Sentencia Penal Nº 23/200...io de 2009

Última revisión
03/06/2009

Sentencia Penal Nº 23/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 4/2009 de 03 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 23/2009

Núm. Cendoj: 28079220042009100002

Núm. Ecli: ES:AN:2009:2518

Resumen:
Se dicta sentencia que condena a la acusada como autora criminalmente responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo. La finalidad de la acusada no era otra que la de exaltar a los que, desde su prisma, están en prisión por la lucha por la independencia del País Vasco, dispersados por prisiones Españolas y Francesas, siendo éstos, personas integrantes de la organización terrorista ETA o relacionadas con la misma. Vino a ser un auténtico espaldarazo a los que denominó como "presos políticos vascos", que no son otros, que los miembros o vinculados a la organización terrorista ETA, a los que iban dirigidos por la acusada sus abrazos y aplausos propios y los que logró sumar.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00441/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 441/2009

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0397/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cambados (Rollo de Sala número 379/09) en el que son partes como apelante D.- Samuel ; y como apelada DÑA.- Luz , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Abelenda Fraga, en nombre y representación de Doña Luz ; contra Don Samuel , y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas en relación con la hija menor de edad de los litigantes, Africa :

Primera.- Se atribuye a la Sra. Luz la guarda y custodia de la hija menor de edad habida de la relación no matrimonial entre los litigantes, si bien la titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Segunda.- Se establece a favor del Sr. Samuel , el siguiente régimen de comunicación y visitas con su hija:

a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 21:00 horas del domingo.

b) Las semanas en que no le corresponda al Sr. Samuel tener a su hija durante el fin de semana, tendrá derecho a estar con ella una tarde inter-semanal, que en defecto de acuerdo entre los progenitores, será la de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas, en que deberá reintegrarla al domicilio materno.

c) Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde las 20:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 21:00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo desde las 21:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 21:00 horas del día 6 de enero. En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la menor disfrutará el primero de dichos periodos con la madre en los años pares y con el padre en los años impares.

d) Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero desde las 20:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 21:00 horas del miércoles de ceniza; y el segundo desde las 21:00 horas del miércoles de ceniza hasta las 21:00 horas del lunes de Pascua. En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la menor disfrutará el primero de dichos periodos con la madre en los años pares y con el padre en los años impares.

e) Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos, el primero lo constituirá el mes de julio y el segundo el mes de agosto. En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la menor disfrutará el mes de julio en los años pares con el padre y el de agosto con la madre; y viceversa para los años impares.

f) El día de cumpleaños de la menor, 14 de abril, lo disfrutará en compañía de su padre en los años impares y de su madre en los años pares, desde la hora de salida del colegio hasta las 21:00 horas si ese día fuere lectivo. Si se correspondiese con fin de semana se interrumpirá el régimen establecido para los fines de semana y le correspondería ese fin de semana desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas, y lo disfrutará con el progenitor en los años impares y con el progenitora en los años pares.

g) El día del padre y de la madre los disfrutará la menor en compañía del progenitor correspondiente, desde la hora de salida del colegio hasta las 21:00 horas si es lectivo, y desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas si no es lectivo.

h) Los días festivos nacionales y autonómicos que no coincidan en fin de semana, los disfrutará la menor con el padre y con la madre de forma alternativa, desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas, comenzando el primer día festivo la madre en los años pares y el padre en los impares. Si dichos días fuesen coincidentes con fin de semana, de modo que los disfrutará la menor con el progenitor al que le correspondan las visitas ese fin de semana.

i) En defecto de otro acuerdo entre los progenitores,, las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno, bien por los propios progenitores, bien por otros familiares o parientes por ellos autorizados.

j) La comunicación, telefónica, telemática o de otro tipo, de cada progenitor con el menor será libre, pero condicionada al respeto de los horarios escolares y de descanso de la hija.

Tercera.- Se atribuye al Sr. Samuel el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar que fue familiar, sin perjuicio del derecho de la Sra. Luz de retirar de la misma sus efectos y enseres de exclusivo uso personal.

Cuarta.- El Sr. Samuel deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hija, la suma de 180 euros mensuales, que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta bancaria nº NUM000 de la entidad Banesto.

La obligación de ingreso de la pensión alimenticia por parte del Sr. Samuel , indicada en el párrafo anterior, comenzará el mes den que la Sra. Africa abandone junto con la menor el domicilio que fue familiar.

Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés de la hija menor de edad, previo acuerdo de los progenitores en cuanto a su procedencia y su cuantía. Se entenderán incluidos en este concepto de gastos extraordinarios los procedentes de actividades extraescolares, de los viajes al extranjero realizados por la menor por razón de estudios, así como los gastos médicos, farmacéuticos o similares no sufragados por el sistema público de la Seguridad Social.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Samuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Luz .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de agosto de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00441/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 441/2009

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0397/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cambados (Rollo de Sala número 379/09) en el que son partes como apelante D.- Samuel ; y como apelada DÑA.- Luz , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Abelenda Fraga, en nombre y representación de Doña Luz ; contra Don Samuel , y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas en relación con la hija menor de edad de los litigantes, Africa :

Primera.- Se atribuye a la Sra. Luz la guarda y custodia de la hija menor de edad habida de la relación no matrimonial entre los litigantes, si bien la titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Segunda.- Se establece a favor del Sr. Samuel , el siguiente régimen de comunicación y visitas con su hija:

a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 21:00 horas del domingo.

b) Las semanas en que no le corresponda al Sr. Samuel tener a su hija durante el fin de semana, tendrá derecho a estar con ella una tarde inter-semanal, que en defecto de acuerdo entre los progenitores, será la de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas, en que deberá reintegrarla al domicilio materno.

c) Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde las 20:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 21:00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo desde las 21:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 21:00 horas del día 6 de enero. En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la menor disfrutará el primero de dichos periodos con la madre en los años pares y con el padre en los años impares.

d) Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero desde las 20:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 21:00 horas del miércoles de ceniza; y el segundo desde las 21:00 horas del miércoles de ceniza hasta las 21:00 horas del lunes de Pascua. En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la menor disfrutará el primero de dichos periodos con la madre en los años pares y con el padre en los años impares.

e) Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos, el primero lo constituirá el mes de julio y el segundo el mes de agosto. En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la menor disfrutará el mes de julio en los años pares con el padre y el de agosto con la madre; y viceversa para los años impares.

f) El día de cumpleaños de la menor, 14 de abril, lo disfrutará en compañía de su padre en los años impares y de su madre en los años pares, desde la hora de salida del colegio hasta las 21:00 horas si ese día fuere lectivo. Si se correspondiese con fin de semana se interrumpirá el régimen establecido para los fines de semana y le correspondería ese fin de semana desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas, y lo disfrutará con el progenitor en los años impares y con el progenitora en los años pares.

g) El día del padre y de la madre los disfrutará la menor en compañía del progenitor correspondiente, desde la hora de salida del colegio hasta las 21:00 horas si es lectivo, y desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas si no es lectivo.

h) Los días festivos nacionales y autonómicos que no coincidan en fin de semana, los disfrutará la menor con el padre y con la madre de forma alternativa, desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas, comenzando el primer día festivo la madre en los años pares y el padre en los impares. Si dichos días fuesen coincidentes con fin de semana, de modo que los disfrutará la menor con el progenitor al que le correspondan las visitas ese fin de semana.

i) En defecto de otro acuerdo entre los progenitores,, las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno, bien por los propios progenitores, bien por otros familiares o parientes por ellos autorizados.

j) La comunicación, telefónica, telemática o de otro tipo, de cada progenitor con el menor será libre, pero condicionada al respeto de los horarios escolares y de descanso de la hija.

Tercera.- Se atribuye al Sr. Samuel el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar que fue familiar, sin perjuicio del derecho de la Sra. Luz de retirar de la misma sus efectos y enseres de exclusivo uso personal.

Cuarta.- El Sr. Samuel deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hija, la suma de 180 euros mensuales, que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta bancaria nº NUM000 de la entidad Banesto.

La obligación de ingreso de la pensión alimenticia por parte del Sr. Samuel , indicada en el párrafo anterior, comenzará el mes den que la Sra. Africa abandone junto con la menor el domicilio que fue familiar.

Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés de la hija menor de edad, previo acuerdo de los progenitores en cuanto a su procedencia y su cuantía. Se entenderán incluidos en este concepto de gastos extraordinarios los procedentes de actividades extraescolares, de los viajes al extranjero realizados por la menor por razón de estudios, así como los gastos médicos, farmacéuticos o similares no sufragados por el sistema público de la Seguridad Social.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Samuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Luz .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de agosto de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Samuel y revocamos la sentencia apelada en su medida definitiva cuarta para fijar los alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA euros (150?) mensuales, con confirmación del resto de los pronunciamientos y sin hacer tampoco expresa imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Samuel y revocamos la sentencia apelada en su medida definitiva cuarta para fijar los alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA euros (150?) mensuales, con confirmación del resto de los pronunciamientos y sin hacer tampoco expresa imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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