Última revisión
12/12/2008
Sentencia Penal Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 15/2008 de 12 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 23/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100252
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00023/2008
Rollo de Sala núm. 15/08
Procedimiento Abreviado núm 60/07
Juzgado de Instrucción-2 de Zafra
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA NÚM. 23/2008
D Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 12 de diciembre de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 28/06 -; Rollo de Sala núm. 33/06; Juzgado de Instrucción-2 de Zafra*»], seguida contra el acusado, D. Carlos Alberto ; natural de Fuente del Maestre, y vecino de Zafra (Badajoz) con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 -Piso NUM001 ; nacido el día 15/04/1974, hijo de ANTONIO y de TERESA; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, solvente, sin antecedentes penales, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES; defendido por el letrado D. HORACIO BARRENA GARCÍA; y contra DÑA Maribel ; natural de Eivissa (Islas Baleares, y vecino de Zafra (Badajoz) con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 -Piso NUM001 ; nacida el día 4/08/1984, hija de JUAN y de VICTORIA; con D. N. I- NUM003 ; mayor de edad, solvente, sin antecedentes penales, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; y con la misma representación y defensa que el anterior; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ- ARÍAS; por un delito de «Contra la salud pública»
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Guardia Civil, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 2 de Zafra, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368 , considerando autor a Carlos Alberto , concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, art.21.2 CP , solicitando, las penas de dos años de prision, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1442 con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago comiso de droga, así, como al pago de la mitad de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal retiró la acusación que venía sosteniendo frente a Maribel .
TERCERO.- La defensa de dicho acusado mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Esta resolución quedó firme en el el acto de plenario, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.
Hechos
«UNICO.- Sobre las 13:45 horas del día 28 de noviembre de 2006, los acusados Carlos Alberto con DNI NUM002 , quien presenta un cuadro de dependencia a sustancias estupefacientes y Maribel , con DNI: NUM003 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron interceptados por Agentes de la Guardía Civil, tras seguimiento efectuado por los mismos por la comprobación de trasiego de personas consumidoras de drogas en el domicilio de los acusados, cuando estos se encontraban circulando a bordo del vehículo SEAT, modelo TOLEDO, matrícula ....FFF , propiedad de la acusada Maribel , a la altura del cruce de las carreteras N-630 y EX101, en el término municipal de Zafra y procedentes de la ciudad de Mérida, portando en su interior un envoltorio de plástico con un peso neto de 26,55 (veintiséis con cincuenta y cinco) gramos de una mezcla que contenía, entre otras sustancias estimulantes, cocaína con una riqueza de 35,08 por ciento, equivalente a 9,31 (nueve con treinta y un) gramos y heroína con una riqueza de 13,05 por ciento, equivalente a 3,46 (tres con cuarenta y seis) gramos, con fines de venta.
El Precio medio de la cocaína en el mercado ilícito es de 61,69 euros el gramo y el de la heroína de 63,12 euros el gramo.»
Maribel desconocía que Carlos Alberto portara la droga Y EL Ministerio Fiscal retiró la acusación que respecto a ella venía sosteniendo.»
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368 , sustancias que causan grave daño a la salud,, siendo autor Carlos Alberto , articulos 27,28 y 29 CP , concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, art.21.2 CP .
La documental obrante en autos, el propio reconocimiento de los hechos por parte de el acusados, permite inferir a la Sala la realidad de los hechos y su autoría y complicidad, respectivamente.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa de los acusados, con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.
SEGUNDO.- Concurre en el acusado la atenuante muy cualificada de drogadicción, art.21.2 CP
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos Alberto , en quien concurre la atenuante muy cualificada de drogadicción, como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1442 con responsabilidad personal subsidiaria de veinticinco días en caso de impago, comiso de droga, así, como al pago de la mitad de las costas procesales.
Se declara de oficio la mitad restante de las costas procesales.
Se absuelve, por haberse retirado la acusación, a Maribel , debiendo quedar sin efecto todas las medidas cautelares que sobre la misma se hubieren adoptado.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 18 de Diciembre de dos mil ocho.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
