Sentencia Penal Nº 23/201...io de 2010

Última revisión
14/06/2010

Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 112/2001 de 14 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2010

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERMUDEZ DE LA FUENTE, FERNANDO

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 28079220032010100026

Núm. Ecli: ES:AN:2010:3387

Resumen:
Se condena a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública cualificado. La Sala declara que la participación de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, resulta acreditada, además de por otros diversos elementos probatorios, por la aceptación por los acusados y por sus defensas del escrito de calificación aportado por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, interesando se dictase sentencia conforme a la misma.  

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 5

SUMARIO 1/2001

ROLLO DE SALA 112/2.001

Madrid a Catorce de Junio de Dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los llmos. Sres. Magistrados

D. Alfonso Guevara Marcos como Presidente y Dª Clara Eugenia Bayarri Garcia y D. Fernando Bermúdez de la Fuente, que

actúa este último como Ponente , en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les

otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY han pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 23 / 2010

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa

de Sumario Ordinario 1/2001 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, Rollo 112/2001, seguido por delitos CONTRA LA SALUD

PUBLICA contra los procesados:

1.- Camilo , titular del D.N.I. nº NUM000 , hijo de Justo y de Maria , de 47 años de edad, nacido en Coria

del Río (Sevilla) el dia 8 de Febrero de 1963, con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue

detenido hasta el dia 28 de Octubre de 1999 en que fue puesto en libertad.

2.- Florencio , titular del D.N.I. nº NUM001 , hijo de Francisco y de Maria Luisa , de 40 años

de edad, nacido en Sevilla el dia 29 de Noviembre de 1969, con instrucción , sin antecedentes penales, de desconocida

solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998

en que fue detenido hasta el dia 3 de agosto de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 2.000.000 de pesetas.

3.- Consuelo , titular del D.N.I. nº NUM002 , hijo de Manuel y de Carmen , de 41 años de edad,

nacido en Sevilla el dia 25 de Abril de 1969, con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue

detenida hasta el dia 30 de Octubre de 1998 en que fue puesta en libertad.

4.- Octavio , titular del D.N.I. nº NUM003 , hijo de Antonio y de Maria , de 37 años de

edad, nacido en Málaga el dia 29 de Mayo de 1973, con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia,

en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 11 de Febrero de 1999 en que fue

detenido hasta el dia 24 de Marzo de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 350.000 pesetas.

5.- Jose María , titular del D.N.I. nº NUM004 , hijo de Abdelkader y Zhora , de 30 años de edad, nacido

en Ceuta el dia 2 de Mayo de 1980 ,con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de

libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 27 de Octubre de 1998 en que fue detenido

hasta el dia 3 de Agosto de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 200.000 pesetas.

6.- Abel , titular del Pasaporte marroquí nº NUM005 , hijo de El Hassan y Khadday , de 37 años de edad,

nacido en Tetuán (Marruecos) el dia 2 de Julio de 1972,con instrucción ,sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 27 de Octubre de 1998 en que fue

detenido hasta el dia 8 de Marzo de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 250.000 pesetas.

7.- Adelaida , titular del D.N.I. nº NUM006 , hija de Abdelkader y de Zhora, de 31 años de edad, nacida

en Ceuta el dia 6 de Septiembre de 1978, con instrucción , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación

de libertad por esta causa de la que estuvo privada cautelarmente desde el dia 27 de Octubre de 1998 en que fue detenida

hasta el dia 15 de Enero de 1999 en que fue puesta en libertad con fianza de 300.000 pesetas.

8.- Hernan , titular del D.N.I. nº NUM007 , hijo de Pascual y de Isabel, de 58 años de edad, nacido en La Línea de la Concepción (Cádiz) el dia 13 de Junio de 1952 , con instrucción , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 7 de Mayo de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 1.000.000 de pesetas.

9.- Nicanor , titular del D.N.I. nº NUM008 , hijo de Juan y de Maria , de 44 años de edad, nacido en Algemesí el dia 15 de Agosto de 1965, con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 8 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 10 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

10.- Teodosio , titular del D.N.I. nº NUM009 , hijo de José y de Luisa, de 48 años de edad, nacido en Algemesí el dia 6 de Septiembre de 1961, con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 8 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 10 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

11.- Juan Antonio , titular del D.N.I. nº NUM010 , hijo de Alfredo y de Maria del Carmen , de 43 años de edad, nacido en Londres el dia 2 de Abril de 1967 , con instrucción , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 30 de Noviembre de 1998 hasta el dia 1 de Diciembre de 1998 en que fue puesto en libertad con fianza de 200.000 pesetas.

