Última revisión
30/11/2006
Sentencia Penal Nº 2297/2006, Tribunal Supremo, Rec 10901/2006 de 30 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2297/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 23/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª, en Rollo de Sala 57/05, procedente del juzgado de Instrucción 44 de Madrid, causa Sumario 11/05, dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos al procesado Alexander, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud , y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , y multa de 75.000 euros, y al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Por Alexander, representado por la Procuradora María de Villanueva Ferrer, se interponer recurso contra la referida Sentencia, invocando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución en referencia con los arts. 368 y 369 del Código Penal. 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el Derecho de defensa del art. 24.2 de la Constitución.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 23/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª, en Rollo de Sala 57/05, procedente del juzgado de Instrucción 44 de Madrid, causa Sumario 11/05, dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos al procesado Alexander, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud , y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , y multa de 75.000 euros, y al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Por Alexander, representado por la Procuradora María de Villanueva Ferrer, se interponer recurso contra la referida Sentencia, invocando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución en referencia con los arts. 368 y 369 del Código Penal. 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el Derecho de defensa del art. 24.2 de la Constitución.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
