Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 16/2010 de 05 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 23/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100110
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00023/2010
S E N T E N C I A núm 23/10
En la ciudad de Salamanca a cinco de marzo de dos mil diez.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 49/08, ROLLO DE APELACIÓN núm. 16/10 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el/la Procurador/a D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección del/la letrado/a D. Francisco Cañadas de Celis; y como apelado: Felix Y Brigida .
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 30-11-09 , que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Isidro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA a razón de 4 euros por día (60 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar solidariamente con la entidad aseguradora ALLIANZ a Brigida a la cantidad de 4.359,6 euros y a Felix a la cantidad de 50.131,08 euros (teniendo en cuenta que ya se han entregado parte de dichas cantidades a cuenta, según consta en las actuaciones). La aseguradora deberá abonar además el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de dichas cantidades (teniendo en cuenta las mencionadas consignaciones para pago, que, lógicamente no se tendrán en cuenta desde esa fecha para el cómputo de intereses).
Se imponen las costas procesales al condenado."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día cuatro de marzo.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de " ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca el 30 de Noviembre de 2009 , que en lo que respecta a la indemnización civil condenó al acusado Isidro solidariamente con la aseguradora Allianz a abonar a Brigida en la cantidad de 4.359,6 euros y a Felix en la cantidad de 50.131,08 euros, debiendo, además, la aseguradora abonar el Interés previsto en el art. 20 de la LCS , y teniendo en cuenta las consignaciones efectuadas para pago, no se tendrán en cuenta desde esa fecha de la consignación para el cómputo de los intereses.
SEGUNDO.- Las alegaciones del recurso se centran esencialmente en la diferente valoración que se pretende hacer discrepando de los razonamientos de la sentencia apelada, con relación a la indemnización que se ha obtenido para el lesionado Felix , y que se concretan en la influencia decisiva que haya podido tener el accidente con relación a la lesiones sufridas en su rodilla izquierda, dada la artrosis antecedente padecida por el lesionado.
Por tanto se alega error grave en la apreciación de la prueba, solicitando se reduzca la indemnización del lesionado D. Felix en la cantidad de 5.168,16 euros que sería la cantidad a que ascendería, según el baremo de 2007, la valoración de 60 días impeditivos y 4 puntos de secuela, acreditada por la apelante no solo por el informe médico presentado, sino por el discurrir lógico de la curación de las lesiones de la rodilla derecha según la propia documentación presentada por la contraparte, sin que procedan, además, los gastos médicos reclamados, ya que tienen su causa también en las lesiones de la rodilla izquierda, ni los intereses del art. 20 de la LCS , al presentar este supuesto serias dudas de hecho como de derecho.
TERCERO.- La sentencia apelada razona con rigor la valoración que hace de los informes médicos que se hicieron valer en el juicio, por una parte el emitido por el Dr. Forense y por otra el del Dr. Saturnino ., y partiendo, entre otros elementos de juicio, se inclina por el criterio del médico forense que ha expuesto su criterio clínico basado en el examen del paciente, lo que supone que más allá de la documentación médica aportada, el elemento de juicio se ha basado sobre la dolencia padecida por el propio paciente. De todo ello se ha llegado a la conclusión, pues así lo expone con razonada convicción pericial el Dr. Forense, que el accidente fue determinante para la implantación de la prótesis en tanto que el lesionado padecía una artrosis anterior que afectaba a la columna vertebral y a ambas rodillas, de modo que el atropello, según su criterio médico, ha supuesto una agravación de las lesiones sufridas, obligando a realizar un tratamiento: la implantación de la prótesis que de otra manera se hubiera dilatado en el tiempo, manifestando, con rigor lógico, que el hecho de tener afectada la pierna derecha, genera una sobrecarga en la izquierda que conlleva la agravación de la artrosis e implantación de la prótesis. En consecuencia, frente a tal informe razonado convincentemente, nada puede objetarse alegando que el parte del Hospital hacía mención al esguince en rodilla derecha, pues resulta probado, y el curso normal en este tipo de lesiones derivadas de accidente de tráfico asó lo vienen demostrando, que el transcurso del tiempo, a los poco días, sucesivos exámenes en función de las manifestación de las dolencias que aparecen, ponen de manifiesto la realidad de la gravedad de tales lesiones, que es lo que en el caso ha sucedido, como también explica con suficiencia el Dr. Forense.
En consecuencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba, sino al contrario, una corrección impecable en la motivación de la sentencia.
CUARTO.- La fijación de las indemnizaciones, a tenor del sistema de valoración de los perjuicios causados en accidente de circulación, fijando las mismas, conforme a los años 2008 y 2009, respectivamente, , concretando el importe de la indemnización mediante la aplicación sistemática de valoración daños en el momento del accidente, pero la cuantificación de los puntos correspondientes según el sistema de valoración en el momento en que las secuelas han tenido lugar, que debe ser cuando se cursa el alta definitiva, supone que la sentencia, ha seguido tal normativa fijando las cantidades correspondientes en función de la naturaleza de las lesiones conforme el informe médico forense, que se ha atemperado a las lesiones apreciadas.
Respecto a los gastos médicos y farmacéuticos se han acreditado conforme a las facturas presentas, sobre las cuales no pesa objeción convincente alguna, por lo que la sentencia acertadamente las ha computado en el capítulo de gastos derivados de las lesiones padecidas.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación.
QUINTO.- Las costas del recurso se declaran de oficio.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, confirmo la sentencia apelada dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca el 30 de Noviembre de 2009 .
Las costas del recurso se declaran de oficio.
Notifíquese y remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
