Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 23/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 276/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 23/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00023/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 2ª
Rollo de Apelación nº 276/12-F
Juicio de Faltas nº 16/12
Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia
SENTENCIA nº: 23/13
En Murcia, a treinta y uno de enero del año dos mil trece.
VISTO por Iltmo. Sr. magistrado de esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juiciode faltastambién referenciado, interpuesto por don Florencio . Son apelados el Ministerio Fiscal y doña Concepción y don Remigio .
Antecedentes
Único.-Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra el recurrente como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620 CP interpone recurso de apelación por su parte en el que se limita a mostrar su desacuerdo con la sentencia recurrida y a dar su propia versión de hechos alegando que la parte contraria, incluso un testigo que compareció al acto del juicio, faltan a la verdad.
Pero la sentencia de instancia no presenta vicio alguno que la invalide pues no sólo describe en el relato de hechos probados la conducta desplegada por el denunciado ahora recurrente consistente en realizar una pintada en el portal de la vivienda de doña Concepción con la reseña 'estafadores pagad, 2º B' así como dejar en el portal unos carteles que refiriéndose a ambos denunciantes con el uso de unas fotos de los mismos que decían 'Morosos de Santomera', sino que, además, en los fundamentos de derecho explica las razones por las que ha llegado a la convicción de culpabilidad del denunciado y las pruebas que utiliza para construir la argumentación jurídica y el propio fallo de instancia, en concreto las propias declaraciones de los denunciantes, la propia del denunciado - como el reconocimiento de no vivir en esa finca y no dar explicación de por qué fue hasta allí - y la de un testigo ajeno a ambas partes que confirman los hechos objeto de denuncia. Consiguientemente, procede desestimar el recurso.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
DESESTIMOel Recurso de Apelación interpuesto por parte de don Florencio .
CONFIRMOla Sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 16/12.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

