Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 23/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 104/2012 de 27 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 23/2014
Núm. Cendoj: 31201370032014100210
Núm. Ecli: ES:APNA:2014:561
Núm. Roj: SAP NA 561/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 23/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña , a 27 de febrero de 2014.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al
margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 104/2012 , derivado del
Procedimiento Abreviado nº 186/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona , por un delito de tráfico
de drogas que causan grave daño a la salud y que no causan grave daño a la salud , contra los acusados :
+ Leandro Bienvenido , nacido el NUM028 de 1982, en Logroño, La Rioja hijo de Arcadio Gabino
y de Reyes Zaida , con D.N.I NUM000 , domiciliado en AVENIDA000 , nº NUM001 del Rincón de Soto
en La Rioja, teléfono NUM002 y NUM003 , sin antecedentes penales , en libertad provisional por la causa,
detenido el día 15 de abril de 2011 hasta el día 17 de abril de 2011 en que se decreta su libertad provisional
sin fianza. Declarado solvente. Representado por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y defendido por
el Letrado D. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche.
+ Roberto Urbano , nacido el NUM029 de 1975, en Calahorra, La Rioja, hijo de Alberto Urbano y
de Carmen Leonor , con D.N.I NUM004 , domiciliado en CALLE000 nº NUM005 de Rincón de Soto, en la
Rioja, sin antecedentes penales , en libertad provisonal por la causa, detenido el día 15 de abril de 2011 hasta
el día 17 de abril de 2011 en que se decreta su libertad provisional sin fianza, declarado solvente, representado
por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y defendido por el Letrado D. Valentín Martínez Fernández.
+ Leandro Victoriano , nacido el NUM030 de 1983, en Ribaforada, Navarra, hijo de Joaquin Urbano
y de Josefina Sonia , con D.N.I NUM006 , domiciliado en CALLE001 nº NUM031 NUM032 NUM033 de
Sarrigurren, teléfono NUM007 , sin antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa, detenido
el día 15 de abril de 2011 hasta el día 17 de abril de 2011, en que se decreta su libertad provisonal sin fianza,
declarado solvente, representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y defendido por la Letrada Dª
María Herrera Monzo.
+ Cayetano Porfirio , nacido el NUM030 de 1987 en Cascante Navarra, hijo de Severino Patricio y
de Carlota Vanesa , con D.N.I NUM008 , domiciliado en DIRECCION000 NUM009 de Cascante, teléfono
NUM010 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, detenido el día 10 de mayo
de 2011, ingresó en prisión el día 12 de mayo de 2011 hasta el día 17 de junio de 2011 en que se decreta su
libertad provisional sin fianza, declarado solvente, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara
y defendido por el Letrado D. Severino Patricio Pato García.
+ Jesus Bruno , nacido el NUM034 de 1987, en Ribaforada, Navarra, hijo de Marcos David y de
Sandra Virginia , con D.N.I NUM011 , domiciliado en AVENIDA001 nº NUM035 NUM036 NUM037 de
Barañain, teléfono NUM012 , sin antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa, detenido el
día 10 de mayo de 2011 ingresa en prisión eludible bajo fianza el día 12 de mayo de 2011 hasta el día 12 de
mayo de 2011 en que fue puesto en libertad provisional , declarado solvente, representado por la Procuradora
Dª Camino Royo Burgos y defendido por la Letrada Dª María Herrera Monzo.
+ Bernabe Mauricio , nacido el NUM038 de 1974, en Pamplona, hijo de Aquilino Serafin y de Pilar
Tatiana , con D.N.I NUM013 , domiciliado en la CALLE002 nº NUM039 NUM040 NUM041 de Pamplona,
teléfono NUM014 , sin antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa, detenido el día 10 de
mayo de 2011, en prisión el día 12 de mayo de 2011 hasta el día 17 de junio de 2011 en que se acuerda su
libertad provisional sin fianza, declarado solvente, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara
y defendido por el Letrado D. Severino Patricio Pato García.
