Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 23/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 37/2015 de 23 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CAMESELLE MONTIS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 23/2016
Núm. Cendoj: 07040370022016100118
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:411
Núm. Roj: SAP IB 411/2016
Resumen:
ASOCIACIÓN ILÍCITA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 37/15
S E N T E N C I A NÚM. 23/16
=============================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
=============================
En Palma de Mallorca, a veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 37/15,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4000/09 (Pieza 13), seguido en el Juzgado de Instrucción núm.
diez de los de Palma de Mallorca, por delitos de asociación ilícita, malversación, prevaricación y tráfico de
influencias contra los acusados:
Aurelia , nacida el día NUM000 /1955, con DNI. núm. NUM001 , hija de Camilo y de Clemencia ,
natural de Barcelona; sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa; representada
por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y defendida por el Letrado D. Jose A. Choclán Montalvo.
Desiderio , nacido el día NUM002 de 1964, con DNI. núm. NUM003 , hijo de Everardo y de Felicisima
, natural de Palma de Mallorca; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde
el día 15 al 17 de marzo de 2010; representado por la Procuradora Dª. Luisa Adrover Thomas y defendido
por la Letrada Dª. Ana Blanco Muñoz.
Javier , nacido el día NUM004 de 1962, con DNI. núm. NUM005 , hijo de Manuel y de Nieves ,
natural de Capdepera (Baleares); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el
día 6 de febrero de 2010; representado por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom y defendido por el
Letrado D. Gaspar Oliver Servera.
Pablo , nacido el día NUM006 de 1960, con DNI. núm. NUM007 , hijo Ruperto y de Silvia , natural
de Palma de Mallorca; con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día
3 al 6 de febrero de 2010; representado por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana y defendido por el
Letrado D. José Zaforteza Fortuny.
María Dolores , nacida el día NUM008 de 1957, con DNI. núm. NUM009 , hija de Ruperto y de
Silvia , natural de Santa Eugenia; sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa;
representada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra y defendido por el Letrado D. Eduardo Ruiz de
Erenchun.
Bernarda , nacida el día NUM010 de 1966, con DNI. núm. NUM011 , hija de Jesus Miguel y de
Dolores , natural de Porreres (Baleares); sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta
causa; representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendida por el Letrado D. Juan
Camacho.
Adrian , nacido el día NUM012 de 1958, con DNI. núm. NUM013 , hijo de Artemio y de Herminia
, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa;
representado por la Procuradora Dª. Cristina Sampol Schenk y defendido por la Letrada Dª. Francisca Pol
Cabrer.
Macarena , nacida el día NUM014 de 1976, con DNI. núm. NUM015 , hija de Constancio y de Dolores
, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa;
representada por la Procuradora Dª. Sara Coll Sabrafin y defendido por el Letrado D. Daniel Castro Rabadán.
Sacramento , nacida el día NUM016 de 1957, con DNI. núm. NUM017 , hija de Fructuoso y de
María Luisa , natural de Palas de Rei (Lugo); sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de
esta causa; representada por el Procurador D. Cristina Sampol Schenk y defendida por el Letrado D. José
I. Herrero Cereceda.
Isaac , nacido el día NUM018 de 1956, con DNI. núm. NUM019 , hijo de Luciano y de Azucena
, natural de Manacor; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; no privado de
libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera y defendido
por el Letrado D. Eduardo Valdivia.
Paulino , nacido el día NUM020 de 1972, con DNI. núm. NUM021 , hijo de Secundino y de Clemencia
, natural de Inca; sin antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa; representado por
el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez.
Gema , nacida el día NUM022 de 1972, con DNI. núm. NUM023 , hija de Jesús Carlos y de Azucena
, natural de Manacor; sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa; representada
por la Procuradora Dª. Monserrat Montané y defendida por el Letrado D. Gabriel García.
Armando , nacido el día NUM024 de 1954, con DNI. núm. NUM025 , hijo de Ceferino y de Dolores
, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa;
representado por el Procurador D. Santiago Carrión y defendido por el Letrado D. Francisco Jesús Terrasa
Ortuño.
María Virtudes , nacida el día NUM026 de 1978, con DNI. núm. NUM027 , hija de Herminio y de Silvia
, natural de Artá; sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa; representada por
la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.
Carina , nacida el día NUM028 de 1974, con DNI. núm. NUM029 , hijo de Martin y de Esther
, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa;
representada por el Procurador D. Frederic X. Ruiz Galmes y defendida por el Letrado D. Luis Piña Miguel.
