Última revisión
28/08/2015
Sentencia Penal Nº 23/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 1/2013 de 22 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA
Nº de sentencia: 23/2015
Núm. Cendoj: 28079220042015100023
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2819
Núm. Roj: SAN 2819:2015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil quince.
Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de Sumario Ordinario, por delitos de Integración en Grupo Criminal, Falsificación de Moneda, Estafa, Tenencia Ilícita de armas, Falsificación de Documento Oficial y Falta contra el Orden Publico, registrado con el nº 1/13 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, Rollo de Sala 1/2013
Han sido parte en el procedimiento:
1. Abel Balbino , con DNI NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 /1965, hijo de Teodoro Gabriel y Ruth Fatima , y Domicilio en CALLE000 nº NUM006 , NUM007 , Perales del Río, Getafe, Madrid. Ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17 de julio de 2008 por delito Contra la Salud Publica. Representado por el procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, y defendido por la letrada Dª LUCINIA LLANO MENDEZ.
2. Cecilia Isabel , con DNI NUM002 , nacida en Madrid, el NUM003 /1967, hija de Modesto Felicisimo y Natalia Casilda , y Domicilio: CALLE000 nº NUM006 NUM007 , Perales del Rió, Getafe, Madrid. Ejecutoriamente condenada en Sentencia firme de 11 de Febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona por un delito de Falsificación de Moneda, (por el que le fue concedida la suspensión de la condena por dos años desde el 6 de Octubre de 2012). Representada por Procurador D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ, y defendida por la Letrado Dª LUCINIA LLANO MENDEZ.
3. Blanca Guadalupe , con DNI NUM004 , nacida en Madrid, el NUM005 /1990, hija de Abel Balbino y Cecilia Isabel , y Domicilio: ............. Ejecutoriamente condenada por delitos contra la seguridad vial en sentencia firmes de 2 de noviembre de 2010 y 21 de Mayo de 2013. representada por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, y defendida por el Letrado D. PABLO ENRIQUE MIQUEL BAUTISTA.
4. Alberto Jon , con DNI NUM008 , nacido en Madrid, el NUM009 /1969, hijo de Ignacio Urbano y Loreto Estrella , y Domicilio en AVENIDA000 nº NUM010 , NUM011 NUM012 , de Madrid. Ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2006 por un delito de robo con fuerza en las cosas. Representado por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, y defendida por el Letrado D. PABLO ENRIQUE MIQUEL BAUTISTA.
5. Rafael Moises , con DNI NUM013 , nacido en Madrid, el NUM014 /1990, hijo de Modesto Felicisimo y Natalia Casilda , y Domicilio en CALLE001 nº NUM015 , NUM007 NUM016 , de Madrid. Ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 14 de Mayo de 2008 y 24 de noviembre, por delitos contra la Seguridad Vial. Representado por el Procurador Dª MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES, y defendido por el Letrado D. JOSE JOAQUIN GODOY ORTEGA.
6.
Ruben Roman , CON DNI Nº
NUM017 , nacido en Madrid, el
NUM018 /1980 , hijo de
Modesto Felicisimo y
Natalia Casilda y Domicilio:
CALLE000 nº
NUM006 ,
NUM007 , Perales del Rió, Getafe, Madrid
7. Bienvenido Isidro , CON DNI Nº NUM019 , nacido en Madrid, el NUM020 /1970, hijo de Modesto Felicisimo y Natalia Casilda , y Domicilio en CALLE002 nº NUM021 , NUM011 NUM022 . de Madrid. Ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 14 de Noviembre de 2011, por un delito de Robo con fuerza en las cosas. Representado por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, y defendido por el Letrado D. PABLO ENRIQUE MIQUEL BAUTISTA.
8. Nemesio Isaac CON DNI NUM023 nacido en Madrid el NUM024 .1973 hijo de Modesto Felicisimo y de Natalia Casilda y domicilio en la calle AVENIDA001 nº NUM025 NUM026 NUM027 Madrid. Ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 14 de diciembre de 2010 p9or un delito de hurto, en Sentencia firme de 18 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza por un delito de tenencia de moneda falsa de expendición de moneda falta. Representado por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, y defendido por el Letrado D. ALBERTO PEDRAZA.
9. Argimiro Urbano CON DNI NUM028 nacido en Madrid el NUM029 .1980 hijo de Amador Jacobo y de Ruth Fatima y domicilio en la CALLE003 Nº NUM021 , NUM011 NUM030 Madrid. Ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 14 de diciembre de 2010 por un delito de hurto, en Sentencia firme de 18 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza por un delito de tenencia de moneda falsa de expendición de moneda falta. Representado por la Procuradora Dª ELENA GALAN PADILLA, y defendido por el Letrado D. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VILLARES.