+ Pascual Eusebio , nacido el NUM042 de 1976, en Pamplona, en Navarra, hijo de Paulino Hipolito y
de Socorro , con D.N.I NUM015 , domiciliado en CALLE003 nº NUM043 NUM044 NUM045 de Alsasua,
con antecedentes penales cancelados, en libertad provisional por esta causa, detenido el día 16 de junio de
2011, ingresa en prisión el día 17 de junio de 2011 hasta el día 14 de noviembre de 2011 en que se decreta
su libertad provisional con fianza, declarado solvente, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz
de Alda y defendido por el Letrado D. Andrés Percaz Napal.
+ Marina Belinda , nacida el NUM046 de 1984, en Alsasua , Navarra, hija de Norberto Porfirio y
de Mariola Felicidad , con D.N.I NUM016 , domiciliada en CALLE003 nº NUM043 NUM044 NUM045
de Alsasua, sin antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa, detenida el día 16 de junio
de 2011 hasta el día 17 de junio de 2011 , en que fue puesta en libertad provisional sin fianza, declarada
solvente, representada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y defendida por el Letrado D. Teodoro
Hernando González.
+ Mario Narciso , nacido el NUM047 de 1982, en Pamplona, Navarra, hijo de Efrain Doroteo y de
Marisol Yolanda , con D.N.I NUM017 , domiciliado en Proyecto Hombre de Estella, AVENIDA001 nº NUM048
de Estella y teléfono NUM018 , con antecedentes penales , no computables a efectos de reincidencia, en
libertad provisional por la causa, detenido el día 16 de junio de 2011 ingresa en prisión el 17 de junio de
2011 hasta el día 9 de noviembre de 2011 en que se decreta su libertad bajo fianza, declarado solvente,
representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y defendido por la Letrada Dª María Herrera Monzo.
+ Jesus Ruperto , nacido el NUM049 de 1973, en Pamplona, Navarra, hijo de Alonso Estanislao y
de Carmela Zulima , con D.N.I NUM019 , domiciliado en CALLE004 nº NUM032 de Biurrun, teléfono
NUM020 ,con antecedentes penales cancelados, en libertad provisional por la causa, detenido el día veinte
de junio de 2011 ingresa en prisión el 22 de junio de 2011 hasta el día 23 de junio de 2011 que se decreta
su libertad provisional bajo fianza, declarado solvente, representado por el Procurador D. Alberto Miramón
Gómara y defendido por el Letrado D. Carlos Polite Fanjul.
+ Javier Nemesio , nacido el NUM050 de 1978, en Pamplona, hijo de Fernando Hipolito y de
Sonsoles Teodora , con D.N.I NUM021 , domiciliado en CALLE005 nº NUM051 NUM052 NUM045 de
Pamplona, teléfono NUM022 , sin antecedentes penales , en libertad provisional por la causa, detenido el
día 20 de junio de 2011 ingresa en prisión el 22 de junio de 2011 hasta el día 23 de junio de 2011 en que se
decreta su libertad bajo fianza, declarado insolvente, representado por el Procurador D. Rubén Domínguez
Basarte y defendido por la Letrada Dª Aranzazu Izurdiaga Osinaga.
+ Antonio Benigno , nacido el NUM053 de 1985, en Calí , Valle de Colombia, hijo de Fausto Samuel
y de Vanesa Monica , con N.I.E. NUM023 , domiciliado en la CALLE006 nº NUM054 NUM044 NUM041
de Pamplona, teléfono NUM024 , con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia,
en libertad provisional por la causa, detenido el día 4 de julio de 2011 ingresa en prisión el día 6 de julio de
2011 hasta el día 20 de octubre de 2011 en que fue puesto en libertad bajo fianza, declarado insolvente,
representado por la Procuradora Dª María Belén Goñi Jiménez y defendida por la Letrada Dª Karmen Aramburu
Albizu.
+ Florian Narciso , nacido el NUM055 de 1978, en Sao Jorge de Arroios -Lisboa- Portugal-, hijo
de Aquilino Serafin y de Otilia Elsa , con D.N.I NUM025 , domiciliado en la CALLE007 nº NUM056
NUM044 NUM033 de Pamplona, teléfono NUM026 , sin antecedentes penales , en libertad provisional por
esta causa, detenido y puesto en libertad por la policía judicial el día 29 de marzo de 2011, representado por
la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y defendido por el Letrado D. Javier Zabalza Laborda.
