Sentencia Penal Nº 23/201...zo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 6/2010 de 22 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100089

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2010

SENTENCIA

NÚM. 23/10

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

DOÑA CRISTINA PLA NAVARRO MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 6/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de atestado en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 111/09, por delito contra la salud publica, contra Esther , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida el 28 -09-1969, hija de Joaquín y María del Carmen, natural y vecina de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª María de las Nievas Martínez Méndez y defendida por el Letrado D. Ignacio Viguera Miralles. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. Maria Mosquera Flores. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, por resolución de fecha 11 de mayo de 2009 , acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 2563/09, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 23 de noviembre de 2009, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , del que era posible autor el acusado, solicitando que se les impusiera la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 390€ con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses caso de impago. Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de incluir en el apartado 4º que concurre la atenuante de parentesco como muy cualificada solicitando como nueva pena la de dos años de prisión y multa de 390€ con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago. La acusada, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.

Seguidamente se dicto sentencia "in voce" en los términos conformados que se declaró firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.

Solicitada la suspensión de la pena privativa de libertad con la conformidad del Fiscal así se acordó por plazo de 4 años, lo que fue notificado al condenado, fijándose la fecha de la celebración del juicio como inicial.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que: "el día 10 de mayo de 2009, la acusada Esther , nacida el 29-09-1969, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, fue sorprendida por funcionarios de la prisión de Sangonera La Verde (Murcia), cuando intentó introducir ocultas en un pantalón que le llevaba a su marido, interno en el centro, 50 comprimidos de trankimacim, cuyo principio activo es Alprazolam con una riqueza de 2 miligramos por comprimido, siendo su valor de 193€"

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , al concurrir en el presente caso todos los requisitos del mismo tal como se desprende de los hechos declarados probados.

SEGUNDO.- Del referido delito es autora la acusada, como autora material y directa de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.

TERCER Concurre la circunstancia de parentesco del articulo 23 de CP en su modalidad de atenuante, como muy cualificada.

CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal ).

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado y su Defensa están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.

Solicitada la suspensión de la pena privativa de libertad y al vista de los antecedentes de la acusada en Fiscal mostró su conformidad por lo que procede acordarla de conformidad con lo prevenido en el articulo 81 del CP y ello por el plazo de cuatro años que se considera adecuado a la entidad de la pena y circunstancias del hecho.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, por la estricta conformidad de los acusados y sus defensas con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Esther como autora de un delito consumado contra la salud publica ya definido por el que venía acusada, imponiéndole las siguientes penas: DOS AÑOS de prisión y MULTA de 390€ con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago

Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Se declara la firmeza de la sentencia.

Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, condicionado a que la condenada no delinca durante el plazo de cuatro años a partir del 17 de marzo de 2010.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono en su caso los días que haya estado privada de libertad por esta causa.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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