Sentencia Penal Nº 23/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 11/2010 de 31 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100299

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 11/10

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 23

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 19 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción de Carballo número dos, por procedimiento abreviado y delito de estafa, simulación de delito y falso testimonio, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados Pascual , con DNI NUM000 , mayor de edad y vecino de Carballo, desconociéndose los demás datos de filiación, con antecedentes penales; Luis Manuel , con DNI NUM001 , hijo de Adolfo y de María Esther, nacido el día 11 de agosto de 1979, en A Coruña y vecino de Carballo, sin antecedentes penales; Graciela , con DNI NUM002 y vecina de Carballo, ignorándose el resto de datos de filiación, sin antecedentes penales; Candido , con DNI NUM003 y vecino de Carballo, con antecedentes penales, no constando más datos; y Teresa , con DNI NUM004 y vecino de Carballo, sin antecedentes penales; todos ellos de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores Sres. Pardo de Vera (1,2,3 y 5) y Del Río Enriquez (4) y defendidos por los Letrados Sres. Botas Ladrón de Guevara (1,2,3 y 5) y Gayoso Nieto (4). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 16 de octubre de 2006 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 31 de mayo de 2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito estafa en grado de tentativa (arts. 248 y 250.1.2º, y 16 y 62 ), otro de simulación de infracción penal (art. 457 ) y dos de falso testimonio tipificados en el artículo 458.1 del Código Penal , de que son autores (arts. 28 ) los acusados Pascual , Teresa y Candido de la estafa y la simulación, y Luis Manuel y Graciela de delito de falso testimonio en causa judicial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas excepto la agravante de reincidencia (art. 22.8º ) en Candido , solicitando se les impusieran las penas de:

A Pascual y Teresa a cada uno de ellos, por el delito intentado de estafa la pena de 8 meses de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 4 euros y por el delito de simulación de infracción penal la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cualquiera de las multas. Costas. La pena de prisión se sustituye por multa de 480 días a 4 euros (1920 euros).

A Candido por el delito intentado de estafa la pena de 10 meses de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 4 euros, y por el delito de simulación de infracción penal la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cualquiera de las multas. Costas. La prisión se sustituye por multa de 600 días a 4 euros (2.400).

A Luis Manuel y Graciela a cada uno de ellos por el delito de falso testimonio las penas de 8 meses de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 4 euros, responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. La prisión se sustituye por multa de 1920 euros (480 cuotas a 4 euros).

TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder las penas de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyas previsiones quedaron cumplidas.

Hechos

Como tales expresamente se declaran en trámite de conformidad de los acusados:

Pascual (mayor de edad, con antecedentes penales no susceptibles de cómputo a efectos de reincidencia al ser por delitos contra la seguridad del tráfico y de robo) y Teresa (mayor de edad y sin antecedentes penales), puestos de común acuerdo con el también acusado Candido (condenado por sentencia firme de fecha 26-3-04 por delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión), guiados por el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento y comoquiera que los dos primeros padecían unas lesiones cuyo origen se desconoce, decidieron manifestar ante la compañía del seguro del vehículo de Candido y, al no conseguir de ésta las indemnizaciones pretendidas ante la Autoridad Judicial, que el origen de esas heridas era un accidente de tráfico sufrido el día 27 de abril de 2004 cuando Pascual y Teresa viajaban como ocupantes del vehículo Fiat Tempra matrícula Q-....-OM , expresando entonces que el coche era conducido por su propietario el acusado Candido con intención de conseguir una resolución judicial en la que se condenara por una falta de lesiones por imprudencia leve a Candido con intención de conseguir una resolución judicial en la que se condenara por una falta de lesiones por imprudencia leve a Candido y junto a la sanción penal se estableciera otra de responsabilidad civil a la que debía de ser condenada la aseguradora del vehículo del acusado, la Compañía Mapfre.

En efecto, por sendos escritos de fechas 24-5-2004 y sello de presentación ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo de fecha 30-9-04 Pascual y Teresa ponían en conocimiento de la Autoridad Judicial que habían sufrido un accidente de circulación en la carretera de Buño a Carballo cuando iban a bordo del vehículo Fiat Tempra matrícula F-....-OF conducido por Candido facilitando además los datos del seguro de este automóvil y solicitando la depuración de responsabilidad civiles y penales que se pudieran derivar de un frenazo brusco que tuvo que realizar ese coche y del que resultaron lesionados. El escrito de Pascual dio origen al juicio de faltas 65/05 y el de Teresa al juicio de faltas 67/05 en ambos casos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo, juicios de faltas en los que se citó como denunciado a Candido quien como estaba de acuerdo con sus denunciantes, no manifestó que el supuesto accidente de circulación no había existido sino que en comparecencia de fecha 29-3-05 en el juicio de faltas 65/05 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo se limitó a entregar la documentación de su vehículo y de su seguro y a manifestar que también había otra denuncia de Teresa que se seguía con el número 67/05 consiguiéndose así la acumulación de ambos procedimientos en uno solo.

