Sentencia Penal Nº 23/201...yo de 2011

Última revisión
21/09/2015

Sentencia Penal Nº 23/2011, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 3/1988 de 12 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 23/2011

Núm. Cendoj: 28079220032011100012

Núm. Ecli: ES:AN:2011:6061

Núm. Roj: SAN  6061:2011


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 3/1988

Juzgado Central de Instrucción núm. 5

Sumario 1/88 y sumario 17/89 acumulado al anterior

S E N T E N C I A

Núm. 23/2011

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara Bayarri García

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.

Visto en juicio oral y público, el procedimiento reseñado del Juzgado Central de Instrucción núm.5 correspondiente al Rollo de Sala 3/1988 por delito de pertenencia a banda armada y delitos contra las personas.

Han sido partes, ejercitando la acción penal, la acusación popular representada por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez mediando la asistencia de la Letrada Doña Begoña Lalana Alonso en nombre de Don Oscar Patricio , Doña Tatiana Evangelina , Don Paulino Sabino , Doña Petra Isabel , Doña Camino Begoña , Doña Angela Inmaculada , Doña Angelina Tomasa , Don Iñigo Samuel , Doña Leonor Ines , Doña Noemi Flora , Don Nemesio Emiliano , Doña Teodora Ofelia , Doña Adolfina Irene , Don Epifanio Nemesio , Don Simon Emiliano , Don Simon Luis , Don Segundo Teofilo , Doña Bibiana Herminia , Don Apolonio Segundo , Don Teodoro Segundo , Don Roque Olegario , Doña Evangelina Justa , Don Indalecio Efrain , Don Rodrigo Dario , don Federico Heraclio , Doña Susana Isabel , Don Efrain Andres , Doña Sagrario Zulima , Don Mario Ildefonso , Don Justiniano Hector , Doña Angeles Yolanda , Don Cesareo Victorio , Don Victorino Casiano , Doña Angelica Yolanda , Doña Zulima Angelina , Doña Filomena Sagrario , Doña Eufrasia Inmaculada , Don Sabino Eutimio , Don Arturo Urbano , Doña Penelope Noelia , Don Saturnino Urbano , Don Paulino Placido , Don Blas Fructuoso , Don Raul Placido , Don Salvador Moises , Doña Benita Noelia , Don Ovidio Balbino , Doña Daniela Noelia , Doña Leocadia Fidela , Don Cristobal Felix , Don Elias Julio , Doña Carmela Blanca , Don Miguel Gonzalo , Don Benedicto Eugenio , Don Leovigildo Rafael , Doña Gracia Carmen , Don Diego Cipriano , Don Sergio Victorino , Don Geronimo Hector , Don Adrian Nicolas , Don Efrain Ricardo , Doña Amalia Marta , Doña Marina Guadalupe , Don Marcial Lucas , Doña Eva Berta , Doña Eva Tarsila , Doña Blanca Hortensia , Don Jacobo Narciso , Don Secundino Marino , Doña Veronica Isabel , don Ricardo Mariano , Don Vicente Marino , Doña Ana Mercedes , Don Adriano Victorino , Don Victorino Torcuato , Don Serafin Nicolas , Don Bernardo Victorino , Don Herminio Oscar , Don Desiderio Sabino , Doña Erica Trinidad , Don Jose Urbano , Doña Eufrasia Celsa , Don Cesareo Urbano , Doña Remedios Irene , Don Eladio Estanislao , Don Eugenio Edmundo , Augusto Tomas , Don Nemesio Rogelio , Doña Inocencia Vicenta , Don Olegario Leopoldo , Doña Florinda Micaela , Doña Nicolasa Inocencia , Doña Amparo Sabina , Don Edemiro Teodulfo , doña Delia Alejandra , Doña Felicidad Noelia , Don Leovigildo Diego , Doña Ofelia Delia , Doña Celia Gregoria , Doña Irene Belen , Doña Crescencia Yolanda , Don Torcuato Urbano , Doña Nieves Soledad y Doña Silvia Gregoria .

- Como parte no acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Rubira Nieto.

_ Como parte acusada:

- Fabio Doroteo , nacido en Zarza Granadilla (Cáceres), el día NUM008 de 1941, hijo de Gaspar Javier y Maribel Paula , provisto de Documento Nacional de Identidad núm. NUM009 , en libertad provisional, representado por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, mediando la asistencia del Letrado Don José Aníbal Alvárez García.

El expresado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 21 de marzo de 1995 hasta el día 26 de julio de 1995, previa constitución de fianza en cuantía de 2 millones de pesetas.

Ha sido Ponente la Sra. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 25 de noviembre de 1987, el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez Central de Instrucción Decano remitió al titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, conforme al turno de reparto del mismo día, certificación del sumario 14/86 seguido por la Autoridad judicial de Bayona, así como de la comisión rogatoria dirigida por la Sala 5ª del Tribunal de Instrucción Criminal de Lisboa en procedimiento núm. 182/87, todo ello a los fines de si a la vista del contenido de dichos escritos pudiera existir materia competencia de esta jurisdicción penal. Luego de algunos trámites se registraron diligencias previas núm. 304/87, dando lugar a la incoación de sumario 1/88 el día 8 de enero de 1988.

Segundo.-En 29 de enero de 1988 se requirió de inhibición al Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid en razón de las diligencias previas núm. 3474/87 incoadas en virtud de denuncia formulada por el Sr. Martin Evaristo y otros, a propósito del hallazgo de un depósito en territorio francés próximo a la frontera española, y una vez acordada la inhibición fue aceptada la competencia en resolución de 3 de marzo de 1988.

Tercero.-El instructor dispuso a través de auto firmado el día 8 de marzo de 1988, entre otros puntos concretar el objeto del procedimiento a la investigación de la eventual y presunta participación de personas e instituciones en las actividades de la organización G.A.L. El día 8 de marzo la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez nombre de Don Oscar Patricio y ciento tres personas más que se reseñan en el encabezamiento de la presente, formuló querella contra determinadas personas (ya enjuiciadas) además de otras personas que pudieran estar relacionadas con los Grupos Antiterroristas de Liberación (G_A_L), que fue admitida a trámite una vez fue prestada fianza de un millón de pesetas.

Cuarto.-Concluso el sumario, luego de los trámites necesarios, fue dictada sentencia núm.30/91 en 20 de septiembre de 1991, por esta Sección 3ª, declarada firme por el Tribunal Supremo , dando lugar a la condena de Salvador Urbano y Silvio Sebastian por delitos de asociación ilícita, inducción a delitos de asesinato en grado de frustración, delitos de uso público de nombre supuesto, delitos de falsificación de documento de identidad, la cual fue casada por el Tribunal Supremo en sentencia núm.338/92 de 12 de marzo de 1992 , que impuso la condena del Estado como responsable civil subsidiario de las cuantías indemnizatorias acordadas en la dicha sentencia de la Sección 3ª, dejando sin efecto el apartado núm. 16 de su fallo, y manteniendo los restantes pronunciamientos de condena ya expresados.

Quinto.-En fecha 18 de marzo de 1995 se dictó auto por el que se acumulaba a este sumario el sumario núm. 17/89 incoado el 11 de abril de 1989 por la detención ilegal de Braulio Santiago . Fue dictado en 18 de abril de 1995 auto de procesamiento y en resolución de 28 de julio de 1995 fue acordado elevar atenta Exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre las personas aforadas que se citaban.

El día 12 de noviembre de 1997 se recibe oficio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo comunicando que con fecha 24 de septiembre de 1997 se dictó auto en el que se acordaba remitir al Juzgado instructor testimonio de las actuaciones referidas a los hechos décimo quinto a trigésimo del auto de procesamiento de 18 de abril de 1995. En fecha 22 de enero de 1998 se recibe oficio remitiendo testimonio de las actuaciones y posteriormente se reciben los tomos originales del sumario 1/88 antes de la acumulación del sumario 17/89.

Sexto.-El Juzgado instructor dictó auto de conclusión del sumario en 25 de abril de 2000 y, se remitió a la Sala compuesto de 27 tomos y piezas separadas documentales el día 8 de junio de 2000. Dando comienzo en providencia de la misma fecha el trámite de instrucción a las partes, se llegó a dictar auto confirmando el de conclusión del sumario con fecha 5 de junio de 2001, que declaró la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 3ª para el enjuiciamiento de los seis delitos de asesinato frustrado y un delito de lesiones imputados a Fabio Doroteo . Se procedió a sustanciar el recursos de súplica formulado por alguna de las partes según diversas consideraciones, sobre la petición de que fuera pronunciada declinada la jurisdicción y se impulsó la remisión de las actuaciones testimoniadas a la Audiencia Provincial de Madrid para conocimiento de hechos constitutivos de un delito de malversación de caudales pública respecto de otros procesados y al Juzgado de lo Penal de Bilbao, competente para efectuar la declaración de sobreseimiento libre derivada de la despenalización efectuada pro el Código Penal de 1995 en cuanto al delito de uso público de nombre supuesto que afectaba a otro encausado.

Séptimo.-Mediante auto de 19 de octubre de 2004 de esta Sección 3 ª se determinó abrir el juicio oral para el procesado Fabio Doroteo con base en el artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en razón de las peticiones deducidas.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal en escrito de 4 de noviembre de 2004 interesó se procediera en primer termino con la parte que interesó la apertura del juicio oral, toda vez que por esa representación se había interesado el sobreseimiento provisional. Resuelto posteriormente un recurso de aclaración se procedió al traslado a la parte acusadora -ciudadanos ejercientes de la acusación popular_ presentando su escrito en 12 septiembre de 2005, y seguidamente se practicó otro tanto con el Ministerio Fiscal, reiterativo de la solicitud de sobreseimiento provisional del artículo 641.2 de la Ley Procesal , Abogado del Estado en igual y a la Defensa del procesado. Por la Abogado del Estado se manifestó que no se formulaba escrito de acusación.

Octavo.-Por auto de 4 de abril de 2008 se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas y como quiera que se había admitido documental anticipada no se fijaron las sesiones para la vista del juicio en la mentada resolución; obrante la prueba anticipada y convocado el juicio para los días 4, 5 y 6 de abril de 2011, notificadas que fueron las partes, por el Abogado del Estado fue presentado escrito solicitando del Tribunal que se le tuviera por apartado de la causa.

En dicho acto, la Acusación popular mantuvo íntegramente el escrito de calificación provisional, elevando a definitivas sus conclusiones salvo en lo tocante a la introducción de la atenuante de dilaciones indebidas sosteniendo que:

- Los hechos del apartado 'hecho primero' eran constitutivos de un delito de pertenencia a banda armada del artículo 174 bis A) del Código Penal de 1973 , adicionado por la Ley Orgánica 2/1981, de 4 de mayo, en relación el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1980 de 1 de diciembre , equivalente a los artículos 1.2d ) y 7.1 de la Ley Orgánica 9/1984 de 26 de diciembre , también equivalente a los artículos 515.2 º y 516.1 º y 2º del Código Penal de 1995 ; se consideraba más beneficioso para el reo el primero de los preceptos citados.

- Los hechos del apartado segundo serían constitutivos de cinco delitos de asesinato frustrado del artículo 406.1 º y 2º en relación con los artículos 3 y 51 del Código Penal de 1973 considerado más favorable al reo que el artículo 139.1 º y 2 º y 140 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , y un delito de lesiones del artículo 420.4º en la redacción dada por la Ley 8/1983, de 25 de junio .

_ Los hechos del apartado tercero serían constitutivos de un delito de asesinato frustrado del artículo 406.1 º y 2º, en relación con los artículos 3 y 51 del Código Penal de 1973 , considerado más favorable al reo que el artículo 139.1 º y 2 º y 140 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal .

En la conclusión tercera se reiteró la atribución al procesado de la autoría en atención a las previsiones del artículo 14.1 del Código Penal de 1973 en cuanto al hecho primero y 14.2 del mismo Código respecto de los hechos segundo y tercero, equivalentes al artículo 28.a) del vigente texto legal de 1995.