12.- Blas , titular del D.N.I. nº NUM011 , hijo de Vicente y de Maria Presentación, de 39 años de edad, nacido en Algemesí el dia 19 de Diciembre de 1971, con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 8 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 10 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

13.- Fabio , titular del D.N.I. nº NUM012 , hijo de Lucas y de Francisca , de 52 años de edad, nacido en Cabezas de San Juan el dia 20 de Abril de 1958, con instrucción ,con antecedentes penales ejecutoriamente condenado en Sentencia de 17 de Septiembre de 1991 a la pena de 7 años de prisión u multa de 51 millones de pesetas por un delito contra la salud pública , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 12 de Febrero de 1999 en que fue puesto en libertad.

14.- Leandro , titular del D.N.I. nº NUM013 , hijo de Juan y de Purificación, de 48 años de edad, nacido en Madrid el dia 1 de Marzo de 1962, con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 27 de Julio de 1998 en que fue detenido hasta el dia 17 de Agosto de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 5.000.000 de pesetas.

15.- Sabino , titular del D.N.I. nº NUM014 , hijo de Francisco y de Olga, de 44 años de edad, nacido en La Línea de la Concepción(Cádiz) el dia 11 de Enero de 1966, con instrucción ,sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 31 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

16.- Luis Carlos , titular del D.N.I. nº NUM015 , hijo de Antonio y de Maria, de 55 años de edad, nacido en Villamartin (Cádiz) el dia 2 de Enero de 1955 , con instrucción , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 30 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

17.- Anibal , titular del D.N.I. nº NUM016 , hijo de Antonio y de Encarnación , de 39 años de edad, nacido en Andujar (Jaén) el dia 27 de Diciembre de 1970 , con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 30 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

18.- Doroteo , titular del D.N.I. nº NUM017 , hijo de Antonio y de Encarnación ,de 33 años de edad, nacido en Andujar(Jaén) el dia 2 de Marzo de 1977 ,con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 30 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

19.- Joaquín , titular del D.N.I. nº NUM018 , hijo de Alfonso y de Delfina, de 57 años de edad, nacido en Motilla del Palancar el dia 4 de Abril de 1953,con instrucción, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado en sentencia de 7 de septiembre de 1989 a la pena de 7 años de prisión por un delito contra la Salud pública, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 29 de abril de 1999 en que fue puesto en libertad ; y desde el 8 de Mayo de 2009 hasta el 9 de Abril de 2010 en que fue puesto en libertad.

20.- Ruperto , titular del D.N.I. nº NUM019 , hijo de Jesús y de Carmen, de 36 años de edad, nacido en Madrid el dia 6 de Noviembre de 1973 , con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 5 de Febrero de 1999 en que fue puesto en libertad.

21.- Luis Alberto , titular del D.N.I. nº NUM020 ,hijo de Manuel y de Ángeles , de 36 años de edad, nacido en Barcelona el dia 25 de Septiembre de 1973, con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 5 de Febrero de 1999 en que fue puesto en libertad.

22.- Angelica , titular del D.N.I. nº NUM021 , hija de Jesús y de Maria de la Luz , de 63 años de edad, nacida en Alcalá de Henares el dia 24 de Junio de 1947 , con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privada cautelarmente desde el 28 de Octubre de 1998 en que fue detenida hasta el dia 30 de Octubre de 1998 en que fue puesta en libertad.

23.- Demetrio , titular del D.N.I. nº NUM022 ,hijo de Francisco y de Maria del Carmen, de 44 años de edad, nacido en Sanlucar de Barrameda (Cádiz) el dia 8 de Junio de 1966, con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 3 de Junio de 1998 hasta el 8 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad con fianza de 150.000 pesetas.

24.- Herminio , titular del D.N.I. nº NUM023 . hijo de Jaime y de Maria Ángeles , de 45 años de edad, nacido en Karlsruhe (Alemania) el dia 16 de Junio de 1966 , con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 2 de Noviembre de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 2.500.000 pesetas.

25.- Nemesio , titular del Pasaporte Italiano AC NUM024 , hijo de Salvatore y de Anna , de 43 años de edad, nacido en Casaluce-Caserta(Italia) el dia 16 de Julio de 1966 , con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 20 de Octubre de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 2.000.000 de pesetas.

26.- Jose Pedro , titular del D.N.I. nº NUM025 , hijo de Fernando y de Concepción, de 40 años de edad, nacido en Orihuela el dia 15 de Mayo de 1970 , con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 21 de Junio de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 1.000.000 de pesetas.

