Última revisión
11/02/2010
Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 16/2010 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 23/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100095
Núm. Ecli: ES:APH:2010:570
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 16/2010
Juicio de Faltas número: 114/2009
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 11 de Febrero de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 114/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Federico .
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 25 de Mayo de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Federico , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 12 de Noviembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO. El examen del escrito presentado por D. Federico revela que se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba.
En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración , esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta tanto en la declaración del Funcionario de Prisiones 97.562 quien se ratifico en el Juicio Oral en su Informe en el que se expresaba que durante un traslado del ahora recurrente al modulo 16 le golpeo, como en el dictamen Forense que con carácter objetivo corrobora la realidad de esas lesiones sufridas por el citado Funcionario.
En su consecuencia se ha practicado prueba de cargo incriminatoria suficiente para el dictado del pronunciamiento condenatorio que se impugna no apreciándose error alguno en la valoración de esas pruebas.
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Federico contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 25 de Mayo de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