En la conclusión cuarta apreció la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante del artículo 10 del Código Penal de 1973 , si era considerado aplicable, o la Ley Orgánica 9/1984 para el delito de pertenencia a banda armada. Caso de estimarse aplicable el Código Penal en vigor, sería de aplicación la circunstancia 7ª del artículo 22 del Código Penal para el mismo delito.

En la vista introdujo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del vigente Código Penal .

- Solicitó en la conclusión quinta, una pena de nueve años de prisión por el delito de pertenencia a banda armada, por cada uno de los delitos de asesinato en tentativa, quince años de prisión, y por el delito de lesiones 21 meses de multa.

Noveno.-El Ministerio Fiscal y la Defensa postularon LA LIBRE ABSOLUCION.

Décimo.-En último lugar se concedió la palabra al acusado.

Hechos

A)Por sentencia núm.30/91 dictada en 20 de septiembre de 1991 recaída en el presente rollo de Sala, se declararon probados los siguientes extremos, incontestables por haber sido ratificados por el Tribunal Supremo en sentencia núm.338/92 de 12 de marzo de 1992 , que se reproducen textualmente en este apartado:

1.-'En el último trimestre de 1983, la organización llamada 'Grupos Antiterroristas de Liberación', conocida por las siglas G.A.L, inició sus actividades, que habrían de prolongarse durante un tiempo aproximado de tres años y se desarrollaron principalmente en la región francesa conocida, como costa vasca de Departamento de los Pirineos Atlánticos, limítrofe con nuestro país. Tales acciones se caracterizaron por la violencia, generalmente mediante el empleo de variadas armas de fuego, e iban dirigidas contra personas con una más o menos probable vinculación con la organización terrorista armada ETA militar, como represalia frente a los actos cometidos por ésta dentro de España. Pero, pese al conocimiento de estos datos, así como de que a los GAL se les ha atribuido en algunos medios la realización de más de veinte actos violentos, con un resultado equivalente a la cifra de muertos y superior en número de heridos, y que en determinadas ocasiones han recaído sentencias de esta Audiencia Nacional, como las de 9 diciembre de 1985 (Sección 1 ª) o 13 de noviembre de 1987 (Sección 3 ª), por las que se condenaba a diferentes procesados, no es posible determinar con exactitud su estructura interna, la conexión entre su diversas cédulas o 'comandos', los líderes o personas que ocupaban que ocupaban las posiciones de rango directivo dentro de su escala jerárquica, instituida por encima de ocasionales ejecutores finales o mercenarios carentes de toda conexión entre sí, el conjunto de medios materiales con que contaban ni, significativamente su financiación, es decir, la cuantía de sus ingresos económicos, el carácter esporádico o regular de éstos, las modalidades de su obtención-que no consta lo hayan sido en ningún caso mediante la comisión de delitos de contenido económico- la unidad o pluralidad de fuentes, los nombres de las personas físicas o jurídicas que encarnaban éstas y su naturaleza, pero sin que pueda asegurarse que la citada organización constituya efectivamente un grupo de poder paralelo inserto en los aparatos del Estado.

Los procesados Salvador Urbano y Silvio Sebastian , Subcomisario e Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, respectivamente, que desempeñaban sus cargos en la Comunidad Autónoma del País Vasco Vª Región Policial, precisamente en el Grupo de Información Pura encuadrado en la Brigada Regional de Información de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, del que era Jefe el primero de ellos y con el que se siguió relacionando - en subordinación_ el segundo aun después de ser trasladado éste a Madrid en julio de 1986, observaron que, a pesar de la contrastada eficacia con que ejercían como funcionarios policiales encargados de la lucha antiterrorista, continuaban produciéndose frecuentes hechos atentatorios contra la vida e integridad física de las personas, supuestamente protagonizados por la banda ETA, por lo que, sensibilizados ante la violencia organizada, decidieron emprender, en coordinación con terceros y procurándose los medios para ello, determinadas acciones encaminadas a un doble objetivo; el ya citado de vengar los sedicentes crímenes de ETA y, al mismo tiempo, disminuir la capacidad operativa de esta organización, tanto por la eliminación física de sus miembros o colaboradores, como por la presumible inseguridad o sentimiento de temor suscitado en éstos y en personas que apoyaban en alguna medida las actividades de la banda.

Con este fin, entraron en contacto con elementos pertenecientes al aparato estable de los GAL y mantuvieron, entre otras entrevistas, una en el mes de enero de 1985 en un café de IRUN con Hugo Vidal y Roberto Iñigo , en el curso de la cual Salvador Urbano y Silvio Sebastian se hicieron llamar ' Ivan Emiliano ' y ' Indalecio Onesimo ' (aunque Hugo Vidal se refería a éste como ' Fabio Hugo '), proponiendo el procesado Salvador Urbano a Roberto Iñigo reclutar gente dispuesta a cometer 'atentados' en el sentido coloquial del término) contra 'los de ETA' y transcurrido algún tiempo ambos procesados le entregaron, para tal encargo, cinco mil dólares, que Roberto Iñigo ingresó en una cuenta del Banco Popular de BURDEOS el 16 de abril de 1985.

Los procesados procedieron personalmente, como se dirá, a la contratación de ciertos sujetos con algunos conocimientos en el manejo de las armas que pudieran actuar como ejecutores de los actos que se describirán, coincidentes con las actividades y fines ilícitos de los referidos grupos antiterroristas.

2.- En el mes de enero de 1986, los enjuiciados Salvador Urbano y Silvio Sebastian entraron en contacto con Blas Ezequias , a quien conocían con anterioridad, solicitándole que procediera al reclutamiento de personas para realizar acciones violentas en el extranjero. Este individuo, que venían utilizando los nombres de ' Isaac Eleuterio ' y ' Victorio Gabino ', se encontraba residiendo en la población portuguesa de VILA PRAIA DE ANCORA, provincia de CAMINHA, como huésped de Lina Rita y su esposo Franco Rodrigo , a quien conocía desde mediados de 1985 y que en cierta ocasión, le presentó a Ivan Jacobo , proponiendo Blas Ezequias a éste, la realización de algún servicio para la policía española o francesa, con apoyo oficial, consistente en realizar 'cobros difíciles' fuera de Portugal, anunciándole que este trabajo 'daría buen dinero' y que reclutase para ello a otras personas que pudieran estar interesadas, hablándole ya de ciertos españoles. Con esta finalidad Ivan Jacobo se dirigió Maximo Nazario , antiguo paracaidista durante la última guerra colonial portuguesa y miembro hasta el año anterior de la Legión Extranjera francesa, especificando a éste que su misión sería la de efectuar secuestros de personas y que serían necesarios al menos tres individuos. También invitó Ivan Jacobo a Artemio Prudencio , presentado por Maximo Nazario , como conocido suyo durante el servicio militar y posteriormente, a través de este último, a Patricio Justo y compañero de Maximo Nazario , empleado de seguridad de la empresa encargada de la vigilancia de la Embajada Americana en Lisboa.

El viernes 31 de mayo de 1986, los procesados Salvador Urbano y Silvio Sebastian , se trasladaron de Bilbao hasta Viana do Castelo, haciéndolo el primero en misión oficial consistente en una investigación sobre un posible tráfico de armas con destino a ETA, comisión de servicios infrecuente en la Región Policial del País Vasco, cuya realización no se comunicó por el Ministerio del Interior a las autoridades de Portugal y que fue solicitada telefónicamente por el entonces Jefe Superior de Policía de Bilbao Don Fabio Doroteo , al Director General de la Policía Don Gaspar Gustavo , quien la autorizó verbalmente para un solo funcionario, mientras que Silvio Sebastian , se desplazó sin el preceptivo permiso, pese a encontrarse en servicio activo. El viaje de Salvador Urbano fue financiado con cargo de los fondos reservados del aludido Ministerio, mediante el pago que el regreso efectuó el Jefe de la Brigada Regional de Información don Estanislao Porfirio , en cuantía aproximada de noventa mil pesetas para gastos de alojamiento y manutención, a la entrega por aquél de los resguardos correspondientes a su tarjeta de crédito VISA.'

B)Luego de establecer la misma sentencia, la relación sostenida por los procesados Salvador Urbano y Silvio Sebastian con los citados Maximo Nazario , Artemio Prudencio y Patricio Justo , de quienes eran conocidos como ' Marino Eusebio ' y ' Anselmo Mariano ' y, el traslado de los tres por ambos desde Viana do Castelo a España, llegando a Bilbao en la madrugada del día 6 de febrero de 1986, y, en esa mañana tras facilitar los procesados a Patricio Justo un documento nacional de identidad a nombre de Cosme Serafin , en el que aparecía su fotografía, la misma ejecutoria establece un encuentro con un ciudadano francés, el día 7 de febrero en la localidad de Irán, que les fue presentado por Salvador Urbano y Silvio Sebastian , informándoles que durante esa jornada, el ciudadano francés, supuesto gendarme o policía, les indicaría el objetivo exacto, al tiempo que durante la comida los nombrados ' Marino Eusebio ' y ' Anselmo Mariano ' informaron a los mercenarios que no se trataba de secuestrar a un individuo, presumible autor de asesinatos en España, sino de darle muerte. La sentencia recoge que los procesados entregaron a los portugueses tres pistolas automáticas y munición, que estuvieron probando en una zona montañosa y que después devolvieron a los procesados. Luego cuando se encontraban en una cafetería de Irun, el supuesto ciudadano francés se llevó el maletín con las armas. Consta en la sentencia que Salvador Urbano y Silvio Sebastian anunciaron a los otros tres que debían pasar la frontera a pie y tomar un tren que salía una hora más tarde desde la estación de Hendaya con destino a Bayona, donde les esperaría el recién conocido, accediendo éstos, que recibieron de los primeros una cantidad total de dinero inferior a los mil francos franceses. En esa tarde, el llamado Cirilo Doroteo les informó que había localizado tres objetivos en el bar 'Des PYRENEES', y les entregó las armas con las que habían efectuado prácticas de tiro, pero los mercenarios al apreciar que en el local había hasta una treintena de personas de uno y otro sexo, desistieron y ocultaron las armas en una casa en ruinas a escasos metros del comienzo de la calle de España y vecina al puesto fronterizo de Hendaya sobre el río Bidasoa. El relato de hechos avanza en el sentido de que reunidos con Salvador Urbano y Silvio Sebastian nada más pasar la divisoria, les hicieron objeto de críticas, añadiendo que sus jefes estaban muy enfadados y que los tres convinieron realizar los sucesos del día siguiente, tras el ofrecimiento por los procesados de una cierta cantidad de dinero, alojándose esa noche en el hotel Niza de San Sebastian.

La resolución declara probado que el día 8 de febrero de 1986, Salvador Urbano y Silvio Sebastian recogieron de nuevo a los portugueses en el hotel, esta vez de San Sebastián y se desplazaron hasta IRUN, donde se reunieron con el llamado Cirilo Doroteo , que acuerdan durante la comida preparar una operación para la noche y recoger con antelación las armas escondidas; otra vez los tres pasaron la frontera caminando hasta tomar un tren desde Hendaya con dirección a Bayona sobre las 17 horas. La sentencia estableció que después de inspeccionar el bar Pyrenées, otro bar y después el denominado 'BATXOKI' sito en el número 22 del muelle Agustín Chaho de Bayona, establecimiento frecuentado por ciudadanos españoles procedentes de la Comunidad Autónoma vasca, el citado Cirilo Doroteo les recomendó que no hicieran distinción, puesto que todos los hombres con barba que estaba en el bar eran gente de ETA, y acto seguido les entregó las armas, siempre enguantado, dirigiéndose los tres hacia el lugar prefijado; finalmente sobre las 21 horas los tres dispararon indiscriminadamente, con idea de causar la muerte a cuantos allí se encontraran, a través del escaparate y de la puerta, hasta agotar la munición. A resultas del acto, resultaron heridos Marcelina Yolanda , Margarita Yolanda , Armando Severino , Tomas Severino y Cipriano Hernan , y la niña Bernarda Valentina fue atendida superficialmente y posteriormente se le extrajo un fragmento de hierro incrustado en el talón izquierdo.

