Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 23/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 8/2014 de 06 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 23/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100045

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:45

Núm. Roj: SAP HU 45/2014

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00023/2014
A. PENAL 8/14 S060214.4G
Sentencia Apelación Penal Número 23
PRESIDENTE *
SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En Huesca, a seis de febrero de dos mil catorce.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 535 del
año 2011, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 8 del
año 2014, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 535/2011, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca,
por presuntos delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar contra el acusado
Severino
, cuyas
circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y
Verónica
, actuando en esta alzada como apelante dicho Ministerio, con la adhesión de la citada acusación
particular. Es parte apelada el acusado antes citado y ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,
quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen
y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO : En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'Que debo condenar y condeno a Severino , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS EN ÁMBITO FAMILIAR, a la pena de 11 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del CP , y para el caso de que se le imponga al acusado una pena de privación de tenencia y porte de armas por tiempo superior a dos años, se interesa se acuerde la pérdida de vigencia del permiso o licencia habilitante para la tenencia y porte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP en relación con lo establecido en los artículos 48.2 y 3 del mismo cuero legal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximación a Doña Verónica , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 4 años. Aun absolviendo de un delito de amenazas en el ámbito familiar, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino , como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE AMENAZAS DE CARÁCTER LEVE, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: MULTA DE VEINTE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia, toda vez que el condenado presenta una situación de indigencia total. Y, otras, como penas accesorias, prohibición de aproximación a la señora Verónica , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente a una distancia inferior a 300 metros así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 MESES. Que debo condenar y condeno a Severino , al pago de las costas de este procedimiento.'

SEGUNDO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso el MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando la estimación del presente recurso y se condene a Severino tanto por ser autor del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que ya ha sido condenado como por ser autor de un delito de amenazas en los términos interesados por el Ministerio Público en sus conclusiones definitivas.



TERCERO : El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días. La representación de Verónica se adhirió al recurso de apelación planteado. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal que las examinó y, a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

Fundamentos


PRIMERO : Sin cuestionar los hechos declarados probados, sostiene el Ministerio Fiscal que, en lugar de por una falta de amenazas, el hoy apelado debe ser condenado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4, sin que las mismas puedan ser degradadas a falta en atención a su levedad, pues el indicado precepto precisamente lo que castiga son las amenazas leves a la esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad de forma que, partiendo de la levedad de las amenazas, no cabe más degradación que la prevista en el artículo 171.6, para la imposición de la pena inferior en grado, pero sin degradar a falta, que el juzgado lo ha hecho fundándose exclusivamente en que se vertieron amenazas livianas, lo cual no nos parece correcto pues precisamente las amenazas leves son las tipificadas como delito por el legislador, siempre que entre agresor y víctima se dé la relación antes dicha, que ha sido declarada probada por el Juzgado el cual, por otro lado, además de condenar al mismo acusado en la propia sentencia por un delito de maltrato dentro del ámbito familiar, cometido unos meses antes, no ha puesto en discusión la existencia del objetivo sustrato machista, implícito en los mismos hechos siquiera sea de un modo latente, subliminal o larvado, que es lo que justifica la entrada en acción del tipo en los términos que recordamos en nuestra sentencia del pasado 28 de enero de 2014 , siguiendo la doctrina jurisprudencial, últimamente reiterada en el auto del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2013 . Por ello, partiendo de la misma dinámica fáctica afirmada por el juzgado, precisamente por ser de carácter leve la amenaza, los hechos quedan incardinados dentro del artículo 171.4, por haber sido dirigidas tales amenazas leves a la mujer con quien había mantenido una relación de pareja, incluso con convivencia, según el propio relato de la sentencia apelada, cuyos argumentos en torno a la levedad de las amenazas, no obstante, sí que deben determinar la imposición de la pena inferior en grado conforme a lo reglado en el artículo 171.6 del Código Penal , por lo que procede acordar como se verá en la parte dispositiva, imponiendo, por este delito, las penas en su mínima extensión legal.



SEGUNDO : No encontrando méritos para reputar temerario el recurso, que incluso es estimado parcialmente, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta instancia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad en el procedimiento anteriormente circunstanciado, revocamos parcialmente dicha resolución para, sin afectar a los otros pronunciamientos, suprimir y dejar sin efecto las penas impuestas por la falta de amenazas y, en su lugar, condenamos también a , como autor de un delito de amenazas, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la indicada Severino condena; seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y prohibición de aproximación a Verónica , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y tres meses.

Declaramos de oficio el pago de las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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