+ Bernardino Florian , nacido el NUM057 de 1981, en Pamplona, Navarra, hijo de Bernardino Leopoldo
y de Celestina Apolonia , con D.N.I NUM027 , domiciliado en CALLE008 nº NUM058 de Arazuri, teléfono
NUM059 , sin antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa, detenido el día 20 de junio de 2011
fue puesto en libertad provisional sin fianza el día 22 de junio de 2011 , declarado insolvente, representado
por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y defendido por la Letrado Dª Consuelo Sola Pascual.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Magistrado D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES 1º A- Como consecuencia de una información remitida al Cuerpo Nacional de Policía, se tuvo conocimiento de que Cayetano Porfirio , Jesus Bruno y Bernabe Mauricio se dedicaban a suministrar todo tipo de sustancias estupefacientes, inicialmente desde su domicilio sito en la CALLE009 nº 31-5º C de Pamplona y posteriormente desde su nuevo domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM040 - NUM052 NUM045 de Barañain. Para abastecerse de MARIHUANA contactaban, en primer lugar, con Florian Narciso , que suministraba igualmente pequeñas cantidades de esta droga a otras personas. Como segunda fuente de abastecimiento acudían a Veronica Zaida , conocida como Raimunda Mariana , y su pareja Adrian Jenaro , que les abastecían de COCAÍNA desde su domicilio sito en el CAMINO000 nº NUM060 - NUM040 NUM037 de Noain, tanto a ellos como a otros particulares (así, Eugenia Rita fue sorprendida con un trozo de sustancia en roca de color blanco, que resultó ser 0,7 gramos de COCAÍNA, con una pureza del 22,9%, que acababa de adquirir en el domicilio de Adrian Jenaro y Veronica Zaida ), adquiriendo a su vez ellos la sustancia de Antonio Benigno . Una tercera fuente de aprovisionamiento de sustancia estupefaciente, fundamentalmente de hachís y marihuana la constituía Leandro Victoriano , conocido como Mantecas , que distribuía esta y otras sustancias a terceras personas junto con su compañero de piso Leandro Bienvenido (así, Dimas Borja fue sorprendido en posesión de 9,34 gramos de marihuana que acababa de adquirir en el domicilio de Leandro Victoriano y Leandro Bienvenido ). Leandro Victoriano se proveía a su vez de marihuana de Roberto Urbano . Por último Cayetano Porfirio , Jesus Bruno y Bernabe Mauricio se abastecían de anfetaminas por medio de Jesus Ruperto , que se dedicaban a distribuir a terceras personas esta y otras sustancias estupefacientes, encontrándose dentro de sus clientes Pascual Eusebio , Marina Belinda e Mario Narciso , que adquirían la sustancia para distribuirla por la zona de Alsasua, población en la que residen. Ofreciendo acompañamiento a Jesus Ruperto y distribuyendo igualmente diversas sustancias a terceras personas se encontraba Javier Nemesio , que sufre un trastorno mental de tipo esquizo afectivo, agravado por el consumo de sustancias, lo que afecta moderadamente a sus facultades intelectivas y volitivas.
Estas actividades fueron observadas por agentes del Grupo I de Estupefacientes de la Sección Primera de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Pamplona, bien mediante vigilancias de los interesados bien mediante la realización de intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente en el periodo de tiempo comprendido entre el 13 de enero de 2011 y el 29 de julio de 2011.