La sentencia explica como los tres agresores consiguieron llegar en taxi hasta la estación de IRUN, donde dieron cuenta a los procesados Salvador Urbano y Silvio Sebastian que los esperaban en dicho lugar trasladándolos hasta un hotel de Bilbao.

La resolución destaca como la acción descrita fue reivindicada por los GAL, mediante llamadas telefónicas a medios de comunicación del País Vasco.

Explica la sentencia que el día 10 de febrero de 1986, los tres portugueses y los dos procesados se trasladaron en coche hasta San Sebastián, donde advirtiendo éstos al grupo de acción que sería necesario repetir la operación dado que no se habían producido muertes, pernoctando el grupo en el hotel 'Niza'. De forma que el martes día 13 de febrero de 2006, Patricio Justo y Maximo Nazario se desplazaron en sendos taxis hasta San Juan de Luz, tomando contacto con el francés y uno de los días anteriores los procesados les habían mostrado fotos de supuestos miembros de ETA, entre ellas, la de una persona identificada con Eloy Heraclio , y habían hecho entrega a Cirilo Doroteo de dos pistolas, de modo que ese día Cirilo Doroteo se marchó a buscar objetivos, y más tarde les mostró la placa fotográfica que ya habían visto, tras entrar el dicho francés en el establecimiento denominado Bar de la Consolation, en calle Sopite de St Jean de Luz, donde constató se hallaba el hombre referenciado, dando instrucciones para que entrara Maximo Nazario y lo identificara, tras relatar la sentencia los actos preparatorios, estableció que los dos agresores con las armas en la cintura entraron y Maximo Nazario observó a la persona identificada como Eloy Heraclio , y abrió fuego hacia las personas que se hallaban en línea de tiro, alcanzando a Justo Benjamin , que resultó herido curando con secuelas. La acción fue reivindicada por los GAL. La ejecutoria finaliza en que Patricio Justo fue detenido en Francia con un DNI a nombre de Cosme Serafin y una pistola; que Maximo Nazario logró regresar a Bilbao, hospedándose con Artemio Prudencio el hotel Excelsior de Bilbao, cuya factura fue abonada por los dichos procesados y que retribuyeron a los portugueses con un total de doscientos mil escudos para ambos, que regresaron a su país y poco después fueron detenidos.

Por ambas acciones, los procesados fueron condenados como autores de un delito de asociación ilícita, autores morales de cinco delitos de asesinato frustrado y un delito de lesiones, así como autores por inducción de un delito de asesinato frustrado.

C)Por sentencia del Tribunal Supremo núm.2/98 recaída el día 29-07-1998 en la causa penal núm. 2530/95 fueron condenados el procesado Fabio Doroteo y Salvador Urbano como autores de un delito de malversación de caudales públicos y otro de secuestro, en régimen de concurso medial sin concurrencia de circunstancias modificativas, en razón de la detención ilegal sufrida por Don Braulio Santiago , el día 4 de diciembre de 1983, reivindicada por los Grupos Antiterroristas de Liberación- GAL.

Silvio Sebastian fue condenado como cómplice del mismo delito de detención ilegal y con la agravante de prevalimiento de cargo público.

D) Fabio Doroteo , Salvador Urbano y Silvio Sebastian así como los restantes acusados fueron absueltos de los delitos de pertenencia o colaboración con banda armada en la citada sentencia.

E)Está probado que en el curso del mes de diciembre de 1984 Salvador Urbano , adscrito a la Brigada de Información de Bilbao se desplazó a Madrid acompañado de Fabio Doroteo Jefe Superior de Policía de Bilbao, reuniéndose en el hotel Villamagna de Madrid con el Jefe del Gabinete de Información del Director General de Seguridad, Bernabe Romualdo y un confidente de la Brigada de información de Bilbao, el ciudadano francés Blas Ezequias ; en el curso de la reunión abandonó la misma el acusado, habiendo autorizado el Sr. Bernabe Romualdo el traslado del citado Blas Ezequias a Andorra por Salvador Urbano , sin que conste que tuviera conocimiento el acusado de tal extremo ni de las misiones ilícitas que se pudieran haber encomendado al confidente.

Está probado que Salvador Urbano solicitó autorización al procesado Fabio Doroteo a fin de trasladarse a Portugal entre los días 30 y 31 de enero de 1986 para una ficticia investigación de un tráfico de armas según consta en la comisión de servicios que lo habilitó, en el marco de ésta le autorizó para que bajara al sur para entrevistarse con otro informador, y que Salvador Urbano solicitó autorización para trasladar a los ciudadanos portugueses da Maximo Nazario , Patricio Justo y Artemio Prudencio , habiendo comunicado por teléfono al respecto con Bernabe Romualdo , Jefe del Gabinete de Información del Director de Seguridad del Estado; habiendo trasladado Salvador Urbano y Silvio Sebastian , en los términos de la sentencia 30/91 , a los portugueses ya mencionados hasta Bilbao, que habían captado en Viana do Castelo. Salvador Urbano llamó a Fabio Doroteo , sin poder determinar el contenido de lo informado por el Subcomisario Sr. Salvador Urbano a Fabio Doroteo a la sazón Jefe Superior de Policía de Bilbao, antes de trasladarlos a la frontera con Francia, dando comienzo los actos delictivos que declaró probados la citada sentencia.

F)No está probado que el procesado Fabio Doroteo tuviera conocimiento de los planes urdidos por Salvador Urbano y Silvio Sebastian contra la vida de personas residentes en Francia y que se materializaron el día 8 de febrero de 1986 en el bar Batxoki de la población de Bayona y el 13 del mismo mes en el bar de la Consolation en San Juan de Luz.

Fundamentos

Primero.- Pronunciamiento previo concerniente a la acusación por delito de pertenencia a banda armada.

Resulta inviable la valoración de la prueba producida en el plenario vinculada a la imputación de pertenencia a la organización armada bajo las siglas GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación) asociada a la finalidad de debilitar a la organización ETA mediante la realización de atentados contra personas consideradas miembros de ésta, visto el pronunciamiento del Tribunal Supremo que se ha introducido en la resultante probatoria.

El acusado fue absuelto por sentencia del Tribunal Supremo que analizó los hechos delictivos ejecutados y valoró la emisión de un comunicado reivindicatorio de la acción bajo un prisma organizativo, por lo que estamos en un supuesto ya analizado. El Tribunal Supremo enjuició su actividad como una posible integración en 'banda armada' en el fundamento décimo quinto como agravación específica del delito de asociación ilícita, revisar nuevamente la concurrencia de los requisitos en razón de otros hechos delictivos resulta improcedente en atención a las exigencias de seguridad jurídica, concurriendo el instituto de la cosa juzgada, para lo que atraemos la sentencia núm. 594 de 24 de abril de 2000 dictada por el Alto Tribunal que en su fundamento séptimo dicta: 'Ha de afirmarse que la misma es una consecuencia inherente al principio 'non bis in idem', el cual ha de entenderse implícitamente vinculado a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, incluido en el artículo 25 de la Constitución Española . En suma, un derecho fundamental que impide castigar doblemente por un mismo delito, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución Española , en relación con el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 , según el que, 'nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a virtud de sentencia firme de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de cada país'. A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, la única eficacia que produce la cosa juzgada material en el ámbito penal, es la preclusiva o negativa, lo que significa que no se puede seguir otro procedimiento de semejante orden penal sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona, cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o resolución similar. Asimismo, frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Tal doctrina está totalmente consolidada por una jurisprudencia muy reiterada, pudiendo citarse entre otras las Sentencias de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995 , 17 octubre y 12 de diciembre 1994 , 20 junio y 17 noviembre 1997 , y 3 de febrero y 8 de abril de 1998 .' Se funda la acusación en la comisión de hechos reivindicados por las siglas GAL, resulta indubitado que fue enjuiciado y condenado por hechos de secuestro bajo la misma reivindicación, por lo que la pretensión de renovar el enjuiciamiento no ha lugar.

Segundo.- De la prueba practicada y su valoración en relación a la acusación por delitos de asesinato frustrado y lesiones.

Hemos dispuesto de la declaración del acusado contestando a preguntas del Ministerio Fiscal y su Defensa. De 1984 a 1986 fue Jefe Superior de Policía de Bilbao. Afirmó que cuando un funcionario salía al extranjero se pagaban dietas por habilitación, pero tenía que pedir autorización por teléfono y se confirmaba por teletipo. En un momento decidió cooperar. Reconoció haber sido condenado por el secuestro de Braulio Santiago , acontecido cuando era Jefe de la Brigada Provincial de Información, apreciando que sólo refrenda los pronunciamientos de la sentencia 2/98 del Tribunal Supremo así como los acontecimientos de la época, un muerto diario que dieron lugar a planear un secuestro, el de Braulio Santiago , para su canje por el capitán Humberto Leopoldo . Solo intervino en esa detención ilegal. Declaró sobre los GAL ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 y ante el Tribunal Supremo. No intervino en el sello del Gal. Sólo ha dado un comunicado relativo a un desmentido sobre el asesinato de Pedro Maximiliano . Bernabe Romualdo le dio la orden que vino del Gabinete de Información del Director. Le dijo a Silvio Sebastian que lo difundiera por radio. No tiene más noticias. Había un comunicado anterior de grupos cree. Parece que había distintos grupos. En los años 1984 a 1986 como Jefe no podía investigar los hechos ocurridos en el extranjero.

Bernabe Romualdo fue su superior jerárquico durante un año, Salvador Urbano y Silvio Sebastian eran funcionarios de la Brigada de Información y dependían de él como Jefe de la Brigada de Información, pero no cuando pasa a ser a principios de 1984 Jefe Superior de Policía. No tenían pues que pedirle información, pues tenían un Jefe de Brigada. Isidro Hernan era el responsable de la lucha antiterrorista en Madrid, conoció a Adriano Ovidio en el secuestro de Braulio Santiago , a Bienvenido David porque era funcionario de la Brigada de Información de Bilbao. Negó conocer a Santiago Julian , Maximo Nazario ni a Patricio Justo . Gaspar Gustavo dijo que era Director General de la Policía, confirmado por Isidro Hernan .

Explicó que tenían informadores incluso uno de la mesa nacional de Herri Batasuna. Se les pagaba dinero de Habilitación, se expedía una nota de gastos. No se sabía quienes eran los colaboradores. Nunca autorizó que Salvador Urbano y Silvio Sebastian utilizaran nombres supuestos, aunque con los informadores no se daban los nombres verdaderos. Los documentos que utilizaban los policías los fabricaban por su cuenta. El declarante nunca tuvo un DNI falso.

Conoció a Blas Ezequias en el Hotel Villamagna de Madrid, a petición de Salvador Urbano , pues aprovechando que el viajaba también a Madrid para una reunión en la Dirección General de la Policía, Salvador Urbano dijo que le habían pasado un informador, y era esa persona, y quería Salvador Urbano sentirse apoyado por sus superiores, el acusado dijo que llamó a Bernabe Romualdo , y este dijo pues lo acompañamos y fue Marcos Rogelio el que hablaba en francés con esa persona. Se marchó para comer en la Dirección. La reunión pudo durar media o una hora, no lo sabe cierto. Nunca volvió a ver a esta persona hasta que lo interrogó el Sr. Angel Marcial en la Audiencia Nacional, pues lo habían detenido en la frontera. En esa ocasión se produjo la petición de los inferiores a un superior porque se aprovechaba que iba también a Madrid, y así lo acompañaban ante el informador. Bernabe Romualdo tenía mucho interés en montar una infraestructura de información en Francia, primero era necesario tener confidentes para luego montar pisos. No pudo precisar si esa reunión tuvo lugar en diciembre de 1984.

En esa época las relaciones con Francia no eran buenas, no colaboraba en la lucha antiterrorista y era difícil conseguir información en Francia, se debía pedir autorización por si acaso. Recuerda que la operación con los Geos diseñada por Bernabe Romualdo para rescatar al capitán Humberto Leopoldo fue un fracaso, se dejaron detener por un policía francés desarmado.