Raúl , nacido el día NUM030 de 1945, con DNI. núm. NUM031 , hijo de Ruperto y de Magdalena
, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa;
representado por la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios y defendido por el Letrado D. Llorenç Gomila
Puiggros.
Jose Ángel , nacido el día NUM032 de 1973, con DNI. núm. NUM033 , hijo de Luciano y de
Teresa , natural de Muro (Baleares); sin antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa;
representado por el Procurador D. José Luis Sastre y defendido por el Letrado D. Valerio Marqués Maroto.
Alexis , nacido el día NUM034 de 1948, con DNI. núm. NUM035 , hijo de Secundino y de Adriana
, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa;
representado por el Procurador D. Joana Socías Reynes y defendido por el Letrado D. Jaime Rodríguez Viñals.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Sres. D. Juan Carrau Mellado
y D. Miguel Ángel Subirán Espinosa y, como Acusación Particular, el Consell Insular de Mallorca, representado
por la Procuradora Dª. Mª Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Letrado D. Cristofol Barceló Monserrat y el
Consorci de tecnologies de la informació i de les comunicacions de Mallorca, TIC MALLORCA, representado
por la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios y defendido por el Letrado D. Andreu Rotger Sullana.
Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA
CAMESELLE MONTIS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y, retirando la acusación formulada contra Raúl , Jose Ángel , Alexis , Macarena , Gema , Paulino y Armando , calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de: - Un delito de malversación previsto en los artículos 432.1 y 74, ambos del Código Penal , al desviar los funcionarios con competencia para ello fondos públicos en beneficio privado.
- Un delito de prevariación, previsto en los artículos 404 y 74 ambos del Código Pena . Este delito en concurso de medio necesario según lo previsto en el artículo 77 del mismo texto legal . Este delito se comete cuando se firman convenios y expedientes de la contratación arbitrarios para personas que no trabajaran para la administración.
Ha estimado como responsables de dichos delitos a los acusados del siguiente modo: En relación al delito de malversación, los acusados Aurelia , Desiderio , Javier y Pablo son responsables en concepto de autor ( artículo 28 del Código penal ) respecto del delito del artículo 432.1, en tanto que intervinieron al ejecutar los actos necesarios para el desvío de fondos públicos e impartieron las instrucciones a otras personas para lograrlo. María Dolores , Bernarda , Adrian , Sacramento y Isaac son responsables en concepto de autor ( artículo 28 párrafo segundo b) del Código Penal ) como cooperadores necesarios respecto del delito del artículo 432.1 del Código Penal . Bernarda , Carina y María Virtudes , son responsables en concepto de cómplices ( artículo 29 y 63 del Código Penal ) respecto del delito del artículo 432.1 del Código Penal .
En relación al delito de prevaricación previsto y penado en los artículos 404 y 74 ambos del Código Penal , los acusados Aurelia , Desiderio , Javier y Pablo son responsables en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ) respecto del delito continuado del artículo 404 y 74 ambos del Código Penal en tanto que intervinieron al planificar y ejecutar los actos necesarios e impartieron las instrucciones a otras personas para lograr actos administrativos (convenios, contrataciones, etc...) para lograrlo y ello como medio de obtener los fondos públicos.
En los acusados Adrian y María Dolores concurre la circunstancia atenuante como muy cualificada de confesión prevista en el artículo 21.4ª del Código Penal en relación al artículo 66.4º del mismo texto legal . En todos los acusados concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en los artículos 21.4 ª y 66.2º del Código Penal . En todos los acusados (salvo Adrian y María Dolores ) concurre la circunstancia analógica a la de confesión, prevista en los artículos 21.7ª en relación con la del 21.4ª del Código Penal .
Por todo ello interesó se impusieran las siguientes penas: - Aurelia (1): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74 las de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 20 euros.
- Desiderio (2): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74 las de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- Javier (3): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74 las de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 12 euros.
- Pablo (4): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74 las de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 12 euros.
- María Dolores (5): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de 11 euros.
- Bernarda (6): Por su complicidad en el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular que sea de libre designación, jefatura, coordinación o supervisión o cualquier otra función que sea distinta de la gestión y tramitación administrativa por tiempo de NUEVE MESES.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de DIECISEIS MESES de multa con una cuota diaria de 8 euros.
- A Adrian (7): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de 9 euros.