27.- Alvaro , titular del Pasaporte gibraltareño nº NUM026 , hijo de Edward y de Beverly , de 36 años de edad, nacido en Gibraltar el dia 7 de Mayo de 1974, con instrucción , sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 10 de Septiembre de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 2.000.000 de pesetas.

28.- Edmundo , titular del D.N.I. nº NUM027 , hijo de Mohamed y de Miluta, de 57 años de edad, nacido en Ceuta el dia 12 de Febrero de 1953, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 31 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad.

29.- Carlos Miguel , titular del Pasaporte de Marruecos numero NUM028 , hijo de Ahmed y de Khadija ,de 46 años de edad, nacido en Marruecos el dia 1 de Enero de 1964, con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia de 28 Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 19 de Noviembre de 1999 en que fue puesto en libertad con fianza de 100.000 pesetas.

30.- Oscar . titular del D.N.I. nº NUM029 , hijo de Rafael y de Ana , de 59 años de edad, nacido en Arriate (Málaga) el dia 21 de Marzo de 1951, con instrucción ,sin antecedentes penales , de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 28 de Octubre de 1998 en que fue detenido hasta el dia 30 de Octubre de 1998 en que fue puesto en libertad; y desde el 10 de Febrero de 1999 hasta el 22 de Junio de 1999 en que se fijó la libertad con fianza de 5.000.000 de pesetas

El procesado Camilo aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Maria del Mar de Villa Molina y ha sido defendido por la letrada Dª Maria Victoria Garnica Paquet.

El procesado Florencio aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Álvaro Arana Moro y ha sido defendido por el letrado D. Julio Albarrán Herrera.

La procesada Consuelo aparece representada ante este Tribunal por el procurador D. Álvaro Arana Moro y ha sido defendido por la letrada Dª Beatriz Alonso León.

El procesado Octavio aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Luis José Garcia Barrenechea y ha sido defendido por el letrado D. Guillermo Flores León.

El procesado Jose María aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Rosa Maria Arroyo Robles y ha sido defendido por la letrada Dª Lucía Muriel Méndez.

Los procesados Abel y Adelaida aparecen representados ante este Tribunal por la procuradora Dª Ana Colmenero Jover y han sido defendidos por la letrada Dª Begoña Castro Jover.

El procesado Hernan aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. José Luis Pinto Maraboto y ha sido defendido por el letrado D. Dimas Sanz López.

El procesado Nicanor aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Ana Hernández Alcobendas y ha sido defendido por el letrado D. Miguel Ruiz Labrac.

El procesado Teodosio aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Elena Muñoz González y ha sido defendido por el letrado D. Emilio Pérez Mora.

El procesado Juan Antonio aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez y ha sido defendido por el letrado D. Juan López-Barrajón Oliva.

El procesado Blas aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Maria Luz Albacar Medina y ha sido defendido por el letrado D. Antonio LLacer Navarro.

El procesado Fabio aparece representado ante este Tribunal por el procurador . José de Murga Rodríguez y ha sido defendido por la letrada Dª Maria Victoria Garnica Paquet. .

El procesado Leandro aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Maria Dolores Moreno Gómez y ha sido defendido por el letrado D. Eusebio Gómez de Ávila.

El procesado Sabino aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Javier Cereceda Fernández-Oruña y ha sido defendido por la letrada Dª Maria Dolores Garrido Bullón.

El procesado Luis Carlos aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Maria del Rosario Martin- Borja Rodríguez y ha sido defendido por el letrado D. Alfonso Romero Canalejo.

El procesado Anibal aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Fernando Merás Santiago y ha sido defendido por el letrado D. Manuel Barroso Fernández.

El procesado Doroteo aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Fernando Merás Santiago y ha sido defendido por el letrado D. Marcos Garcia Montes.

El procesado Joaquín aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Virginia Camacho Villar y ha sido defendido por la letrada Dª Maria Dolores Garrido Bullón.

El procesado Ruperto aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Maria del Valle Gili Ruiz y ha sido defendido por el letrado D. David Vázquez Escolar.

El procesado Luis Alberto aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Alfonso María Rodríguez Garcia y ha sido defendido por la letrada Dª Adriana Sobrino Patón.

La procesada Angelica aparece representada ante este Tribunal por el procurador D. Juan de la Ossa Montes y ha sido defendida por el letrado D. Javier Garcia Parrado.

El procesado Demetrio aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Ana Maria Benito Alonso y ha sido defendido por la letrada Dª Susana Arroyo Retana.

El procesado Herminio aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Esther Rodríguez Pérez y ha sido defendido por el letrado D. Luis Vicario Treviño .

