Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 344/2010 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 23/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100027
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 344 /2010
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de PARLA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 240/2009
SENTENCIA Nº 23/2011
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 344 /2010, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra sentencia dictada en el JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA E INSTRUCCION Nº 1 de PARLA, en el JUICIO DE FALTAS nº 240/2009, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/1992 del 30 de abril .
Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Marco Antonio y en concepto de apelados, EL MINISTERIO FISCAL, Alvaro Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de PARLA se dictó sentencia con fecha 18-06-2010 , estableciendo en el Fallo o Parte Dispositiva el tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo libremente a Don Alvaro como denunciado de los hechos que se le imputaban y como responsable civil directo a la Mutua Madrileña Automovilística. Se declaran las costas de oficio.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.
Llévese certificación de la presente a los autos principales" .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marco Antonio y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores Hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado Don Alejandro García Urda, actuando en nombre y representación de Marco Antonio , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 18-06-2010 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Parla (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 240/2009.
Alegaba en su recurso como motivo el de infracción de lo dispuesto en el art. 621.3º y 4º por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones causada por vehículo a motor, puesto que el denunciado causó daños personales y materiales en un alcance trasero producido al vehículo de su patrocinado por no ir atento a las condiciones del tráfico, entendiendo también que la secuela no puede ser valorada en menos de cinco puntos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista, en sus respectivos escritos de impugnación al recurso, solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso no puede prosperar.
Este Tribunal, examinada la denuncia formulada por Marco Antonio (folios 2 y 3), los partes médicos expedidos al mismo (folios 4, 15, 16, 38, 67, 68 y 104), así como los relativos a las sesiones de rehabilitación seguidas por el mismo (folios 26, 29, 30, 31 y 85), y el parte amistoso del accidente obrante al folio 133 de las actuaciones y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio de Faltas en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, considera que la resolución dictada es conforme a Derecho y se debe mantener.
Del acto del Juicio Oral resultó que el denunciado dio un golpe al vehículo que estaba parado delante de él en una rotonda, al considerar que el mismo ya habría efectuado su salida, manifestando el denunciante que el golpe recibido pudo ser con la primera marcha del vehículo.
Es éste un tipo de colisión que se produce con frecuencia cuando varios conductores se encuentran esperando en una rotonda, pues tienen que estar pendientes no sólo de los vehículos que ya circulan por la misma, sino de los que acceden a esta por las otras vías, no siendo infrecuente fue el conductor que encabeza una de las salidas haga un movimiento para adelantar y luego frene, al percatarse de que no tiene tiempo para incorporarse. El segundo conductor, que ya ha visto al anterior salir, se halla mirando los que vienen desde su izquierda, calculando si también le da tiempo a pasar y, en esas, al frenar el que le precede, le colisiona.
En estos supuestos es discutible si la falta de observancia del deber de cuidado puede imputarse al primer conductor, al segundo o a ambos.
El denunciante dijo en el acto del Juicio de Faltas que, estando parado en la rotonda, el denunciado le dio por detrás. Que estaba parado y, al ir a salir, como no había salido él, le dio, en tanto que Alvaro dijo que pensaba que el denunciante ya había salido por la rotonda, pero estaba parado y le dio, el coche que venía, lo hacía lejos, él estaba mirando si le daba tiempo a salir y, como el anterior no salió, le dio.
Por ello, los razonamientos expresados en la sentencia por la Juez a quo no pueden considerarse ilógicos, irrazonables o arbitrarios, entendiendo que la falta de trascendencia penal de los hechos deja abierto el ejercicio de las acciones civiles al denunciante.
Ha de tenerse en cuenta, al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-06-2009 , que señala que, en aquellos supuestos en que la sentencia absolutoria se base en la apreciación de pruebas de carácter personal, su revocación en la segunda instancia requeriría de la nueva celebración de la vista, con todas las pruebas practicadas en la primera instancia, a fin de respetar de forma escrupulosa el principio de inmediación, todo lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta 2ª instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación letrada de Marco Antonio contra la sentencia dictada con fecha 18-06-2010 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Parla (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 240/2009, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.