- Sacramento (8): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular que sea de libre designación, jefatura, coordinación o supervisión o cualquier otra función que sea distinta de la gestión y tramitación administrativa por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 7 euros.
- Isaac (9): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público insular por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- María Virtudes (10): Por su complicidad en el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público en el Consell Insular de Mallorca por tiempo de UN AÑO.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de 9 euros.
- Carina (11): Por complicidad en el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público en el Consell Insular de Mallorca por tiempo de UN AÑO.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede sustituir la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de 7 euros.
Los acusados deberán abonar solidariamente al Consorci de Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca (antes CILMA) la cantidad de 200.000 euros, ya consignada voluntariamente por los mismos en la cuenta del Tribunal.
A todos los acusados la condena en costas.
Las acusaciones particulares se adhirieron a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por los acusados, no considerando necesario los Letrados la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que Aurelia (1), en su calidad de Presidente del CIM, y máxima responsable del Partido Político UNIÓN MALLORQUINA -UM- junto con los también miembros del citado Partido Político, Desiderio (2), y Javier (3), así como con el Conseller del Departamento de Vicepresidencia del CIM, Pablo (4), todos ellos común acuerdo y guiados por el ánimo de aprovechar sus cargos públicos en beneficio de su partido junto se concertaron con los otros acusados.
La idea era la de beneficiar apersonas del partido y al partido UM mismo con los Fondos Públicos Insulares, por el procedimiento de 'enchufar y camuflar' en Proyectos Públicos (que se gestionaban en el Consorcio Informática Local -CILMA-) a trabajadores, que se incorporaban y trabajaban en esos proyectos para los que habían sido contratados y que, al mismo tiempo, se dedicaban (en ocasiones parcialmente y otras de manera casi exclusiva) a la realización de tareas de captación de voto, proselitismo y difusión del programa del partido político UM; todo ello de cara a las elecciones autonómicas del año 2007.
Con su conducta los acusados ocasionaron un perjuicio en salarios de fondos públicos que se ha cifrado en doscientos mil euros (200.000 €) fueron pagados a trabajadores que en realidad, suponían un beneficio privado de UM al tiempo que un perjuicio para CILMA.
Hay que señalar que el plan diseñado, además de beneficiar económicamente al partido UM (pues los fondos públicos se utilizaban en sufragar gastos de la formación política), significaba un beneficio particular y personal para los intervinientes.
En efecto, merced a su conducta algunos acusados veían reforzada su posición en el partido ya que al ser capaces de proporcionar personas a UM su consideración e importancia se incrementaba ampliamente en la estructura del partido y crecía su poder e influencia entre los militantes.
Los cuatro primeros acusados ocupaban los cargos públicos con competencias para posibilitar las decisiones administrativas que sirvieran de 'pantalla' para enmascarar la verdadera realidad del desvío de fondos públicos.
Subordinados a estos acusados, se encontraban María Dolores (5) y Bernarda (6) secretaria de Pablo que cumplía sus instrucciones, que también eran miembros de UM.
Si los cuatro primeros acusados creaban el marco administrativo y posibilitaban la actuación posterior, María Dolores (5) y Bernarda (6), actuaban concretando e individualizando qué persona afín al partido debía figurar adscrita, a qué concreto proyecto se simulaba la incorporación y qué condiciones económicas se le debían aplicar.
Así, el acusado Pablo , supervisando, y María Dolores y Bernarda , ejecutando, actuaban todos ellos como una auténtica oficina de colocación, seleccionaban personas afines a UM, que se incorporaron de manera ficticia a los diversos proyectos (INFOMALLORCA en el Departamento de Turismo, EIEL en el Departamento de Cooperación Local y MALLORCA DIGITAL en el Departamento de Vicepresidencia), dedicándose como se ha dicho, en parte, a labores de Partido.
Posteriormente facilitaban los citados datos, ya telefónicamente ya por correo electrónico al Gerente y a la Técnico de CILMA, Adrian (7) quien de acuerdo con los anteriores incorporaban de manera formal los trabajadores seleccionados a los proyectos insulares, INFOMALLORCA, MALLORCADIGITAL o EIEL, con pleno conocimiento de que realmente no trabajarían en esos proyectos oficiales.
Adrian (7) se adhirió al proyecto de contratar con fondos públicos a trabajadores privados del partido UM y ejecutó las instrucciones recibidas posibilitando el buen fin de lo ideado por otros.
De manera similar, Sacramento (8) y Isaac (9) intervenían seleccionando personal, decidiendo donde debían figurar formalmente y que trabajo concreto debían realizar realmente para el partido.
