Sentencia Penal Nº 229/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 229/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 75/2020 de 15 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA

Nº de sentencia: 229/2020

Núm. Cendoj: 18087370022020100205

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:653

Núm. Roj: SAP GR 653/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
APELACIÓN JUICIO DE DELITO LEVE Nº 75/2020
JUICIO SOBRE DELITO LEVE Nº 301/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de GRANADA
La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 229 /2020
En la ciudad de Granada a quince de julio de 2020.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,
constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio sobre delito leve nº 301/2019 del Juzgado de Instrucción nº 7 de
Granada, por usurpación, siendo partes apelantes Elisabeth , asistida por el Letrado D. Manuel Jiménez Lara
y representada por la Procuradora Dña. Eva Mª Romero Losada y Anselmo representado por el Procurador
D. Francisco Javier Blanco Molina y asistido del Letrado Juan Luis del Moral Cambil, y apelados, el Ministerio
Fiscal y INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A., representada por el Procurador D. Gerardo Martínez
Ortiz de la Tabla y asistida del Letrado D. Javier López García de la Serrana.-

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2020, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que en fecha no concretada pero anterior al día 5/11/2019, Elisabeth y Anselmo , de manera conjunta, vienen ocupando la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 Piso NUM001 ) en la localidad de Monachil (Granada), sin permiso ni autorización de la denunciante, propietaria de la misma. Los denunciados que actualmente continúan residiendo en el inmueble y con el fin de continuar en esta situación, han cambiado y roto la cerradura en distintas ocasiones '.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Elisabeth y a Anselmo como coautores criminalmente responsables de un delito leve de usurpación de vivienda, ya definido, a la pena, para cada uno, de TRES meses DE MULTA, a razón de SEIS euros/día, la cual deberán hacer efectiva en metálico y en el momento en que sea requeridos para ello, quedando sujetos a la correspondiente responsabilidad personal en caso de insolvencia, así como al desalojo inmediato (en un plazo de treinta días naturales desde la firmeza de esta sentencia y sin necesidad de requerimiento), de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 Piso NUM001 ), de Monachil, Granada, condenándolos igualmente al pago de las costas causadas en este juicio. '.-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por Elisabeth y Anselmo , basándose en error en la valoración de la prueba y infracción de precepto legal. Ambos recurrentes solicitan su libre absolución-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso así como INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A.; transcurrido el plazo, los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día quince del presente.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se alzan ambos recurrentes contra la sentencia dictada en la instancia que los condena como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble tanto al pago de una multa, con la correspondiente responsabilidad penal subsidiaria, como al desalojo de la vivienda ilegalmente ocupada por los mismos. En los respectivos escritos de acusación cada una de las partes reproduce las mismas cuestiones que se suscitaron a lo largo del juicio, cuya grabación obra unida a las actuaciones. Sin perjuicio del nombre atribuído al epígrafe que encabeza el motivo esgrimido por parte de Elisabeth , en realidad lo que se viene a defender como fundamento de la absolución que solicita, de forma resumida, es su total desconocimiento de la titularidad de la vivienda por parte de un tercero pues la misma era propiedad de una mercantil de la que ella misma era administradora, añadiendo no haber recibido una sola comunicación por parte de la empresa denunciante sobre la situación legal y real del inmueble. Por parte del condenado, pareja sentimental de la coacusada, se defiende, de igual manera, un desconocimiento total y absoluto de la situación legal de la vivienda que, en todo caso, debía de ser conocida por su pareja y no por él pues se limitó a irse a vivir con ella.

El Ministerio Fiscal, impugnó el recurso, aceptando la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia en la sentencia y que sirve a la conclusión de tratarse de una ocupación ilegal del inmueble donde confluyen los elementos del tipo penal por el que han sido condenados ambos denunciados.-

SEGUNDO.- Visualizada la grabación del juicio podemos concluir que se ha llevado a cabo, de manera pública y contradictoria, prueba que fue obtenida lícitamente, que está practicada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, que es suficiente en su preciso sentido de cargo y que viene lógicamente valorada en la sentencia que es objeto de impugnación. Las aportaciones directas y personales permiten construir el juicio de autoría del delito leve de usurpación inmobiliaria imputado ( artículo 245.2 del Código penal), y ello con el grado de certeza preciso en la jurisdicción penal. Esta figura delictiva no exige otra forma de dolo que el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización de su titular para la ocupación, no meramente ocasional; lo que se invoca por parte de ambos recurrentes es una especie de 'error invencible' a modo de desconocimiento. Sin embargo, en el mejor de los casos para la posición impugnativa, es ignorancia deliberada como manifestación igualmente reprochable de dolo eventual.

