Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 20/2011 de 10 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 23/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00023/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 20/2011.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 121/2010.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL
SENTENCIA NÚM. 23
En Teruel 10-6-2011.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Braulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Nájara Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Manuel Lázaro Gargallo, contra la sentencia dictada el 6-9-2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 121/2010, en el que han intervenido como partes, además del Ministerio Fiscal y el apelante como denunciado-denunciante; David en la misma condición.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Sobre las 19:30 horas del día 23 de agosto de 2009, se inició una discusión entre Braulio y David , ambos mayores de edad, con origen en que el primero de ellos golpeó un objeto (al parecer un trozo de plástico o similar) pudiendo alcanzar y dañar a los vehículos que estaban estacionados en las proximidades. Siendo observado dicho extremo por David , le reprochó tal actitud iniciandose un intercambio de insultos entre ambos. A continuación David bajó de su domicilio y acercándose a Braulio se inició una reyerta entre ellos. Como consecuencia de los hechos, ambos resultaron lesionados con el siguiente alcance:
1.- Braulio sufrió contractura paravertebral cervical, que requirió una única primera asistencia tardando en sanar 8 días no impeditivos.
2.- David sufrió policontusiones, fractura de 5ª costilla izquierda y algia en rodilla derecha cervicalgia, que requirió una única asistencia sanitaria y que tardaron en sanar 60 días, 30 de ellos impeditivos".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Primero: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, que de no ser satisfechas darán lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de forma que cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas serán sustituidas por un día de privación de libertad.
Segundo: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 45 días multa con una cuota diaria de 8euros, que de no ser satisfechas darán lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de forma que cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas serán sustituidas por un día de privación de libertad.
Tercero: Asimismo debo condenar a Braulio a que indemnice a David , en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones en la cantidad de 2.400 euros.
Cuarto: Por otro lado debo condenar a David a que indemnice a Braulio , también en concepto responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones, en la cantidad de 240 euros.
Quinto: Las costas se imponen por mitad a Braulio y David ..."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento.
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
Hechos
ÚNICO: De conformidad con los así declarados en la sentencia objeto del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante contra la decisión del juzgador de instancia alegando, haber incurrido éste en error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de la practicada en el plenario debió llegarse a la conclusión absolutoria del denunciado,.
Este Tribunal, tras examinar el soporte audio visual del acto del juicio no encuentra razones suficientes que sirvan para apreciar el error que se denuncia.
Este Tribunal, no puede reprochar al juzgador de instancia la no consideración de los aspectos referidos por la parte apelante en la declaración de la contra parte, para afirmar la certeza de los hechos, en la descripción que de ellos hizo el denunciante, con los matices en ella expresados. Pues comparte plenamente la valoración que de ellos se hace en la sentencia objeto del recurso y por tanto no sirven para desacreditar la versión del denunciante en esencia.
La existencia de un parte objetivo de lesiones que de ordinario es prueba bastante, unida a la declaración del perjudicado, para concluir la existencia de la causa de agresión; a la vista del mismo y su compatibilidad con la descripción de los hechos que razonablemente se declaran en la sentencia y lesiones causadas; es hábil para sustentar los hechos que se declaran probados en la sentencia. Conforme a ello no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
SEGUNDO.- En cuanto a la alegada infracción del art. 20.4 del Código Penal , no cabe apreciarla, pues compartiendo este Tribunal el expositivo de hechos probados en su integridad, nos hallamos en el caso de una riña mutuamente aceptada tras la inicial provocación, supuesto de hecho incompatible con la legítima defensa alegada.
TERCERO.- Por lo expuesto el motivo del recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
no haber lugar al recurso de apelación presentado por Braulio , contra la sentencia dictada el 6-9-2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 121/2010 y como consecuencia debo de confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