Como consecuencia de las investigaciones practicadas, se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona la entrada y registro de los domicilios de los acusados, con los siguientes resultados: 1º.- En el domicilio de Cayetano Porfirio , Jesus Bruno y Bernabe Mauricio , sito en la PLAZA000 nº NUM040 - NUM052 NUM045 de Barañain, se localizaron, en la habitación de Cayetano Porfirio , un carnet de Identidad a nombre de Camila Milagrosa , una cuchilla de cutter, 1.100 # en diversos billetes, extractos bancarios y una bolsa con marcadores; en la habitación de Jesus Bruno un cuaderno con anotaciones, un cutter y una bolsa con autocierre con bolsas de plástico; en la habitación de Bernabe Mauricio , una agenda negra con anotaciones de nombres y cantidades, una bolsa de plástico con recortes y, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Hachís MDMA Hachís PESO 55,37 grs 38,57 grs 296,55 grs PUREZA 45,10% PRECIO 285,15 # 1.395,16 # 1.527,23 # Asímismo, se localizaron en la cocina y en el salón del domicilio, accesible a todos los ocupantes del piso, una caja de madera con anotaciones de nombres y cantidades, bolsas de plástico con recortes, una agenda naranja con anotaciones de nombres y cantidades, hojas con anotaciones de nombres y cantidades, un cuaderno naranja con anotaciones de nombres y cantidades, tres cutter, un teléfono móvil NOKIA, dos rollos de alambre verde, un teléfono móvil SAGEM, dos tarjetas SIM de Movistar, una báscula de precisión JOSHS, dos cucharillas con restos de sustancias, envoltorios con restos de sustancia y las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Anfetamina Anfetamina Cafeína Hachís Hachís MDMA PESO 15,22 grs 7,78 gramos 215,23 grs 6,15 gramos 24,25 grs 0,25 gramos PUREZA 28,30% 22,60% 60,20% PRECIO 645,32 # 319,29 # 31,67 # 124,88 # 10,39 # En el momento de su detención Cayetano Porfirio portaba un teléfono móvil NOKIA y 65 # en diversos billetes. Jesus Bruno , por su parte, llevaba un teléfono móvil iPHONE y 20 # en diversos billetes. Por último, Bernabe Mauricio portaba en el momento de su detención un teléfono móvil SAMSUNG, 30 # en diversos billetes y una bolsita con una sustancia pulverulenta que resultó ser COCAÍNA, con un peso de 0,06 gramos y una pureza del 10,70 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1,34 #, así como un trozo de sustancia parduzca que resultó ser HACHÍS, con un peso de 13,3 gramos y un valor en el mercado ilícito de 68,49 #.
En el momento de su detención, Florian Narciso portaba un teléfono móvil SAMSUNG, las llaves de su vehículo y una cartera con documentación, habiendo sido observado como suministraba sustancia estupefaciente (aparentemente hachís) a Laura Modesta a cambio de una cantidad indeterminada de dinero.
2º.- En el domicilio de Antonio Benigno , sito en el CAMINO001 nº NUM044 - NUM019 NUM041 de Noain se localizaron un arma, marca EKOL, con su funda y cinco balas en la recámara, aparentemente de fogueo, un teléfono móvil HTC, 5.500 # envueltos en papel de film de color morado, en todo semejante al hallado en el domicilio de Adrian Jenaro y Veronica Zaida , y una memoria USB KINGSTON de 1 Gb.
En el momento de la detención de Veronica Zaida esta portaba 100 # en distintos billetes y un teléfono móvil LG.
En el momento de su detención Adrian Jenaro le fueron incautados 50 #, un teléfono móvil BLACKBERRY y un teléfono móvil NOKIA.
3º.- En el domicilio de Leandro Victoriano y Leandro Bienvenido , sito en la CALLE010 nº NUM028 NUM061 - NUM043 NUM045 de Pamplona, se localizaron, en la habitación ocupada por Leandro Victoriano , un paquete con bolsas de plástico con autocierre, una báscula digital POCKET SCALE, una báscula digital KENEX, otra báscula digital KENEX, un tupper con bolsas de plástico, así como preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Marihuana PESO 3,45 gramos 221,66 grs 161,92 grs 120,09 grs 8,09 gramos 7,74 gramos 7,77 gramos Restos 1,20 gramos Restos Restos 4,45 gramos Restos 0,14 gramos PUREZA 5,90% 5,60% PRECIO 14,43 # 926,54 # 676,83 # 501,98 # 33,82 # 32,52 # 32,48 # 50,88 # 188,68 # 0,59 # Asimismo, en la habitación ocupada por Leandro Bienvenido se localizaron una libreta con anotaciones de nombres y cantidades, así como preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana PESO 7,56 gramos 7,17 gramos 8,24 gramos 6,49 gramos 7,26 gramos 7,82 gramos 37,23 gramos PUREZA PRECIO 31,60 # 29,97 # 34,45 # 27,13 # 30,35 # 32,69 # 155,63 # En el salón del domicilio sito en la CALLE010 nº NUM032 NUM061 - NUM043 NUM045 de Pamplona, accesible tanto a Leandro Victoriano y a Leandro Bienvenido , se localizaron una báscula digital PHILIPS y diversos objetos con restos de sustancia.
