Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 23/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 15/2016 de 28 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 23/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100042

Núm. Ecli: ES:APO:2016:136

Núm. Roj: SAP O 136/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00023/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71
Fax: 985197269
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2013 0034700
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000126 /2015
RECURRENTE: Patricio
Procurador/a: ABEL CELEMIN LARROQUE
Letrado/a: ANA MARIA MENENDEZ GARCIA
RECURRIDO/A: Víctor , FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL ADSCRIPCION - GIJON, ABOGACÍA
DEL ESTADO CONS. COMP. SEGUROS, ASTURIAS
Procurador/a: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ
Letrado/a: ROSA ISABEL CUERVO ASENSIO
SENTENCIA Nº 23/2016
Presidente: .. Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 126 de 2015 del Juzgado de
lo Penal nº 1 de Gijón sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL , que dio lugar al Rollo de Apelación
nº 15 de 2016 de esta Sala, entre partes, como apelante, Patricio
, representado por el Procurador D. Abel
Celemín Larroque y dirigido por la Letrada Dª. Ana Menéndez García, siendo apelado , Víctor , representado
por el Procurador D. Mateo Moliner González y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Isabel Cuervo Asensio, siendo

asimismo parte apelada el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y EL MINISTERIO FISCAL
, y PONENTE el ILMO. SR. D. José francisco Pallicer Mercadal y fundados en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 12 de Junio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de mil cuatrocientos cuarenta euros (120 días de arresto caso de impago) resultante de multa de ocho meses con cuota día de seis euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de la mitad de las costas incluidas en tal proporción las de la acusación particular.

Asimismo debo absolver y absuelvo al referido de los demás hechos que se le imputaban declarando de oficio la mitad de las costas.

Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad y del permiso de conducir por esta causa'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Patricio , del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 15 de 2016 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega el apelante como único motivo de su recurso, la infracción por el juzgador de instancia de lo dispuesto en el artículo 382 del Código Penal pues, en aplicación del indicado precepto, la sentencia debió contener un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada de los daños causados al automóvil propiedad del apelante y conducido por el acusado.



SEGUNDO.- El artículo 382 del Código Penal dispone que, 'cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito , cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiere originado'.

Se trata de un precepto que regula un concurso de normas, que en este caso es especial por su particular contenido en el que confluyen conductas que atentan contra la seguridad vial y conductas o infracciones de resultado lesivo para la vida o la integridad de las personas.

El precepto en ningún caso se refiere a 'daños' en las cosas, ni tampoco a estos 'daños' se refieren los artículos 379, 380 ó 381 que si hablan no obstante, y únicamente, de la vida o integridad de las personas.

En este caso la condena fue exclusivamente por el artículo 379-2 absolviendo al apelante de los demás hechos que se le imputaban, entre ellos el de hurto de uso de vehículo de motor por el que formuló acusación la parte apelante, por lo que no habiéndose causado lesión a persona alguna, el artículo 382 es inaplicable.

A mayor abundamiento los daños reclamados no han sido acreditados ni en cuanto a su existencia, ni en cuanto a su importe, por lo que la conclusión es que el recurso debe ser desestimado.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer las costas al apelante.

VISTOS los artículos 239 , 240 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO, COMO DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Patricio contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 126 de 2015, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, imponiéndose las costas al apelante.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

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