10. Eloisa Violeta CON DNI NUM031 nacida en Madrid el NUM032 .1988 hija de Modesto Felicisimo y de Natalia Casilda y domicilio en la CALLE003 Nº NUM021 , NUM011 NUM030 Madrid. Sin antecedentes penales. Representado por la Procuradora Dª ALICIA PORTA CAMPELL, y defendido por el Letrado D. LUIS SAIZ GOMEZ.
11. Desiderio Octavio CON DNI Nº NUM033 nacido en Madrid el NUM034 .1971 hijo de Ignacio Urbano y de Delia Barbara y domicilio en la AVENIDA002 nº NUM035 , NUM011 NUM016 Madrid. Ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 22 de marzo de 2006, 28 de septiembre de 2011 y 7 de marzo de 2012 por delitos contra la seguridad vial. Representado por la Procuradora Dª ALICIA PORTA CAMPELL, y defendido por el Letrado D. LUIS SAIZ GOMEZ.
12. Esther Zaira CON DNI NUM036 nacida en Madrid el NUM037 .1968 hija de Modesto Felicisimo y de Natalia Casilda y domicilio en la AVENIDA002 nº NUM035 , NUM011 NUM016 , Madrid. Sin antecedentes penales. Representada por la Procuradora Dª ALICIA PORTA CAMPELL, y defendido por el Letrado D. LUIS SAIZ GOMEZ.
13. Justo Fernando , CON DNI NUM038 nacido en Barcelona el NUM039 .1975 hijo de Teodoro Alvaro y Casilda Elisa , con domicilio en CALLE004 nº NUM040 . NUM026 , NUM011 , Sta. Coloma de Gramanet, Barcelona. Sin antecedentes penales. Representado por la Procuradora Dª MARÍA LUISA BERMEJO GARCÍA, y defendido por la Letrada D. MIRIAM REQUENA.
14. Carlos Torcuato , CON DNI NUM041 nacido en Barcelona el NUM039 .1990 hijo de Carmelo Narciso y Violeta Yolanda , con domicilio en CALLE005 nº NUM042 , NUM026 NUM011 , Sta. Coloma de Gramanet, Barcelona. Ejecutoriamente condenado en Sentencias firmes de 5 y 19 de junio de 2009, 4 de junio y 19 de julio de 2010 por delitos contra la seguridad vial. Representado por la Procuradora ISABEL MARTÍNEZ GORDILLO y defendido por la Letrada Endika Zulueta San Sebastián.
Antecedentes
- Abel Balbino : A, C, I.
- Cecilia Isabel : A, C.
- Blanca Guadalupe : A, D, F.
- Alberto Jon : A, D, G, I.
- Rafael Moises : A, D, G.
- Ruben Roman : A, D, E.
- Bienvenido Isidro : A, D, E.
- Nemesio Isaac : A, D, E.
- Argimiro Urbano : A, D, H.
- Eloisa Violeta : A, D.
- Desiderio Octavio : A, B, E, J, K.
- Esther Zaira : A, B, E.
- Justo Fernando : D, E.
- Carlos Torcuato : D, E.
Abel Balbino :
Cecilia Isabel :
Blanca Guadalupe :
Alberto Jon :
Rafael Moises :
Ruben Roman :
Bienvenido Isidro :
Nemesio Isaac :
Argimiro Urbano
Eloisa Violeta :
Desiderio Octavio :
Esther Zaira :
Justo Fernando :
Carlos Torcuato :
Blanca Guadalupe y Alberto Jon deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Agustina Bibiana , propietaria del establecimiento 'Caponata Moda Infantil'en la cantidad de 200 euros.
Rafael Moises deberá indemnizar a Lidia Carla , propietaria del establecimiento 'Extensión Manía' en la cantidad de 200 euros.
Ruben Roman , deberá indemnizar en la cantidad de 200 euros a
Agueda Guadalupe , propietaria del establecimiento 'El Mundo de Marieta'; a
Brigida Delfina propietaria del establecimiento 'El Rincón de José';
Bienvenido Isidro deberá indemnizar a Manuela Olga , propietaria de la farmacia 'Valije' en la cantidad de 200 euros.
Bienvenido Isidro y
Nemesio Isaac
Desiderio Octavio deberá indemnizar al propietario del establecimiento 'Multióptica Burlada' sito en la C/ Mayor nº 37 de Burlada (Navarra) en la cantidad de 200 euros.
Desiderio Octavio y Esther Zaira deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Modesto Luciano , propietario de la librería 'Eslava' en la cantidad de 200 euros.
