Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 155/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 23/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 155/2011
JUICIO DE FALTAS Nº 326/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de BENIDORM
SENTENCIA Nº 23/2012
En la ciudad de Alicante a 31 de Enero de 2012
El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de dos mil once dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm (Ant. Mixto 2), en juicio de faltas nº 326/2010, sobre LESIONES IMPRUDENTES , habiendo actuado como parte apelante Gabriela asistida del letrado D. Juan Canto Segrelles y como parte apelada SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A representado por la procuradora Dña. Rosario Arenas de Bedmar.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Sobre las 17:45 horas del día 29 de mayo del 2010 en la Avda. Vicente Pérez Devesa entre el vehículo Turismo Fiat Punto matrícula ....-KKQ conducido por Gabriela y el vehículo Turismo-Taxi Peugeot 307 matrícula ....-QFF conducido por Bernardino y asegurado en la compañía GROUPAMA. El accidente se produjo cuando el turismo matrícula ....-KKQ se encontraba parado por semáforo en fase roja en la Avenida Vicente Pérez Devesa con sentido de circulación hacia la calle Cuba, en el carril derecho de los dos existentes; una vez cambiada la fase semafórica a verde inicia la marcha, cuando de repente el turismo-taxi matrícula ....-QFF le alcanza por detrás. El alcance del turismo-taxi matrícula ....-QFF al turismo matrícula ....-KKQ se produce por un despiste del conductor del turismo-taxi matrícula ....-QFF que no aprecia la diferencia de velocidad de su vehículo con el que le precede. A consecuencia del accidente Gabriela sufrió lesiones consistentes en esguince cervical con cefalea, otalgia izquierda y disestesias en miembro superior izquierdo con radiculopatia aguda C5-C6 en prueba de EMG de grado leve, lumbalgia, gonalgia postraumática derecha (. Dolor en lado izquierdo de abdomen de las que tardó en curar 121 días de los que 70 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales curando con secuelas consistentes en algias cervicales sin compromiso radicular" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo codenar y condeno a Bernardino como autor responsable de una falta de imprudencia tipificada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y al abono de las costas procesales y a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 6720 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y secuelas, cantidad a la que ha de añadirse el 10% en concepto de factor de correción; 3744 euros por el valor venal del vehículo y 32,60 euros por los gastos de farmacia desestimándose el resto de las peticiones"
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Gabriela se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 155/2011, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Impugna la recurrente diversos pronunciamientos que se realizan en la Sentencia de instancia en materia de responsabilidad civil, que han de ser objeto de estudio separado. A tal efecto debe recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el procedimiento penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación ( SSTS de 22 de diciembre de 2003 , 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005 , 20 de febrero de 2006 , 28 de diciembre de 2009 ó 17 de febrero de 2010 , entre otras muchas).
En primer lugar se discute la negativa de la Juez a quo de conceder el precio de reparación del vehículo en lugar del valor venal.
Es muy reiterada la Jurisprudencia que estima, en aplicación del artículo 113 del Código Penal y 1106 del Código Civil , que la indemnización debe comprender todos los gastos materiales ocasionados al perjudicado, reponiendo a éste a la situación económica previa a producirse el evento dañoso (restitutio in integrum). En este sentido cabe recordar las SSTS de 25 de enero de 1990 , 27 de mayo de 1992 y 13 de mayo de 1999 , entre otras). Dos argumentos se oponen a la pretensión planteada:
1.- El tiempo transcurrido desde que el accidente se produjo.
2.- El marcado carácter antieconómico de la reparación, con un coste muy superior al valor del vehículo.
Valorando estos dos datos de forma conjunta resulta poco creíble la voluntad de reparar el turismo, por lo que la entrega del importe reclamado, visto su valor real, supondría un patente enriquecimiento injusto.
Con relación a los perjuicios reclamados con base a gastos por uso del servicio de taxi, pérdida de unas gafas en el siniestro y gastos de osteópata, los argumentos de la Juez a quo no resultan desvirtuados. No consta la pérdida de las gafas, que no cabe derivar de forma automática de un siniestro de las características del contemplado. Con relación a los otros dos gastos no se acredita su relación con el daño inferido y, en menor medida, su necesidad.
Finamente se impugna la no concesión de indemnización por lucro cesante, consecuencia del trabajo perdido. En este ámbito resulta manifiestamente irrelevante la prueba aportada, consistente únicamente en un documento privado en el que se hace referencia a la voluntad de contratarla, documental que sin mayores precisiones resulta de muy escaso valor probatorio para fundamentar una reclamación civil.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gabriela , contra la sentencia nº 170/11 de fecha 30 de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm , en el juicio de faltas nº 326/2010, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

