Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 23/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 10/2011 de 30 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 23/2011
Núm. Cendoj: 15078370062011100362
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00023/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000010 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001003 /2004
SENTENCIA 23/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados/as
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a treinta de Mayo de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial, con sede en Santiago de Compostela la causa instruida con el número 0000010 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001003 /2004, de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito contra la salud pública , contra Dña. Herminia representada por la Procuradora Dña. María Teresa Arcos Romero y defendida por la letrada Dña. Marta Carballo Ursa y contra Dña. Macarena , representada por la Procuradora Dña. María Teresa Outeiriño Acuña y defendida por la Letrada Dña María Moreno Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA en por un presunto delito contra la salud pública , dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001003 /2004, que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado número 11/10 por auto de fecha 22 de febrero de 2010 ; emitiéndose por el Ministerio escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en los arts. 368 y 374 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , del que son autoras las acusadas a tenor de los arts. 27 y 28 primer párrafo del CP ; concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas conforme al art. 21.6 del Código Penal ; y que procedía imponer a la acusada Dña. Macarena por el delito contra la salud pública la pena de tres años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de conformidad con lo previsto en los art. 54 y 56 del CP y multa de 1.606 ,98 euros con sujeción en su caso, de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP hasta el límite de dos años si la pena privativa de libertad impuesta en sentencia es inferior a cinco años de prisión por aplicación de lo dispuesto en el art 53.3 del CP .
A la acusada Dña. Herminia por el deito contra la salud pública la pena de tres años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de conformidad con lo previsto en los art. 54 y 56 del CP y multa de 1606,08 euros con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP hasta el límite de dos años si la pena privativa de libertad impuesta en sentencia es inferior a cinco años de prisión por aplicación de lo dispuesto en el art. 53.3 del CP .
Así mismo, las acusadas deberán satisfacer las costas del procedimiento de conformidad con lo previsto en los arts 123 y 124 del CP .
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 7 de mayo de 2010, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial. Se formuló escrito de calificación por la defensa de la acusada Sra. Herminia en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de delito; por la defensa de la acusada Sra. Macarena se alegó igualmente que los hechos no eran constitutivos de delito.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 27/5/2011 a las 09:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones en las siguientes conclusiones:
A la segunda: Los hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública tipificados en los arts. 368 y 374 del CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, respecto a la acusada Dña. Macarena . Y de un delito del art. 368 párrafos primero y segundo del mismo texto legal respecto a la otra acusada Dña. Herminia .
A la cuarta: concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas conforme al art. 21.6 del CP y la atenuante de drogadicción del art. 21 circunstancia segunda del mismo cuerpo legal.
A la quinta: Procede imponer a las acusadas las siguientes penas:
a) A la acusada Dña. Macarena por el delito contra la salud pública dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de conformidad con lo previsto en los arts. 54 y 56 del CP y multa de 535,66 euros con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP hasta el límite de dos años si la pena privativa de libertad impuesta en sentencia es inferior a cinco años de prisión por aplicación de lo dispuesto en el art. 53.3 del CP .
b) A la acusada Dña. Herminia por el delito contra la salud pública doce meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena de conformidad con lo previsto en los arts. 54 y 56 del CP y multa de 50 euros con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP hasta el límite de dos años si la pena privativa de libertad impuesta en sentencia es inferior a cinco años de prisión por aplicación de lo dispuesto en el art. 53.3 del CP .
Por las defensas y las acusadas mostraron su conformidad con la acusación dictando la Sala sentencia de conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Hechos
Por conformidad se declara probado que las acusadas Dña. Macarena , con DNI número NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la aplicación de la agravante de reincidencia y la acusada Dña. Herminia con DNI NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se han venido dedicando, desde el mes de agosto de 2004 hasta el mes de abril de 2005 a proveer de cocaína y heroína a cambio de precio a diversas personas.
Habiendo tenido noticias la Guardia Civil de Boiro de dicha actividad desarrollada por ambas acusadas , inició una investigación sobre las mismas en su modalidad de vigilancia en un dispositivo camuflado establecido al efecto en la ubicación próxima respectivos domicilios sitos en los números NUM003 (el de la acusada Dña. Macarena ) y 8 (el de la también acusada Dña. Herminia ) de la C/ DIRECCION001 en Boiro (partido judicial de Ribeira).