Justo Fernando deberá indemnizar en la cantidad de
-
Saturnino Higinio propietario del establecimiento
- Al propietario del establecimiento 'Pintur' representado por Balbino Jenaro .
Justo Fernando Y Carlos Torcuato , deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 200 euros a:
-
Rosendo Augusto , propietario del establecimiento
-
Indalecio Severiano , propietario del establecimiento
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
Abel Balbino :
-.Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 - l° del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 5000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 25 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en casó de impago.
- Por el delito de falsificación de documento oficial, 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 180 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado en caso de impago. Multa de 3 meses a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Cecilia Isabel :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La Pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda 3 años y 6 meses de prisión., inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 5000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 25 días prevista en el artículo 53-2º del Código Pena ], en caso de impago.
Blanca Guadalupe :
-Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal, interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días, prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
- Por la falta continuada de estafa la pena de multa de 1 mes a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del Código Penal , en caso de impago.
Alberto Jon :
Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal interesa que sean sustituidas por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1° del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en caso de impago.
Por la falta de estafa, 1 mes de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del Código Penal , en caso de impago.
-Por el delito de falsificación de documento oficial la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena_ La pena de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, interesa que sea sustituida por 180 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado en caso de impago. Multa de 3 meses a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1° del Código Penal , en caso de impago.
Rafael Moises :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. la pena de prisión, de conformidad con ]o establecido en el artículo 88.1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa. a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda. la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de
150 euros. con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en caso de impago.
- Por la falta de estafa, multa de 1 mes, a razón de 5 de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del Código Penal en caso de impago.
Ruben Roman :
-Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 700 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 7 días prevista en e] artículo 53-2° del Código Penal , en caso de impago.
- Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 - lº del Código Penal interesa que sea sustituida por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º la del texto legal citado , en caso de impago.
Bienvenido Isidro :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
-Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 2800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal interesa que sean sustituidas por 630 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Nemesio Isaac :
Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1° del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para e] ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión. inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena do prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-
1º del Código Penal interesa que sean sustituidas por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Argimiro Urbano
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 - lº del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 30.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, prevista en e] artículo 53-2º en caso de impago.
-Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 360 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado en caso de impago.
Eloisa Violeta :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 - lº del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 30.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal en caso de impago.
Desiderio Octavio :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal interesa que sea sustituida por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda, 4 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 6.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
- Por el delito continuado de continuado de estafa, la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal interesa que sea sustituidas por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros. de cuota diaria con La responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
-Por cada una de las taitas contra el orden público la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.
Esther Zaira :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la pena de prisión. de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1º del Código Penal interesa que sea sustituidas por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda, 4 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 6.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal interesa que sea sustituidas por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Justo Fernando :
Por el delito de falsificación de moneda la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 5 días prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal interesa que sea sustituidas por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Carlos Torcuato :
- Por el delito de falsificación de moneda la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 900 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 9 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal en caso de impago.
- Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal interesa que sea sustituidas por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 - lº del texto legal citado , en caso de impago.
Procédase al comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto y del dinero de curso legal incautado a los acusados que se destinará a cubrir las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la presente causa.
Hechos
Los procesados, Abel Balbino , Cecilia Isabel , Blanca Guadalupe , Alberto Jon , Rafael Moises , Ruben Roman , Bienvenido Isidro , Nemesio Isaac , Argimiro Urbano , Eloisa Violeta , Desiderio Octavio , Esther Zaira , Justo Fernando y Carlos Torcuato , al menos desde el mes de julio de 2012, hasta el mes de diciembre de ese mismo año, constituían un grupo organizado unido por lazos familiares dedicado a la distribución y expedición de billetes falsos.
1) Los acusados
Abel Balbino alias '
Raton ' y
Cecilia Isabel alias '
Bailarina ' actuaban como distribuidores mayoristas de los billetes falsos, que a cambio de una cantidad no precisada de dinero, proporcionaban a los restantes miembros del grupo, que contactaban con ellos vía telefónica, bien directamente ó través de su hija la procesada
Posteriormente los familiares acudían al poblado chabolista 'El Rio' sito en el distrito de Moncloa Aravaca de Madrid, donde Abel Balbino o Cecilia Isabel les entregaban los billetes que ocultaban en un habitáculo anexo a la furgoneta Ducado F-.... GSP cuya titularidad correspondía a su sobrino Leon Olegario , hijo del procesado Bienvenido Isidro .
Los restantes acusados introducían en el tráfico fiduciario los billetes espurios, realizando compras en establecimientos sitos en diversas localidades del territorio español, lucrándose ilícitamente con las monedas de curso legal que les eran entregadas por los vendedores en concepto de cambio.
