Sentencia Penal Nº 23/201...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 23/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 22/2016 de 13 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 36 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 23/2016

Núm. Cendoj: 36038370042016100175

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1321

Núm. Roj: SAP PO 1321/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00023/2016
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36039 41 2 2013 0003567
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Cecilio , Eladio , Felisa , Florian , Imanol , Leoncio , Obdulio
Procurador/a: D/Dª MANUELA SENDON JURJO, MARIA CRENDE RIVAS , MARIA CRENDE RIVAS ,
MARIA ELENA SALGADO TEJIDO , OLGA MOSQUERA LORENZO , JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES
CASAL , JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO , JOSE
LUIS FEIJOO BORREGO , GUILLERMO PRESA SUAREZ , MARIA BEATRIZ SEIJO MENDEZ , JOSE
ANTONIO CID NOVOA , JOSE ANTONIO CID NOVOA
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidente:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En PONTEVEDRA, a catorce de junio de dos mil diecisés.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 00000 22/2016
procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº del JDO DE 1ª INST. INSTRUCCIÓN y seguida por el
trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Leoncio

DNI NUM000 , nacido en Cambados (PONTEVEDRA) el día NUM001 /1976, hijo de Jesús María y
Tania , con domicilio en DIRECCION000 núm. NUM002 CAMBADOS , representado por el Procurador
D. JOSE M. GONZALEZ PUELLES CASAL y defendido por el Letrado D. JOSE A. CID NOVOA; Imanol
DNI NUM003 , nacido en Hamburgo (ALEMANIA) el NUM004 /1975, hijo de Baltasar y Tania , con
domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM005 Barrantes-Ribadumia, representado por la Procuradora Dª.
OLGA MOSQUERA LORENZO y defendido por la Letrada Dª. MARIA BEATRIZ SEIJO MENDEZ; Eladio
DNI NUM006 , nacido en Porriño (PONTEVEDRA) el NUM007 /1978, hijo de Melchor y de Melisa ,
con domicilio en la c/ DIRECCION002 núm. NUM008 - NUM009 , Salceda de Caselas, representado
por la Procuradora Dª. MARIA CRENDE RIVAS y defendido por el Letrado D. JOSE L. FEIJOO BORREGO;
Obdulio DNI NUM010 , nacido en Bueu (PONTEVEDRA) el NUM004 /1974, hijo de Torcuato y de
Victoria , con domicilio en RUA000 núm. NUM011 - NUM012 BUEU, representado por el Procurador D.
JOSE M. GONZALEZ PUELLES CASAL y defendido por el letrado D. JOSE A. CID NOVOA; Florian DNI
NUM013 , nacido en Bueu (PONTEVEDRA) el NUM014 /1987, hijo de Juan Ignacio y de Beatriz , con
domicilio en c/ DIRECCION003 núm. NUM015 - NUM016 . Bueu, representado por la Procuradora Dª.
ELENA SALGADO TEJIDO y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ; Felisa con NIE
NUM017 , nacida Tirgoviste (RUMANIA) el NUM018 /1984, hija de Balbino y de Eulalia , con domicilio en
c/ DIRECCION002 núm. NUM019 - NUM009 Salceda de Caselas, representada por la Procuradora Dª.
MARIA CRENDE RIVAS y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS FEIJOO BORREGO; Cecilio DNI NUM020
, nacido en Cambados (PONTEVEDRA) el NUM021 /1966, hijo de Franco y de Rafaela , con domicilio en
lugar DIRECCION004 núm. NUM022 Vilariño-Cambados, representado por la Procuradora Dª. MANUELA
SENDON JURJO y asistida de la Letrada Dª. CARMEN VENTOSO BLANCO. Comparecen los responsables
civiles Norberto DNI NUM023 y Valeriano DNI NUM024 . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y
como ponente la Magistrada Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO. 1ª INST. INSTRUCCIÓN 3 DE O PORRIÑO dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº894/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.



TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conformidad que fue ratificado a presencia judicial por los acusados y los letrados que los asisten y en el cual se califican definitivamente los hechos como constitutivos de: APARTADO A UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

APARTADO B UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

APARTADO C UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

APARTADO D UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

Son responsables en conceptos de autores conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal , de los siguientes delitos: Leoncio , de un Delito contra la Salud Pública (apartados A y B).

