Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 81/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 23/2012
Núm. Cendoj: 45168370012012100158
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00023/2012
Rollo Núm. ................... 81/2011.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-
J. Faltas Núm. ................ 134/09.-
SENTENCIA NÚM. 23
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilma. Sra. Magistrado
Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 81 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta de desobediencia a la autoridad, en el Juicio de Faltas Núm. 134/09, en el que han intervenido, como apelantes Cayetano y Fernando , defendidos por la Letrada Sra. Jurado Rodríguez; y como apelado el Ministerio Fiscal.-
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 8 de febrero de 2010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Cayetano y Fernando a la pena, cada uno de ellos, de 60 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, como autores responsables de una falta de desobediencia a la Autoridad o sus Agentes, en relación con los hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2009 en la localidad de Méntrida, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por la vía de apremio.
Las costa del presente procedimiento se declaran impuestas a la parte condenada".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cayetano Y Fernando , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia como asi venia acordado por resolucion de 15.7.11.-
TERCERO: En el Rollo de esta Sala, con fecha 17.2.2012, es diligencia de ordenacion en la que se hace constar "habiendose traspapelado las presentes actuaciones de apelacion pasen a la Magistrado Ponente Ilma Sra. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE para su resolucion".
SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, por las razones que se diran, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que el dia veintidos de septiembre de 2009 agentes de la Guardia Civil del Puesto de la localidad de La Torre de Esteban Hambran formularon diligencia de exposicion de hechos manifestando que el mismo dia cuando estaban prestando servicios propios de su competencia y se apercibieron de que un vehiculo realizaba una maniobra indebida habian procedido a dar el alto al mismo, identificando a su conductor que era Cayetano y que acompañado de Fernando se habian dirigido a los agentes de forma agresiva e intimidatoria, diciendoles repetidamente que eran unos corruptos.
La ultima resolucion en la causa dictada por el Juzgado de Instruccion de remision de los autos a esta Audiencia es de fecha 15.7.11. La primera resolucion dictada en la misma causa por esta Audiencia tiene fecha 17.2.12.-
Fundamentos
PRIMERO: Conforme al art. 132 del C. Penal el plazo de la prescripción de las faltas de seis meses se interrumpe cuando el procedimiento se dirija contra el culpable y vuelve a empezar su computo desde ese momento quedando interrumpido con cada nueva actuacion en el seno del procedimiento que sea relevante, es decir, que tenga por objeto tramites necesarios para poder proceder al enjuiciamiento de los hechos. La finalidad de la prescripción es el evitar que sea condenada una persona que por expresa voluntad de la Ley tiene extinguida la responsabilidad penal contraída en el caso dado, por ello no ofrece duda el que la prescripción de delitos y faltas puede concurrir y ser estimada después de pronunciarse sentencia mientras esta carezca de firmeza, pues el propio concepto de procedimiento apunta como limite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta deja paso a la prescripción de la pena ( STS 22.9.95 o 7.10.97 ). Asimismo debe partirse de que la prescripcion de la falta o del delito debe ser apreciada y declarada incluso de oficio en cualquier estado de la causa en cuanto consten sus presupuestos.
SEGUNDO:. En este caso desde la actuacion ultima practicada el 15.7.2011 por el Juzgado de Instrucción con remision de los autos a la Sala, no ha existido otra resolucion dictada durante un plazo superior a seis meses, siendo la siguiente actuacion practicada en la causa la diligencia de ordenacion reseñada en los antecedentes de hecho de la presente resolucion. Como la sentencia dictada en su dia no era firme y en el tramite de recurso de la misma el procedimiento estuvo paralizado mas de seis meses la falta que en su dia fue objeto de condena ha prescrito y tambien la responsabilidad criminal de los condenados apelantes y asi debe ser declarado, dando lugar al archivo del presente procedimiento.
TERCERO: Las costas causadas en la causa en primera y segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240-- 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que debo declarar y declaro extinguidas por prescripcion de la falta las responsabilidades criminales que pudieran concurrir en el presente procedimiento y en consecuencia debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 8 de febrero de 2010 , en el Juicio de Faltas Núm. 134/09, de que dimana este rollo, para en su lugar absolver libremente con todos los pronunciamientos favorables a Cayetano y Fernando de la falta de desobediencia a la autoridad o sus agentes por la que venian condenados en la sentencia apelada, todo ello declarando de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia y en esta alzada.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-