Para ejecutar lo diseñado, los acusados se valieron tanto de de los medios propios del CIM (locales, ordenadores, instalaciones) como de los propios del partido UM.
Así, y según lo anterior Aurelia , en su calidad de Presidente del CIM, y Desiderio , en su calidad de Presidente de CILMA, en las fechas que se dirán suscribieron convenios insulares que iban a amparar los ya mencionados Proyectos INFOMALLORCA, MALLORCADIGITAL y EIEL y que permitirían la cobertura administrativa para el desvío de fondos públicos en el pago a trabajadores privados.
I. PROYECTO INFOMALLORCA (desarrollado en CILMA para el departamento insular de turismo) Este proyecto, realizado durante los años 2005 a 2007, ambos incluidos, tenía por objeto, 'La prestación por CILMA de un servicio de gestión y actualización de los contenidos de la página web www.infomallorca.net.
Concretamente, el 4 octubre 2005, Aurelia , en su calidad de Presidente del Consell Insular y Desiderio , como Presidente del Consorcio de Informática Local (CILMA), firmaron el citado Convenio que dio lugar a la contratación, entre otros, de los siguientes trabajadores: 1.- Raimunda : con contrato laboral firmado en fecha 29 septiembre 2004, prorrogado durante el año 2005, formalmente como auxiliar administrativa que percibió, 23.454,30€.
2.- Erica : contratada laboralmente en fecha 7 abril 2005 en calidad de técnico coordinador percibió, 47.599,19€.
Su trabajo lo desarrollaba no en la sede de CILMA, si no en la sede de UM y en la del CIM, consistiendo básicamente en la elaboración de archivos informáticos con los datos relativos a intención de voto etc, que le facilitaban los encuestadores que figuraban en los proyectos.
3.- Marco Antonio : contratado laboralmente en fecha 5 marzo 2005, en calidad de auxiliar, percibió, 24.277,00€.
Esta persona fue contratada con el Visto Bueno de Javier , y sus actividades consistían en el acondicionamiento de lugares para encuentros UM.
El 15 febrero 2006, Aurelia , en su calidad de Presidente del Consell Insular y Desiderio , como Presidente del Consorcio de Informática Local (CILMA), firmaron nuevamente un Convenio que dio lugar a la contratación de los siguientes trabajadores: - Onesimo : que percibió, 24.845,81€.
- Raimunda : que percibió, 24.124,90.€ - Erica : que percibió, 48.946,24€.
- Marco Antonio : que percibió, 25.016,29€.
A todos ellos se les prorrogó los contratos laborales firmados en el año 2005.
4.- Teodora : contratada laboralmente el 3 abril 2006 como documentalista, que percibió, 31.312,66€.
Fue contratada a instancia de Aurelia , por ser familiar de ésta, y su trabajo no lo desarrollaba en la sede de CILMA si no en la sede de UM y en la del CIM, consistiendo básicamente en la elaboración de archivos informáticos con los datos relativos a intención de voto etc, que le facilitaban los encuestadores de los Proyectos.
El 2 abril 2007, nuevamente Aurelia , en su calidad de Presidente del Consell Insular y Desiderio , como Presidente del Consorcio de Informática Local(CILMA), firmaron Nuevamente Convenio que dio lugar a la prórroga del contrato laboral de los siguientes trabajadores: - Raimunda : que percibió, 13.018,35€.
- Erica : que percibió, 25.365,13€.
- Marco Antonio : que percibió, 13.039,34€.
En el citado Departamento Insular de Turismo el responsable Desiderio participó activamente en ello, al tiempo que la Secretaria Técnica, la acusada María Virtudes (10), colaboró con él tanto en la selección de los anteriores trabajadores, como en la concreción de los periodos contractuales y nóminas a percibir y permitiendo y posibilitando que con fondos públicos se pagasen trabajos a favor del Unión Mallorquina.
II. PROYECTO EIEL (se desarrolló en CILMA para el Departamento Insular de Cooperación Local) En el citado DEPARTAMENTO INSULAR DE COOPERACIÓN LOCAL, la acusada Carina (11), en calidad de Secretaria Técnica, ayudó en la selección de los ficticios trabajadores, que incorporados al Proyecto EIEL seguido en su departamento, se entregaban a labores de Partido.