El procesado Nemesio aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y ha sido defendido por la letrada Dª Elena Manzanares Bueno.

El procesado Jose Pedro aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Carmen Madrid Sanz y ha sido defendido por el letrado D. Venancio Parra Torres.

El procesado Alvaro aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Concepción Tejada Marcelino y ha sido defendido por la letrada D. Francisco Javier Puyol, Castro.

El procesado Edmundo aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Mercedes Pérez Garcia y ha sido defendido por el letrado D. Jorge Cabezas San Simón .

El procesado Carlos Miguel aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Antonio Esteban Sánchez y ha sido defendido por la letrada Dª Raquel Uria Otero.

El procesado Oscar aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Luis Garcia Barrenechea y ha sido defendido por el letrado D. Guillermo Flores León.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por la lima. Sra. D Paloma Conde Pumpido.

Ha sido Magistrado Ponente el limo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, quien expresa el unánime parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla se instruyeron las Diligencias Previas 2112/1997 por Auto de 22 de Abril de 1997 por presuntos delitos contra la salud pública y contrabando contra Oscar y otros, acordándose por Auto de 1 de Agosto de 1997 la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional .

SEGUNDO.-Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 aceptando la competencia se incoaron las Diligencias Previas 274/1997 por Auto de 11 de Agosto de 1997 , dictándose el Auto de 2 de Marzo de 2001 que acordó el procesamiento entre otros de Camilo , Florencio , Consuelo , Octavio , Jose María , Abel , Adelaida , Hernan , Nicanor , Teodosio , Juan Antonio , Blas , Fabio , Florencio , Leandro , Sabino , Luis Carlos , Anibal , Doroteo , Joaquín , Ruperto , Luis Alberto , Angelica , Demetrio , Herminio , Nemesio , Jose Pedro , Alvaro , Edmundo , Carlos Miguel y Oscar por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y falsificación de documentos oficiales. Recurrido en reforma fue desestimado por Auto de 7 de Mayo de 2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 5. Y recurrido en apelación fue desestimado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Auto de 20 de Marzo de 2002 que vino a confirmar el Auto de procesamiento en todos sus extremos .

TERCERO.- Por Auto de 23 de Octubre de 2001 del Juzgado Central de Instrucción n°5 se decretó la conclusión del Sumario , acordando su elevación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección Tercera para su enjuiciamiento.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera se dictó la providencia de 10 de Diciembre de 2001 que acordó dejar en suspenso las actuaciones hasta que se resolviera el recurso de apelación contra el Auto de procesamiento .Y recibido el Auto de 20 de Marzo de 2002 se dictó la providencia de 30 de Abril de 2002 acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para instrucción y posteriormente a todas las partes personadas. Por Auto de 5 de Julio de 2001 se acordó confirmar el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral con remisión de la causa al Ministerio Fiscal para que en el término de cinco días califique por escrito y posteriormente a las defensas de los procesados a los mismos fines para que emitieran los escritos de defensa y solicitaran las pruebas.

QUINTO.- Debido a la gran cantidad de procesados se fueron emitiendo los escritos de defensa de forma escalonada hasta que por la providencia de 20 de Julio de 2005 se acordó reiterar el requerimiento a Ismael y a Leandro para el nombramiento de abogado y procurador al haber renunciado los nombrados e interesar de la UPJAN la averiguación del domicilio actual del procesado Juan Antonio .Las conclusiones provisionales de la defensa de Juan Antonio se presentaron el 14 de Octubre de 2009 y se efectuaron las oportunas designaciones de abogado y procurador a varios procesados.

SEXTO.- Por Auto de 18 de Febrero de 2010 se declararon pertinentes aquellas pruebas propuestas por la parte acusadora y las defensas con alguna excepción y se señaló para el inicio de la vista oral para el dia 13 de Mayo de 2010.

SEPTIMO.- Comparecidas en el dia señalado ante el Tribunal los procesados antes señalados debidamente defendidos ,por el Ministerio Fiscal se procedió al interrogatorio de los acusados que vinieron a reconocer los hechos que se le imputaban por el Ministerio Fiscal, salvo Hernan y Juan Antonio que se opusieron negando su participación en los hechos que se les imputaban. Continuó el juicio oral el dia 24 de Mayo de 2010 con la prueba testifical , audición de cintas y documental incluida la prueba pericial que no fue impugnada por ninguna de las defensas, modificándose en sus conclusiones definitivas la calificación provisional por el Ministerio Fiscal que vino a retirar la acusación respecto a Hernan y Juan Antonio , a cuya calificación definitiva se adhirieron todas las defensas practicándose el informe final del Ministerio Fiscal al que se adhirieron las defensas y la última palabra a los procesados quedando los autos Vistos para dictar sentencia.