Baltasar Imanol , de un Delito contra la Salud Pública (apartados A y B).

Eladio , de un Delito contra la Salud Pública, (apartados A, B y C).

Obdulio , de un Delito contra la Salud Pública (apartado A).

Florian , de un Delito contra la Salud Pública (apartado A).

Felisa , de un Delito contra la Salud Pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud (apartado C).

Cecilio , de un Delito contra la Salud Pública (apartado D).

NO CONCURRE ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en los acusados.

Solicita se le imponga a los acusados las siguientes penas: - A Leoncio , TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 65.000 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE SEIS MESES DE PRISIÓN, por el Delito contra la Salud Pública.

- A Imanol , TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 65.000 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE SEIS MESES DE PRISIÓN, por el Delito contra la Salud Pública .

- A Eladio , TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 70.000 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE SEIS MESES, por el Delito contra la Salud Pública.

- A Obdulio , TRES AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 35.000 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE TRES MESES DE PRISIÓN, por el Delito contra la Salud Pública.

- A Florian , TRES AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 35.000 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE TRES MESES DE PRISIÓN, por el Delito contra la Salud Pública.

- A Felisa , DOS AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 2.000 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN MES DE PRISIÓN, por el Delito contra la Salud Pública.

- A Cecilio , TRES AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el Delito contra la Salud Pública.

Solicita que los acusados deberán ser condenados, igualmente, al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO y procede igualmente el COMISO DE TODAS LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS , procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes.

Asimismo interesa que el comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal , los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos señalados: Como pertenecientes a Leoncio : - El vehículo VW TIGUAN matrícula .... SXN .

- El vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... WHP - La cantidad de 155 euros.

- Una báscula de precisión marca GRAM modelo Pocket-350.

- La cantidad de 4.040 euros, distribuidos en tres billetes de 200 Euros, cuatro de 100 Euros, cuarenta y ocho de 50 Euros ,once de 20 Euros, y cuarenta y dos de 10 Euros.

- Un cargador de teléfono móvil para vehículo, de la marca NOKIA.

- Dos cargadores de teléfono móvil para vehículo universal.

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA (de tapa) de color negro y tapa azul, con número de IMEI NUM025 y en el cual se encontraba insertada una Tarjeta SIM de la operadora telefónica VODAFONE con la numeración NUM026 .

- Una batería de teléfono móvil de la marca NOKIA modelo BL-5CB.

Como pertenecientes a Imanol : - El vehículo Volkswagen Passat con matrícula ....WWW .

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA de color azul, correspondiente al número NUM027 .

- Un teléfono Nokia de color negro con una pegatina naranja de Orange.

- La cantidad total de 1.400 euros, distribuidos en 66 billetes de 20 euros y 8 billetes de 10 euros.

- Un teléfono smartphone Sony Xperia de color negro y blanco cubierto por una funda de tela de color rojo con la inscripción de Vodafone.

- La cantidad de 315 euros repartidos en seis billetes de 50, uno de 10 y otro de 5 euros que portaba en el interior de una cartera de color marrón.

- Una báscula de precisión de la marca POCKET-350 'GRAM' con número de serie 74740.

Como pertenecientes a Eladio y Felisa : - Un Modem MoviStar color negro con IMEI núm. NUM028 .

- Un Modem MoviStar color blanco con IMEI núm. NUM029 .

- Un Pen Drive EMTEC 8Gb color negro.

- Un Pen Drive Data Traveler 100 G2 de 16 Gb color negro.

- Dos tarjetas de memoria de 32Mb.

- Un soporte de tarjeta MoviStar con anotación del número NUM030 .

- Un soporte de tarjeta Móvil R nº NUM031 .

- Un soporte de tarjeta Móvil R nº NUM032 .

- Un soporte de tarjeta Vodadone sin uso del número NUM033 .

- Un estuche de soporte de tarjeta Vodafone del número NUM034 .

- La cantidad de 880 Euros (15 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 4 billetes de 5 euros).

- Dos cargadores de teléfono Samsung.

- Una caja de teléfono móvil MoviStar con anotación manuscrita del teléfono NUM030 MoviStar nuevo.

- Un teléfono Samsung marrón IMEI. NUM035 .

- Un teléfono Nokia color gris IMEI NUM036 .

- Un teléfono Nokia color gris IMEI NUM037 .