El citado proyecto tenía por objeto, 'La realización de los trabajos de actualización de la información de la encuesta de la Infraestructura y Equipamientos locales de la Isla de Mallorca, así como la preparación de los datos que resulten' y fue firmado el convenio por Aurelia , como presidente del CIM.
Así durante el año 2007, se contrataron a los siguientes trabajadores con los siguientes sueldos: 5.- Mateo : contratado laboralmente en calidad de auxiliar administrativo en fecha 20/2/2006 percibiendo un total de 12.050€.
Fue seleccionado para su contratación con el 'Visto Bueno' de Javier .
Las actividades a las que en realidad se dedicaba eran labores propias del Partido UM, que le encomendaban consistentes básicamente en el 'montaje' de carpas y acondicionamiento de lugares en los que iba a tener lugar eventos del Partido y en los que hacía acto presencia Aurelia , Javier , etc.
6.- Carlos Jesús : contratada laboralmente en fecha 20/2/2006 percibiendo un total de 7.600€.
Las actividades a las que se dedicó eran las propias del partido UM y nunca se incorporó a su trabajo en CILMA.
7.- Gloria : contratada laboralmente en fecha 20/2/2006, en calidad de auxiliar percibiendo un total de 7.600€. Su contratación fue avalada por Isaac y una vez entrevistada por éste y por Carina , 'decidieron' su contratación en EIEL, con el cometido de visitar 'puerta a puerta' domicilios de la Zona del Molinar para a continuación confeccionar fichas en las que hacia constar la intención de voto de las familias visitadas y si eran potencialmente votantes UM. Las fichas eran entregadas a Carina .
8.- Germán : contratado laboralmente en fecha 17/2/2006, en calidad de auxiliar percibiendo un total de 7.600€. Quien nunca se incorporó al trabajo para el que había sido contratado en CILMA, realizando actividades UM en su sede en calle Sindicato.
9.- Lucas : contratado laboralmente en fecha 17/2/2006, percibiendo un total 7.600€. Esta persona se dedicó, durante el periodo de su contratación en la Part Forana a la realización de actividades a favor de UM, sin llegar a incorporarse a su trabajo en CILMA y sin que llegara a hacer trabajo alguno que le encomendara Adrian su calidad de Gerente.
10.- Fátima : contratada laboralmente en fecha 29/5/2006 en calidad de auxiliar encuestadora, percibiendo un total de 7.500€.
11.- Modesta : contratada en fecha 29/5/2006, en calidad de auxiliar encuestadora percibiendo un total de 7.500€. Esta empleada, junto con la anterior ( Fátima ), fue 'captada' por Isaac , quien decidió sus contrataciones, para que desde la Sede del CIM en la 4ª planta del Palau Real, recogiera información sobre asociaciones de inmigrantes ya existentes y ayudara a fundar otras nuevas, dándoles información sobre subvenciones, redacción de estatutos etc, con la finalidad de garantizar el voto UM, de los integrantes de las citadas asociaciones.
III. PROYECTO MALLORCA DIGITAL (desarrollado por CILMA para el Departamento Insular de Vicepresidencia) En el citado DEPARTAMENTO INSULAR DE VICEPRESIDENCIA, eran máximos responsables durante el año 2007, Pablo , en calidad de Conseller y Vicepresidente del CIM, María Dolores , en calidad de Secretaria Técnica y Bernarda en calidad de secretaria del conseller Pablo .
Todos ellos, de común acuerdo y según lo explicado en los apartados anteriores, ayudaron en la selección de los ficticios trabajadores, que incorporados formalmente al Proyecto MALLORCA DIGITAL, seguido en su departamento, en realidad, se entregaban a labores de partido.
El citado Proyecto estaba regulado en el Convenio firmado en fecha 2 abril 2007, siendo partes Aurelia como presidente del CIM y Desiderio como Presidente de CILMA, quien en tal calidad firmó también los contratos laborales que luego se relacionarán. El convenio tenía por objeto: 'La colaboración entre el Consell de Mallorca y CILMA para llevar a término el proyecto MALLORCA DIGITAL: un portal web de participación ciudadana, la finalidad primordial será dar a los mallorquines un medio con el que puedan pedir la Mallorca que quieren de manera directa a esta Institución Pública'.
Así durante el año 2007, se contrataron a los siguientes trabajadores con los siguientes sueldos: 12.- María del Pilar : contratada laboralmente en fecha 14/6/2006 en calidad de auxiliar, habiendo percibido un total de 13.644,79 €. Pese a estar contratada para el Proyecto EIEL, nunca se incorporó al mismo, sino que se dedicó a realizar labores del Partido UM, que le eran indicadas.
