Sentencia Penal Nº 23/200...ro de 2008

Última revisión
14/01/2008

Sentencia Penal Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 10/2006 de 14 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 23/2008

Núm. Cendoj: 17079370032008100424

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 10/06

SUMARIO Nº 1/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 23/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a catorce de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 10/06, dimanante del Sumario nº 1/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Carlos Daniel natural de Barcelona, nacido el 28 de diciembre de 1977, con D.N.I. nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por la misma del 2 de julio al 30 de septiembre de 2003, representado por el Procurador Sra. Cantó y defendido por el Letrado Sra. Ruiz Perales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 del C.P . vigente en el momento de los hechos en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno del artículo 244.1 y 2 del Código Penal , de los que consideró autor a Carlos Daniel , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años y once meses de prisión y 20.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, por el delito contra la salud pública y seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de robo de uso de vehículo de motor, las accesorias legales y el pago de las costas, interesando que se decretara el comiso de la droga ocupada y de los los efectos intervenidos al acusado de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal

SEGUNDO.- La defensa del acusado calificó los hechos de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

ÚNICO.- Se declara probado que, sobre las 23,50 horas del día 1 de julio de 2003, Carlos Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault 19, matrícula F-....-FS sin la autorización de su propietario Daniel tras haberle cogido las llaves sin que este los supiera, por la Autopista AP-7, cuando a la altura del Km. 96, en el término municipal de Hostalrich, le fue dado el alto por una dotación de los mossos d'esquadra, quienes encontraron en el vehículo, debajo del asiento del acompañante del conductor, un paquete que contenía 994 gramos netos de cocaína con una pureza del 81,8%, con un valor en el mercado de aproximadamente 40.025,75 euros. La cocaína era transportada voluntariamente por el procesado para su posterior comercialización y distribución.

El procesado portaba, además, en el interior del vehículo un envoltorio conteniendo 0,173 gramos de cocaína con una riqueza del 76,1%.

El procesado en el momento de los hechos era un politoxicómano de larga evolución con una dependencia importante a la cocaína.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

a) un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal vigente en el momento de su comisión, al haber quedado acreditado, por el reconocimiento que en el acto del juicio realizó el procesado de la realidad de los hechos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, el transporte, ocultos debajo del asiento del acompañante del vehículo que conducía, de un paquetes con una sustancia que, según el análisis efectuado por el Laboratorio Territorial de Drogas de Barcelona (folio 34), resultó ser cocaína, con un peso neto de 994 gramos y un pureza del 81,8%, llevando también una papelina que, según análisis del mismo laboratorio resultó contener 0,173 gramos netos de cocaína con una pureza del 76,1%, transporte que era realizado consciente y voluntariamente por el procesado para procederse a la comercialización y distribución de la droga, tal como expresamente reconoció el procesado.

La elevada cantidad de la droga intervenida, 813,092 gramos de cocaína pura, determina la aplicación de la circunstancia agravatoria de ser de notoria importancia la cantidad de la droga poseída, pues excede del límite de los 750 gramos a partir del cual la Jurisprudencia, según el criterio adoptado en el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 , considera aplicable la agravación de la notoria importancia de la droga.

b) de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno del artículo 244.1 y 2 del Código Penal al haber quedado probado, por el reconocimiento que hizo el acusado en el acto del juicio, que condujo el vehículo en el que transportaba la droga sin la autorización de su propietario, habiendo para ello cogido también sin su permiso las llaves del vehículo.

SEGUNDO.- De los indicados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor, a tenor de los artículos 27 y 28, párrafo 1 del Código Penal , el acusado Carlos Daniel , tal como ha quedado expuesto en el anterior fundamento jurídico.

TERCERO.- En la comisión del mencionado delito concurren en Carlos Daniel la circunstancia atenuante muy cualificada de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal tal como interesó el Ministerio Fiscal por la grave toxicomanía padecida por el procesado.

CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, según los artículos 109 y 116 del Código Penal , y debe ser condenado al pago de las costas conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En orden a las penas a imponer al acusado procede acoger peticionadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por la defensa.

Vistos los artículos citados y los demás de general y específica aplicación

Fallo

QUE CONDENAMOS A Carlos Daniel como autor de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR AJENO, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal a las penas de CUATRO AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN Y 20.000 EUROS DE MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, por el delito contra la salud pública y SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de robo de uso de vehículo de motor, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pro el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le abonamos al condenado todo el tiempo del que han estado privados de libertad por esta causa si no se les hubiera aplicado al cumplimiento de otra responsabilidad.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Ponente con esta fecha, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

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