- Un teléfono Nokia color negro NUM038 .

- Un teléfono Nokia color negro IMEI NUM039 .

- Un teléfono LG color negro IMEI NUM040 .

- Un teléfono LG color negro IMEI NUM041 .

- Un teléfono Samsung color gris NUM042 .

- Un teléfono Samsung color gris IMEI NUM043 .

- Un teléfono Samsung color negro IMEI NUM044 .

- Un teléfono Iphone de color negro IMEI NUM045 e NUM046 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIII gris NUM047 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIII blanco NUM048 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIV blanco IMEI NUM049 en su caja.

- Una caja de teléfono Samsung Galaxy SIII figurando como datos, el color (Marble White) e IMEI NUM050 .

- Una tablet IPAD 32Gb color blanco con IMEI NUM051 , con funda de piel de color rojo.

- Una CPU HP Compac dc7900, s/n: NUM052 .

- Un ordenador portátil HP Pavilion DV7 negro s/n: NUM053 .

- Un báscula de precisión de color negro de la marca TANITA, modelo 1593.

- Una libreta con anotaciones de nombres y cantidades.

- Una báscula de precisión de la marca ONUS de cristal y acero inoxidable.

- Una báscula de precisión con un anagrama con forma de L de color negro en su parte inferior y de acero inoxidable en su parte superior.

- Una libreta pequeña de hojas cuadriculadas con anotaciones de nombres y teléfonos.

- La cantidad total de 750 euros, distribuidos en 15 billetes de 50 euros.

- Ordenador portátil de la marca APPLE de color blanco modelo MacBoock con número en la parte trasera FCC ID: NUM055 , y con IC: NUM054 .

- Una máquina para envasar al vacío de la marca LACOR de 110 W.

Como pertenecientes a Obdulio : - Un terminal de telefonía móvil de la marca SAMSUNG modelo GT-E1190 con número de IMEI NUM056 , en cuyo interior se encontraba una tarjeta de telefonía móvil de la operadora ORANGE con número NUM057 .

- Un terminal de telefonía móvil de la marca SAMSUNG de color negro y con los bordes plateados, con número de NUM058 y número de teléfono NUM059 .

Como pertenecientes a Florian : - Un teléfono móvil APPLE IPHONE 5 de color blanco con funda de silicona rosa, correspondiente al número NUM060 y con IMEI núm. NUM061 y dos billetes de veinte euros.

Como pertenecientes a Cecilio : - Un teléfono móvil de la marca NOKIA de color negro y nº de IMEI NUM062 .

- Un teléfono móvil de la marca APPLE de color negro modelo IPHONE de 8 GB.

- Un teléfono móvil de color azul de la marca SAMSUNG modelo S-4, cubierto por una funda de color blanco.

- La cantidad total de doscientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos (286,40 EUROS).

HECHOS PROBADOS Se dirige la acusación contra: - Leoncio , con DNI núm. NUM000 nacido en Poio (Pontevedra) el día NUM001 de 1976, con domicilio en DIRECCION000 n° NUM002 de Cambados (Pontevedra) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

- Imanol , con DNI núm. NUM003 , nacido el día NUM004 de 1975 en Hamburgo (Alemania) con domicilio en la CALLE000 nº NUM063 , NUM002 de Cambados (Pontevedra) y sin antecedentes penales.

- Eladio , con DNI núm. NUM006 , nacido al día NUM007 de 1978, con domicilio en la DIRECCION002 , n°- NUM019 , NUM009 de Salceda de Caselas, partido judicial de Porriño (Pontevedra) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

- Obdulio , con DNI núm. NUM010 , nacido en Bueu el día NUM004 de 1974, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM064 , NUM065 de Bueu y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

- Florian , con DNI núm. NUM013 , nacido el día NUM014 de 1987 en Bueu (Pontevedra), donde reside y sin antecedentes penales.

- Felisa , con NIE NUM017 , nacida en Rumania el día NUM018 de 1984, hija de Balbino y de Eulalia , con domicilio en la DIRECCION002 nº NUM019 - NUM009 de Salceda de Caselas (Pontevedra), en situación de estancia legal en España y sin antecedentes penales.

- Cecilio , con DNI núm. NUM020 , nacido el día NUM021 de 1966 en Cambados (Pontevedra), con domicilio en Lugar DIRECCION004 nº NUM022 de Vilariño - Cambados y sin antecedentes penales.

