Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 23/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 4/2013 de 02 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 23/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100058
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION : 3ª
CAUSA NUMERO : rollo 4-2013 Apelación penal
PROCEDIMIENTO : JF 430/11
NUMERO/AÑO :
JUZGADO DE
LOCALIDAD : Instrucción 4 de Huelva
MAGISTRADA : Carmen Orland Escámez
SENTENCIA NUMERO:
Iltma. Sra.:
Dña. Carmen Orland Escámez
En la ciudad de Huelva, a 2 de febrero de 2013
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por la Iltma. Sra. Magistrada arriba indicada, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 430/11 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dña. Severiano .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 30 de OCTUBRE de 2012 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas; en cuya parte dispositiva se dice textualmente: '... absuelvolibremente de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Isabel , declarando de oficio las costas causadas....'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Severiano , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
Primero: Con carácter previo y por razones de economía procesal se va a resolver a cerca de la petición de prueba propuesta y consistente en la declaración de la denunciada, en el sentido de desestimarse dicha prueba. En efecto se propone ante una eventual sentencia condenatoria con base a las alegaciones contenidas en la alegación tercera de escrito si bien la propia apelante manifiesta que igualmente podría resolverse el recurso prescindiendo de esa diligencia por lo que, no siendo necesaria una nueva declaración de la denunciada, se rechaza prueba la propuesta que, además en esa forma invocada, no reúne los requisitos necesarios para practicarse en la segunda instancia, sin que proceda la citación de la denunciada tampoco a los meros efectos de ser oida ante una eventual estimación del recurso.
Segundo: La apelante afirma una errónea valoración de la prueba así como incorrecta inaplicación del tipo penal por el que se formuló acusación.
Ninguna de las objecciones pueden acogerse.
En cuanto a la valoración de la prueba no se aprecia error alguno por el mero hecho de que la denunciada no viera la pelota que precedía al menor de 7 años que resultó atropellado sin concretarse circunstancia alguna de tiempo o lugar y sí que la irrupción del menor en la calzada fue sorpresiva.
En cuanto a la valoración de la conducta se coincide con el Juzgador en la falta de probanza sobre una supuesta conducta imprudente de la conductora quien, a tenor de los principios generales invocados por la recurrente, era dueña de su vehículo y circulaba correctamente y a velocidad prudente y adecuada a las características de la vía y no podía adivinar la irrupción súbita de un menor en la calzada precisamente por ese principio de confianza extendido no sólo a actividades de conducción sino a las derivadas de la custodia de menores de esa edad. En definitiva al menos en vía penal no se aprecia la existencia de ninguna conducta negligente de relevancia que permita una condena como la solicitada.
Por cuanto antecede no se concluye que existan motivos suficientes para modificar la resolución dictada en primera debiendo desestimarse el recurso de apelación .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
el recurso de apelación presentado contra la referida Sentencia que se confirma en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Orland Escámez Magistrada de la Audiencia Provincial de Huelva.