En el registro practicado, previa autorización judicial, en el referenciado habitáculo anexo a la furgoneta Ducado F-.... GSP , fue intervenida en un armario pequeño, una bolsa de plástico transparente que contenía un paquete envuelto en papel blanco con 30 billetes nuevos de 200 euros que resultaron ser espurios, 15 de ellos con la numeración NUM043 y otros 15 con el numeración NUM044 .
En el registro practicado en la habitación que ocupaban los procesados Abel Balbino alias ' Raton ' y Cecilia Isabel alias ' Bailarina ' en el inmueble sito en la AVENIDA001 nº NUM025 NUM026 , NUM027 de Madrid fue intervenido un DNI nº NUM008 con la fotografía del procesado Abel Balbino y con los datos de identidad del también procesado Alberto Jon , que resultó ser íntegramente falso.
Los restantes acusados llevaron a cabo los siguientes hechos:
2) La acusada
Sobre las 12,30 del día 3 de agosto de 2012, la acusada acompañada de su tío el también acusado Alberto Jon alias ' Limpiabotas ' con el que actuaba de común acuerdo, se trasladó a la localidad de Gijón (Asturias), donde mientras éste aguardaba en el interior de un vehículo estacionado en las inmediaciones, la acusada entró en el establecimiento 'Caponata Moda Infantil', propiedad de Agustina Bibiana , sito en la Avenida Schultz 54 y adquirió productos por importe de 48 euros, que abonó con un billete falso de valor facial de 200 euros con nº de serie NUM043 .
En el registro realizado previa autorización judicial en el domicilio de Alberto Jon sito en la AVENIDA000 NUM010 - NUM011 fueron intervenidas dos hojas de publicidad adheridas, formando las dos caras de un billete de valor facial de 500 euros espurio.
3) El acusado
4) El acusado Ruben Roman , alias ' Virutas ,' llevó a cabo los siguientes hechos:
Sobre las 16,55h del día 4 de septiembre de 2012, adquirió productos en el establecimiento 'Mundo de Marieta' propiedad de Agueda Guadalupe , sito en la Avenida de Europa nº 18 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por importe de 53,80 euros abonándolos con un billete falso de valor facial de 200 euros con nº de serie NUM045 .
El día 30 de noviembre de 2012, sobre las 18,30h, en el bar 'El Rincón de José' sito en la C/ Martín de los Heros nº 40 de Madrid propiedad de Brigida Delfina , adquirió cuatro décimos de lotería que abonó con un billete espurio de valor facial de 200 euros con nº de serie NUM045 .
El día 23 de noviembre de 2012 en el establecimiento '3ATHLON' sito en la Carretera de Humera nº 87 de Pozuelo de Alarcón, adquirió una prenda de vestir por importe de 61,26 euros entregando para su abono en billete espurio de 200 euros con nº de serie NUM044 .
En los primeros días del mes de diciembre de 2012, en el establecimiento 'OrtoAccesible' sito en la C/ Verdaguer y García nº 47 de Madrid abonó una compra cuyo importe no consta, con un billete falso de 200 euros con número de serie NUM045 .
5) El acusado Bienvenido Isidro alias ' Avispado ' llevó a cabo los siguientes hechos:
El día 20 de agosto de 2012, sobre las 13,30h, en la Farmacia Valije sita en la C/ Aurelio Diez nº 4 de Renedo de Piélagos (Cantabria) propiedad de Manuela Olga , compró dos botes de crema por importe de 33,28 euros, entregando para su abono un billete espurio de valor facial de 200 con nº de serie NUM045 .
En hora no precisada del día 8 de septiembre de 2012, se desplazó desde Madrid a la localidades de Mota del Cuervo y Las Pedreñeras (Cuenca) en el vehículo Citroën X Sara H- ....- H conducido por su hermano, el acusado Nemesio Isaac con el que actuaba de común acuerdo, con el fin de efectuar en distintos establecimientos compras que abonó con billetes espurios de valor facial de 200 euros, en tanto que su hermano le aguardaba en el interior del turismo que estacionaba en las proximidades. Así: Sobre las 12,30h en la tienda 'Ali-Soco' sita en la C/ Isabel Primera de Castilla nº 28 de la localidad de Mota del Cuervo (Cuenca) propiedad de Barbara Vicenta , adquirió productos por importe de 48 euros que abonó con un billete espurio de valor facial de 200 euros con el nº de serie NUM043 .