OCTAVO.- Por el Ministerio Fiscal al término del juicio oral se modificaron las conclusiones provisionales y se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de :A).Un delito contra la Salud Pública del art. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) y 6ª (formando parte de una organización) y 370 (Jefe de organización)del Código Penal del que son responsables en concepto de autores Oscar y Camilo . B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 y 74 del Código Penal del que es responsable Camilo . C) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) y 6ª (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Florencio , Consuelo y Octavio . D). Un delito contra la Salud Pública del art.368 (en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) del que son responsables en concepto de autores Jose María , Abel y Adelaida . E) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) y 6ª (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Nicanor , Teodosio y Blas . F). Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) y 6ª (formando parte de una organización) del que es responsable en concepto de autor Fabio . G) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) y 6ª (formando parte de una organización) del que es responsable en concepto de autor Leandro . H) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) y 6ª (formando parte de una organización) del que es responsable en concepto de autor Sabino . I) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) y 6ª (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autor Luis Carlos . J) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art.563 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Anibal . K) Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 en lo relativo a sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante del art.369-1,2º del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Doroteo . L) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6º (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Ruperto y Luis Alberto . M) Un delito contra la Salud Pública del art. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) del que son responsables en concepto de autores Angelica y Demetrio . N) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) del que son responsables en concepto de autores Herminio y Nemesio O) Un delito contra la Salud Pública del art. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6º (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Alvaro y Edmundo . P) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) del que es responsable en concepto de autor Carlos Miguel .Q) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud y grupo organizado ), con la agravante de reincidencia del art.22.8ª del Código Penal . R) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia) del que es responsable en concepto de autor Jose Pedro .

Concurre respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación del art,21,6º del Código Penal con la rebaja en dos grados de la pena; y concurre asimismo en todos los acusados ( salvo en Hernan y Juan Antonio ) la atenuante simple analógica de arrepentimiento tardío de los arts. 21-6 y 21-4 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 del Código Penal en Fabio y Joaquín con aplicación del art. 66-7 del Código Penal para ambos. Solicitó se impusieran a los procesados las siguientes penas:

1.- A Oscar y a Camilo por el delito contra la salud pública del apartado A) la pena de Un año y tres meses de prisión y multa de 22.600 euros con 8 días de arresto sustitutorio en caso de impago. 2.-A Camilo por el delito continuado de Falsedad del apartado B) Cinco meses de prisión y dos meses de multa a razón de dos euros diarios por aplicación del art53 del Código Penal. 3 . A Florencio , Consuelo y Octavio a cada uno de ellos por el deliro contra la salud pública del apartado C) Once meses de prisión y multa de 22.000 euros con ocho dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 4. A Abel , Jose María y Adelaida por el delito del apartado D) la pena de Once meses de prisión y multa de 330 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago. 5)A Nicanor , Teodosio y Blas por el deliro contra la salud pública del apartado E) Once meses de prisión más multa de 77.000 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 6) A Fabio por el deliro contra la salud pública del apartado F) Un año y seis meses de prisión y multa de 1.500 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago. 7.- A Leandro por el delito contra la salud pública del apartado G) Un año y dieciocho dias de prisión y multa de 104.000 euros con seis dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 8. A Sabino por el delito contra la salud pública del apartado H) Once meses de prisión y multa de 250 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago. 9. A Luis Carlos por el delito contra la salud pública del apartado I) Once meses de prisión y multa de 37.000 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 10. A Anibal por el delito de Tenencia Ilícita del apartado J) Tres meses y un dia de prisión. 11. A Doroteo por el delito contra la salud pública del apartado K) (sustancia que causa grave daño a la salud) la pena de Un año y seis meses de prisión y multa de 87.000 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 12. A Ruperto y a Luis Alberto por el delito contra la salud pública del apartado L) Once meses de prisión y multa de 3.800 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago . 13. A Angelica y a Demetrio por el delito contra la salud pública del apartado M) Un año y seis meses de prisión y multa de 12.000 euros con dos dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 14. A Herminio y a Nemesio por el delito contra la salud pública del apartado N) Un año y seis meses de prisión . 15. A Alvaro y a Edmundo por el delito contra la salud pública del apartado O) Once meses de prisión y multa de 210.000 euros con seis dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 16. A Carlos Miguel por el delito contra la salud pública del apartado P) ( sin la concurrencia de la agravante de notoria importancia), Un año y 19 dias de prisión (ya cumplidos en prisión provisional)y multa de 1.000 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago. 17. A Joaquín por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y grupo organizado del apartado Q) Dos años y tres meses de prisión y multa de 72.000 euros con cuatro dias de arresto sustitutorio en caso de impago. 18. A Jose Pedro por el delito contra la salud pública del apartado R) Un año y seis meses de prisión. Al amparo de lo dispuesto en el art.374 del Código Penal procede decretar el Comiso de todos los bienes a los que hace referencia la conclusión primera y que se de a las armas el destino legal. Se retira la acusación respecto a Hernan y Juan Antonio .

