Sentencia Penal Nº 229/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 25 de Marzo de 2014
Sentencia Penal Nº 229/20...zo de 2014

Última revisión
11/04/2014

Sentencia Penal Nº 229/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1541/2013 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 229/2014

Nº de recurso: 1541/2013

Núm. Cendoj: 28079120012014100221

Núm. Ecli: ES:TS:2014:1215

Núm. Roj: STS 1215/2014

Resumen
Presunción de inocencia.- Pruebas de cargo hábiles para desvirtuarla.- No lo es la declaración policial del acusado no ratificada judicialmente.- Pueden serlo las declaraciones espontáneas de un sospechoso cuando fueron efectuadas con observancia de las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal y la Constitución establecen, y además fueron objeto de reproducción en el juicio oral de forma que la defensa pudo ejercitar su facultad de contradicción sobre las mismas.- Constituyen un elemento más de juicio que el Tribunal pudo ponderar en conciencia, en relación con los restantes medios de prueba en el ejercicio de la facultad de valoración de la misma que a la jurisdicción ordinaria corresponde. Manifestaciones espontáneas.- Supuestos incluibles: 1) Comparecencia voluntaria ante los agentes, que desconocen la implicación del compareciente en un hecho delictivo; 2) Manifestación que se produce espontáneamente, sin interrogatorio alguno, cuando los agentes policiales se dirigen a un sospechoso en el lugar donde es sorprendido, inmediato al lugar del delito; 3) Declaración no provocada seguida de la aportación de un dato fáctico esencial desconocido por la fuerza, que se comprueba seguidamente como válido, como por ejemplo cuando el sospechoso manifiesta espontáneamente que ha cometido un crimen y que ha arrojado el arma en un lugar próximo, donde el arma es efectivamente encontrada. Supuestos que en ningún caso pueden ser incluidos.- Cuando las declaraciones se producen en un interrogatorio policial preliminar, en sede policial, y en respuesta a preguntas referidas específicamente al hecho delictivo investigado, como sucede en el caso actual. No es espontáneo lo que se manifiesta en respuesta a unas preguntas específicas sobre los hechos objeto de investigación, realizadas por los agentes policiales responsables de la misma, en las propias dependencias policiales y después de haber sido conducido el sospechoso a dichas dependencias por los agentes actuantes. Constituiría un verdadero fraude procesal que, no constituyendo prueba de cargo la autoincriminación policial con asistencia de abogado, no ratificada en sede judicial, se admitiese como prueba de cargo válida la misma incriminación no ratificada cuando se realiza en un interrogatorio preliminar, sin abogado y sin previa información de derechos. Estimación del recurso.

Voces

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Declaración policial

Diligencias sumariales

Robo

Medios de prueba

Fuerza probatoria

Error material

Prueba preconstituída

Presencia judicial

Toxicomanía

Uso de disfraz

Insuficiencia probatoria

Delito de robo

Robo con violencia

Atestado policial

Delito de detención ilegal

Eximentes incompletas

Violación

Declaración del testigo

Derecho a no declarar

Sentencia de condena

Antijuridicidad

Revisión de la sentencia

Diligencias previas

Apertura del juicio oral

Atestado

Declaración de agente de la autoridad

Presencia judicial en declaraciones

Diligencias judiciales

Valoración de la prueba

Hecho delictivo

Retractación

Actos de investigación

Actuaciones judiciales