El mismo día en establecimiento carnicería 'Ochoa' propiedad de Argimiro Eduardo sita en la C/ Don Sabino de la localidad citada, adquirió productos por importe de 24,30 euros que abonó con un billete espurio de 200 euros con el mismo número de serie que el entregado en el establecimiento anteriormente citado.
Ese mismo día, el acusado en la tienda de 'modas Hipo' propiedad de Isidra Pozo Iniesta sita en la localidad de Las Pedroñeras (Cuenca), adquirió productos entregando para su abono un billete de 200 euros espurio con número de serie NUM045 . Al advertirle Felix Urbano , esposo de la propietaria, que el billete no era válido, el acusado abandonó el establecimiento.
Sobre las 13,00 h. del día citado, ambos acusados fueron detenidos por los agentes de la autoridad en la localidad de la Pedreñeras, (Cuenca) hallando en el maletero del vehículo los efectos adquiridos que fueron entregados a sus respectivos propietarios en depósito. El acusado Bienvenido Isidro llevaba en la cartera dos billetes de 200 euros, uno de ellos falso con Nº de serie NUM045 Nemesio Isaac le fueron intervenidos 9 billetes de 50 euros, 11 billetes de 20 euros y 1 billete de 5 euros, todos ellos de curso legal (en total 675 euros) obtenidos con la actividad ilícita realizada.
Sobre las 08,00h del día 17 de septiembre de 2012, cuando Bienvenido Isidro abandonaba su domicilio sito en la CALLE002 NUM021 NUM011 NUM046 Madrid, fue detenido por los agentes de la autoridad, siéndole intervenido a su hijo menor de edad penal Leon Olegario , una bolsa con un libro entre cuyas hojas se ocultaban 7 billetes falsos de 200 euros pertenecientes al acusado.
En registro practicado, previa autorización judicial, en dicho domicilio fueron hallados en el salón, en una caja de DVD, dos billetes de valor facial de 200 euros que resultaron ser espurios.
6) En el registro realizado previa autorización judicial en el domicilio de los acusados Argimiro Urbano Y Eloisa Violeta , sito en la CALLE003 n° NUM021 - NUM011 NUM030 de Madrid, fueron hallados los siguientes billetes espurios: en el armario del dormitorio del matrimonio, dentro de una caja de cartón un total de 2600 euros en billetes de 200 euros; en el altillo del armario situado en el pasillo, un sobre conteniendo 7 billetes de valor facial de 50 euros y uno de 200 euros en un armario de la cocina, 2 billetes de 200 euros uno de ellos partido por la mitad y entre los efectos personales de Eloisa Violeta otro billete de 200 euros.
La acusada
Eloisa Violeta , entregó voluntariamente a los agentes de la autoridad, un paquete envuelto en plástico transparente que contenía varios paquetes
El total del dinero espurio incautado asciende a 31.750 euros.
En el armario del pasillo de la citada vivienda, fue intervenida una caja conteniendo una bolsa roja redonda conteniendo 34 cartuchos del calibre 4 un revólver del calibre 44(Magnum) con la inscripción 366 de color plateado y cachas de nácar en perfecto estado de funcionamiento perteneciente al acusado
7) El acusado Desiderio Octavio alias ' Tiburon ' y su esposa la acusada Esther Zaira , finalizaban la falsificación de billetes que les eran proporcionados por sujetos no identificados, poseyendo en su domicilio útiles idóneos para llevar a cabo tal actividad, tales como un bote de laca capilar, secador de cabello, dos rotuladores fosforescentes uno de ellos con una aguja insertada en la parte trasera, bote de esmalte de uñas transparente, aguja de tatuar etc. Posteriormente proporcionaban tanto dichos billetes espurios, como los que obtenían de Abel Balbino y Cecilia Isabel a otros sujetos no identificados y a los acusados Justo Fernando Y Carlos Torcuato .
También se desplazaron a distintos establecimientos donde abonaban las compras con billetes espurios, con el consiguiente enriquecimiento ilícito. Así:
Sobre las 19,10h
A las 12,30 h del 23 de agosto de 2012, ambos acusados se desplazaron a la localidad de Burlada (Navarra) y mientras Esther Zaira aguardaba en el interior de la furgoneta blanca matrícula .... JXV , Desiderio Octavio entró en la tienda 'Cadena Modas' sita en la c/ Mayor 19 de dicha localidad, propiedad de Susana Felisa , adquiriendo un pantalón y dos camisetas, que abonó con un billete de 200 euros espurio. Al observar anomalías en el mismo, la propietaria del establecimiento afirmó que no tenía cambio, por lo que el acusado abandonó la tienda.
