Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 25/2010 de 23 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 23/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100115

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 25/2010

SECCION TERCERA J. Lorca Seis

MURCIA P.A. 36/2009

S E N T E N C I A nº 2 3 / 2 0 1 1

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

Magistrados

En Murcia, a veintirés de febrero de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público nº 25/2010 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 36/2009 , tramitado por Juzgado de Instrucción de Lorca nº Seis, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Artemio , con DNI. Nº NUM000 , nacido en Lorca (Murcia) el 21 de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Juan de Dios y de Gloria, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 ; sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa del 13 de Junio de 2009 al 9 de Julio del mismo año, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Peñarrubia Agius. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. María Aranzazu Morales Ortiz; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción antes referido dictó auto de fecha 11 de Junio de 2009 de incoación de Diligencias Previas 854/2009, y tras practicar las actuaciones necesarias dictó el Juez auto el 9 de Julio de 2009 de incoación de Procedimiento Abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que interesó la apertura del Juicio Oral y aportó escrito de conclusiones provisionales, contra Artemio , como autor de un delito de tráfico de drogas, que causan grave daño a la salud. En escrito de 4 de septiembre de 2009 presentó la defensa del acusado calificación provisional solicitando la absolución de su patrocinado y declaración de las costas de oficio.

Remitiéndose el Procedimiento a ésta Sala el 22 de marzo de 2010 que, mediante auto de 7 de Julio de 2010 declaró la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Público y la defensa del acusado, señalando para la celebración del juicio oral el 21 de febrero de 2011.

Celebrándose dicho acto en la expresada fecha, con todas las prescripciones legales

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: 1ª Agregar el DNI del acusado nº 23.290.863-S, y el valor de la sustancia intervenida que asciende a 6.200 euros. 5ª. Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, y multa de 6.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día por cada 200 euros impagados.

La Defensa en sus conclusiones definitivas, muestra su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- En el plenario que tuvo lugar el 21 de febrero de 2011, el acusado ha reconocido los hechos y prestado y su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que durante fechas indeterminadas, el acusado Artemio , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, nacido el día 21 de mayo de 1985, y sin antecedentes penales, ha estado vendiendo sustancias estupefacientes en la localidad de Lorca. Al tener conocimiento la Policía Nacional de Lorca de tal circunstancia, por habérselo comunicado el testigo protegido en autos, el cual fue sorprendido portando hachís y tras ser denunciado por la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, indicó que el mismo se lo había comprado al acusado el día 11 de Junio de 2009, se solicitó al Juzgado de Guardia de Lorca mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Artemio , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Lorca. El mismo día se dictó auto autorizando la entrada y registro y se practicó la diligencia.

En el domicilio del acusado se le intervino sustancia estupefaciente que analizada resultó ser 581,34 gramos de cannabis y 89,03 de cocaína, esta última dividida en 6 bolsas con una pureza entre el 28,2 % y el 38,7 %, la cual iba a ser destinada a la venta. La cocaína se le encontró en una caja fuerte que tenía en su dormitorio, en la cual tenía también 1.260 euros repartidos en billetes de diferente valor, dinero este procedente de la venta de estupefacientes. Así mismo se la ocuparon en su domicilio diferentes utensilios utilizados por el acusado para el mencionado fin, en concreto un rollo e hilo verde, varios recortes de bolsas, una balanza electrónica de precisión y tres teléfonos móviles.

La sustancia intervenida tenía un valor en el mercado de 6.200 euros"

SEGUNDO.- La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 74l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el artículo l20.3 de nuestra Constitución, según sentencias del Tribunal Constitucional de Sentencias Tribunal Constitucional núm. 20/2002 , 174/2006 , núm. 21/2008 (Sala Primera), de 31 enero , 67/2008 (Sala Primera) y, de 23 junio 149/2007 108/2008 (Sala Segunda ); Sentencias Tribunal Supremo núm. 654/2008 (Sala de lo Penal , Sección 1), de 30 octubre, núm. 839/2008 (Sala de lo Penal , Sección 1), de 11 noviembre. Ello en atención a las declaraciones del acusado reconociendo los hechos, así como la documental, y pericial obrante en la causa.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico ilegal de drogas, que ocasionan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso 1º del Código Penal .

La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico requiere de la concurrencia de dos elementos: el objetivo, constituido por la tenencia o posesión de la sustancia, y el subjetivo, constituido por la intención del sujeto activo de transmitir la droga a terceros; puede acreditarse bien de modo directo, deducida de los datos objetivos exteriores acreditados, o bien inferirse merced a pruebas indirectas o indiciarias, acreditamiento más intelectivo que real, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, que permitan establecer entre los hechos probados y los que se trata de acreditar un enlace preciso y directo según los criterios del saber humano.

El ánimo del sujeto activo evidentemente permanece en el interior del pensamiento de su autor, razón por la que hay que deducir de un conjunto de circunstancias externas, señalando la jurisprudencia entre ellas la cuantía de la droga, su clase, y el lugar donde la oculten. En este caso, la documental aportada, el análisis de la sustancia intervenida y la declaración del acusado, permite entender acreditados los hechos descritos en el relato fáctico.

SEGUNDO .- En consecuencia, el acusado Artemio es responsable criminalmente del mencionado delito, en concepto de autor por haber tomado parte directa en la ejecución de los hechos conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En la realización del referido delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- Procede imponer a Artemio la pena de tres años de prisión por el delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal, y multa de 6.200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 200 euros impagados, accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo.

QUINTO .- Procede también imponer por exigencias de lo dispuesto en artículo 374.1 del mismo Código el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, de ilícito comercio.

SEXTO .- Se imponen al acusado las costas del procedimiento, por imperativo del artículo 123 y siguientes del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Artemio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de TRES AÑOS de prisión , multa de 6.200 euros, un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 200 euros impagados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Decretamos el comiso de la droga intervenida, a la que se le dará el destino legal.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Se abona el tiempo que ha estado privado de libertad Artemio por esta causa, del 12 de Junio de 2009 al 9 de Julio del mismo año.

Una vez firme procédase a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.