Sentencia Penal Nº 23/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 15/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100375

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00023/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

Nº Rollo : 15/2010

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 27/2010

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 23

En Zamora a once de noviembre de dos mil diez.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Elvira , con DNI nº NUM000 nacida en Villa Tapia (República Dominicana) el día 30 de marzo de 1947, hija de Manuel y de Ana Antonia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendida por el Letrado Sr. Gómez Ferrero y contra Jose María , con NIE nº NUM003 , nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el día 20 de febrero de 1988, hijo de Bolivar y Erecia, con domicilio en España en C/ DIRECCION001 nº NUM004 , P- NUM005 de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendido por el Letrado Sr. Gómez Ferrero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Carlos de Vega Irañeta y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 361/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 8 de noviembre de 2010.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, 16 y 62 del C. Penal , del que son autores responsables los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las penas de 2 años y 9 meses de prisión y multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 200 días, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio al considerar que no existía delito alguno.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se presentó escrito, suscrito por el Ministerio Fiscal, por los acusados y por el Letrado de los mismos, de conformidad en el cual se señalaba que los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 368 y art. 16 y 62 del Código Penal , siendo responsables del mismo, en concepto de autores los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12.000 euros, con arresto sustitutorio para el caso de impago de 120 días y abono de las costas, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Jose María y Elvira , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo, convinieron que el día 26 de marzo de 2010, Jose María , se presentara en las oficinas de Correos de esta capital, para recoger un paquete postal enviado desde Costa Rica a la dirección "Bar Punta Cana, C/ Alhóndiga nº 2, Conjunto Viriato, 49028 Zamora", establecimiento del que es propietaria, la acusada Elvira y en donde fue entregado, el anterior día 23 de marzo, el aviso de llegada del paquete, personándose el acusado Jose María sobre las 15,30 horas del día 26, en la Oficina de la C/ Santa Clara, donde, tras mostrar una fotocopia de un DNI manipulado, con el nombre del destinatario del envío y una nota manuscrita autorizando su retirada al acusado, tras firmar la recogida, le fue entregado el paquete, que iba a llevar hasta el Bar, lo que no consiguió, al ser detenido por miembros de la Guardia Civil, cuando abandonaba el edificio de Correos, pues el día 17 de marzo de 2010, se detectó, en el almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Madrid Barajas, que dicho envío, con un peso bruto declarado de 1.714 gramos, contenía sustancia estupefaciente, autorizándose por auto judicial, la entrega vigilada a sus destinatarios.

Una vez autorizada la apertura, se comprobó que en el interior se hallaban dos guantes y dos pelotas de béisbol, en cuyo interior, se ocultaban, en cada una de ellas, una bolsa negra que contenía a su vez una bolsa de plástico transparente, con una sustancia blanca que, convenientemente analizada resultó ser cocaína, en ambos envoltorios, la correspondiente a la pelota verde, con un peso bruto de 141,99 gramos, un peso neto de 99,59 gramos y una riqueza media del 47,17% y la contenida en la pelota blanca, con un peso bruto de 140,74 gramos, peso neto de 99,46 gramos y riqueza media del 45,61%.

Elvira y Jose María , que conocían el contenido del paquete enviado, iban a destinar la droga a su ilícita comercialización, habiendo alcanzado en el mercado ilegal, un precio aproximado de 12.000 euros.

Jose María se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 27 de marzo de 2010.

Elvira , ingresó en prisión provisional por auto del mismo día 27 de marzo, pero quedó en situación de libertad provisional, el día 29 de marzo de 2010, bajo la constitución de fianza de 5.000 euros.

Fundamentos

I.- La conformidad prestada en el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, por los acusados Jose María y Elvira y por el Letrado de estos, Sr. Gómez Ferrero, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en dicho escrito, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los acusados, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, de las que causan grave perjuicio a la salud, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 368 , art. 16 y art. 62 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores los acusados (arts. 27 y 28 del Código Penal ), no concurriendo en su conducta circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva a los citados acusados, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jose María y a Elvira , como autores responsables de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, a la pena de multa de 12.000 (doce mil) euros, con 120 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dese a la droga y objetos intervenidos el destino legal.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los condenados Jose María y Elvira .

Habiéndose manifestado por el Ministerio Fiscal y por el Letrado de los acusados su voluntad de no recurrir la presente sentencia, se declara la FIRMEZA de la misma. Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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