Ese mismo día sobre las 13,00h el acusado Desiderio Octavio en la librería 'Eslava' de Modesto Luciano sita en sita en la C/ Hilarión Eslava nº 23 de Burlada (Navarra), adquirió 5 cajas de folios por importe de 31,75 euros abonando la compra con un billete de 200 euros espurio. Cuando salía del establecimiento fue detenido por los agentes de la autoridad siéndole intervenidos 178, 25 euros en moneda de curso legal, que le fueron entregados por el propietario de la librería como cambio correspondiente a la adquisición realizada.
Al entregar Modesto Luciano a la policía el billete espurio con el que abonó la compra el acusado, éste se lo introdujo en la boca intentando ingerirlo lo que finalmente consiguió, oponiendo fuerte resistencia a los agentes de la autoridad que intentaban impedirlo, forcejeando con ellos y cayendo finalmente al suelo. Cuando se encontraba en dependencias hospitalarias con el fin de curarse las heridas sufridas a consecuencia de la caída, se dirigió al policía local nº NUM047 profiriendo expresiones tales como 'hijo de puta, marica de mierda, no tienes huevos...' con ánimo de menoscabar el principio de autoridad.
En la furgoneta estacionada en las inmediaciones del establecimiento le aguardaba la acusada Esther Zaira a quien le fueron intervenidos 1050 euros en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros de curso legal, que guardaba entre sus prendas íntimas, obtenidos a cambio de la actividad ilícita realizada por Desiderio Octavio .
En el registro practicado en el domicilio de los acusados Desiderio Octavio y Esther Zaira sito en AVENIDA002 NUM035 - NUM048 NUM016 Madrid, fueron intervenidos un total de 30 billetes de valor facial de 200 euros espurios por un importe total de 6000 euros y una bolsa con varios utensilios ya referidos, idóneos para la terminación de billetes falsos.
8) El acusado
Sobre las 18,00h del día 13 de abril
Sobre las 15,00h del día 17 de mayo de 2012 en la tienda 'Joyma Suministros Industriales propiedad de Rosaura Ana , sita en la c/ Isaac Peral nº 3 de Canovelles (Barcelona), adquirió productos por importe de 39,47 euros entregando para su abono un billete de 200 euros con nº de serie NUM049 .
Sobre las 15,30 h del día 5 de julio de 2012, en el establecimiento 'Hidro Tarraco'', regentado por Jaime Mariano sito en la C./ Torres Jordi n° 14 de Tarragona, adquirió productos por importe de 23,36 euros que abonó con un billete de valor facial de 200 euros con n° de serie NUM044 .
Sobre las 16,00h del día 11 de octubre de 2.012, en la ferretería 'El Pont' propiedad de Saturnino Higinio sita en la C/ Frances Moragas 44 de Sant Cugat del Valles (Barcelona) adquirió un producto cuyo importe no consta, abonándolo con un billete falso de valor facial de 200 euros con numeración NUM044 .
Sobre las 15,00h del día 11 de octubre de 2012 en c/ taller mecánico 'Post
Sobre las 17,00h del día 22 de octubre de 2012, en el establecimiento 'Pintur' representado por Balbino Jenaro sito en la carretera de Berga n° 28 de Sant Fruitos de Bages (Barcelona) adquirió diversos productos por importe de 57,62 euros, abonándolos con un billete falso de 200 euros con numeración NUM045 .
El día 12 de noviembre de 2012 los acusados
Justo Fernando Y
Carlos Torcuato
Al menos desde el mes de noviembre de 2012 ambos acusados actuando de común acuerdo, se desplazaron a diversas localidades de las provincias de Barcelona, Tarragona y Gerona utilizando el vehículo conducido por Carlos Torcuato que lo estacionaba en las proximidades de los establecimientos a los que accedía Justo Fernando con el fin de adquirir productos que abonaba con billetes espurios, aguardándole aquel hasta su salida y lucrándose ambos con el dinero de curso legal obtenido con el cambio que le era entregada al comprador por los vendedores_ Así ambos efectuaron compras en los siguientes comercios:
Sobre las 18,00h del día 2 de noviembre de 2012, en el establecimiento 'Comercial Eulalia' propiedad de Rosendo Augusto sito en la CI Santa Eulalia 12, de Franqueses del Valles (Barcelona) adquirió productos por importe de 40 euros que abonó con un billete falso de 200 euros con numeración NUM045 .
Sobre las 15,20 h del día 5 de noviembre de 2012 en el establecimiento 'Recavins Terramar' propiedad de Indalecio Severiano , sito en la Avda. Catalunya 15-C de la localidad de Cubelles (Barcelona) adquirió un producto por importe de 17 euros abonándolo con un billete falso de 200 euros con numeración NUM045 .