El viaje de Salvador Urbano a Portugal fue autorizado por el Sr. Gaspar Gustavo para un asunto de tráfico de armas. La información se la dio el Jefe de la Brigada Estanislao Porfirio y el declarante traslada la autorización al Director. Supone que se pagaron dietas a Salvador Urbano . Después se enteró que fue con Silvio Sebastian , lo supo después y pensó están más cubiertos.

No recuerda haber recibido una llamada de Salvador Urbano desde Portugal, Salvador Urbano le participó que la gestión sobre el tráfico de armas con destino a ETA había fracasado.

El grupo en el que estaba Salvador Urbano era de información pura, y era la Brigada de Bilbao que tenía un alcance regional hasta San Sebastián y Vitoria. La Brigada de Madrid tenía autonomía propia y tenía competencia provincial.

Salvador Urbano luego llamó desde Lugo y al no estar en Bilbao y pidió autorización sobre el traslado de los portugueses a España para realizar información, Salvador Urbano pidió autorización a Marcos Rogelio , y así se lo dijo después que había pedido autorización al Gabinete de Información.

Luego se le pregunta por los pisos de CALLE005 , DIRECCION006 y DIRECCION007 en Bilbao, ha contestado que cuando llegó a Bilbao ya existían los pisos de información, siendo jefe el Sr. Horacio Onesimo y se encargaba de ellos Bienvenido David , tanto para recibir llamadas como para reunirse. Se entrega nota de gastos en Habilitación y ésta pagaba. Había en los pisos un contestador automático. Se ocupaba Salvador Urbano , no sabe que se encargara Silvio Sebastian . Este llegó más tarde. Lo llamó Bernabe Romualdo que estaba en el Gabinete de identificación porque sabía francés y se tuvo conocimiento de ello.

Otro comunicado porque el que fue preguntado, lo tomó de la radio y le comentó Bernabe Romualdo sobre un atentado en Francia y le dijo estoy tomando los datos.

Se enteró por la prensa de los atentados Batxoki y Consolación. En marzo de 1995 se le preguntó por estos hechos, cuando ya había hecho manifestación ante el Juzgado de cooperar y hubo unos careos con Salvador Urbano y Silvio Sebastian .

Negó haber ordenado comprar armamento o munición. Nunca pudo investigar los atentados de los hechos de los bares porque ocurrieron en Francia. Nunca entregó dinero a Blas Ezequias . No sabía francés y desconoce el contenido de la conversación entre el Sr. Bernabe Romualdo y Blas Ezequias . Nunca ordenó el encuentro, no le ordenó que contratara sicarios. Nunca tuvo noticia del traslado de los portugueses a Bilbao, según Salvador Urbano en el careo, la autorización se la dio el Inspector de Servicios de Bilbao y el regreso el Sr. Bernabe Romualdo como ya ha dicho. El viaje a Portugal se lo autorizó el Sr. Gaspar Gustavo . Era normal hacerlo por teléfono para el extranjero. Nunca autorizó a Salvador Urbano para que diera documentación a ciudadanos portugueses.

Salvador Urbano recibe en su despacho dinero para pagar a los mercenarios, pero el declarante nunca le entregó dinero.

En consecuencia, solo ha reconocido su presencia momentánea en la reunión del hotel Villamagna con Blas Ezequias , una autorización concreta para el traslado del Sr. Salvador Urbano a Portugal, y la transcripción del comunicado sobre un atentado en Francia recogido por radio.

El testigo Sr. Bienvenido David . Depuso indicando: puede que en 1983 fuera Jefe de la Brigada de Información el Sr. Fabio Doroteo . La única petición ilegal que recibió llegó de muy arriba y que ya está juzgada, en relación al secuestro de Braulio Santiago . Cuando llegó de fuera, recibió una orden de custodiar al señor. Cree que la orden vino de Secretario de Estado para arriba. Dijo haber utilizado muchos nombres en su profesión porque alquilaba pisos. No recuerda por tanto si utilizó el nombre de Virgilio Cecilio . Recuerda que alquiló un piso en la CALLE006 pero no el núm. NUM010 no fue en la parte izquierda. La orden llegaba de los superiores, bien de la Brigada de Información o bien de Madrid, de alquilar el piso pero no lo usó. Se le exhibe el documento unido al folio 6263 (Tomo XV), dijo no recordar si era para un instalar un contestador, y así se actúa en cualquier servicio de información. No sabe si lo utilizó Silvio Sebastian , tampoco recuerda a quien dio la llave. Se pagaba en mano con dinero al contado, unas veces venía de Madrid y otras veces a través del Jefe Superior, no sabe seguro si era el Jefe Superior el Sr. Fabio Doroteo .

No recordaba el alquiler del piso de DIRECCION006 , solo en CALLE006 . Reconoció haber pagado a informadores, unas veces el dinero venía de Madrid. La mejor fuente de información es la fuente viva, que es lo que se extrae de esas personas. Cuando se captaba un informador se realizaba un estudio y se le daba un nombre en clave, y solo le conoce quien lo trataba. Recibía el dinero si iba a Madrid, o lo pedía si era urgente, tenía un abanico de hasta 200.000 pesetas sin justificar. Insistió sobre el motivo de alquilar pisos: tener entrevistas y multitud de aplicaciones. Desconoce lo que hacían los demás utilizando los pisos. Cuando utilizaban otras identidades estaban legalizadas. Venían del Ministerio del Interior y las recogía. Los pisos eran para recibir información del exterior.

- El testigo Sr. Salvador Urbano .

Fue subordinado de Fabio Doroteo . El día 16 de diciembre de 1994 declaró ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5. Angel Marcial le comentó que no le habían indultado y que si no colaboraba metería en prisión a sus mujeres. En 1984 quedó en Madrid con Blas Ezequias , había sido su colaborador de información en el sur de Francia. Aunque la policía francesa lo relacionó con otras actividades. El y el Sr. Fabio Doroteo fueron a Madrid y habían quedado en un hotel con el Sr. Bernabe Romualdo . A preguntas de si en 1983 en verano o en otoño se reunió con Bernabe Romualdo y el Sr. Fabio Doroteo en Madrid para tratar de realizar acciones contra miembros de ETA en el sur de Francia, niega, además porque Bernabe Romualdo todavía estaba en Bilbao, y en todo caso la decisión nunca vendría de mandos policiales, sería una decisión política. De esa decisión le habló el Sr. Isidro Hernan en su despacho del Gobierno civil por orden de Bienvenido Gonzalo .

Fabio Doroteo entonces era su jefe en la Brigada de Información. Como en febrero de 1984 nombran a Isidro Hernan Director General de la Seguridad del Estado, se lleva a Bernabe Romualdo al Gabinete de operaciones y Fabio Doroteo es nombrado Jefe Superior de Policía de Bilbao.

Sobre Carlos Leandro dijo que era un policía que colaboraba como otros. Todos los que colaboraban en información lo hacían por dinero. Cirilo Doroteo era del grupo de Carlos Leandro , también colaboraba por dinero, se les pagaba con fondos reservados. El Sr. Fabio Doroteo sabía que tenía colaboradores pero no conocía sus identidades, conocía finalmente las informaciones que se habían pasado.

Se le pregunta porqué en la reunión de 1984 le acompañó Fabio Doroteo . No recuerda como surgió, sí les dijo que Blas Ezequias estaba en aprietos en Francia y que había darle una solución e instalarlo en otro sitio. No pidió a Fabio Doroteo que lo acompañara para demostrar el apoyo de sus superiores, no era necesario, dijo el testigo a esa pregunta, en un caso como el de Blas Ezequias era una cuestión rutinaria. Comieron juntos en el restaurante Señorío de Alcocer, no había problema en desplazar a Blas Ezequias a Andorra, lo sugirió y sus jefes lo supieron estaban presentes.

En enero de 1986 fue a Portugal, tenía autorización para ir. Fabio Doroteo no le ordenó hacer el viaje, lo decide porque el colaborador Blas Ezequias le llama. Los gastos se los pagó el Ministerio del Interior. Le presentaban una persona del servicio secreto portugués para generar una red de informadores. Rodrigo Ramon acompañaba a Blas Ezequias . Le comentó por teléfono a su Jefe lo ocurrido y se quedaba en Lugo un par de días o tres, porque su abuela pasaba por sus últimos momentos. Niega la llamada de Blas Ezequias al contestador de un piso en Bilbao. El día de regreso a Bilbao, le dice a Silvio Sebastian que llamase a Blas Ezequias , puesto que hablaba francés y saber como se desarrollaba el asunto, si Ivan Jacobo le había presentado y cuando llega a la oficina se le comenta que Ivan Jacobo tenía tres o cuatro personas, y que era conveniente que volviese para presentárselas y decide volver a Portugal, se reúnen con Ivan Jacobo , Artemio Prudencio , Maximo Nazario y Patricio Justo , estas personas les dicen que están dispuestas a trabajar en información y que incluso se podrían desplazar a Francia para conocer físicamente a miembros de ETA, sus movimientos si les indicaba los sitios en que se movían.

Decide llevarlos a España, el Sr. Fabio Doroteo no estaba, llama a la Dirección no localiza a Bernabe Romualdo y llamó más tarde a la una y habla al final con Isidro Hernan , pues le pasan con él sabiendo Bernabe Romualdo que ya había llamado y si como estaban dispuestos a actuar que los trajese, porque el Sr. Bienvenido Gonzalo le había comentado que Francia estaba a punto de claudicar y que era necesario montar un operativo para presionar y a preguntas de la acusación, especificó que para cometer atentados.

No dio cuenta al Sr. Fabio Doroteo de esta conversación, porque no estaba en Bilbao y la decisión política ya estaba tomada. Realizó un DNI para Patricio Justo con la huella del declarante y no necesitaba la autorización de Fabio Doroteo , además no estaba informatizado.

Cuando le dan instrucciones a nivel político el Sr. Isidro Hernan tiene noticia por su gente de la asistencia del dirigente de ETA, Demetrio Urbano a una consulta de un médico de digestivo en Biarritz, acompañado por personas que no eran conocidas policialmente, luego eran de su círculo próximo. Cuando se ordenó el atentado al Batxoki se advirtió por el declarante que había dos personas de la máxima confianza, y tenía la función de presionar a Francia y a Alejo Emilio para negociar, luego resultó que uno era Tomas Severino que estaba con otros miembros de ETA en el Batxoki.

Cuando es detenido en Francia uno de los portugueses, niega que preguntara a Fabio Doroteo qué hacer con los portugueses y le dijera que traerlos, lo niega. En una reunión con Isidro Hernan en Bilbao le comentó que si era necesario ir a Portugal para hacer desaparecer a Blas Ezequias , y el declarante se fue a Portugal.

Sobre la forma de contactar con Cirilo Doroteo dijo que era por teléfono. Las armas fueron conseguidas por los franceses. El dinero que entrega a Cirilo Doroteo no se lo reembolsó Fabio Doroteo , venía de la Dirección General. Hizo las declaraciones de instrucción relativas a que Fabio Doroteo le había entregado el dinero coaccionado. Ante el Supremo lo hizo libremente.

La función de Silvio Sebastian era realmente de traductor. Los pisos se alquilaron por orden de Isidro Hernan . No sabe a nombre de quien estaban alquilados los pisos.

Los Gal entre 1983 y 1986 cometieron actos terroristas, se le pregunta si tuvo el Sr. Fabio Doroteo implicación, y contesta que no es cierto. La sugerencia de que el asumiera responsabilidad exclusiva no proviene de Fabio Doroteo , sino de Isidro Hernan , Urbano Anibal y Bienvenido Gonzalo .

Se le pregunta sobre si tiene informaciones de operaciones de los Gal, dijo no recordar. Sobre el asesinato de Diego Olegario nada sabe.