4º.- En el momento de su detención, Leandro Victoriano portaba un teléfono móvil SONY ERICSSON, 300 # en diversos billetes, así como las llaves del vehículo que conducía habitualmente, un PEUGEOT 407, matrícula ....-HJD , en cuyo interior se localizaron, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Hachís Marihuana Marihuana PESO 1,63 gramos 7,01 gramos 8,06 gramos PUREZA PRECIO 8,40 # 29,31 # 33,69 # En el momento de su detención, a Leandro Bienvenido le incautaron un teléfono móvil NOKIA y 65 # en diversos billetes.
5º.- En el registro judicial del domicilio de Roberto Urbano , sito en la CALLE000 nº NUM005 de Rincón de Soto (La Rioja) se localizaron un Post-it con anotaciones de nombres y cantidades, una balanza digital EKO2 y, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana Marihuana PESO 186,85 grs 109,72 grs 55,28 grs 141,70 grs 99,36 grs 146,27 grs 78,88 grs 26,61 grs 27,04 grs 280 grs 23,62 grs PUREZA PRECIO 781,04 # 458,63 # 231,07 # 529,31 # 415,35 # 611,41 # 329,72 # 111,23 # 113,03 # 1.170,40 # 98,74 # En el momento de su detención le localizaron una cartera con documentacióna y un monedero con 16,50 #.
6º.- En el domicilio de Jesus Ruperto , sito en la CALLE011 nº NUM032 de Biurrun (Navarra), se localizaron una libreta con tapas amarillas con anotaciones de nombres y cantidades, una tarjeta SIM de Vodafone, una tarjeta SIM de Orange, 2.500 # en diversos billetes, así como, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Hachís Cocaína Metanfetamina Anfetamina Anfetamina MDMA MDMA Marihuana Anfetamina PESO 15,47 grs 3,47 gramos 0,46 gramos 0,46 gramos 0,18 gramos 1,30 gramosº 0,52 gramos 1,07 gramos 28,68 grs PUREZA 11,10% 79,40% 14,20% 35,80% 82,20% 35,80% 7,50% PRECIO 79,67 # 80,68 # 19,18 # 19,50 # 7,63 # 54,03 # 19,12 # 4,48 # 1.216,04 # En el momento de su detención, le fueron incautados a Jesus Ruperto tres teléfonos móviles y 220 # en diversos billetes.
7º.- En el domicilio Javier Nemesio , sito en el CAMINO001 nº NUM031 - NUM043 NUM045 de Noain, se localizaron una balanza de precisión, 200 # una libreta con anotaciones de nombres y cantidades, una tarjeta SIM de Movistar, una tarjeta SIM de Vodafone, siete folios manuscritos con nombres y cantidades, una balanza digital y, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Hachís Hachís MDMA MDMA Ketamina PESO 3,66 gramos 3,67 gramos 1,62 gramos 37,38 grs 182,12 grs PUREZA 18,30% 60,50% PRECIO 18,85 # 18,90 # 67,33 # 1.553,51 # En el momento de su detención, Javier Nemesio portaba 40 # y tres teléfonos móviles, así como una sustancia pardo negruzca que resultó ser HACHÍS, con un peso de 1,97 gramos y un valor en el mercado ilícito de 10,15 # y un copiador de tarjetas SIM MAN 006.