Sobre las 18,45 h del día 7 de noviembre de 2012 en la farmacia 'Carapuig Gavalda', propiedad de Juana Purificacion , sita en la C/ Perú n° 28 de La localidad de Santa Colonia de Gramanet (Barcelona), adquirió productos por importe de 28,76 euros que abonó con un billete falso de 200 euros con numeración NUM045 .
El día 15 de noviembre de 2012, en el establecimiento 'Nauregistres SL' sito en la C/ Mayor 73 de Castelldefels Barcelona) adquirió productos por 30 euros. abonándolos con un billete falso de 200 euros con numeración NUM044 ,
Sobre las 18,00h del día 16 de noviembre de 2012, en la ferretetería 'Valls SL.' sita en la C/ Fusters 71-75 de Valls (Tarragona) adquirió productos por importe de 37,82 euros entregando para su abono un billete falso de valor facial de 200 euros.
En el registro practicado en la habitación que ocupaba el acusado Justo Fernando en el inmueble sito en la CALLE006 NUM050 . NUM051 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), fueron intervenidos los siguientes billetes espurios: 4 billetes de valor facial de 50 euros con numeración NUM052 (dos de ellos). NUM053 y NUM054 . En una caja de zapatos colocada en una estantería, 1 billete de 200 nº de serie NUM055 y en una habitación situada en la entrada del piso, en un armario repleto de ropa intervinieron dos billetes de 200 euros con numeración NUM044 y otro con el nº de serie NUM043 .
Debajo de la cama se intervino una caja metálica azul con 3 billetes de 100 euros y 7 de 50 euros; envueltos en un folio blanco que llevaba impresa la cantidad de 3900 euros, fueron hallados 7 billetes de 100 euros y 40 de 50 euros y en un armario blanco existente en la habitación 10 billetes de 50 euros, todos ellos espurios.
La totalidad los billetes espurios intervenidos a los acusados fueron reproducidos utilizando la tecnología de chorro de tinta.
Los acusados, con el fin de colaborar con la justicia y facilitar el desarrollo del juicio, reconocieron plenamente los hechos y su autoría en el acto del plenario.
Fundamentos
A) Delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570, ter 1.b ) y c) según párrafo del Código Penal .
B) Delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386, párrafo segundo del Código Penal .
C) Delito continuado de estafa previsto en el artículo 248 y penada en el artículo 249 del Código Penal , en relación con el artículo 74-2 de dicho texto legal .
D) Falta continuada de estafa prevista y penada en el artículo 623-4 en relación con el artículo 74-2 del Código Penal .
E) Falta de estafa prevista y penada en el artículo 623-4 del Código Penal .
F) Delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564 del Código Penal .
G) Delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390-1º del Código Penal .
H) Delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386, párrafo primero, 1º del Código Penal .
I) Falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal .
J) Falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal .
- Abel Balbino : A,B,G.
- Cecilia Isabel : A,B.
- Blanca Guadalupe : A,B,D.
- Alberto Jon : A,B,E,G.
- Rafael Moises : A,B,E.
- Ruben Roman : A,B,C.
- Bienvenido Isidro : A,B,C.
- Nemesio Isaac : A,B,C.
- Argimiro Urbano : A,B,F.
- Eloisa Violeta : A,B.
- Desiderio Octavio : A,C,H,I,J.
- Esther Zaira : A,C,H.
- Justo Fernando : B,C.
- Carlos Torcuato : B, C.
1- El reconocimiento de los hechos efectuada por todos los que sentaban en el banquillo, y lo hicieron sin mostrar cortapisas de tipo alguno, añadiendo los enjuiciados que se sentían profundamente arrepentidos de haber protagonizado semejante forma de actuar.
2- Declaración testifical de los Policías Nacionales con carnet profesional NUM056 y NUM057
Ambos funcionarios intervinieron activamente en las diligencias llevadas a cabo en estas actuaciones, vigilancias y seguimiento, intervenciones telefónicas, entradas y registros practicadas en diversos domicilios, detenciones etc, y ratificaron ante este Tribunal todos los extremos que figuran en el atestado.
3- Pruebas periciales y documentadas, admitidas por todas las partes.
Tal acerbo probatorio fundamenta las condenas que se especificaron en el fallo de esta resolución.
Por ello los acusados habrán de indemnizar a las personas que se dirán en las cuantías que se expresarán.
Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados que se dirán a las penas que se especificaran.
Abel Balbino :
-.Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 - l° del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 5000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 25 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en casó de impago.
