Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 23/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 10/2013 de 02 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 23/2013
Núm. Cendoj: 45168370022013100349
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00023/2013
Rollo Núm. ............... 10/2013.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-
P.A Núm. ............. 73/2011.-
SENTENCIA NÚM. 23
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 73 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, por delito Contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Demetrio , con N.I.E. núm. NUM000 , hijo de Mohammed y de Fatiha, nacido en Oujda, (Marruecos) el NUM001 de 1.984, y vecino de Numancia de la Sagra, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 04/06/2009 al 05/06/2009 y del 14/07/2013 al 18/07/2013; representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Diaz-Suelto Villarrubia.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 párrafos 1 ª y 2ª redactados conforme a la Ley O. 5/2010 , en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal . En relación con las Listas I y IV anexas al Convenio único de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobando en Viena el 30 de marzo de 1961, ratificado por España en Instrumento de 3 de febrero de 1966, y Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Demetrio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270 €), y aplicación del artículo 53 del CP e caso de impago de un MES de privación de libertad. Procede el comiso definitivo y destino legal de la sustancia intervenida, y pago de costas.
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'Sobre las nueve treinta de la mañana del 15 de marzo de 2009, el acusado Demetrio con NIE NUM000 natural de Marruecos, mayor de edad y carente de antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula H-....-HF por las calles de la localidad de Mora, partido judicial de Orgaz, llevando ocultas en el interior del espacio reservado para uno de los altavoces de la puerta delantera derecha del vehículo varias bolsitas conteniendo lo que resultó ser cocaína, que pretendía destinar a su indiscriminada distribución entre terceros a cambio de precio, por lo que al percatarse de la presencia de un patrulla de Policía Local trató de eludirla, colisionando finalmente contra la vivienda , golpeando de igual forma el vehículo policial, abandonado acto seguido el lugar a la carrera.
La sustancia intervenida resultó ser cocaína distribuida en tres bloques con un peso 4,69 gramos, 8,29 gramos y 1,006 gramos con una riqueza media expresada en cocaína base de 18,8%, del 7,1 % y del 13,3 % respectivamente que habría alcanzado en el mercado un valor de 268,32 euros'.-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el artículo 368, del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Demetrio , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
CUARTO.- Procede decretar el comiso de los efectos aprehendidos, por ser de ilícito comercio, así como la destrucción de la droga decomisada, a cuyo fin se librará el correspondiente oficio al Área de Sanidad de Castilla-La Mancha, que acusará recibo y será unido a los autos.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Demetrio , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y MULTA de 270 €, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Procede el comiso de la droga aprehendida, procediendo su destrucción, a cuyo fin se librará el correspondiente oficio al Área de Sanidad de Castilla-La Mancha, que acusará recibo y será unido a los autos.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a tres de octubre del dos mil trece.