Y por conformidad se declara probado: APARTADO A Como consecuencia de la labor de investigación desarrollada por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil de Pontevedra, se pudo tener conocimiento de que los imputados Leoncio , Imanol y Eladio , se venían dedicando a la venta de cocaína y hachís en la región del Salnés, dentro de la provincia de Pontevedra. Para el desarrollo de su actividad, se valían de una nave que la mercantil DIRECCION006 CB -lugar de trabajo del imputado Imanol - tenía en A Cabana- Corbillón, dentro del partido judicial de Cambados, adonde llevaban la droga para prepararla, envasándola al vacío, antes de entregarla a los compradores; el imputado Imanol aportaba la referida nave industrial donde, junto con Leoncio , se ocupaba de preparar la droga que, en ocasiones, transportaba él mismo para entregarla a los compradores; el imputado Eladio , se encargaba de trasladar en coche y acompañar a Leoncio a todas las reuniones de venta de droga y, este último, cerraba los acuerdos de venta de droga.

El día 25 de septiembre de 2013, el imputado Leoncio recibió un pedido de cocaína y hachís del también imputado Obdulio , concertando ambos una cita para la entrega de la droga la noche de ese mismo día. De esta forma, sobre las 22,30 horas, Leoncio se reunió con el también imputado Imanol en la nave industrial sita en al lugar DIRECCION007 NUM067 , de Corbillón- Cambados (Pontevedra), acudiendo al lugar, Imanol en el vehículo Volkswagen Passat con matrícula ....WWW , el cual figuraba a nombre de su esposa Leticia y Leoncio a bordo del vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... WHP , conducido por Eladio , vehículo que figuraba a nombre de Norberto , estando estos tres últimos imputados concertados para la operación de venta de droga que realizaban. Una vez preparada en la referida nave la droga a vender, Leoncio y Eladio se dirigieron en el Volkswagen Golf hasta el domicilio del primero, sito en el DIRECCION000 nº NUM066 de Cambados (Pontevedra), lugar donde los imputados habían quedado con Obdulio , comprador de la sustancia, llegando éste a bordo del vehículo OPEL VECTRA con placas de matrícula G-....-GB , sobre las 23,00 horas.

Producido el intercambio de la droga por el dinero pactado, Obdulio abandonó el lugar, si bien, como una medida de seguridad para evitar una detención policial, se dirigió a la Avenida de Galicia de la localidad de Cambados donde recogió en su vehículo al también imputado Florian , con quien había pactado el transporte de la droga a cambio de una cantidad indeterminada de dinero. Una vez que este último se había hecho cargo de la droga, lo dejó en una parada de taxis, donde tomó uno para dirigirse a la localidad de Lourido - Poio (Pontevedra), siendo en todo momento seguido muy de cerca por el OPEL VECTRA conducido por Obdulio , verdadero propietario de la droga.

Al llegar ambos vehículos a la Rúa Anafans de Lourido, el imputado Florian se apeó del taxi en el que viajaba, siendo detenido por agentes de la Guardia Civil, quienes pudieron encontrarle oculto en su cuerpo una bolsa envasada al vacío que contenía bellotas de hachís, con un peso de 302,20 gramos y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito el precio de 1650,01 euros y otra bolsa envasada al vacío que contenía tres paquetes de cocaína, con un peso total de 296,70 gramos y una pureza del 56,82%, que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 25.136,44 euros, siendo esta la droga que los imputados Leoncio , Imanol y Eladio , habían vendido a Obdulio con la finalidad de ser destinada por éste a su venta al menudeo entre los consumidores finales del producto, siendo todos ellos conscientes del daño que para la salud pública con ello se generaba.

Los vehículos Volkswagen Passat con matrícula ....WWW , que figuraba a nombre de Leticia y Volkswagen Golf con matrícula .... WHP que figuraba a nombre de Norberto , pertenecían en realidad y eran propiedad de los imputados Imanol y Leoncio respectivamente, verdaderos usuarios de los mismos, quienes los vinieron utilizando habitualmente durante el tiempo que duró la investigación para su actividad ilícita de narcotráfico, constituyendo la titularidad de estos terceros una simple ficción formal para evitar responsabilidades.