13.- Juan Ignacio : contratado laboralmente en fecha 26/9/2006 en calidad de auxiliar, percibiendo un total de 6.268,20 €. Nunca se incorporó a su puesto de trabajo en CILMA, si no que realizaba las tareas del partido UM que le eran encomendadas por María Dolores , quien además le concedía permisos laborales, periodos vacacionales etc.
14.- Eufrasia : contratada laboralmente en fecha 21/11/2006 en calidad de auxiliar percibiendo un total de 2.178,28 €. Nunca se incorporó nunca a su puesto de trabajo en CILMA si no que durante el periodo de su contratación, en la sede de UM en la calle Sindicato organizaba, por indicaciones de María Dolores , meriendas una vez a la semana para los afiliados, simpatizantes y votantes potenciales de UM.
15.- Ramona : contratada laboralmente en fecha 9/1/2007 en calidad de auxiliar percibiendo un total de 6.096,50. Nunca realizó trabajo alguno relativo al Proyecto EIEL para el que había sido contratada. Fue contratada por iniciativa de Pablo , quien dio las instrucciones precisas a María Dolores para ello. Su trabajo durante el periodo de la contratación era el de restauradora de arte en el museo de San Carlos en Palma.
16.- Encarnacion : contratada laboralmente en fecha 1/2/2007 en calidad de auxiliar administrativo percibiendo un total de 4.974,78€.
17.- Leocadia : contratada laboralmente en fecha 1/2/2007 en calidad de encuestadora, percibiendo un total de 5.454,75 €.
18.- Rosa : contratada laboralmente en fecha 2/4/2007 en calidad de auxiliar percibiendo un total de 2584,14 €.
Dentro de MALLORCA DIGITAL, la acusada, Sacramento , en su calidad de Jefe de Emergencias del CIM, y miembro activo de UM, se encargó personalmente de que fueran contratadas con 'cargo' a este Proyecto, Leocadia y Rosa ; a quienes dio instrucciones concretas de que fueran a CILMA para firmar el contrato laboral.
Estas personas siguiendo instrucciones concretas de Sacramento , debían ser visitadas con el pretexto de que venían a ayudarles, 'de parte de UM'. Tras ello, se elaboraban listas con las personas visitadas y su intención de voto. Las listas se entregaban a Sacramento , quien además controlaba a estas dos empleadas en todo lo relativo a jornada laboral, permisos etc.
19.- Emma : contratada laboralmente en fecha 1/2/2007 en calidad de encuestadora percibiendo un total de 5.454,75 €. En realidad, su trabajo consistió en encuestas sobre la intención de voto de los ciudadanos en plena campaña electoral (a los encuestados se les preguntaba por la profesión, miembros de la familia, qué pensaban de los políticos, y a quién tenían intención de votar) Los resultados de las encuestas, se los entregaba a María Dolores y Bernarda en la sede de UM en Calle Sindicato y en la gestoría que la primera de ellas regenta en Palma.
20.- Amparo : contratada laboralmente en fecha 15/2/2007 en calidad de auxiliar, percibiendo un total de 2.953,99 €. Dada su formación como técnico de imagen y fotografía, en realidad fue contratada para hacer fotografías de los eventos y de las figuras políticas que le indicaba María Dolores .
El resultado de su trabajo lo entregaba a Paulino en el edificio de Palau Real. Fue contratada tras ser seleccionada por su currículo en las Sede de UM.
21.- Juana : contratada laboralmente en fecha 1/3/2007 en calidad de encuestadora, percibiendo un total de 4.091,06 €. Desarrollaba su trabajo durante las mañanas haciendo de 'recadera' de los diversos encargos que le hacían tanto María Dolores como Bernarda . Por las tardes se incorporaba a actividades de UM en la sede del Partido UM. En dicha sede le indicaban lo que tenía que hacer al día siguiente en el CIM.
Tanto en el CIM como en UM, 'sus jefes eran los mismos'.
22.- Camino : contratada laboralmente en fecha 1/3/2007, en calidad de auxiliar administrativo, percibiendo un total de 3.826,95 €. Fue contratada en plena campaña electoral como auxiliar de Pablo , tras una entrevista que le hizo Bernarda en la sede de UM. Su trabajo consistía en abrir la puerta del despacho de Pablo en el edificio de Palau Real, atender el teléfono, etc. . Su jefe inmediato era Bernarda , quien le daba documentos para que llevara a la sede de UM para que fueran firmados, archivados etc. Bernarda , le manifestó que la habían seleccionado por que 'estaban en plena campaña y tenían mucho trabajo'.
