Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 332/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 23/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00023/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000332 /2009C
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000304 /2005
APELANTE.: Teodosio
Procurador.: Diego Ramos Rodríguez
Letrado.: Vicente Bellón Martínez
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
N U M E R O 23
En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil diez
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 332/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral número 304/05, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON FUERZA, figurando como apelante Teodosio representado por el procurador Diego Ramos Rodríguez y asistido por el letrado Vicente Bellón Martínez, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña con fecha 21/04/2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Teodosio , como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosas y un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, definido, concurriendo atenuante analógica de dilación indebida; y de reparación del daño, la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el primer delito; y multa de seis meses, con cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el segundo delito.
Que debo condenar y condeno a Abel , como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosas y un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, definido, concurriendo atenuante analógica de dilación indebida; la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el primer delito; y multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el segundo delito.
En cuanto a la responsabilidad civil, procede únicamente la devolución definitiva tanto del atornillador eléctrico y accesorios como de la furgoneta Citröen Berlingo ....-HVQ a sus propietarios, Baltasar y Conrado .
Impongo a los condenados el pago de las costas por mitad."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Teodosio , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07/07/2009, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 08/09/2009, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que el hecho no puede ser calificado como delito de robo con fuerza en las cosas ya que, tanto la llave como el código de la alarma, los tenía por ser trabajador de la empresa.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el artículo 238 C.P . se refiere con carácter general a la "inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda". La aplicación de la agravación lo único que exige es que el sistema esté diseñado para alertar o guardar las cosas y que sean inutilizados por cualquier medio que deje fuera de funcionamiento el sistema. Una limitación de la aplicación del tipo penal la reliza la consulta 13/97, 14-11 de la Fiscalía General del Estado sobre el alcance atribuible al número 5 del artículo 238 del Código Penal en relación con el renovado concepto del delito de robo con fuerza en las cosas precisando que será acción típica la inutilización cuando se oriente a lograr el acceso al lugar en el que los objetos se encuentren siendo los demás supuestos constitutivos de hurto.
En el caso de autos la inutilización o desactivación del sistema de alarma se produjo por entrar en la nave donde se encontraban los objetos sobre los que se produjo el apoderamiento. Se cumplen pues, los presupuestos del tipo penal por lo que se impone la confirmación de la resolución recurrida. Y es que, efectivamente el artículo 238 C. P . distingue entre el uso de llave falsa entre las que se incluyen las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal, de la inutilización hay que entender por cualquier medio de sistemas específicos de alarma o guarda tal y como ha acontecido en el presente caso.
Siendo los hechos constitutivos de delito no puede prosperar la alegación a la prescripción de las faltas. Y quedando acreditada la inutilización por desactivación de la alarma, tampoco puede prosperar la alegación relativa al delito de robo de uso de vehículo de motor.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida.
Y se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodosio contra la resolución de fecha 21/04/09 dictada por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña en la ejecutoria nº 304/09 , confirmamos íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