En el momento de la detención del imputado Florian , se le pudieron intervenir, además de la droga, como efectos directamente relacionados con su actividad de narcotráfico, un teléfono móvil APPLE IPHONE 5 de color blanco con funda de silicona rosa, correspondiente al número NUM060 y con IMEI núm. NUM061 y dos billetes de veinte euros.

En el momento de la detención del imputado Obdulio , se le pudo ocupar en su poder, como efectos directamente relacionados con su actividad de narcotráfico, un terminal de telefonía móvil de la marca SAMSUNG modelo GT-E1190 con número de IMEI NUM056 , en cuyo interior se encontraba una tarjeta de telefonía móvil de la operadora ORANGE con número NUM057 y un terminal de telefonía móvil de la marca SAMSUNG de color negro y con los bordes plateados, con número de NUM058 y número de teléfono NUM059 .

En el momento de ocurrir los hechos, el acusado Florian era consumidor de cocaína, habiendo comenzado con posterioridad un tratamiento rehabilitador de su consumo que continúa manteniendo a día de hoy.

APARTADO B El día 11 de diciembre de 2013, Leoncio concertó una cita con un tercero desconocido para entregarle una determinada cantidad de cocaína a cambio de dinero, para lo cual, como siempre hacía, acordó encontrarse con el imputado Imanol en la nave de DIRECCION006 sita en al lugar DIRECCION007 NUM067 , de Corbillón. Así, pasadas las 20,30 horas, Imanol llegó a la referida nave a bordo del vehículo VW PASSAT con matrícula ....WWW , donde se encontraría con Leoncio y, como siempre, Eladio , que llegaron a la nave a bordo del vehículo VOLKSWAGEN TIGUAN con matrícula .... SXN , propiedad del imputado Leoncio , aunque formalmente figuraba a nombre de su hermano Valeriano , pasadas las 21,45 horas.

Mientras Leoncio y Imanol preparaban la droga en el interior de la nave, Eladio se quedó esperando en el exterior, realizando funciones de vigilancia, hasta que, una vez preparada la cantidad a entregar, hacia las 22,10 horas, Valeriano y Eladio abandonaron el lugar y Imanol se puso en contacto con el comprador para anunciarle que se ponía en marcha a su encuentro para entregarle la droga.

Establecido un dispositivo policial de vigilancia, los agentes actuantes trataron de detener el vehículo VOLKSWAGEN TIGUAN conducido por Eladio y ocupado por Leoncio , no consiguiéndolo, sin embargo, al realizar los imputados una brusca maniobra evasiva, huyendo del lugar.

Al mismo tiempo, el resto del dispositivo policial entró en la nave de DIRECCION006 , pudiendo observar los agentes actuantes cómo el imputado Imanol manipulaba varios envoltorios de plástico que, al percatarse de la presencia policial, arrojó al suelo en un lateral de la nave. Recuperados tales envoltorios, resultaron ser dos paquetes que contenían 171 gramos de cocaína, con una pureza del 75,21 % y 48,584 gramos de cocaína, con una pureza del 30,49%, y que habrían alcanzado en el mercado ilícito el precio de 19.254,44 euros y 2.208,69 euros respectivamente, siendo esta la droga que los tres imputados, Leoncio , Imanol y Eladio habían preparado para vender a un tercero, siendo plenamente conscientes del daño que para la salud pública con ello se generaba.

En el momento de la detención del imputado Imanol , se le pudo incautar un teléfono móvil de la marca NOKIA de color azul, correspondiente al número NUM027 , utilizado por el imputado para su ilícita actividad.

En el registro llevado a cabo en el vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WWW , se pudieron encontrar los siguientes efectos directamente relacionados con su actividad de narcotráfico: - Un teléfono Nokia de color negro con una pegatina naranja de Orange.

- La cantidad total de 1.400 euros, distribuidos en 66 billetes de 20 euros y 8 billetes de 10 euros.

- Un teléfono smartphone Sony Xperia de color negro y blanco cubierto por una funda de tela de color rojo con la inscripción de Vodafone.

- Una bolsa plástica de color amarillo en la que se encontraba otra en su interior más pequeña y transparente que contenía una sustancia blanquecina que parecía ser bicarbonato.

- La cantidad de 315 euros repartidos en seis billetes de 50, uno de 10 y otro de 5 euros que portaba en el interior de una cartera de color marrón.