En la tramitación de ese juicio se estudiaron por el Médico Forense las heridas que presentaban los dos denunciantes emitiéndose partes de sanidad con alta de fechas 1-9-05 en el que se recogía para Pascual lesiones consistentes en esguince cervical, contusión esquince cervical de muñeca izquierda, fractura del tercer metacarpiano de la mano izquierda y fractura del escafoides de la muñeca izquierda con un período de sanidad de 285 días durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y la necesidad de tratamiento ortopédico con enyesado de muñeca y férula posterior y rehabilitación, quedando como secuelas la muñeca dolorosa y limitaciones en la movilidad de la muñeca. Por su parte, en el informe de sanidad de Teresa se establecía que había sufrido un esguince cervical por el que precisó para alcanzar la sanidad de un período de 118 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales curando sin secuelas y precisando de collarín cervical y rehabilitación. A la luz de estos partes de sanidad resulta que la reclamación económica pretendida superaba los 400'00 euros puesto que computando sólo los días de sanidad y aplicando el baremo para el año 2006 que es cuando se celebró el juicio aparece que Pascual podría reclamar 26'40 euros por cada uno de los 285 días por lo que la cantidad total sería de 7524'00 euros y por su parte Teresa utilizando ese mismo criterio podría solicitar 3115'20 euros.

Alcanzada la sanidad por los denunciantes, el Juzgado de Carballo procedió a citar a las partes para la celebración del juicio de faltas lo que se llevó a cabo el día 8-2-2006 en el que comparecieron los acusados Pascual y Teresa como denunciantes y Candido como denunciado, y la compañía de seguros MAPFRE como responsable civil directo. En el mencionado acto declararon tanto denunciantes como denunciados y aunque atribuyeron en sus manifestaciones la culpa del accidente a un segundo vehículo desconocido que habría obligado a frenar bruscamente a Candido , evitaron manifestar que en realidad el mencionado incidente nunca había acontecido. Lo mismo hizo Candido manteniendo en ese momento la realidad del percance de tráfico atribuyendo su causa también a ese segundo vehículo desconocido.

Con el fin de apoyar sus peticiones, los denunciantes en ese juicio llevaron como testigos a los también ahora acusados Luis Manuel y Graciela (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) quienes puestos de acuerdo con los otros imputados, manifestaron en ese acto judicial que el hecho había ocurrido realmente con la intervención de un segundo coche desconocido, colaboración fundamental puesto que al no haber atestado del accidente, existir relaciones familiares entre Candido , Teresa y Pascual de un día después a la fecha del supuesto accidente, se hacía preciso contar con la declaración de terceros de apariencia imparcial que corroboraran las versiones mantenidas en el juicio.

Después de practicada la prueba testifical se pasó la trámite de conclusiones en el que Pascual y Teresa interesaron la condena del denunciado por una falta, momento en el que Candido reveló que todo era "un farsa", que el accidente no había ocurrido por estar su coche en el taller y que en el lugar no se encontraban ni los denunciantes ni los testigos que acababan de deponer en el juicio de faltas.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo dictó el 13-3-2006 sentencia en el juicio de faltas 65/05 en la que absolvía a Candido de la falta de lesiones imprudentes que hasta entonces se le atribuía y ordenaba deducir testimonio por los hechos.

Fundamentos

UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con las acusaciones formuladas, no excediendo las penas instadas de las previstas en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de los delitos de estafa intentada, simulación de infracción penal y falso testimonio en causa judicial (artículos del Código Penal respectivos: 248, 250.1.2º, 16 y 62; 457; 458.1); de los que son responsables en concepto de autores los imputados Pascual , Teresa y Candido de la estafa intentada y la simulación de falta, y Luis Manuel y Graciela de falso testimonio; con el concurso de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia por la estafa en Candido , y sin modificativas los restantes, y que las sanciones propuestas se adecúan a las dispuestas en el Código Penal.

Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a los acusados:

a) A Pascual y a Teresa , como autores responsables de un delito intentado de estafa a la pena de 8 meses de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 4 euros, a cada uno de ellos, y por el delito de simulación de infracción penal a la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cualquiera de las multas. La pena de prisión de 8 meses es sustituida por multa de 480 días a cuota de 4 euros (1.920 euros).

b) A Candido , como autor responsable de un delito de estafa en grado de tentativa (concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 10 meses y multa de 4 meses a cuota diaria de 4 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 8 euros impagados), con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión es sustituida por multa de 600 días a cuota de 4 euros (2.400 euros).

c) A Luis Manuel y a Graciela , como autores responsables de un delito de falso testimonio en causa judicial, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de 8 meses de prisión y multa de 4 meses a cuota de 4 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 8 euros impagados) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos. Las penas de prisión son sustituidas por sendas multas de 1.920 euros (480 cuotas a 4 euros).

Los acusados abonarán las costas procesales en la parte proporcional correspondiente.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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