23.- Nuria : contratada laboralmente en fecha 5/3/2007 en calidad de auxiliar administrativo percibiendo un total de 4.091,06 €. Fue contratada a instancia de Bernarda , que en un evento le manifestó 'si quería trabajar con él que pasara por la sede de UM y que allí hablaría con Bernarda '. El contrato lo firmó en la sede de UM, y su trabajo consistía en ayudar en el día a día a Pablo en la sede de UM en labores de prensa, convocatoria de periodistas, etc. durante la campaña electoral.
24.- Jose Pedro : contratado laboralmente en fecha 28/3/2007 en calidad de auxiliar percibiendo un total 1.622,66 €.
25.- Marí Juana : contratada laboralmente en fecha 1/4/2007 en calidad de auxiliar, percibiendo un total de 2953,97 €. En realidad su trabajo, no consistía en actividad alguna para el CIM, si no en la realización de encuestas que realizaba por la zona de Establiments y El Secar de la Real, por el sistema de 'puerta a puerta', presentándose en los domicilios como 'encuestadora de UM y no del CIM.
26.- Adolfina : contratada laboralmente en fecha 4/4/2007 en calidad de auxiliar percibiendo un total de 4211,06 €.
27.- Elisa : contratada laboralmente en fecha 4/4/2007 en calidad de auxiliar percibiendo un total de 2.290,82 €. Fue contratada a instancia de Eleuterio (Presidente de la Casa Argentina) que le indicó que fuera al Palau Real a entrevistarse con Isaac , quien le indicó que su trabajo consistiría en retirar del CIM unas fichas que tenía que rellenar con las encuestas que haría a ciudadanos en la calle y en eventos de asociaciones de inmigrantes.
28.- Julián : contratado laboralmente en fecha 11/4/2007 en calidad de auxiliar percibiendo un total de 1990,82€. Fue contratado por el CIM, a instancia de Isaac , quien le dio todo tipo de instrucciones sobre el trabajo a realizar, consistente en retirar unas fichas en la sede de UM que tenía que rellenar por el sistema de encuestas. El contenido de las encuestas era relativo a la intención de voto y su resultado, lo dejaba en la mesa de Isaac en la sede de UM o se lo entregaba personalmente a éste también en la sede.
Mientras algunos trabajadores sí que prestaban funciones en el CIM otros únicamente en UM y algunos simukltanea y parcialmente en ambas entidades.
CILMA considera que el perjuicio por horas de trabajadores dedicadas a otras tareas distintas de la administración pública supone un total de 200.000 euros.
Muchos de los que realizaban trabajos para UM ignoraban si habían sido contratados por la Administración Insular o por UM.
El acusado, Adrian (7), arrepentido por su participación en los hechos y con anterioridad a que se le recibiera declaración en el Juzgado de Instrucción, compareció voluntariamente en la Sede de Policía Nacional y puso en conocimiento de los investigadores la totalidad de los hechos descritos más arriba, aportando documentos que contenían los nombres de los Trabajadores, Proyectos Públicos Insulares en los que se habían sido camuflados, el importe que cobraban en la nómina y la correspondencia que por correo electrónico mantenía con Carina (11) y María Dolores (5) sobre las identidades y otros datos personales de las trabajadores que debían ser contratados por CILMA.
Adrian (7), ratificó las manifestaciones prestadas en sede Policial a que se refiere el párrafo anterior en el Juzgado de Instrucción.
La acusada, María Dolores (5), con el mismo ánimo que el anterior, voluntariamente compareció en dependencias policiales para aportar el 'cuaderno' que contenía notas y apuntes sobre las indicaciones que le daba Pablo (4) a través de Bernarda (6) referentes a las identidades, DNI, número de teléfono, domicilio, dígitos bancarios, así como cargo del Partido que ordenaba la contratación, de los trabajadores que debían ser contratados por CILMA.
La totalidad de los contratos laborales anteriores, fueron firmados en representación de CILMA y en su calidad de Presidente del citado organismo por Desiderio .
Los acusados han consignado en la cuenta del Tribunal, el total perjuicio causado a CILMA (ahora Consorci de Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca) cifrado en 200.000 euros reconociendo con dicho pago su intervención en los hechos contenidos en el presente escrito.