Contestó al Ministerio Fiscal: al principio a petición del Gobierno guardó silencio en instrucción. Declaró sobre el primer comunicado de los Gal. Dijo sobre el secuestro de Braulio Santiago que era la primera acción de los Gal. Nunca se sintió miembro del Gal, cumplió órdenes del gobierno. Solo actuó por orden del gobierno en suelo francés, no del Gal. Solo hubo la reivindicación del secuestro de Braulio Santiago . Aunque ha habido otras reivindicaciones, pero no sabían quien era el grupo, policía o guardia civil quien lo había hecho. Ha habido otras reivindicaciones, pero no sabían quien era el grupo, policía o guardia civil que lo había hecho. Fabio Doroteo no pagó a los portugueses.

En la reunión de Madrid de 1984 se hablaba con Blas Ezequias en parte en francés. Fabio Doroteo estuvo un rato y luego comiendo, pero esto no lo recordaba del todo. Ya ha dicho que en la segunda ocasión estando con los portugueses no habló con Fabio Doroteo . Las directrices de los atentados eran políticas, aunque al principio se les contrata para otra cosa. Se saltaba la jerarquía. Pide a Cirilo Doroteo que entregue pistolas y ya sabía lo que tenía que hacer, actuar contra los compañeros de Alejo Emilio , que resultaron ser Tomas Severino y Cecilio Nicolas . Era un concierto entre el poder político y la gente de Francia. Después de los atentados se acaba el contacto con los portugueses. Los gastos de Portugal no se reintegraron de inmediato a través de un funcionario de la Dirección General de Seguridad porque iba a darse una continuidad, Silvio Sebastian le acompañaba porque necesitaba alguien que hablara francés. No avisó a Fabio Doroteo de que le iba a acompañar Silvio Sebastian .

A la Defensa. Los trabajos de información eran compartimentos estancos. Fabio Doroteo nunca le dio órdenes para cometer atentados y tampoco que contratara mercenarios. El dijo a Blas Ezequias que se alojara en el Castellana Hilton. Llamaba a Madrid para recibir instrucciones de Isidro Hernan . Fabio Doroteo no hablaba francés. La orden política de hacer reivindicados venía de Isidro Hernan .

Colaboró para romper la voluntad de Fabio Doroteo presionado por Angel Marcial , bajo amenaza de que su mujer a prisión por lo de las cuentas de Suiza. De sus viajes informaba al acusado pero no siempre dependía de si tenía que darle cuentas de las gestiones y de la información que había recopilado.

_Testigo Silvio Sebastian :

En los años 1994 y 1995 no tenía enemistad con el acusado. Después de ser condenado en el sumario 1/88 declaró bajo presión. No recuerda bien esa declaración. Estuvo destinado en la Brigada Provincial de Información desde diciembre 1983 a julio de 1986. Como había que liberar a Braulio Santiago , se le pidió que realizara el comunicado, y que hablara con él para tranquilizarlo, así entró en la Brigada. Habló de otros temas con Bernabe Romualdo , antes de lo de Braulio Santiago . Su jefe inmediato era Salvador Urbano y el Jefe de la Brigada el Sr. Fabio Doroteo .

Le dieron un comunicado, lo tradujo y era el que llevaba Braulio Santiago en el bolsillo. Intervino en otros comunicados, le llamó Bernabe Romualdo y hablando por teléfono, lo que se le decía a Bernabe Romualdo por teléfono, lo copiaba el declarante. Fue más de una vez. El Jefe de la Brigada no sabía que hacía esto.

Participó en un comunicado desmintiendo la participación en el asesinato de Pedro Maximiliano . Como salió por radio, decidió no salir más.

Declaró ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, aportó un documento que empezaba 'aquí Gal'. No sabe quien lo escribió. Se le pregunta si pudiera ser que tras marcharse Bernabe Romualdo , sería Fabio Doroteo quien le pidió lo de los comunicados, y contesta que ocurría lo mismo, se llamaba a Fabio Doroteo y se dictaba el comunicado.

Utilizaba dos nombres supuestos y con ello alquilaba pisos para recibir información en los contestadores. Los pisos se pagaban a gastos de habilitación. Entre el año 1984 y 1986 cambió francos a pesetas, sería para pagar a un confidente. No sabe nada de las reuniones entre Salvador Urbano y Cirilo Doroteo .

A fines de enero de 1986 realizó un viaja a Lisboa, se alojó con Salvador Urbano y Blas Ezequias en el hotel, Ivan Jacobo no. No solicitó autorización de Interior, pues acompañaba a su jefe. No sabe si comentó este viaje con Fabio Doroteo , desde luego el declarante no.

Después regresaron a Portugal, y se reúnen con Santiago Julian , Maximo Nazario y Patricio Justo , se trataba de personas que trabajaban en seguridad y en los servicios secretos, y se podían infiltrar. No sabe si cobraban por su intervención.

No sabe si podía acceder a la oficina de los DNI, pero lo que sí sabe es que poseía varios documentos sin haber pedido autorización.

Salvador Urbano y el declarante les acompañaron hasta Irun. No recuerda haber hecho con ellos práctica de tiro. Salvador Urbano se fue con ellos y el se queda. No sabe si Salvador Urbano cuando regresó llama a Fabio Doroteo para preguntar que hacía con los portugueses. No recuerda si los hospedan en el hotel Alcazar de Irun.

Exhibidos folios 1797, 1822, 1828 y 1859 reconoció su firma al pie.

Mantuvo con Fabio Doroteo un careo esos días. Se le exhibe el folio 1880. Sí usaba ese piso.

Al Ministerio Fiscal, trabajó en lo que hoy sería policía científica. Cuando llegó a la Brigada, era Inspector de Policía, y Salvador Urbano era el Jefe de grupo. Nunca estuvo en las reuniones con Fabio Doroteo y Bernabe Romualdo , sólo asistían los Jefes de Grupo. Su grupo era de información pura para captar confidentes. Una de las funciones era tener fotografías de los investigados y se mostraban a los informadores, para saber si los habían visto. Si no se les veía un tiempo, se suponía que estaba en España, y si eran varios, formaban un comando. No ha conocido a personas de otro nivel.

Conoció a Blas Ezequias a través de otro informador. Se infiltraba bien. Como fue detenido por la justicia, tenía miedo, huyó de Francia, y fue juzgado en rebeldía. Sabe que en esa reunión de Portugal, Blas Ezequias dijo que conocía personas que podían realizar una labor de información bastante buena. Blas Ezequias quería marcharse de Portugal, quizá algún país de Africa. En la última entrada en Portugal les presentan unas personas. Luego se los llevan a Bilbao e Irun. No los traslada al sur de Francia.

Niega haber tenido una reunión con Cirilo Doroteo con los portugueses y Salvador Urbano . Salvador Urbano y estos se marcharon juntos y él se quedó. Después de la acción del Consolación, vio a los portugueses en Irún, entonces no sabía que habían atentado el bar Consolation. Se enteró cuando trascendió.

En cuanto a los comunicados, insiste en que Bernabe Romualdo , luego Fabio Doroteo , repetía lo que se decía por teléfono y el lo traducía. Salvador Urbano le avisaba previamente y lo acompañaba. Sabía que la llamada era de Madrid, porque era un teléfono cifrado, con claves, tenía que ser de otro teléfono que tuviera un terminal del mismo tipo. No sabe quien llamaba del Ministerio. Reivindicó varios comunicados. El desmentido de Pedro Maximiliano siguió el mismo sistema. Aportó un comunicado al procedimiento pero no sabe como llegó a sus manos. El declarante traducía el comunicado y lo difundía.

A los pisos llamaban los informadores, traducía las informaciones que estaban en francés. El que llamaba no preguntaba por nadie. Había más personas que tenían acceso a los contestadores para recibir sus informaciones. Blas Ezequias llamaba a ese contestador.

Que el supiera nunca Fabio Doroteo estuvo con los portugueses. Tampoco sabe si preguntaba por el contenido de esas reuniones.

A la Defensa.-No sabe quien tenía llaves del piso. El primer piso no lo gestionó y del segundo dejó llaves del cambio.

Recuerda que una vez Salvador Urbano estando en Madrid no localizó a Fabio Doroteo y consultó a Madrid, no sabe si para ir a Portugal o para volver. Respecto de los comunicados que aportó al JCI núm. 5 no recuerda quien se los entregó.

Salvador Urbano ha dicho que declaró bajo presión de instrucción, coincide en que colaboraban o metían en la cárcel a sus mujeres.

_Funcionario de PN núm. NUM011 . En diciembre de 1987 fue designado para investigar en el Juzgado Central de Instrucción. El Sr. Marino Jeronimo anterior a Angel Marcial les mandó que hicieran recortes de prensa y luego Angel Marcial les mandó cosas concretas de hoteles, en concreto en el Alcázar de Irún. Tenían uno hombres Cirilo Norberto y unas fecha, un nombre portugués. Fueron a Tuy. Verifican el paso de la frontera de Salvador Urbano y los portugueses. Contesta a más preguntas sobre la investigación.

_ El inspector NUM012 (9111). Insistió en que el Juez les mandaba gestiones de hoteles. Participó en un acta de reconocimiento de tres pisos en compañía del Inspector Silvio Sebastian (folio 5872). Consta en la diligencia que el Sr. Silvio Sebastian designó una entidad bancaria donde hizo cambio de moneda.

_ Bernabe Romualdo . Tiene relación de amistad profesional con Fabio Doroteo . En 1983 si coincidió con el Sr. Fabio Doroteo y Salvador Urbano en Madrid, cuando era Jefe Superior de Policía de Bilbao, dijo no recordar esa cita. Cuando llego al gobierno el partido socialista se planificó una acción en Francia para detener a Severiano Damaso , que al parecer estaba vinculado con el capitán Humberto Leopoldo . Era una operación policial al otro lado de la frontera, llegaron a detener a los policías. Mientras que estuvo en Bilbao no tuvo lugar esa reunión.

Resultó condenado por el secuestro de Braulio Santiago poco después en 1983. Consta en el juicio que las siglas GAL fueron creadas por Adriano Ovidio y Isidro Hernan . Se le pregunta por Somontes, era un comandante que iba por la jefatura como amigo de Salvador Urbano . Era de otro organismo. Nunca vio que llevara un sello caucho con las siglas GAL.

Llegó a Bilbao en junio de 1982, y en diciembre le obligaron a entrar en la Jefatura Superior de Bilbao, Fabio Doroteo era el Comisario Jefe de la Brigada de Información y lo necesitaba para aprender.

En 1984 el y Fabio Doroteo le acompañaron a una reunión con Blas Ezequias . Este quiere ir a Andorra y se sugiere a Salvador Urbano que lo acompañe. Cuando marcha a Madrid, Fabio Doroteo pasa a la Jefatura y la jefatura se hace cargo de la administración de los pisos.

Reconoce que pidió a Silvio Sebastian que tradujera un folio con la reivindicación y así consta en el sumario de Braulio Santiago . Después no ha sabido si lo seguía haciendo Silvio Sebastian u otros servicios.

En febrero de 1986 Salvador Urbano llama y le autoriza para que traiga los portugueses, le autoriza porque había la idea de establecer un servicio de información en Francia.

Al Ministerio Fiscal, el comunicado del secuestro de Braulio Santiago fue el primero de los Gal, luego no le ordenó a Silvio Sebastian que tradujera otros comunicados.

En el despacho del Jefe Superior había un teléfono Ericsson de tres cifras, que se dirigía una persona concreta cualificada del Ministerio del Interior: Gobernador civil, Director General de la Seguridad.

Nunca investigó a los Gal, porque se trataba de actividades en Francia. Cuando estaba en Madrid pudo utilizar el teléfono encriptado. Nunca llamó a Fabio Doroteo dándole comunicados de reivindicación.

Salvador Urbano les pidió en diciembre de 1984 para reforzarle en su posición de hombre de información en España. El habló algo en francés a Blas Ezequias . Se le preguntó que capacidades tenía, conocía a policías franceses. Se pretendía montar una infraestructura, y después llama a Salvador Urbano indicándole que tiene un grupo de personas dispuestas. De 1984 a 1986 el declarante no tiene noticias. El superior orgánico de Salvador Urbano era el Jefe de la Brigada de información. Salvador Urbano le llamó porque Fabio Doroteo estaba ausente pidiendo autorización para que entraran los portugueses. Absuelto del delito de pertenencia a banda armada.

