Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 259/2009 de 11 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 07040370012010100026

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 259 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 401 /2009

SENTENCIA núm. 23/10

En PALMA DE MALLORCA, a once febrero de dos mil diez.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 259/09 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 305/09 de fecha 07/07/09, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 401/09, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pura en relación con los hechos denunciados en este proceso, con declaración de costas de oficio"

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Maximo , actuando como Procurador en su representación D. ANTONIO JUAN RAMON ROIG, con asistencia Letrada de D. RAFAEL MORA LUZÓN; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado, procede declarar y declaro, como probados, los hechos reconocidos en la resolución recurrida, por las razones que se dirán en la presente resolución

Fundamentos

En disconformidad con el pronunciamiento absolutorio de instancia, para con Dª. Pura , se alza la representación procesal de D. Maximo en súplica de su revocación y dictado de sentencia condenatoria por falta de daños.

Al efecto, se acude al reportaje fotográfico de autos elaborado por la G. Civil, al presupuesto, a que la denunciada acudió -dice a terciar- en una polémica suscitada entre su hermano y su excusada, lo que hizo a las 23 horas y, sin duda, alterada, y a ello une que, si no compareció al acto de juicio el testigo que declaró ante la G. Civil Sr. Carlos Manuel , fue porque, según ya manifestó, regresaba a Uruguay, por lo que su comparecencia debe entenderse como una prueba preconstituida.

En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal lo impugnó e interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Por el contrario, la parte recurrida dejó transcurrir el plazo sin evacuar cita alguna.

II./ Se compartan o no en esta alzada los razonamientos de instancia, el recurso , una vez mas habrá de indicarse ahora que la resolución de un recurso frente a sentencia absolutoria, como es el de autos, tan solo es abordable hoy desde la perspectiva de la doctrina constitucional recaída en torno al derecho a un proceso con las debidas garantías (art. 24.2 ) y potenciales límites a los principios de inmediación y contradicción integrados en el concreto derecho fundamental

Así, de conformidad a la doctrina reiterada del TC (a partir de S del Pleno 167/2002 y plurales otras posteriores que no es menester citar aquí) " en la apelación de sentencias absolutorias, cuando áquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

Así, se propone en esta alzada la revisión de la declaración de la denunciante (que negó haber causado los daños de autos) y además que se tenga en cuenta como "prueba preconstituida" una declaración policial que en realidad carece de tal carácter, entre otras consideraciones porque no fue rendida ante el Juez; y, a ello se une, que por igual se propone la revisión de la declaración del recurrente que, aun cuando no presente al tiempo de acaecer los hechos, relata otros episodios anteriores y posteriores a los mismos.

Empero tal exégesis, no es dable ser efectuada en esta alzada. Al margen de la prueba documental (sustraída al principio de inmediación) reveladora de los daños causados en la vivienda, y que si podría ser examinada en esta alzada, el resto del material se halla precisado de la inmediación que es carácterística y propia del acto de juicio oral. Por consiguiente, sin haber oído esta Juzgadora "ad quem" ni a la denunciada ni al recurrente, y siendo difícilmente escindible de la inmediación otros datos reconocidos (presencia en el inmueble, causa de la misma, y hora en que se efectuó) no se ofrece material suficiente en esta alzada que permita atribuir a la denunciada la causación dolosa de los daños imputados. Ningún otro pronunciamiento, excepto el absolutorio, es dable que sea efectuado en este segundo grado jurisdiccional, todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles que la parte estime conveniente ejercitar ante la Jurisdicción Civil.

III./ Que procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ramón Roig, en representación de D. Maximo contra la sentencia recaída en los autos de juicio de faltas nº 401/09 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Palma , que se confirma.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.