SUSTANCIA Anfetamina Hachís Hachís PESO 1,84 gramos 40,68 grs 23,58 grs PUREZA 21,10% PRECIO 78,62 # 209,51 # 121,44 # 8º.- En el domicilio de Pascual Eusebio e Marina Belinda , se localizaron bolsas de plástico con recortes y restos de sustancia, una báscula digital CH-150, un sobre de Kutxa con anotaciones de nombres y cantidades, un mini ordenador portátil y, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Anfetamina Anfetamina Hachís Ketamina Anfetamina Marihuana Hachís Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina PESO 12,51 grs 61,03 grs 87,0 gramos 0,72 gramos 0,02 gramos 1,35 gramos 0,09 gramos 0,09 gramos Restos 1,31 gramos 2,52 gramos 0,88 gramos 5,95 gramos Restos Restos 8,64 gramos 1,54 gramos PUREZA 8,10% 1,50% 49,80% 24,00% 1,30% 48,80% 25,50% 49,30% 13,02% 14,00% PRECIO 530,43 # 2.587,68 # 448,26 # 0,85 # 5,56 # 0,47 # 3,82 # 55,55 # 108,55 # 37,32 # 252,28 # 366,34 # 65,30 # En el momento de su detención, se incautaron a Pascual Eusebio 70 # en diversos billetes y, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Cocaína Anfetamina Hachís PESO 2,06 gramos 0,85 gramos 6,71 gramos PUREZA 8,10% 8,30% PRECIO 35,70 # 36,04 # 34,56 # 9º.- En el domicilio de Mario Narciso se localizaron una báscula digital TANITA, un paquete de bolsas con autocierre y rollos de alambre verde, 50 #, trozos de papel con anotaciones de nombres y cantidades, un teléfono móvil NOKIA y, preparadas para su distribución, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor que hubieran alcanzado en el mercado ilícito: SUSTANCIA Anfetamina Anfetamina Anfetamina Anfetamina Cocaína Anfetamina Cafeína Marihuana Ketamina Hachís Hachís PESO 368,66 grs 128,63 grs 8,56 gramos 1,41 gramos 2,18 gramos 0,18 gramos 73,59 grs 4,18 gramos 0,58 gramos 91,65 grs 2,89 gramos PUREZA 5,00% 4,70% 13,07% 10,40% 7,50 # 4,20% PRECIO 15.361,19 # 362,95 # 362,95 # 59,79 # 34,97 # 7,64 # 17,48 # 472,00 # 14,89 # 10.- La droga incautada a los acusados la poseían con ánimo de distribuirla a terceras personas, siendo el dinero incautado producto de dicha distribución.
En el momento de los hechos Leandro Victoriano , Cayetano Porfirio , Jesus Bruno , Bernabe Mauricio , Marina Belinda , Mario Narciso , Pascual Eusebio , Antonio Benigno y Jesus Ruperto eran consumidores de diversas sustancias estupefacientes, lo que afectaba de manera leve-moderada a sus facultades intelectivas y volitivas.
B . En el domicilio de Bernardino Florian , sito en la C/ PLAYA000 nº NUM044 - NUM062 NUM033 de Sarriguren, localizaron 4.000 # en diversos billetes, un teléfono móvil con cuatro tarjetas SIM en su interior, otros cuatro teléfonos móviles, un contrato con la compañía telefónica Movistar, tres tarjetas SIM de Movistar, 200 #, otras tres tarjetas SIM, así como, para su propio consumo, las siguientes sustancias estupefacientes, con el peso y el valor en el mercado ilícito: SUSTANCIA Anfetamina Hachís Hachís PESO 1,84 gramos 40,68 grs 23,58 grs PUREZA 21,10% PRECIO 78,62 # 209,51 # 121,44 #
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud y de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autores a los acusados de la siguiente forma: A. Jesus Bruno , Cayetano Porfirio , Bernabe Mauricio , Antonio Benigno , Jesus Ruperto , Javier Nemesio , Pascual Eusebio , Marina Belinda e Mario Narciso son autores de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
B. Florian Narciso , Roberto Urbano , Leandro Victoriano , Leandro Bienvenido y Bernardino Florian son autores de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
Y en quienes concurren de la siguiente forma las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Concurre en Javier Nemesio la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1º, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 º y 20.2º, ambos del Código Penal .
Concurre en Leandro Victoriano , Cayetano Porfirio , Jesus Bruno , Bernabe Mauricio , Marina Belinda , Mario Narciso , Pascual Eusebio , Antonio Benigno y Jesus Ruperto la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal .
En el resto de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Y a quienes procede imponer las siguientes penas: A. Jesus Bruno , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 608,44 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
B. Cayetano Porfirio , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 565,78 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
c. Bernabe Mauricio , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 2.204,46 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
D. Leandro Victoriano , la pena de PRISIÓN DE SEIS (6) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 1.265,08 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de TRES (3) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
E. Leandro Bienvenido , la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 341,82 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
F. Antonio Benigno , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 2.750 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
G. Jesus Ruperto la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 750,17 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
H. Javier Nemesio , la pena de PRISIÓN DE NUEVE (9) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 842,21 #, con responsabilidad personal subsidiaria de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal , EL FISCAL interesa se le imponga al mismo la medida de seguridad de libertad vigilada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 101 , 96 , 105 y 106.1.k), todos ellos del Código Penal , por un plazo máximo de duración de la pena de prisión que se le solicita.
I. Pascual Eusebio , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 2.284,36 #, con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
J. Marina Belinda , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 2.231,20 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
K. Mario Narciso , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y MULTA DE 8.346,93 #, con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
L. Florian Narciso , la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
M. Roberto Urbano , la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 4.849,93 # con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de CINCO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
N. Bernardino Florian , la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE819,14 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
O. Así como el pago de las costas derivadas del proceso.
P. . Asimismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , EL FISCAL interesa se proceda al decomiso y destrucción de la droga aprehendida, así como el decomiso del dinero, balanzas y teléfonos móviles hallados en posesión de los acusados, a los que deberá darse el destino legalmente previsto, así como cualesquiera otros elementos que pudieran ser utilizados por los acusados en su actividad de tráfico de drogas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4 º y 792.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la sentencia habrá de notificarse al perjudicado u ofendido por el delito, aunque no se haya mostrado parte en el procedimiento.
la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de costas.
TERCERO.- La defensa de los acusados, y éstos mismos, salvo la del acusado Bernardino Florian , han mostraron su expresa conformidad tanto en lo relativo a los hechos como con la calificación, autoría, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pena interesadas por el Ministerio Fiscal, estimándose innecesario la continuación del juicio para el resto de los acusados.
CUARTO.- La defensa del acusado Bernardino Florian , en el mismo trámite elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables de su representado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos narrados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud y de drogas que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
La conformidad de las defensas de los acusados que se han conformado y de estos mismos con las penas solicitadas dispensan a este Tribunal de mayores argumentaciones, procediendo dictar sentencia, e imponer las penas de estricta conformidad con la aceptada en virtud del art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Del referido delito son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados de la siguiente forma: A.- Jesus Bruno , Cayetano Porfirio , Bernabe Mauricio , Antonio Benigno , Jesus Ruperto , Javier Nemesio , Pascual Eusebio , Marina Belinda e Mario Narciso son autores de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
B.- Florian Narciso , Roberto Urbano , Leandro Victoriano , Leandro Bienvenido y Bernardino Florian son autores de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre en Javier Nemesio la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1º, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 º y 20.2º, ambos del Código Penal .
Concurre en Leandro Victoriano , Cayetano Porfirio , Jesus Bruno , Bernabe Mauricio , Marina Belinda , Mario Narciso , Pascual Eusebio , Antonio Benigno y Jesus Ruperto la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal .
En el resto de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Los hechos declarados probados respecto del Bernardino Florian no son constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes del art. 368 de los que no causan daño a la salud al estar probado que las sustancias referidas que le fueron incautadas, anfetamina y hachís, las poseía para su propio consumo.
1,84 gramos de anfetamina, de una pureza de 21,10% y una bolsa de hachís de 40,68 grs. y tres huevas de 23,58 gramos, en total 64,46 gramos de hachís que excede de los 50 grs. que la jurisprudencia estima que están destinados al propio autoconsumo, excediendo de aquella en 14,64 gramos, pero no por eso se ha de entender que la cantidad ocupada esta destinada a la venta ilícita de terceros.
La simple tenencia de sustancias estupefacientes no es delictiva, sino cuando la misma se posee para destinarla a la venta de terceros con independencia de la cantidad que se posea.