NOVENO.-Por todas las defensas de los procesados se mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal interesando se dictara una sentencia conforme a la misma, con la única matización de la defensa de Fabio de que el dinero intervenido en el registro de la vivienda de su patrocinado era totalmente lícito procedente de la venta de una finca según documental aportada en el acto del juicio oral al amparo de lo dispuesto en el art.729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que dicha cantidad no debe ser objeto del comiso.

Fundamentos

PRIMERO-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de las siguientes figuras delictivas con precisión en cada una de ellas de sus autores por ser diferentes las actuaciones de los mismos según el relato de hechos probados que anteceden:

A).Un delito contra la Salud Pública del art. 368(sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) y 370(Jefe de organización)del Código Penal del que son responsables en concepto de autores Oscar y Camilo .

B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 y 74 del Código Penal del que es responsable Camilo .

C) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Florencio , Consuelo y Octavio .

D). Un delito contra la Salud Pública del art.368 (en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) del que son responsables en concepto de autores Jose María , Abel y Adelaida .

E) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Nicanor , Teodosio , Juan Antonio y Blas .

F). Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) del que es responsable en concepto de autor Fabio .

G).- Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) del que es responsable en concepto de autor Leandro .

H).-Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) del que es responsable en concepto de autor Sabino .

I).- Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autor Luis Carlos .

J) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art.563 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Anibal .

K) Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 en lo relativo a sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante del art.369-1,2º del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Doroteo .

L) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6º (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Ruperto y Luis Alberto .

M) ) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) del que son responsables en concepto de autores Angelica y Demetrio .

N) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) del que son responsables en concepto de autores Herminio , Nemesio y Jose Pedro .

O) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6º (formando parte de una organización) del que son responsables en concepto de autores Alvaro y Edmundo .

P) Un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) del que es responsable en concepto de autor Carlos Miguel

Q) Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 en lo relativo a sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante del art.369-1,2º del Código Penal de grupo organizado del que es responsable en concepto de autor Joaquín .

El haschis es sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud y la cocaina es sustancia que causa grave daño a la salud .

1.-El delito base del art. 368 del Código Penal tipifica penalmente a "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos". La posesión no exige tenencia material, es suficiente la posesión mediata, como señala la STS de 3 de Diciembre de 1998 ,aunque la cosa poseída no esté incorporada al patrimonio y no se tenga la tenencia material en el momento; basta la disponibilidad, como en los casos de drogas transportadas por correo (STS de 5-11-90 y 27-10-93 ) o de jefes o encargados de organizaciones (STS de 6-7-90 y 7-2-98 ).Entre las drogas que causan grave daño a la salud se encuentran la Cocaína y el MDA, según los Convenios Internacionales en materia de Estupefacientes y la Organización Mundial de la Salud, y reiteradamente por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ,entre otras en Sentencias de 2-2-98,15-6-99 y 24-7-2000 ; y entre las drogas que no causan grave daño a la salud está el haschis. El elemento subjetivo del injusto reside en el ánimo tendencial como vocación potencial de dedicarlo al tráfico de drogas o estupefacientes, cuya determinación encierra un juicio de inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada caso concreto; la jurisprudencia viene refiriéndose a las cantidades de droga poseída, a los medios o instrumentos para la comercialización y existencia de productos adulterantes, personalidad del detentador, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, y cualquier dato revelador de la intención del sujeto( STS de 9-12-94, 31-5-97 y 1-4-2002 ). El dolo exige: a)El conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o producto psicotrópico de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud por ser publica y de general conocimiento la ilicitud de este comercio (STS 20-1-97 ); y b)La resolución de ejecutar actos de tráfico. Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas. La jurisprudencia se ha referido al carácter de delito de pura actividad o de peligro abstracto, y ,en general, sólo admite formas consumadas. Así la STS de 11-10-2004 señala respecto al delito contra la salud pública " ha sido considerado como un delito de riesgo abstracto o potencial, de resultado cortado o anticipado, que protege la salud pública de la colectividad. Como elementos se descomponen en los siguientes: a)La elaboración, también el despacho, suministro o comercio en general, de sustancias nocivas para la salud pública o productos químicos que pueden causar estragos, entendiendo por estragos . no grandes daños sino grandes males, que han de afectar a la salud pública, en función del rótulo del capitulo en donde se aloja el precepto; la distinción entre sustancia y productos es poco precisa porque las sustancias nocivas suelen ser, de ordinario, productos químicos. Si comprendemos por lo químico aquello que se refiere a un compuesto molécular; b)Que el autor del delito no se halle autorizado debidamente, lo que nos sitúa en un elemento normativo del tipo, para tales acciones; y c) Finalmente , que tal conducta sea intencional, en el sentido de dolosa, conociendo y queriendo dicha actividad, incidiendo negativamente la teoría del error".

