Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 229/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 113/2014 de 24 de Marzo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 229/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100157
Núm. Ecli: ES:APV:2014:920
Núm. Roj: SAP V 920/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002451
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000113/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000309/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 000229/2014
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de
faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA
y registrados en el mismo con el numero 000309/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero
000113/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Camila , y en calidad de apelado/s,
MINISTERIO FISCAL Y Eleuterio .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Queda probado y así se declara Eleuterio , se persona en el centro escolar fuera del régimen que tiene establecido en la sentencia dictada en fecha 26/02/2010 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm 1 de Paterna en los autos de modificación de medidas 61/09'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' ABSUELVO a Eleuterio de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares que se le imputaba en este procedimiento. Con expresa imposición de costas a Camila '.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia dictada admite la verdad de los hechos denunciados y declara por tanto como hecho probado la aproximación del apelado al menor en el centro escolar, pero a continuación explica y concluye que dicho comportamiento no es subsumible dentro de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares prevista en el artículo 618 del Código penal , frente a lo cual la apelante manifiesta su disconformidad sosteniendo la tipicidad de la imputación y alegando en apoyo de su concepción que la intención del denunciado es conseguir una modificación de las medidas provisionales en su beneficio.
El argumento de la intencionalidad es ineficaz por no guardar relación con los hechos y está falto de prueba por no venir acompañado de ningún dato objetivo. Con independencia de los fines que animen al denunciado al aproximarse a su hijo, lo que se juzga en la presente causa es el hecho objetivo del incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en sentencia, del mismo modo que de la simple aproximación no se pueden deducir otras intenciones o finalidades distintas al simple agotamiento de la acción misma.
Pero lo relevante es que en la sentencia reguladora de las obligaciones familiares no consta la prohibición de aproximación al centro escolar, por lo que no se está vulnerando con ello ninguna de las obligaciones reguladoras de las relaciones familiares. Se trata de una acción positiva que afecta en todo caso a otro tipo de derechos distintos a los familiares previamente tasados, en cuanto que puede coartar la libertad de los afectados o impedir el libre ejercicio de los derechos ajenos, pero que no ha sido objeto de enjuiciamiento desde esta otra perspectiva, por lo que de acuerdo con el principio acusatorio, ceñida la controversia a la imputación de una falta contra los deberes familiares es obvio que ninguno de los establecidos en la sentencia se ha quebrantado.
SEGUNDO.- La petición de celebración de vista se rechaza de plano por no estar prevista legalmente a la vista de la simple reproducción de pruebas pedida, a la par que se rechaza por tratarse de pruebas carentes de influencia en el resultado de hechos ya admitidos por la sentencia y la atipicidad de los mismos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Germán Dávila Cabrera,contra la sentencia nº 25/14,de fecha 3de febrerode 2014,dictada por laIlma.Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Paterna,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 309/2013.PRIMERO.- CONFIRMAR dicha sentencia.
SEGUNDO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
