Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 23/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 261/2015 de 04 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE

Nº de sentencia: 23/2016

Núm. Cendoj: 29067370092016100049

Núm. Ecli: ES:APMA:2016:51

Núm. Roj: SAP MA 51/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 261/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MALAGA.
P.A. 112/14
S E N T E N C I A Nº. 23/16
============================================
Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª CRISTINA JARIOD ALONSO
Dª MARÍA TERESA GUERRERO MATA
============================================
En la ciudad de Málaga, a 4 de enero de 2.016
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio
de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Málaga, seguidos con el nº
112/14 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Lucas , con la representación/asistencia
de los Sres. Buxo Narváez y Galeote Clemares
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 167 con fecha 11-05-15 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: 'Queda Probado Valorando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada y así se declara que : Siendo las 13:50 horas del pasado día 4 de abril de 2012, el acusado Lucas condujo aproximadamente una distancia de doscientos metros , el vehículo anteriormente había sustraído en Málaga, un Ford Escort matrícula VI-....-VB (hecho por el que se siguen otras diligencias judiciales) por la Avenida Antonio Machado de Benalmádena, a gran velocidad, no respetando señalización alguna, saltándose un ceda el paso y poniendo en concreto peligro a los otros vehículos y a los viandantes, todo ello careciendo además del preceptivo permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca (folio 53 actuaciones ) .' y al que le correspondió el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Lucas , como responsable Criminal en concepto de Autor , NO Concurriendo circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal - de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (CONDUCCIÓN TEMARIA) del art. 380.1 del Código Penal EN CONCURSO IDEAL ( art. 77 del Código Penal ) con UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (CONDUCCIÓN CARENCIENDO DE PERMISO) del art. 384.2 del Código Penal .

Procede Imponer al acusado : a)Por la conducción temeraria, 1 AÑO DE PRISIÓN (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme a lo previsto en el art. 56 del Código Penal ) y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

b) Por la conducción sin permiso, 12 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 10 € DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal .

COSTAS .



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante por el delito de conducción temeraria y una cuota diaria menor por el de Conducción sin permiso para ello.

De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, recibiéndose las actuaciones en ésta Sección 9ª el día 14-10-15 señalándose deliberación por turno preestablecido para el día 04-02-16, la cual ha sido adelantada al día de hoy al existir posibilidad a tal efecto.

Se aceptan los antecedentes de hechos, de la Sentencia recurrida.

En cuanto a los Hechos Probados de la misma, se suprime de ellos la expresión 'y poniendo en concreto peligro a los otros vehículos y a los viandantes', manteniéndose el resto.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, en cuanto al delito Contra la Seguridad vial por la conducción de vehículos de motor sin licencia para ello, y no se aceptan, y se dejan sin efecto, sustituyéndose por los que se exponen en esta resolución, los referidos al delito de conducción temeraria.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante presenta recurso frente a la resolución dictada en la instancia, basándose en dos cuestiones, a) insta la absolución por el delito de Conducción temeraria del artículo 380 del CP , y b) insta una rebaja en la cuota diaria fijada al segundo delito, de Conducción sin permiso para ello del artículo 384-2 del citado texto legal .

En cuanto a la primera alegación, la Sala observa que aún cuando la forma de conducir fuese a gran velocidad, y sin respetar señalización de ceda el paso, la misma por la propia dinámica de la actuación policial que se refleja, no se puede considerar como temeraria, dura 4 ó 5 minutos, y se recorren 200 metros, en ese tiempo la policía cambio de sentido su vehículo, alcanza y detiene al recurrente, estando en una vía urbana (no zona peatonal, ni restringida, no invade acera, etc) de circulación normal de vehículo, y si bien no respeta un ceda el paso, (ello 'per se' no es una acción temeraria, sino solo ilegal) no sé concreta afluencia de personas en el lugar, ni se concreta situación específica de riesgo o peligro, por lo que no procede una interpretación extensiva sin dato específico de peligro, en contra del reo, y se debe dejar sin efecto esa condena absolviendo de esa acusación al apelante, estimándose así en ese apartado el recurso presentado, pues no se acredita una temeridad patente, clara y notoria, ni temeridad específica de riesgo elevado.

En cuanto al segundo delito, la cuota fijada a la multa de forma diaria es de 10 €, adecuada una economía media-baja en nuestra sociedad, estando dentro del margen inferior posible, expresando el apelante estar cobrando desempleo, 420 € en su declaración, por lo que no debe ser modificada, manteniéndose lo acordado.

Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa, debiéndose declarar de oficio la mitad de las costas de la instancia, al absolverse por uno de los delitos objeto de acusación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Carlos Buxo Narváez interpuesto en nombre y representación de Lucas , frente a la sentencia número 167 de fecha 11-05-15 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 112/14, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, en cuanto a la condena que efectúa por delito Contra la Seguridad Vial, por la conducción de vehículos de motor sin poseer la pertinente licencia , y que debemos revocar y revocamos dejándola sin efecto en cuanto a la condena que efectuaba del apelante, por delito de Conducción Temeraria , acordando la libre absolucion del mismo, Lucas , por esa acusación , declarando de oficio la mitad de las costas causadas en la instancia, e imponiéndole la otra mitad de ellas y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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