- Por el delito de falsificación de documento oficial, 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 180 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado en caso de impago. Multa de 3 meses a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Cecilia Isabel :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La Pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda 3 años y 6 meses de prisión., inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 5000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 25 días prevista en el artículo 53-2º del Código Pena ], en caso de impago.
Cecilia Isabel :
-Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal, se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días, prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
- Por la falta continuada de estafa la pena de multa de 1 mes a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del Código Penal , en caso de impago.
Alberto Jon :
Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1° del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en caso de impago.
Por la falta de estafa, 1 mes de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del Código Penal , en caso de impago.
-Por el delito de falsificación de documento oficial la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena_ La pena de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se sustituye por 180 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado en caso de impago. Multa de 3 meses a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1° del Código Penal , en caso de impago.
Rafael Moises :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. la pena de prisión, de conformidad con ]o establecido en el artículo 88.1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa. a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda. la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 150 euros. con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en caso de impago.
- Por la falta de estafa, multa de 1 mes, a razón de 5 de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del Código Penal en caso de impago.
Ruben Roman :
-Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 700 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 7 días prevista en e] artículo 53-2° del Código Penal , en caso de impago.
- Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 - lº del Código Penal se sustituye por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º la del texto legal citado , en caso de impago.
Bienvenido Isidro :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
-Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 2800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal se sustituye por 630 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Nemesio Isaac :
Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1° del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para e] ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal , en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión. inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena do prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Argimiro Urbano
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 - lº del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 30.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, prevista en e] artículo 53-2º en caso de impago.
-Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 360 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado en caso de impago.
Eloisa Violeta :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 - lº del texto legal citado , en caso de impago.
- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 30.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal en caso de impago.
Desiderio Octavio :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88-1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda, 4 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 6.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
- Por el delito continuado de continuado de estafa, la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros. de cuota diaria con La responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
-Por cada una de las taitas contra el orden público la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.
Esther Zaira :
- Por el delito de integración en grupo criminal la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la pena de prisión. de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1º del Código Penal se sustituye por 240 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Por el delito de falsificación de moneda, 4 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 6.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Justo Fernando :
Por el delito de falsificación de moneda la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 5 días prevista en el artículo 53-2º en caso de impago.
Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53-1º del texto legal citado , en caso de impago.
Carlos Torcuato :
- Por el delito de falsificación de moneda la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 900 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 9 días, prevista en el artículo 53-2º del Código Penal en caso de impago.
- Por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. La pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 88- 1º del Código Penal se sustituye por 300 cuotas multa, a razón de 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 - lº del texto legal citado , en caso de impago.
Los acusados que se indican habrán de indemnizar a las personas que se detallan en las cantidades que se expresan:
Blanca Guadalupe y
Alberto Jon deberán indemnizar conjunta y solidariamente a
Agustina Bibiana , propietaria del establecimiento 'Caponata
Rafael Moises deberá indemnizar a Lidia Carla , propietaria del establecimiento 'Extensión Manía' en la cantidad de 200 euros.
Ruben Roman , deberá indemnizar en la cantidad de 200 euros a Agueda Guadalupe , propietaria del establecimiento 'El Mundo de Marieta'; a Brigida Delfina propietaria del establecimiento 'El Rincón de José'; al propietario del establecimiento '3ATHLON' sito en la Carretera de Humera nº 87 de Pozuelo de Alarcón y al propietario del establecimiento 'OrtoAccesible' sito en la C/ Verdaguer y García nº 47 de Madrid.
Bienvenido Isidro deberá indemnizar a Manuela Olga , propietaria de la farmacia 'Valije' en la cantidad de 200 euros.
Bienvenido Isidro y
Nemesio Isaac
Desiderio Octavio deberá indemnizar al propietario del establecimiento 'Multióptica Burlada' sito en la C/ Mayor nº 37 de Burlada (Navarra) en la cantidad de 200 euros.
Desiderio Octavio y
Esther Zaira deberán indemnizar conjunta y solidariamente a
Modesto Luciano , propietario de la librería 'Eslava' en la
Justo Fernando deberá indemnizar en la cantidad de
- Al propietario del establecimiento 'Pintur' representado por Balbino Jenaro .
Justo Fernando Y Carlos Torcuato , deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 200 euros a:
-
Rosendo Augusto , propietario del establecimiento
-
Indalecio Severiano , propietario del establecimiento
Los acusados habrán de hacer efectivas las costas procesales en la proporción que les corresponda.
Procédase al comiso de los billetes expurios, efectos y dinero de curso legal intervenido a los acusados que se destinará a cubrir las responsabilidades económicas derivadas de esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.