A la Defensa. No tiene conocimiento de la implicación de Fabio Doroteo . Cree que a Blas Ezequias se le dio dinero, pero ignora el motivo de querer ir a Francia.

En 1984 era Director del Gabinete de Información del Director General de la Seguridad del Estado, no de lucha antiterrorista y Salvador Urbano no llamó al Comisario General de Información (lucha antiterrorista) porque no se conocían. Ante el vacío por ausencia de Fabio Doroteo podía autorizar el traslado y luego se lo participó a Fabio Doroteo o con el segundo. Cree que no volvió a hablar más con Fabio Doroteo sobre los portugueses. Pues Fabio Doroteo hablaba con el Comisario General de Información de ello.

Cuando se enteró por prensa de la detención de un portugués con los datos del DNI falso, pensó que habían engañado los portugueses a Salvador Urbano y Silvio Sebastian .

_ Isidro Hernan . Conoció a Fabio Doroteo de Bilbao en 1983. El declarante era Gobernador civil y el acusado era Jefe de la Brigada Regional de Información. Coincidió en 1994 y 1995 en la cárcel.

La situación de descontento por el tratamiento de Francia con los refugiados vascos. Había 180 etarras con estatuto de refugiado. Hubo una reunión para preparar una infraestructura y se decidió la acción de los GEOS. Fue condenado por el secuestro de Braulio Santiago , Fue la primera vez que se utilizaban las siglas GAL. Cuando por los franceses supieron que era Braulio Santiago se le ocurrió como salida para no perjudicar a los funcionarios policiales detenidos en Francia. En el despacho de Bernabe Romualdo perfilan Adriano Ovidio y él, el nombre de GAL.

En febrero/marzo de 1984 marcha a Madrid, en alguna ocasión que recibía comunicaciones de los atentados, se la pudo pasar a Fabio Doroteo . Las pegatinas de GAL no venían del Ministerio, pero pensaron que para hacer presión a la comunidad de refugiados, como intoxicación o guerra psicológica esa era la razón de llamar a Bernabe Romualdo una vez a Fabio Doroteo , y este le dijo que había tomado nota.

Habida cuenta de las oleadas de pegatinas GAL les pareció oportuno emitir algún comunicado a nombre de los GAL cuando se habían producido atentados en el sur de Francia. Nunca ha leído un comunicado al Sr. Fabio Doroteo . Nunca ha dictado un comunicado al Sr. Fabio Doroteo . Puede que a Bernabe Romualdo o a otra persona, o con Fabio Doroteo le indicara que hicieran un desmentido, para llevar presión psicológica al sur de Francia, pues lo ocurrido en España nada tenía que ver con lo de la intoxicación en el sur de Francia.

Nunca ha visto un sello de caucho con las siglas GAL. Si existía el sello, si bien es cierto que declaró en el Tribunal Supremo que dijo fuera destruido, si le dijeron que existía.

Fabio Doroteo como persona capaz pasa a ser Jefe Superior de Policía de Bilbao por nombramiento del Director de la Policía, porque Bernabe Romualdo es nombrado jefe del Gabinete de Información del Director General.

En los años ochenta algunos funcionarios colaboraban clandestinamente con la Policía española.

Desconoce la reunión de Bernabe Romualdo , Fabio Doroteo y el informador. Desconoce el traslado de los portugueses. Es correcto que Bernabe Romualdo diera la autorización. No le consta que Fabio Doroteo haya participado en los atentados y está seguro de que no fue así.

- Adriano Ovidio . Se le pregunta por nota de despacho del CESID recomendando el secuestro de personas de ETA. Y se decide secuestrar a un miembro de esa organización. La reunión tuvo lugar en el despacho del Jefe Superior de Policía de Bilbao. No cree que estuviera el acusado, de ahí salen las siglas. No sabe nada del teléfono Ericsson.

- Maximo Nazario . En 1986 conoce a los policías españoles Salvador Urbano y Silvio Sebastian . Formó parte de la Legión francesa. Explicó la razón de conocer a Patricio Justo y a Artemio Prudencio . Ellos no habían vivido en Francia. Se trasladaron de Portugal a Bilbao, no pensaba que la preparación de atentados fuera por orden del gobierno, sin de autoridades policiales y servicios secretos.

En la cárcel conoció a Blas Ezequias . Ivan Jacobo no les informó que fuera Blas Ezequias la persona que les había puesto en contacto con los policías. Pensaba que Salvador Urbano tenía la aquiescencia de sus superiores.

Los alojan en el Nervión de Bilbao. Después del atentado del bar Barxoki el día 8 de febrero, cruzó la frontera y volvió solo a la habitación del hotel. Le buscan Salvador Urbano y Silvio Sebastian y les proponen una nueva intervención. Cirilo Doroteo se puso en contacto con Salvador Urbano no le pagaron por los atentados.

Al Fiscal contestó que: No sabía que Salvador Urbano y Silvio Sebastian fueran policías de Bilbao pero lo sospechaba. No pensó que fueran a cometer acciones en nombre de los Gal. Le dio las armas el francés.

Entre un atentado y otro leyó en prensa y escuchó en televisión que había sido reivindicado por los Gal. No pidió explicación.

- Martin Evaristo . Destacó como trabajando en el periódico Diario 16 investigó los GAL. Su compañero Ruperto Romeo recibió una llamada en DEIA sobre un zulo y se lo contó empezaron a trabajar juntos. Cuando abrieron el zulo había documentos, munición, explosivos, negativos de fotos que correspondían a Patricio Justo . También de Blas Ezequias . También un artefacto explosivo idéntico al que asesinó un miembro de ETA. Algunos confidentes le comentaron que Fabio Doroteo se reunía para tratar de los atentados y que incluso estaba Blas Ezequias . Lo escuchó en el juicio a Blas Ezequias . Aparece el hallazgo en agosto de 1987. Desentierran, se hacen con la documentación y a los pocos días lo manifiestan.

-La Sra. Carla Andrea negó haber oído en 1986 a Silvio Sebastian con quien se relacionaba, comentarios de éste en relación a los hechos juzgados.

-La Sra. Felisa Trinidad que mantuvo una relación sostuvo y mantiene que Salvador Urbano tenía una relación estrecha con sus jefes y hablaba de los atentados como persona implicada. Decía seguir instrucciones de sus jefes los inmediatos. Sabe que Fabio Doroteo era su jefe directo. Comprendió que habían estado escondidos en su casa, y hablaban entre ellos de presionar a la Jefatura por haber incumplido sus promesas. Prepararon en su casa el atentado de Celso Teodosio . Sabe que un día fue a la Jefatura a entrevistarse.

- Gaspar Gustavo , otrora Director General de la Policía, afirmó que para el traslado de funcionarios fuera de España pedía autorización verbal el Jefe Superior o los Comisarios Generales cuando un funcionario tenía que salir fuera. Se hacía por telefonema y después mandaban un escrito. No recuerda si Fabio Doroteo la pidió para el viaje a Portugal.

-Las periciales caligráficas de la mando de dos especialistas que obran testimoniadas en el tomo IV de la causa a reiteraron la resultante probatoria de la sentencia que antecede en el Rollo de Sala en cuanto que el documento de identidad que portaba Patricio Justo había sido creado mediante un soporte de fabricación legal, y el otro perito que la firma atribuida a Cosme Serafin es la misma que la indubitada del DNI usado por el Sr. Salvador Urbano a nombre de Cirilo Norberto .

Más relevante en lo que concierne a la acusación que se ventila es el resultado de la pericial caligráfica resultante de la ratificación de los informes que obran en el tomo XXV de las actuaciones, pues los expertos en diferentes informes individuales concluyeron que el texto de un documento provenía de la mano del acusado: 'Aquí GAL/ Uno de nuestros comandos ha ejecutado al terrorista de ETA, Aquilino Edemiro y herido gravemente a Julio Humberto .' que fue aportado en su día ante el Juzgado Central instructor. El acusado sostiene que lo copió de la radio, mientras que el testigo Sr. Silvio Sebastian no precisó en la vista quien se lo había dado, dijo no recordar, pero en cambio reiteró como se gestaban los comunicados de reivindicación al igual que en fase de instrucción.

Lectura de las declaraciones del Sr. Patricio Justo al no haber podido ser localizado para prestar declaración como testigo, destacando la que obra al folio 222 del sumario que se corresponde al cumplimiento de la comisión rogatoria 304/87 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, hecha a presencia del Juez de Instrucción del distrito de Burdeos, ratificó sus declaraciones de febrero de 1986 ante el Sr. Seys Juez de Instrucción de Bayona; presentados los clichés fotográficos, reconoció el dicho Patricio Justo a Adriano Ovidio en algunos clichés; hizo constar que si conoce a Adriano Ovidio por ese nombre ha sido por los periódicos y que su nombre en realidad era Salvador Urbano ; es el llamado Ivan Jacobo quien primero contactó con su amigo Maximo Nazario , poniéndole en relación con Ivan Jacobo , este último los lleva a los dos al norte de Portugal y, allí se encuentran con Anselmo Mariano y Adriano Ovidio ; éste se presenta como policía español y les pide a Maximo Nazario , Artemio Prudencio y a mí que le ayudáramos a detener a unos miembros de ETA, no le sorprendió porque habían trabajado con Maximo Nazario en agencias de seguridad. Fue Salvador Urbano quien los vino a buscar a Portugal, quien los lleva a la frontera, les pone en contacto con Cirilo Doroteo , fue quien les dijo que no era posible detener al miembro de ETA y que había que matarlo cuando les presenta a Cirilo Doroteo y a todos los que estaban con él, Salvador Urbano nunca ha dejado España, en Bayona se encuentran de nuevo con Cirilo Doroteo y el designa a la persona que se ha de matar. Efectivamente se parece el dicho Anselmo Mariano al cliché núm.1 pero no pudo reconocerlo formalmente. Después de los atentados, Salvador Urbano les espera en España en los lugares previstos, cuando se niegan a cometer el atentado de 7 de febrero de 1986 Salvador Urbano les llamó de todo, y es Salvador Urbano quien les prometió dinero por ese trabajo y él quien debe efectuar el pago.

La lectura de los folios designados por la acusación que obran en las piezas 36,39, 43 y 47, detallando el modo en que se gesta el atentado en que acaba de participar en San Juan de Luz el 13 de febrero de 1986 y ampliando todo lo concerniente al anterior atentado y como a través de Maximo Nazario traban relación con los policías españoles, de modo que participara en una operación montada por la policía española (folio 133), más el detalle de los dos atentados ejecutados, y que en términos significativos integran la resultante probatoria de la sentencia condenatoria impuesta a los agentes policiales al presente comparecidos en calidad de testigos de cargo. In fine se dio lectura al folio 710 (tomo III) que consiste en la respuesta de la Dirección General de la Policía, certificando la autorización al Subcomisario Sr. Salvador Urbano acerca de los dos viajes efectuados a Portugal en Comisión de Servicio, sobre los días 30 y 31 de enero de 1986 así como en los primeros días de febrero del mismo año, sin que le acompañara ningún otro funcionario, por el Sr. Director General del cuerpo (policial), y como al corriente del viaje se encontraba la Dirección General, el Jefe de Información de Bilbao y Jefatura Superior de Policía de Bilbao.

Se certifica que su desplazamiento a Portugal a primeros de 1986, fue para desarrollar una investigación sobre tráfico ilegal de armas, que según investigaciones previas podían ser utilizadas en España.

Como quiera que en el oficio remitido por el JCI núm.5 de fecha 8 de marzo de 1988 (folio 366) se interesaba la asistencia al trabajo del Sr. Salvador Urbano entre otros los días 11 de diciembre de 1984, 30 y 31 de enero de 1986 y desde el 1 de febrero a 14 del mismo mes de 1986, se certifica que con independencia de las fechas ya relacionadas las que se refieren a los días de enero y febrero de 1986 que: ' no se puede especificar con precisión fechas concretas o lugares dentro de dicha circunscripción en que pudiera encontrarse el mencionado funcionario en las referidas fechas, ya que no queda constancia de ello en la Brigada de Información, como investigaciones, contactos con confidentes, seguimientos, etc..; todo ello relacionado con investigación de terroristas y del tráfico internacional e ilegal de armas.'