2.- Dentro del mismo tipo penal contra la salud pública, pero agravado , se viene a señalar en el art. 369 del Código Penal "Se impondrán las penas privativas de libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: 3ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Y 6ª.Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. "

3.-El art.370 del Código Penal viene a señalar que " Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando .. 2º - Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refieren las circunstancias 2ª y 3ª del apartado 1 del articulo anterior".

4.-El art.392 del Código Penal tipifica como delito de falsificacion de documentos " al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art.390 , será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

5.- El art.563 del Código Penal viene a recoger el delito de tenencia ilícita de armas al señalar que "La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años" .

VALORACION CONJUNTA DE LA PRUEBA PRACTICADA

En el caso presente los procesados ---salvo por Hernan y Juan Antonio que negaron su participación en los hechos que se les imputaban--- han admitido en sus declaraciones en el juicio oral lisa y llanamente la autoría de los delitos de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y que se han recogido en el relato de probanza que constituyen prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 de la Constitución Española. Por otra parte dicho reconocimiento viene a quedar corroborado por la documental aportada en la que queda constancia de las vigilancias y seguimientos realizados por la policia, las entradas y registros practicados en las que se intervinieron las drogas y armas así como los documentos falsificados, junto con la pericial documentada que no han sido impugnadas por las defensas y que determinan claramente el grado de pureza de las distintas partidas de drogas intervenidas y su valoración ( Tomo 38 folios 18.214;tomo 40 folios 18.654;tomo 41 folio 18.908; tomo 46 folios 20.167 y tomo 53 folios 22.296 y siguientes) así como de las armas intervenidas ,así como las declaraciones testificales de los Policias Nacionales NUM041 (Secretario de la instrucción general que ratificó el mismo y su declaración judicial obrante al Folio 18.195 Tomo 38), NUM042 (que intervino en vigilancias y seguimientos que ratifico su declaración judicial obrante al folio 18.126 tomo 38) , NUM043 (instructor del atestado que ratificó el mismo y su declaración judicial obrante al folio 20.170 tomo 46) y los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera nº NUM044 ( que ratificó su declaración obrante al folio 16.430 tomo 33) , NUM045 ( que ratificó su declaración obrante al folio 16.421 tomo 33) y NUM046 A NUM047 (que ratificó su declaración obrante al folio 16.420 tomo 33) así como la audición de cintas en el juicio oral , y la constatación de que el DNI y carnet de conducir a nombre de Víctor con la fotografía de Camilo intervenidos en el registro domiciliario evidencian la falsedad en dichos documento oficiales y su detentación por parte de dicho procesado , que valoradas en su conjunto por el Tribunal conforme determina el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten dictar sentencia condenatoria contra los mismos por haber realizado los hechos que se declaran probados.

SEGUNDO.- Que concurren en los procesados Fabio y Joaquín la circunstancia agravante de reincidencia del art.22 del Código Penal con aplicación del art. 66-7 del Código Penal para ambos. Y concurre respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación del art,21,6º del Código Penal con la rebaja en dos grados de la pena; y concurre asimismo en todos los acusados ( salvo en Hernan y Juan Antonio ) la atenuante simple analógica de arrepentimiento tardío de los arts. 21-6 y 21-4 del Código Penal .

TERCERO.-Respecto a la única alegación efectuada por la defensa del procesado Fabio de que el dinero intervenido en el registro de la vivienda de su patrocinado era totalmente lícito procedente de la venta de una finca según documental aportada en el acto del juicio oral al amparo de lo dispuesto en el art.729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que dicha cantidad no fuera objeto del comiso, debe quedar rechazada ya que examinada por la Sala la documental aportada la misma no es atribuible al citado procesado por lo que ha de considerarse que la cantidad intervenida en el registro de la caja fuerte era procedente de su actividad ilícita del tráfico de drogas y,por tanto, debe ser también objeto del comiso.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal se acuerda el comiso definitivo de las sustancias estupefacientes intervenidas para su destrucción definitiva si no se hubiere efectuado ya. Igualmente se acuerda el comiso de las armas incautadas en los registros y su munición ,así como el comiso de todo el dinero intervenido a los acusados en las detenciones y registros y demás efectos a los que se dará el destino legal.

