Última revisión
17/03/2008
Sentencia Penal Nº 23/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 155/2007 de 17 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 23/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00023/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000155 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000377 /2005
NUMERO 23/08
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY , como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a 17 de marzo de 2008.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de en Juicio de Faltas número sobre , figurando como apelante , y como apelado .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha tres de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar como condeno a D. Carlos Miguel como autor de una falta del art. 621.3º del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 2 eurosdiarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del Código Penal , y a que indemnice a Dª Claudia , con responsabilidad civil directa de la Cía Mutua Madrileña Automovilista a quien será de aplicación el interés moratorio del art. 20.4º LCS, en la cantidad de 3.578 ,79 euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el procurador Sr. Garcia-Piccoli en nombre y representación de Dª Claudia , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 155/07 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado que sobre las 18.45 horas del día 25 de octubre de 2005 circulaba el vehículo Peugeot 306, N-....-NR , propiedad y conducido por D. Carlos Miguel y asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, por el carril izquierdo de los dos existentes en sentido a Santiago de la carretera DP-0701 (Santiago-Santa Comba) cuando a la altura del punto kilométrico 11,600 el conductor pierde el control de su vehículo e invade el carril derecho de su mismo sentido donde colisiona fronto-lateralmente con el Peugeot 306, Q-....-QH , propiedad y conducido por Dª Claudia y asegurado en la Cía Axa Aurora Ibérica.
Como consecuencia de la colisión Dª Claudia sufrió traumatismo craneoencefálico sin datos de gravedad y esguince cervical, lesiones que precisaron de varias asistencias facultativas y de tratamiento rehabilitador para su estabilización habiendo invertido 85 días, 15 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela un síndrome postraumático cervical de grado leve. Asimismo, invirtió 174,86 euros en desplazamientos y productos farmacéuticos."
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiona el apelante que se fijen las cuantías de las indemnizaciones con arreglo al baremo vigente en la fecha del siniestro cuando nos encontramos ante una deuda de valor y debería haberse aplicado el baremo vigente en el momento en que se dictó la sentencia.
La STS de 17 de abril de 2007 , ha cambiado el criterio sobre el baremo que ha de ser aplicado para fijar las indemnizaciones por daños personales en accidentes de tráfico señalando como doctrina jurisprudencial que se ha de proceder a fijar el importe de la indemnización mediante la aplicación sistemática de valoración de los daños vigente en el momento del accidente, pero la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.
SEGUNDO.- Éste nuevo criterio hace que el motivo de impugnación sólo pueda ser estimado en parte. El accidente ocurrió el día 25 de octubre de 2005. La sanidad de la lesionada, el alta definitiva, tuvo lugar 85 días después. La cuantificación de los puntos debe hacerse con arreglo a la norma vigente en ese momento, que es la correspondiente al año 2.006. Concretamente la resolución de 24 de enero de 2006, de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En aplicación de esta norma el importe de la indemnización es de 49,03 euros por cada uno delos 15 días impeditivos, 26,40 euros por cada uno de los 70 días de curación no impeditivos, y 609,63 euros por el punto en que ha sido valorada la secuela. Incrementadas estas cantidades con el 10 por 100 de factor de corrección por perjuicios económicos, y sumada la cantidad de 174,86 euros por gastos de desplazamiento y farmacéuticos, el importe total de la indemnización es de 3.687,24 euros.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Dª. Claudia contra la sentencia dictada el día 3 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Santiago de Compostela , en los autos de juicio de faltas nº. 377/2005, y la revoco en el sentido de fijar el importe de la indemnización en la cantidad de 3.687,24 euros, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la resolución apelada y sin hacer imposición de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