Bernarda , realizó la conducta antes narraba ejerciendo las funciones de Secretaria Personal del Vicepresidente del CIM y Jefe del Departamento de Presidencia del Consell Insular de Mallorca, Pablo .
Fundamentos
PRIMERO.- Habida cuenta de la conformidad de los acusados y de sus Defensas, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
SEGUNDA.- El principio acusatorio, como uno de los básicos que rigen el proceso penal, implica, en su manifestación más elemental, que la acusación, como presupuesto condicionante en cuanto a la determinación del objeto en proceso, es necesaria para que éste continúe, de modo que su retirada produce la cancelación del proceso, y en todo caso, si, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, el juicio ha comenzado, la necesidad de dictar sentencia absolutoria en relación con los acusados Raúl , Jose Ángel , Alexis , Macarena , Gema , Paulino y Armando .
SEGUNDO.- La obligada absolución de dichos acusados conlleva la declaración de oficio de las costas, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a: Aurelia (1), Desiderio (2), Javier (3) y Pablo (4) como responsables, en concepto de autor, de un delito de malversación del artículo 432.1 del Código Penal y de un delito continuado de prevaricación previsto en el artículo 404 y 74 ambos del Código Penal .María Dolores (5), Bernarda (6), Adrian (7), Sacramento (8) y Isaac (9) como responsables en concepto de autor como cooperadores necesarios del delito de malversación del artículo 432.1 del Código Penal .
Bernarda (6), Carina (11) y María Virtudes (10), como responsables en concepto de cómplices del delito de malversación del artículo 432.1 del Código Penal .
Concurre en los acusados Adrian y María Dolores la circunstancia atenuante como muy cualificada de confesión prevista en el artículo 21.4ª del Código Penal en relación al artículo 66.4º del mismo texto legal ; en todos los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en los artículos 21.4 ª y 66.2º del Código Penal ; y en todos los acusados (salvo Adrian y María Dolores ) la circunstancia analógica a la de confesión, prevista en los artículos 21.7ª en relación con la del 21.4ª del Código Penal .
Por todo ello se imponen las siguientes penas: - A Aurelia (1), por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74, las de NUEVE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de MULTA con una cuota diaria de VEINTE EUROS.
- A Desiderio (2), por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74 las de NUEVE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS.
- A Javier (3), por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74 las de NUEVE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de DOCE EUROS.
- Pablo (4), por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 en concurso medial con el delito continuado de prevaricación previsto en los artículos 404 y 74 las de NUEVE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de DOS AÑOS.
Por el delito de prevaricación la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de TRES AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 12 euros.
- A María Dolores (5), por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1, las de SIETE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de ONCE EUROS.
- Bernarda (6), por su complicidad en el delito de malversación previsto en los artículos 432.1, las de OCHO MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR que sea de libre designación, jefatura, coordinación o supervisión o cualquier otra función que sea distinta de la gestión y tramitación administrativa por tiempo de NUEVE MESES.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de DIECISEIS MESES de multa con una cuota diaria de OCHO EUROS.
- A Adrian (7): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de SIETE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de NUEVE EUROS.
- Sacramento (8): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de NUEVE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR QUE SEA DE LIBRE DESIGNACIÓN, JEFATURA, COORDINACIÓN O SUPERVISIÓN O CUALQUIER OTRA FUNCIÓN QUE SEA DISTINTA DE LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de SIETE EUROS.
- Isaac (9): Por el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de NUEVE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO INSULAR por tiempo de DOS AÑOS.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de DIEZ EUROS.
- María Virtudes (10): Por su complicidad en el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de SIETE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO EN EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA por tiempo de UN AÑO.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de NUEVE EUROS.
- Carina (11): Por complicidad en el delito de malversación previsto en los artículos 432.1 las de SIETE MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO CARGO PÚBLICO EN EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA por tiempo de UN AÑO.
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal procede SUSTITUIR la pena privativa de libertad por la de CATORCE MESES de multa con una cuota diaria de SIETE EUROS.
Los acusados deberán abonar solidariamente al Consorci de Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca (antes CILMA) la cantidad de 200.000 euros, ya consignada voluntariamente por los mismos en la cuenta del Tribunal.
A todos los acusados se les condena al pago de las costas.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Raúl (16), Jose Ángel (17), Alexis (18), Macarena (8), Gema (12), Paulino (11) y Armando (13) de los delitos que le venía siendo imputado en trámite de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, levantando todas las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo y declarando de oficio su parte de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS, constituida en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