QUINTO.- Por imperativo legal ,artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, las costas procesales deberán ser impuestas a los responsables de los delitos, en proporción a las condenas que se hacen de los mismos; y declarar de oficio las costas de los procesados absueltos.

SEXTO.-Respecto a los procesados Hernan y Juan Antonio al haber sido retirada la acusación por el Ministerio Fiscal al término del juicio oral procede dictar sentencia absolutoria contra los mismos ,dejando sin efecto cuantas medidas personales o pecuniarias se hubieran adoptado respecto a ellos, declarando de oficio las costas que correspondían a dicha absolución.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que apreciando respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación del art,21,6º del Código Penal con la rebaja en dos grados de la pena, y también la concurrencia de la circunstancia atenuante simple analógica de arrepentimiento tardío de los arts. 21-6 y 21-4 del Código Penal DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS a los siguientes procesados por los delitos que se dirán a las siguientes penas:

1.-A Oscar y a Camilo como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del art. 368(sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) y 370(Jefe de organización)del Código Penal con las circunstancias antedichas, a cada uno de ellos a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y multa de 22.600 euros con 8 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y parte proporcional de costas.

2.- A Camilo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 y 74 del Código Penal a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y dos meses de multa a razón de dos euros diarios por aplicación del art53 del Código Penal, y parte proporcional de costas.

3.-A Florencio , Consuelo y Octavio como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) a cada uno de ellos la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y multa de 22.000 euros con ocho dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

4.- A Jose María , Abel y Adelaida como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública del art.368 (en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) a cada uno de ellos la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y multa de 330 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

5.- A Nicanor , Teodosio , y Blas como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) a cada uno de ellos la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN más multa de 77.000 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

6.- A Fabio como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) ,con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8ª del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 1.500 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

7.- A Leandro como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) a la pena de UN AÑO Y DIECIOCHO DIAS DE PRISIÓN y multa de 104.000 euros con seis dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

8.- A Sabino como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y multa de 250 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

9.- A Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6ª (formando parte de una organización) a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y multa de 37.000 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

10.- A Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art.563 del Código Penal a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN y parte proporcional de costas.

11.- A Doroteo como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 en lo relativo a sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante del art.369-1,2º del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 87.000 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

12.- A Ruperto y Luis Alberto como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública del art. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6º (formando parte de una organización) a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y multa de 3.800 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

13.- A Angelica y Demetrio como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública del art. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) a la `pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 12.000 euros con dos dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

14.- A Herminio y Nemesio como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y parte proporcional de costas.

15.- A Alvaro y Edmundo como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia)y 6º (formando parte de una organización) a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y multa de 210.000 euros con seis dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

16.- A Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de la agravante de notoria importancia) a la pena de UN AÑO Y 19 DIAS DE PRISIÓN (ya cumplidos en prisión provisional)y multa de 1.000 euros con un dia de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

17.- A Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud y grupo organizado ), con la agravante de reincidencia del art.22.8ª del Código Penal a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION y multa de 72.000 euros con cuatro dias de arresto sustitutorio en caso de impago y parte proporcional de costas.

18.-A Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del art.368 (sustancia que no causa grave daño a la salud),369.3º (en cantidad de notoria importancia) a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y parte proporcional de costas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal se acuerda el comiso definitivo de las sustancias estupefacientes intervenidas para su destrucción definitiva .Igualmente se acuerda el comiso de las armas incautadas en los registros y su munición ,así como el comiso de todo el dinero intervenido a los acusados en las detenciones y registros y demás efectos a los que se dará el destino legal.

Y DEBEMOS DE ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los procesados Hernan y Juan Antonio del delito contra la salud pública de que venían siendo acusados en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal al haber sido retirada la acusación por dicho Ministerio Fiscal al término del juicio oral , y en consecuencia, se dejan sin efecto cuantas medidas personales o pecuniarias se hubieran adoptado respecto a ellos, declarando de oficio las costas que les correspondían ante dicha absolución.

Les será de abono a los inculpados condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa a efectos de cumplimiento de las penas impuestas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes , a quienes se hará saber las indicaciones que contiene el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente Sentencia, comuníquese a los efectos legales al Registro Central de Penados y Rebeldes, y al Ministerio Fiscal para que informe.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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