Sentencia Penal Nº 23/201...il de 2010

Última revisión
07/04/2010

Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 2/2010 de 07 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100252

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 SANTIAGO DE COMPOSTELA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2010

Rollo : 0000002 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001573 /2009

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, Presidenta

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Ponente

D. JOSE GOMEZ REY

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SENTENCIA Nº 23/10

En Santiago de Compostela, a siete de Abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por los Magistrados Dª LEONOR CASTRO CALVO, Presidenta, D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Ponente, y D. JOSE GOMEZ REY, en Juicio Oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 2/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 42/09, antes Diligencias Previas 1573/09, del Juzgado de JDO. DE INSTRUCCION Nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, y seguida por DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Ricardo con DNI número NUM000 nacido el trece de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco en VALGA hijo de FRANCISCO y de ENCARNACION; en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Dª MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. FEDERICO JBO. COLLAZO MARTINEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago por un presunto delito contra la salud pública contra Ricardo , que fueron transformadas en procedimiento penal Abreviado nº 42/09 por auto de fecha 29.04.09 ; emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368 del C. Penal , del que es autor el acusado, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y que procedía imponer al acusado la pena de prisión de cinco años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.342 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 100 días de privación de libertad, y ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 53 apartado tercero , por el referido delito contra la salud pública.

SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 09.06.09 , señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado Ricardo en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de delito ni falta y que procedía su libre absolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 25 de marzo de 2010.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes, y el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones en lo siguiente:

A la 1ª se añade el siguiente párrafo: "el acusado, en el momento de la comisión de los hechos actuó a causa de su adicción a sustancias tóxicas, lo que influyó en la comisión de estos hechos sin llegar a afectar sus capacidades"

A la 4ª, concurre la circunstancia atenuante del art. 21.6ª en relación con el 21.2ª y 20.2º del C. Penal .

A la 5ª, se impondrá la pena de prisión de tres años. Multa de 1447,56 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días. Se mantienen en cuanto al resto, salvo el decomiso del vehículo.

La defensa y el acusado mostraron su conformidad con la acusación dictando la Sala sentencia de conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir por lo que la Sala declaró la firmeza de la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 CP , ya que la heroína es una de las sustancias que causan grave daño a la salud, y el acusado la llevaba en su automóvil con intención de distribuirla entre terceras personas, tal como se deduce de la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Ricardo por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran. Concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del número 6 del artículo 21 del referido Cuerpo Legal sustantivo; por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse al acusado al pago de las costas causadas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Ricardo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, multa de 1.447,56 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 DÍAS en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas causadas, con abono, en su caso, del tiempo pasado en situación de prisión preventiva por esta causa.

Procédase al comiso de la droga incautada para su posterior destrucción, y de los teléfonos móviles y otros efectos incautados en poder del acusado para darles el destino legalmente previsto.

Así, por esta nuestra Sentencia, declarada firme en el acto de juicio al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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