Tercero.-Esa resultante ha de ser conectada a la prueba documental dimanante de las sentencias que preceden y las declaraciones de acusado y testigos en el sumario en cuanto no se hallen explicaciones coincidentes, para a su vez ponderar las discrepancias entre los ya condenados por los hechos y Fabio Doroteo .

Está probado por las declaraciones concurrentes del acusado y testigo Sr. Salvador Urbano acontecidas en el plenario que éste se desplazó a Portugal habiendo obtenido la autorización del acusado y así lo estableció la sentencia núm. 30/91 de 20 de septiembre de 1991 obrante en el primer rollo de Sala,lo que se ha introducido textualmente en el relato fáctico 'El viernes 31 de mayo de 1986, los procesados Salvador Urbano y Silvio Sebastian , se trasladaron de Bilbao hasta Viana do Castelo, haciéndolo el primero en misión oficial consistente en una investigación sobre un posible tráfico de armas con destino a ETA, comisión de servicios infrecuente en la Región Policial del País Vasco, cuya realización no se comunicó por el Ministerio del Interior a las autoridades de Portugal y que fue solicitada telefónicamente por el entonces Jefe Superior de Policía de Bilbao Don Fabio Doroteo , al Director General de la Policía Don Gaspar Gustavo ,' .

Abona este razonamiento el contenido del oficio leído en la vista (folio 710) donde se certifica que su desplazamiento a Portugal a primeros de 1986, fue para desarrollar una investigación sobre tráfico ilegal de armas, que según investigaciones previas podían ser utilizadas en España, y certificando la autorización al Subcomisario Sr. Salvador Urbano constando los dos viajes efectuados a Portugal en Comisión de Servicio, sobre los días 30 y 31 de enero de 1986 así como en los primeros días de febrero del mismo año, sin que le acompañara ningún otro funcionario, por el Sr. Director General del cuerpo (policial), y como al corriente del viaje se encontraba la Dirección General, el Jefe de Información de Bilbao y Jefatura Superior de Policía de Bilbao. Además aun siendo un aspecto periférico es de interés, porque el acusado afirmó que autorizó solo a Salvador Urbano , afirmación que se respalda en este documento, mientras que el Sr. Salvador Urbano decidió viajar acompañado de un subordinado el Sr. Silvio Sebastian , lo que pone de manifiesto una cierta autonomía en sus movimientos. Lo que ha refrendado el testigo Sr. Silvio Sebastian : 'No solicitó autorización de Interior, pues acompañaba a su jefe.'

Han coincidido en el plenario en cuanto que el acusado Jefe Superior de Policía de Bilbao viajó a Madrid en unión del Sr. Salvador Urbano , Inspector adscrito a la Brigada de Información en diciembre de 1984; sostuvo el Sr. Salvador Urbano que 'No pidió a Fabio Doroteo que lo acompañara para demostrar el apoyo de sus superiores, no era necesario, dijo el testigo a esa pregunta, en un caso como el de Blas Ezequias era una cuestión rutinaria. Comieron juntos en el restaurante Señorío de Alcocer, no había problema en desplazar a Blas Ezequias a Andorra, lo sugirió y sus jefes lo supieron estaban presentes.'

El acusado afirmó que 'Conoció a Blas Ezequias en el Hotel Villamagna de Madrid, a petición de Salvador Urbano , pues aprovechando que el viajaba también a Madrid para una reunión en la Dirección General de la Policía, Salvador Urbano dijo que le habían pasado un informador, y era esa persona, y quería Salvador Urbano sentirse apoyado por sus superiores, el acusado dijo que llamó a Bernabe Romualdo , y este dijo pues lo acompañamos y fue Marcos Rogelio el que hablaba en francés con esa persona. Se marchó para comer en la Dirección. La reunión pudo durar media o una hora, no lo sabe cierto.'

En el careo ante el Juez instructor habido entre ambos el día 21 de marzo de 1995 (folio 6064 del testimonio remitido incorporado en el tomo 23) el testigo dijo que no se desplazó por iniciativa propia y que las órdenes que tenía eran las mover al que resultó ser Blas Ezequias que esta alojado en el Castellana Milton. Esta persona no era su informador, desconociendo quien pudiera serlo (se interpreta por la Sala como ser). El careado lo acompañó hasta el Hotel Villamagna siguiendo a una distancia determinada el Sr. Fabio Doroteo . En la reunión de la Cafetería del Hotel Villamagna estuvieron aparte del que depone el Sr. Fabio Doroteo , Bernabe Romualdo y Blas Ezequias . Recuerda que la conversación la mantuvieron en francés Bernabe Romualdo y Blas Ezequias y que este en un momento determinado le entregó unos papeles a Bernabe Romualdo , creyendo que en todo momento se estaban tratando temas de información. Recuerda que a mediodía se fueron los cuatro a comer. No obstante manifiesta que si el otro careado no estaba con ellos almorzando, no insiste, aunque está seguro que estaba Bernabe Romualdo y que hablaron en francés'.

Combinando todos los matices, es manifiesto que el acusado estuvo en la primera parte de la reunión, no en la totalidad y que si bien entonces el testigo (ya condenado) afirmó que acudió a Madrid cumpliendo órdenes (no excluyendo a Fabio Doroteo ), es manifiesto que la voz principal fue asumida por el testigo Sr. Bernabe Romualdo , según el propio Sr. Salvador Urbano , jugando todo lo más un papel secundario el acusado, pues es de recordar que en el careo el mismo Sr. Salvador Urbano en el año 1995 depuso lo siguiente: 'En la comida mencionada Bernabe Romualdo dispuso que trasladaran a Blas Ezequias ) ' a Andorra y es de suponer por tanto que el Sr. Fabio Doroteo lo conociera, aunque si no estaba en la comida debió saberlo a través del mecanismo de las dietas que el declarante solicitó o si el Jefe de la Brigada no se lo comunicó al Sr. Fabio Doroteo lo desconoce. Supone que algún mecanismo tenía que haber para el otro careado lo conociera.'

A juicio del tribunal si la autorización para el traslado de Blas Ezequias se dispuso en la comida, es cuestionable que el acusado autorizara también porque no en vano en el careo expuso el testigo 'que es de suponer que lo conociera', luego concluimos que no estaba presente por este matiz y los ya valorados, más el refrendo parcial que efectúa el testigo Sr. Bernabe Romualdo : 'El habló algo en francés a Blas Ezequias .'

En consecuencia no hay una dependencia funcional entre el acusado y el testigo en la reunión de Madrid acontecida en diciembre de 1984, vistas esas manifestaciones de la diligencia de careo, resultando plausible deducir que las cuestiones relacionadas con Blas Ezequias eran desconocidas directamente por el acusado. Dicho Blas Ezequias fue condenado por la justicia portuguesa en sentencia de 23.05.1996 dictada por el Tribunal Criminal de Lisboa, 1º Juzgado Criminal en el proceso núm. 500/87.6T CLSB, (obrante en el rollo de Sala) como autor en tentativa de los delitos de homicidio cometidos en las personas que se hallaban en los bares Batxoki y Consolation, estableciendo en el apartado 3 de hechos 'materia fáctica de derecho' que 'El Reo Blas Ezequias pidió a Franco Rodrigo a indicación de los individuos dispuestos a ejecutar atentados contra presuntos elementos de ETA. Aceptando tal tarea, Franco Rodrigo que se traslado con Blas Ezequias a Lisboa con el fin de contactar con Rodrigo Ramon que tenía cualidades para dicha tarea. Rodrigo Ramon aceptó el reclutar a otros individuos sabiendo que estos se destinaban a raptar o eliminar físicamente a elementos de ETA. Algunos días después el Reo Blas Ezequias condujo a Ivan Jacobo hasta los dos policías españoles Marino Eusebio y Anselmo Mariano (o Salvador Urbano y Silvio Sebastian )'.

La falta de acreditación de ese conocimiento abarca tanto el traslado hasta Andorra como el contenido de otras informaciones que pudieran haberse debatido. La acusación puede argumentar que un indicio del conocimiento de actos preparatorios delictivos radica en la llamada de Blas Ezequias al contestador de uno de los pisos alquilados desde Jefatura, a lo que oponemos que el testigo Sr. Silvio Sebastian en declaración ante el Instructor (folio 6048) explicó el destino de los dos pisos alquilados en Bilbao por orden de Fabio Doroteo : ' a partir de febrero de 1984 se hizo cargo del local alquilado por Bienvenido David siguiendo las órdenes de la J.S Policía de Bilbao, donde estaba instalado un contestador, en donde se recibían llamadas para establecer citas relacionadas con los GAL, aunque también se aprovechó para recibir otra informaciones relacionadas con su trabajo ordinario', en términos similares se condujo en la vista: 'A los pisos llamaban los informadores, traducía las informaciones que estaban en francés. El que llamaba no preguntaba por nadie. Había más personas que tenían acceso a los contestadores para recibir sus informaciones. Blas Ezequias llamaba a ese contestador.'

En sí mismo consideramos que la instalación del contestador es un dato ambivalente, tanto como instrumento para realizar la actividad profesional como para establecer actos preparatorios de los atentados cometidos en Francia. Igual percepción se alcanza en torno a los pisos al declarar el Sr. Silvio Sebastian : 'Utilizaba dos nombres supuestos y con ello alquilaba pisos para recibir información en los contestadores.'

Subyace la participación de los tres en la detención ilegal ya enjuiciada, constituyendo una inferencia contra reo deducir que, como ya había participado en el hecho delictivo del que fue víctima Don Braulio Santiago en el mes de diciembre de 1983, desde su puesto de Jefe de la Brigada Regional de Información con sede en Bilbao, y por el que resultó condenado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29/07/1998 entre otros crímenes por dicha detención ilegal, una vez en el puesto de Jefe Superior de Policía de Bilbao decidió continuar los arrendamientos para preparar los hechos delictivos que nos ocupan en clave de lucha antiterrorista, cuando ciertamente también podían obtenerse informaciones de origen y uso lícitos en el marco de sus atribuciones exclusivamente.

A este respecto el testigo Bienvenido David recordaba que 'La orden llegaba de los superiores, bien de la Brigada de Información o bien de Madrid, de alquilar el piso' y en cuanto al abono de la renta 'se pagaba en mano con dinero al contado, unas veces venía de Madrid y otras veces a través del Jefe Superior, no sabe seguro si era el Jefe Superior el Sr. Fabio Doroteo ', y que 'los pisos eran para recibir información del exterior', resultando ilógico atribuir un matiz incriminatorio a la autorización genérica de instalar un contestador en el piso. Siendo un hecho no negado por el acusado en la vista 'cuando llegó a Bilbao ya existían los pisos de información, siendo jefe Don. Horacio Onesimo y se encargaba de ellos Bienvenido David , tanto para recibir llamadas como para reunirse'.

Tocante a una llamada desde Lugo efectuada por el Sr. Salvador Urbano , en el careo ambos coincidieron, auque en la vista dijo el acusado no recordarla, pudiendo enmarcarse con toda naturalidad en la comisión de servicio ya autorizada.

La segunda llamada telefónica que la acusación presenta como indicio de criminalidad en contra del procesado consiste en que tras escuchar en el contestador un mensaje del informador Blas Ezequias para que regresaran a Portugal y tras haber quedado probado por la sentencia del Rollo de Sala que se desplazan hasta dicho país los funcionarios de la Brigada de información de Bilbao siéndoles presentado Ivan Jacobo y los tres aceptantes por precio de la ejecución de los actos contra las personas en los bares franceses, se produjo, pero se entabló con el Gabinete de la Dirección de Seguridad del Estado autorizando el traslado de los portugueses; según el testigo Sr. Bernabe Romualdo ' Salvador Urbano le llamó porque Fabio Doroteo estaba ausente pidiendo autorización para que entraran los portugueses. 'aunque no fue reconocida por el acusado en instrucción, se reiteró la negativa en el careo, si bien el propio Salvador Urbano en dicha diligencia expresó que 'tuvo que tener la conversación con alguien' (folio 6066).