En realidad la Sra. Elisabeth únicamente argumenta un error en la valoración de la prueba que llevaría al juez de instrucción a la incorrecta calificación jurídica, ya que esta denunciada ha manifestado rotundamente que desconocía la titularidad de la casa y nunca ha sido requerida para que se marchara por su titular, ni ha tenido conocimiento de la ausencia de título posesorio para vivir, encontrándose en el inmueble con la legítima creencia que residía en la casa de forma legal.

El delito de usurpación es doloso, si bien la jurisprudencia junto al dolo directo tiene admitiendo el dolo eventual, asimilado al mismo, el grupo de casos en que se actúa desde una posición de ignorancia deliberada, es decir, quien pudiendo y debiendo conocer, la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración, se hace acreedor a las consecuencias penales que se deriven de su antijurídico actuar.

Hacemos nuestros los razonamientos que llevan al pronunciamiento condenatorio y que se exponen en la sentencia de instancia con total claridad pero inorporamos a los referidos argumentos la doctrina sobre la 'ignoracia deliberada' construida por la jurisprudencia en numerosas sentencias. Así, por ejemplo, la STS nº 953/2008 de 26 de diciembre indicaba que ' la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, o consciente desconocimiento, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa'.

No resulta asumible que la condenada/recurrente no conociera el procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido contra la empresa que gestionaba, ni el lanzamiento que se llevó a efecto en diligencia judicial. Pero aun admitiéndolo, solo en hipótesis, lo que es inasumible es que el cambio de cerradura del inmueble sea achacable a un robo no denunciado y donde, parece ser, no hubo efectos robados, ni daños. Además aceptó vivir en la casa sin pagar nada, ni preocuparse de las amortizaciones de la hipoteca, el pago del IBI o la comunidad de propietarios,...entre otros muchos gastos pues solo está acreditado que asumían gastos de uso personal.

Como ya se ha dicho el delito consiste en ocupar sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio que no constituya morada o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. De manera que colma el tipo penal, afectando esta ocupación permanente al derecho de propiedad de la entidad denunciante. Conocida por la denunciada la falta de autorización del titular de la vivienda a la ocupación, al mantenerse en la misma al menos hasta la celebración del juicio oral, sabiendo que la casa era de un tercero, que carecía de título legítimo para vivir en ella, a lo que se oponía la propiedad (pues otra cosa no cabe inferir de la interposición de su denuncia), resulta indiscutible la comisión del delito leve de usurpación.

En lo que afecta al segundo condenado y su desconocimiento sobre la realidad jurídica del inmueble que ocupaba junto con su pareja, reiteramos lo ya indicado a propósito de la ignorancia deliberada anteriormente expuesta que resulta igualmente aplicable a este apelante. No puede desconocerse que se trata de una ocupación permanente, no transitoria, de manera que se está ante una ocupación de entidad, que afecta a las facultades dominicales de la entidad propietaria de la vivienda, que se ve privada del uso y posesión de la misma. No se trata de quién ocupara la casa de su pareja de forma esporádica sino que existe, como se deriva de sus declaraciones, de una convivencia permanente o continuada.

Por tanto, las conclusiones valorativas y jurídicas a las que ha llegado el Juez sentenciador son adecuadas y se corresponden a la prueba practicada en el acto del juicio, con las garantías propias de ese acto y que es bastante para enervar el derecho de presunción de inocencia de los denunciados.-

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Elisabeth y Anselmo contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por el juzgado de instrucción nº 7 de Granada, en autos de juicio de delito leve nº 301/2019, CONFIRMO la misma en su integridad, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de esta segunda instancia.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.- Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
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