En el curso de la investigación policial los agentes observaron cómo, con relativa frecuencia acudían a dichos domicilios diferentes personas con la finalidad de adquirir a las acusadas sustancias estupefacientes (cocaína y heroína) previo pago de precio.
Obtenidos del instructor los oportunos mandamiento se procedió al registro de los domicilios de las acusadas el día 12 de abril de 2005 encontrándose en el domicilio de la acusada Macarena sito en el número NUM003 de la C/ DIRECCION001 de Boiro (partido judicial en Ribeira) un bote de plástico de carretes con seis bolsitas de cocaína y cuatro pajitas de heroína, un frasco pequeño de plástico transparente con tapa amarilla con polvo marrón heroína, en otro tarro de carrete una bolsa de plástico blanca con cocaína y tres bolsitas plásticas blancas con heroína, en un frasco de carrete negro cuatro bolsas de heroína, dos pedazos de papel de aluminio con restos de coca, un pastillero metálico con una piedra de cocaína, un cuchillo con restos de droga, unas tijeras , un móvil Nokia con 24 llamadas perdidas, un listín con números de teléfono, cuatro cuchillos con restos de coca y heroína, un rollo de aluminio con restos , una cucharilla manchada de coca, unas tijeras de bordar con restos de coca, una agenda con tapas de PVC verdes, tres plásticos recortados para preparar dosis, en el sofá una báscula digital Sansón, SSM-SGM-810, una cartera de cuero con billetes (216 euros), un rollo de papel de aluminio, una bolsa con recortes para perparar dosis, una hucha con 6,50 euros, una cartera con monedas por importe de 2,46 euros, un cuchillo con restos de coca y un frasco de plástico con 6,60 euros en monedas. El peso neto de la sustancia incautada en poder de dicha acusada asciende a 0,292 gramos de heroína con una riqueza de 26,83%, 9,147 gramos de heroína con una riqueza de 27,88%, 2,613 gramos de heroína con una riqueza neta de 27,95%, 0,180 gramos de cocaína con una riqueza del 85,46%, 3,026 gramos de 43,41% y 2,365 gramos de cocaína con una riqueza del 35,89% según análisis de los correspondientes servicios oficiales de análisis de sustancias estupefacientes.
La droga aprehendida que se encontraba preparada para su posterior distribución tiene un precio en el mercado clandestino de 535,66 euros.
La cocaína es una sustancia incluida dentro de la lista I de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes y la heroína es una sustancia incluida dentro de las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes.
Por su parte en la entrada y registro practicado el día 12 de abril de 2005 en el domicilio de la acusada Dña. Herminia sito en el número NUM004 de la C/ DIRECCION001 en Boiro fueron encontrados un rollo de papel de aluminio usado, una anotación de números de teléfono, dos cuchillos con restos de heroína, un móvil Siemens, en el dormitorio una dosis de metadona, dos papeles de aluminio y dos recortes de pajitas para preparar dosis. La acusada Dña. Herminia , en el citado periodo vendió de forma esporádica, cuando no estaba su compañero sentimental ya fallecido o por indicación de éste diversas dosis de heroína y cocaína. El precio del gramo ascendía a 50 euros.
Ambas acusadas eran consumidoras abusivas de cocaína, con una evolución de muchos años. Teniendo una adición grave a las citadas drogas.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 80 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años para la condenada Herminia y el de dos años y seis meses para la condenada Macarena con la condición de que no delincan durante ese plazo.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Dña. Herminia como autora de de un delito de tráfico de drogas (contra la salud pública) del artículo 368, párrafos 1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 50,00 €, con responsabilidad personal en caso de impago de cinco días ; y a Dña. Macarena , como autora de de un delito de tráfico de drogas (contra la salud pública) del artículo 368, párrafo 1 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 535,66 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de veinte días.
Se acuerda el comiso de la sustancia, dinero y objetos intervenidos, y se condena a cada una de las condenadas al pago de la mitad de las costas procesales.
Se acuerda la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad impuestas en la presente sentencia, condicionada a que la condenada Herminia el condenado no delinca en el plazo de dos años y a que la condenada Macarena no delinca en el plazo de dos años y seis meses.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