La tenencia de dos gramos de hachís es delictiva si está destinada al tráfico ilícito con terceros.
La sustancia ocupada al acusado esta destinada al propio autoconsumo por los siguientes motivos: a.-No ha realizado ningún acto de tráfico ilícito a terceros de sustancias estupefacientes.
b.-En el registro que se hace en su domicilio no se le encuentra utillaje para preparar las sustancias estupefacientes para el tráfico, como pueden ser balanzas de precisión o envoltorios para tal efecto, c.- El dinero que se le ocupa, 4000 euros es de lícita procedencia. Su padre en el mes de abril de 2011 le dejó 5500 euros para reformas en el domicilio en que vivía. Al folio 2826 consta un reintegro de dicha cantidad de la Caja Rural.
Cuando se produce el registro en su domicilio el acusado ya indica que el dinero se lo dejó su padre.
Al folio1945 consta una diligencia del secretario judicial en el que hace constar que en relación con los 4000 euros dice que se lo dio su padre.
El hecho de que fuera investigado por la policía nada acredita en relación con que esta persona se dedique al tráfico ilícto de sustancias estupefacientes, al igual que el hecho de que se le encontraron varias tarjetas de móviles en su poder.
Su padre le acompañó a comprar muebles a Ikea y declara que hace años le llevaron a Argibide por un problema de consumo de sustancias toxicas, y que su hijo trabajaba en el negocio de almacén preparando paquetería.
Existe un informe psiquiátrico de 24-1-2014 en el que se indica que el acusado es consumidor de anfetaminas y cannabis. El Testigo Segismundo Horacio , comercial de Gazpi, refiere que el acusado le llamó interesando por la compra de una furgoneta, que es su amigo y que consume porros. A la vista de las fotografías no se puede decir que sean muebles lujosos los que había en su domicilio.
La que entonces era su compañera sentimental trabajaba en Mango de encargada y cobraba un salario.
Por los motivos expuestos procede absolver a Bernardino Florian del delito de tráfico de estupefacientes del cual es acusado por el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- En aplicación de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a - Jesus Bruno , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, también definida, a la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 608,44 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.- Cayetano Porfirio , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido. en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, también definida, a la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 565,78 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Bernabe Mauricio , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, ya definida, a la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2.204,46 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Leandro Victoriano , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, ya definida, a la pena de PRISIÓN DE SEIS (6) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.265,08 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de TRES (3) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Leandro Bienvenido , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 341,82 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Antonio Benigno , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, ya definida, a la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2.750 #, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Jesus Ruperto , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, ya definida, a la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 750,17 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- A Javier Nemesio , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1º en relación con los dispuesto en el artículo 20.1 º y 20.2º, ambos del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE NUEVE (9) MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 842,21 #, con responsabilidad personal subsidiaria de UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Le imponemos la medida de seguridad de libertad vigilada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 101 , 96 , 105 y 106.1.k), todos ellos del Código Penal , por un plazo máximo de duración de la pena de prisión que se le solicita.
- Pascual Eusebio , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, ya definida, a la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2.284,36 #, con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Marina Belinda , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, ya definida, la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2.231,20 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Mario Narciso , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, ya definida, a la pena de PRISIÓN DE DOS (2) AÑOS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 8.346,93 #, con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Florian Narciso , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Roberto Urbano , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su vertiente de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN (1) AÑO, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 4.849,93 # con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de CINCO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
- Absolvemos libremente a Bernardino Florian del delito de tráfico de estupefacientes del cual era acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio sus costas procesales.
- Imponemos al resto de los condenados el pago de las costas procesales, a razón de una decimotercera parte a cada uno.
Se decreta decomiso y destrucción de la droga aprehendida, así como el decomiso del dinero, balanzas y teléfonos móviles hallados en posesión de los acusados, a los que se dará el destino legalmente previsto Abonamos a los condenados el tiempo en que estuvieron privados de libertad por esta causa.
Se aprueban por sus propios fundamentos la declaración de solvencia e insolvencia decretada por el instructor en las respectivas piezas de responsabilidad civil. las piezas de responsabilidad civil dictadas por el Instructor.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
