Sentencia Penal Nº 23/200...ro de 2007

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24/01/2007

Sentencia Penal Nº 23/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 9/2007 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 23/2007

Núm. Cendoj: 11012370012007100022

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:22

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Chiclana de la Frontera, sobre nulidad por indefensión. El juzgado citó al acusado a juicio oral mediante la Policía, la cual comunicó antes de la celebración del juicio, que no lo pudo citar por residir el mismo en otro domicilio. Por tanto, el acusado no asistió al juicio oral, al que siguió sentencia condenatoria en su contra. Tampoco pudo ser notificado con la sentencia hasta que se averiguó su dirección exacta, pero tampoco fue él quien recibió la notificación. Lo expuesto significa que el acusado no fue debidamente citado a juicio, lo cual le ha impedido ejercer cualquier defensa frente a la pretensión del contrario. En consecuencia, hay que anular el juicio, ordenando su celebración con citación a todas las partes.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 9/07

MAGISTRADO: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera TRES

Juicio de faltas 794/04

ACUSADO Y APELANTE: Romeo

RESPONSABLE CIVIL: Consorcio de Compensación de Seguros

DENUNCIANTE: Jesús Carlos

Abogado: José Antonio González González

FALTA: lesiones por imprudencia

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de primero de junio de 2006

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinticuatro de enero de 2007

Antecedentes

PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Condeno a Romeo , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de quince multa con una cuota de seis euros por día, lo que hace una pena de 90 euros, con arresto subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin semana en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado, con expresa imposición de las costas causadas. Asimismo, Romeo indemnizará a Jesús Carlos con 9.862,51 euros. Se declara la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO.- Romeo interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes, siendo impugnado por el denunciante.

TERCERO.- Esta Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El juzgado citó a Romeo al juicio oral mediante la Policía Local de Chiclana de la Frontera y en una vivienda en la calle Espadañuela de Pinar de los Franceses.

La Policía Local comunicó al juzgado, antes de la celebración del juicio, que no había podido citar a ese acusado ni a Mónica porque "residen en Cádiz, en Edificio Los Delfines".

Ninguno de los dos referidos asistió al juicio oral, que tuvo lugar el once de enero del año pasado y al que siguió sentencia condenatoria contra Romeo .

El juzgado remitió la notificación de la sentencia al apelante al edificio Los Delfines de Cádiz, pero el Servicio Común de Notificaciones del partido judicial de esta ciudad devolvió el exhorto porque la dirección era insuficiente.

El juzgado de Chiclana de la Frontera averiguó la dirección exacta del recurrente y remitió un segundo exhorto, esta vez especificando número, piso y vivienda. En ella recibió Mónica su notificación y la del apelante el veintiuno de septiembre del año pasado.

SEGUNDO.- Lo expuesto significa que Romeo no fue debidamente citado a juicio, que se celebró a pesar de que su domicilio podía ser averiguado y que constaba que la Policía Local no le había podido hacer llegar la comunicación.

Esto le ha impedido ejercer cualquier defensa frente a la pretensión civil y penal del contrario, en contra de lo que establece el artículo 24.2 de la Constitución Española y más concretamente los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto del juicio de faltas.

En consecuencia, hay que estimar el recurso y anular el juicio, ordenando su celebración con citación a todas las partes.

TERCERO.- La estimación del recurso hace improcedente la imposición de sus costas (artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los preceptos citados, además de los 142, 239 a 241, 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación, y en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución,

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación y:

1º) Declaro la nulidad de las actuaciones a partir del juicio oral celebrado el once de enero de 2006.

2º) El juzgado citará a las partes, testigos y peritos a un nuevo juicio.

3º) No impongo las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que con los autos originales se remitirán al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación y, reportado que sea, archívese este rollo previa nota.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo ponente Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, estándose celebrando audiencia pública. Certifico.

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