Sobre la tercera de las llamadas telefónicas, que la parte acusadora sustenta como otro indicio más de que cada gestión cuya autorización se solicitaba por teléfono suponía un refrendo sobre conocimiento y orden del Sr. Fabio Doroteo para continuar el iter delictivo, se produjo pero hay dudas sobre su alcance. En la vista, el acusado negó una vez más y desde el careo que esa conversación no tiene lugar, aunque en la vista se refiere en realidad al contenido de la segunda, pues reconoció ' Salvador Urbano luego llamó desde Lugo y al no estar en Bilbao y pidió autorización sobre el traslado de los portugueses a España para realizar información, Salvador Urbano pidió autorización a Marcos Rogelio , y así se lo dijo después que había pedido autorización al Gabinete de Información'; siempre respecto de la tercera en el careo y en su declaración Salvador Urbano expresó: 'una vez en Bilbao informó al Sr. Fabio Doroteo del encuentro en Viana do Castelo el viaje hasta Bilbao de los portugueses el hospedaje en el hotel Nervión de Bilbao y pidiéndole instrucciones sobe el siguiente paso y preguntándoles que hacemos con esta gente. El Sr. Fabio Doroteo le dijo que esperase hasta recibir nuevas órdenes de Madrid, indicándole que llevara a los portugueses hasta la frontera para que se hicieran cargo los franceses'. En la vista negó la conversación.

Ahora bien, es un indicio la tercera comunicación telefónica del testigo Sr. Salvador Urbano que tanto en sus declaraciones de instrucción como el careo sostuvo que aconteció, pero la inferencia sobre su contenido que comprende información expresa sobre la contratación de los portugueses y la consiguiente orden de llevarlos a la frontera, se difumina en tanto que Salvador Urbano ya en fase de instrucción afirmó: 'El señor Fabio Doroteo le dijo que esperase hasta recibir nuevas órdenes de Madrid' (folio 6043) sin olvidar la distorsionada presencia del acusado en la reunión de los Sres. Salvador Urbano y Bernabe Romualdo con Blas Ezequias en el hotel de Madrid. Ponderamos que en último término si tiene que esperar órdenes de Madrid no ostentaría dominio funcional para ordenar, como pretende la acusación, cabe que buscara una autorización de la superioridad simplemente sobre la base de la anterior y así se produjera, cabe también que se la diera directamente frente a una información inexacta por parte del subordinado y cabe también que estuvieran concertados, pero estas tres opciones se representan por igual, dado que los restantes testigos que depusieron en el plenario no han arrojado luz al respecto, para ello valoramos que marcha a Portugal acompañado sin obtener la autorización para el Sr. Silvio Sebastian , que la conversación sobre el traslado de los portugueses se entabló con otra persona, y por tanto, que esa manifestación se ha desvelado como incierta.

Lo anterior no obsta para rechazar la versión del testigo Salvador Urbano en la vista, pulverizando la tercera conversación y dando entrada en la segunda al Sr. Isidro Hernan :' Decide llevarlos a España, el Sr. Fabio Doroteo no estaba, llama a la Dirección no localiza a Bernabe Romualdo y llamó más tarde a la una y habla al final con Isidro Hernan , pues le pasan con él sabiendo Bernabe Romualdo que ya había llamado y si como estaban dispuestos a actuar que los trajese, porque el Sr. Federico Heraclio le había comentado que Francia estaba a punto de claudicar y que era necesario montar un operativo para presionar y a preguntas de la acusación, especificó que para cometer atentados.' a falta de otras significaciones periféricas, y por el reconocimiento del testigo Bernabe Romualdo y del propio acusado sobre la llamada segunda entablada con el Jefe del Gabinete del Sr. Isidro Hernan .

No tienen significación suficiente para inclinar la inferencia en sentido incriminatorio sobre la tercera conversación telefónica las manifestaciones del testigo Sr. Martin Evaristo periodista de investigación:'Algunos confidentes le comentaron que Fabio Doroteo se reunía para tratar de los atentados y que incluso estaba Blas Ezequias . Lo escuchó en el juicio a Blas Ezequias .' No se trata de un testigo de referencia, dado que en un caso no identifica su fuente y en el otro no se ofrece realmente el contexto.

La misma incertidumbre generan las manifestaciones de Patricio Justo producidas por lectura de sus declaraciones en el sumario a tenor del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estableciendo que Salvador Urbano se identificó como policía e igualmente Maximo Nazario :'No sabía que Salvador Urbano y Silvio Sebastian fueran policías de Bilbao pero lo sospechaba' y 'Pensaba que Salvador Urbano tenía la aquiescencia de sus superiores'. La Sra. Camino Begoña refiere comentarios de Salvador Urbano :'decía seguir instrucciones de sus jefes los inmediatos. Sabe que Fabio Doroteo era su jefe directo.' ' Prepararon en su casa el atentado de Celso Teodosio . Sabe que un día fue a la Jefatura a entrevistarse.'. Habiendo resultado absuelto del asesinato el Subcomisario Salvador Urbano al igual que el inspector Silvio Sebastian por sentencia 30/91 dictada en el primer Rollo de Sala, el conjunto de todo su testimonio es una especulación frente al hoy acusado.

Los restantes testigos Sres. Adriano Ovidio , Isidro Hernan y Gaspar Gustavo no se acercan al curso de las conversaciones y reunión de 1984 analizadas exhaustivamente y el deponente Sr. Bernabe Romualdo reconoció:'En 1984 era Director del Gabinete de Información del Director General de la Seguridad del Estado, no de lucha antiterrorista y Salvador Urbano no llamó al Comisario General de Información (lucha antiterrorista) porque no se conocían. Ante el vacío por ausencia de Fabio Doroteo , podía autorizar el traslado y luego se lo participó a Fabio Doroteo o con el segundo. Cree que no volvió a hablar más con Fabio Doroteo sobre los portugueses. Pues Fabio Doroteo hablaba con el Comisario General de Información de ello.' En consecuencia infiere que Salvador Urbano participaría la incidencia pero no hay seguridad al respecto.

Las circunstancias de la elaboración del DNI falso con la fotografía de Patricio Justo que además de resultar probado por sentencia antecedente de este Tribunal que en un soporte auténtico estampó su firma el testigo Sr. Salvador Urbano , la prueba pericial nos ha recordado este extremo, ratificando el informe obrante al tomo IV, se concluye que no es un elemento periférico incriminatoiro que pueda afianzar el contenido dudoso de la conversación telefónica (tercera), dado que nunca el testigo de cargo principal Sr. Salvador Urbano , hizo observaciones sobre la autorización del procesado para confeccionar el documento. Además el testigo Sr. Silvio Sebastian en la vista afirmó 'No sabe si podía acceder a la oficina de los DNI, pero lo que sí sabe es que poseía varios documentos sin haber pedido autorización' es más que probable que el testigo actuara por su cuenta para conseguir el traslado de los portugueses a Francia. En consecuencia no se necesitaba autorización para adecuar un documento de identidad con la fotografía de Patricio Justo .

La plataforma de ciudadanos ha puesto el acento como indicio en el texto del manuscrito entregado por el Sr. Silvio Sebastian ante el Juzgado Central de Instrucción : Aquí GAL/ Uno de nuestros comandos ha ejecutado al terrorista de ETA, Aquilino Edemiro y herido gravemente a Julio Humberto .' No cabe discutir que fue realizado por la mano del procesado conforme ha puesto de relieve la pericial conjunta que suma las individuales que obran en la causa.

En fase de instrucción el testigo Sr. Silvio Sebastian explicó una dinámica de conversación telefónica de los sucesivos Jefes Superiores de Policía, Sres. Bernabe Romualdo y luego el acusado, recibiendo el texto de los comunicados por teléfono, que el copiaba, luego traducía al francés y difundía por radio hasta el desmentido del asunto de Pedro Maximiliano en que su voz salió por las ondas.

Está probado con arreglo a la sentencia del Tribunal Supremo que se dio un comunicado en el caso del secuestro de Braulio Santiago y las personas que intervinieron en su elaboración y traducción, y así lo han reconocido los testigos que intervinieron en su elaboración. Todos han negado que después el Director General Sr. Isidro Hernan transmitiera por teléfono los comunicados de reivindicación de otros atentados al Sr. Bernabe Romualdo , Jefe Superior de Policía de Bilbao, que lo transcribiera el testigo Sr. Silvio Sebastian , tradujera al francés y lo difundiera, prima facie, porque todos los implicados lo han negado y porque no encaja el dictado del Sr. Bernabe Romualdo , cuando en febrero de 1984 es trasladado a Madrid.

Por otro lado, sin asumir lo dicho por el acusado 'que copió el texto de la radio', este documento altera el modo de proceder que describe el testigo, pues el Jefe Superior de Policía de turno le indicaba de viva voz la reivindicación por teléfono pero nunca la escribía de su mano: 'Intervino en otros comunicados, le llamó Bernabe Romualdo y hablando por teléfono, lo que se le decía a Bernabe Romualdo por teléfono, lo copiaba el declarante. Fue más de una vez,' y 'En cuanto a los comunicados, insiste en que Bernabe Romualdo , luego Fabio Doroteo , repetía lo que se decía por teléfono y el lo traducía. Salvador Urbano le avisaba previamente y lo acompañaba. Sabía que la llamada era de Madrid, porque era un teléfono cifrado, con claves, tenía que ser de otro teléfono que tuviera un terminal del mismo tipo. No sabe quien llamaba del Ministerio. Reivindicó varios comunicados. El desmentido de Pedro Maximiliano siguió el mismo sistema. Aportó un comunicado al procedimiento pero no sabe como llegó a sus manos. El declarante traducía el comunicado y lo difundía.' Solo se ha reconocido por el testigo Sr. Isidro Hernan que:

'Puede que a Bernabe Romualdo o a otra persona, o con Fabio Doroteo le indicara que hicieran un desmentido, para llevar presión psicológica al sur de Francia, pues lo ocurrido en España nada tenía que ver con lo de la intoxicación en el sur de Francia' y en cuando a las reinvindicaciones 'esa era la razón de llamar Bernabe Romualdo una vez a Fabio Doroteo , y este le dijo que había tomado nota.' Es obvio que sostiene la versión del acusado sobre la transcripción del texto y, ello sin olvidar que existe un sumario abierto por dicho atentado, de lo que solo tenemos constancia documental según el auto de procesamiento en el que aparece desglosado el sumario instruido por tal acción, que hubiera sido susceptible de aportar luz sobre este documento que aun apreciado como indicio incriminatorio no tiene un alcance directo sobre los atentados que nos ocupan. Todo lo más su fuerza hubiera potenciado en su caso, la acusación por integración en banda armada, inaccesible para su examen como se ha anticipado en el fundamento primero.

En igual sentido nos conducimos en la nota de despacho de 06-07-1983 cuyo testimonio obra al folio 1322 y siguientes del rollo de Sala, remitido por el Tribunal Supremo, sugiriendo en la lucha contra ETA 'la desaparición por secuestro'. Tiene establecido el Alto Tribunal en la Sentencia núm. 42/08 indica que 'cuando se trata de la prueba habitualmente conocida como prueba indiciaria, para que la conclusión incriminatoria pueda ser tenido por válida, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los indicadores o hechos-base sean varios, y viertan sobre el hecho principal u objeto de la acusación, bien con prueba directa y que la inferencia deducida de ellos sea racional ' (vid. fundamento segundo); resultando controvertidos los tres indicios derivados de sendas conversaciones telefónicas y la reunión en el mes de diciembre de 1984, en razón de las matizaciones enunciadas, al no derivarse necesariamente el conocimiento sobre la contratación de personas dispuestas a atentar y la emisión de una orden explícita para que se cometieran las acciones, avocamos un pronunciamiento absolutorio.

Cuarto.-Por imperativo del artículo 240.1º de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ABSOLVEMOSa Fabio Doroteo de los delitos por los que venía siendo acusado.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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