Sentencia Penal Nº 23/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 12/2011 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100355

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00023/2012

Rollo Núm. ....................... 12/2011.-

Juzg. Instruc. Núm...... 3 de Torrijos.-

P. Abreviado Núm. ............. 7/2010.-

SENTENCIA NÚM. 23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

PLENO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diez de julio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 7 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. Tres de los de Torrijos, por delito contra la salud pública y receptación, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Ismael , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Juan y de Julia, nacido en Palma de Mallorca, el NUM001 de 1982, con domicilio en Urb. DIRECCION000 NUM002 , Casar de Esaclona, y con antecedentes penales no computables en esta causa; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 4 de abril de 2009 al 7 de octubre de 2009; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán García y defendido por la Letrado Sra. Martín Martín; y contra Tomás , con DNI. núm. NUM003 , hijo de Emilio y de Fernanda, nacido en Magacela (Badajoz), el NUM004 de 1949, con domicilio en Urb. DIRECCION000 NUM005 . nº NUM002 Casar de Escalonas, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 4 de abril de 2009 al 7 de octubre de 2009; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán García y defendido por la Letrado Sra. Martín Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 198,1 del Código Penal , y de un delito contra la salud pública previsto y penado en los art. 368, inciso primero y segundo , 374 y 377 del Código Penal estimando criminalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor a Ismael y del delito contra la salud pública, en concepto de autor, también a Tomás , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que les fuera impuesta la pena de seis meses de prisión, con las accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, por el delito de receptación y la de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo pro todo el tiempo de la condena, y multa de tres mil ciento cincuenta y ocho con ocho euros, con responsabilidad personal subsidiara de cuatro meses en caso de insolvencia, por el delito contra la salud pública, pago de costas; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO: Tanto los acusados como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "Los días 27 de enero de 2009 y 18 de marzo de 2009, el acusado Ismael , con conocimiento de su ilícita procedencia, llevado de ánimo de enriquecimiento ilícito y evitar la recuperación por la propietaria, procedió a vender al establecimiento "Compro oro II" situado en la calle Nueva Orleáns nº 3 de la localidad de Toledo, dedicado a la compraventa de objetos de oro y plata, un cordón y una gargantilla de oro con brillantes, propiedad de Gloria , que habían sido sustraídos de su domicilio en fecha 24 de enero de 2009 mediante fuerza en las cosas.

Debido a la investigación de estos hechos en fecha dos de abril de dos mil nueve se autorizó, por el Juzgado de Instrucción número Tres de Torrijos, la entrada y registro del domicilio de Ismael , propiedad de su padre, Tomás , situado en la DIRECCION000 nº NUM002 NUM006 de la localidad de El Casar de Escalona, Toledo, siendo aprehendidos en su interior:

- gran cantidad de joyas

- dos básculas electrónicas de precisión y una romana

- treinta y ocho recortes de plástico en forma circular

- 230,60 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 1,9%

- restos de cannabis sativa en una caja metálica

- 2.27 gramos de semillas de cannabis sativa en una caja de plástico

- 0,24 gramos de semillas de cannabis sativa en una bolsa de celofán cerrada por calor

- 86,25 gramos de haschis en varios trozos de diferentes tamaños

- mezcla de tabaco con haschis en un cigarrillo liado a mano

- 29,63 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 27,9% en envoltorio de plástico blanco cerrado con alambre verde

- 4,81 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 27,1% en seis envoltorios de plástico blanco y rojo atados con alambre verde

- 1,2 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 32,2% en cinco envoltorios de plástico blanco atados con alambre verde

Sustancias que habían alcanzado en el mercado ilícito el valor de tres mil ciento cincuenta y ocho con ocho euros y que, procediendo de común acuerdo, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, poseían los acusados, Ismael y Tomás , con la intención de suministrar a terceras personas."

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de receptación del art. 198,1 del Código Penal , y de un delito contra la salud pública de los arts. 368, inciso primero y segundo , 374 y 377, del Código Penal , según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Ismael de ambos delitos y Tomás del delito contra la salud pública, por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

TERCERO: En la realización de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , lo que en ese caso se traduce en hacer efectiva entrega de los efectos recuperados a sus legítimos propietarios.-

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo que supone que a Ismael se le impone las dos terceras partes y a Tomás la tercera parte restante.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ismael y Tomás , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la con­ currencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de insolvencia así como al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas causadas en el procedimiento,

Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ismael , como auto de un delito de receptación, también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, y al pago de la tercera parte restante de las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de las penas de prisión que se imponen, se abonará, en su caso, todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Firme que sea la presente resolución procédase a hacer entrega a los perjudicados de los efectos recuperados si no se hubiera hecho antes y si ya los tuvieran en su poder se entienden definitivamente entregados. Y hágase entrega a los acusados de los efectos de los que no consta su ilícita procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NO SUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

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