Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 23/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1004/2013 de 17 de Enero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 23/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100005
Núm. Ecli: ES:APC:2014:133
Núm. Roj: SAP C 133/2014
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00023/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0005725
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001004 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000423 /2010
RECURRENTE: Juan Miguel
Procurador/a: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL
Letrado/a: ROBERTO FRANCISCO GARCIA MONDELO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ángel
Procurador/a: , JOSE AMENEDO MARTINEZ
Letrado/a: , MARGARITA SPIEGELBERG MATOS
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecisiete de enero de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1004/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 423/2010, seguidas de oficio por un delito de hurto-
robo de uso de vehículos, figurando como apelante el acusado Juan Miguel , representado por la Procuradora
Sra. Martínez Uzal y defendido por el letrado Sr. García Mondelo, y como apelado Ángel , representado por
el Procurador Sr. Amenedo Martínez y defendido por la letrada Sra. Spiegelberg Matos; siendo Ponente del
presente recurso la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 26-12-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ROBO DE VEHICULO A MOTOR del art. 244.1 y 2 del C. Penal , un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 DEL C. Penal , imponiéndole por el DELITO DE ROBO DE USO, la pena de 6 MESES DE MULTA, CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago del art. 53 del C. Penal , por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, la pena de 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago del art. 53 del C. Penal , y la PENA DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 1 AÑO Y 1 DÍA.
Debiendo Juan Miguel abonar al Ayuntamiento de A Coruña la cantidad de 772,69 euros y Don. Ángel la cantidad de 3875 euros, cantidades que devengarán los intereses de los arts. 576 LEC/2000 y 1108 del C. Civil y todo ello, con imposición al mismo de las costas del presente proceso, sin incluir las costas de la acusación particular, y Que debo absolver y absuelvo a Faustino de la falta de lesiones por la que también venía acusado en el presente procedimiento, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento incluidas las costas de la acusación particular'.
En fecha 19-03-2013 se dictó auto de corrección de error en la sentencia y en cuya parte dispositiva se señala: 'SE ACUERDA corregir la sentencia de este juzgado de fecha 26-12-2012 en el sentido de que 'se condena a Juan Miguel por el delito de robo de uso de vehículos a motor del art. 244.1 y 2 del C. Penal a la pena de multa de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 5 #, manteniendo el resto en su integridad'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-04-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-06-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el primer motivo del recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia, en relación con tutela judicial efectiva y derecho de defensa.
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.
Así en esencia lo que se plantea en las diversas alegaciones de este motivo es la errónea valoración de las pruebas con relación a la condena por el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del C. Penal .
Por ello señalar que en definitiva las pruebas han sido practicadas con todas las garantías y la valoración expuesta en la sentencia de instancia resulta razonable, las mismas, son suficientes para entender desvirtuada la presunción de inocencia.
Así señalar que en cuanto a las declaraciones de los agentes de la policía local sostiene el recurrente que los primeros en intervenir nada mencionan en cuanto al hecho de que podría hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Si bien hay que considerar que la agente que declaró en juicio oral manifestó que le pareció que presentaba algunos síntomas, no hablaba con claridad, ojos enrojecidos, en definitiva que sospechaban que se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, llamaron a los que realizaban el cometido relativo al tráfico, a los accidentes y pruebas de alcoholemia.
Por ello los agentes del equipo de atestados si observaron con claridad tales síntomas, poco después, que son los que se hicieron constar en el atestado, así a destacar el fuerte olor a alcohol. El que otros síntomas que presentaba pudieran ser más confusos a causa del accidente como el rostro pálido y que en definitiva se hallaba tumbado en una camilla, no restan virtualidad a la valoración especialmente atribuida a ese síntoma del olor a alcohol, pero también hay que considerar lo relativo a los síntomas relativos a la expresión verbal y capacidad de expresión, así las repeticiones, incoherencias, respuestas embrolladas, que en definitiva no pueden considerarse todos ellos consecuencia del accidente.
Asimismo se deduce esa merma de sus facultades para la conducción por las circunstancias y características del grave accidente sufrido, perdiendo el control del vehículo y se empotró contra una farola.
SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso cuestiona la valoración de las pruebas en cuento a la determinación de la responsabilidad civil, en concreto en relación con la indemnización fijada a favor del propietario del vehículo.
Es procedente mantener la indemnización en 3.875 euros para el propietario del vehículo y por todos los perjuicios sufridos.
Así es cierto que el valor venal del vehículo ha sido tasado en 875 euros teniendo en cuenta que el importe de la reparación era muy elevado, se ha tenido en cuenta la antigüedad del vehículo, y es que el propietario tuvo que adquirir otro vehículo con todas las molestias y perjuicios que ello le ocasionó, adquirió otro de similares características, cuyo importe ascendió a 8.500 euros, además tuvo que solicitar financiación para su adquisición, además el vehículo le había sido sustraído por el acusado. Por tanto debe entenderse adecuada tal cuantía para un total resarcimiento.
Por otra parte carece de relevancia la referencia a que el Ministerio Fiscal no solicitó cantidad concreta, sino que dejó su determinación para ejecución de sentencia, toda vez que la solicitud de ha producido por la acusación particular, y en definitiva la acusación pública sostiene también en sus alegaciones que es adecuada la determinación de la referida cuantía para el debido resarcimiento.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Iltma.Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, Juicio Oral Nº 423/2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, dicha sentencia , y con declaración de oficio de las costras de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