En los registros que se llevaron a cabo en el domicilio, trastero y nave del imputado Imanol , se pudieron encontrar como efectos relacionados con su actividad de narcotráfico: - Una báscula de precisión de la marca POCKET-350 'GRAM' con número de serie 74740, idéntica a la intervenida en el interior del domicilio de Valeriano .

- Tres paquetes precintados con cinta de embalar de color marrón, que contenían en su interior la cantidad de 3.085,8 gramos de hachís que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 16.848,45 euros y que el acusado poseía con la finalidad de vender en pequeñas dosis a los consumidores finales del producto, con plena conciencia del daño que para la salud pública con ello se generaba.

- Un bote de 'MANITOL' de un kilogramo.

En el momento de la detención del imputado Leoncio , se le pudo intervenir la cantidad de 155 euros procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico.

En el registro practicado en el domicilio del imputado Leoncio , sito en DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Cambados, pudieron encontrarse los siguientes efectos e instrumentos propiedad del imputado, íntimamente relacionados con su actividad de narcotráfico: - Dos bolsitas conteniendo 1,734 gramos de cocaína con una pureza del 65,66% y 0,544 gramos de cocaína, con una pureza del 69,08% respectivamente, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito el pecio de 169,60 euros y 56,03 euros respectivamente.

- Una báscula de precisión marca GRAM modelo Pocket-350.

- La cantidad de 4.040 euros, distribuidos en tres billetes de 200 Euros, cuatro de 100 Euros, cuarenta y ocho de 50 Euros ,once de 20 Euros, y cuarenta y dos de 10 Euros.

- Diversas anotaciones manuscritas en el que se pueden apreciar cifras de números tachados y diversas operaciones aritméticas.

- Cuatro bolsas plásticas de color transparente conteniendo en su interior bolsas para embasar al vacío.

En el registro llevado a cabo en el vehículo VW TIGUAN matrícula .... SXN , pudieron ser hallados los siguientes efectos relacionados con su actividad de narcotráfico: - Un cargador de teléfono móvil para vehículo, de la marca NOKIA.

- Dos cargadores de teléfono móvil para vehículo universal.

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA (de tapa) de color negro y tapa azul, con número de IMEI NUM025 y en el cual se encontraba insertada una Tarjeta SIM de la operadora telefónica VODAFONE con la numeración NUM026 .

- Una batería de teléfono móvil de la marca NOKIA modelo BL-5CB.

En el registro efectuado en el domicilio del imputado Eladio , sito en la DIRECCION002 nº NUM019 , NUM009 de Salceda de Caselas, fueron hallados los siguientes efectos del imputado directamente relacionados con su actividad de narcotráfico: - Un Modem MoviStar color negro con IMEI núm. NUM028 .

- Un Modem MoviStar color blanco con IMEI núm. NUM029 .

- Un Pen Drive EMTEC 8Gb color negro.

- Un Pen Drive Data Traveler 100 G2 de 16 Gb color negro.

- Dos tarjetas de memoria de 32Mb.

- Tres bolsas plásticas transparentes para embasado, figurando en una de ellas la inscripción 55'5 en rotulador rojo.

- Un soporte de tarjeta MoviStar con anotación del número NUM030 .

- Un soporte de tarjeta Móvil R nº NUM031 .

- Un soporte de tarjeta Móvil R nº NUM032 .

- Un soporte de tarjeta Vodadone sin uso del número NUM033 .

- Un estuche de soporte de tarjeta Vodafone del número NUM034 .

- La cantidad de 880 Euros (15 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 4 billetes de 5 euros).

- Dos cargadores de teléfono Samsung.

- Una caja de teléfono móvil MoviStar con anotación manuscrita del teléfono NUM030 MoviStar nuevo.

- Un teléfono Samsung marrón IMEI. NUM035 .

- Un teléfono Nokia color gris IMEI NUM036 .

- Un teléfono Nokia color gris IMEI NUM037 .

- Un teléfono Nokia color negro NUM038 .

- Un teléfono Nokia color negro IMEI NUM039 .

- Un teléfono LG color negro IMEI NUM040 .

- Un teléfono LG color negro IMEI NUM041 .

- Un teléfono Samsung color gris NUM042 .

- Un teléfono Samsung color gris IMEI NUM043 .

- Un teléfono Samsung color negro IMEI NUM044 .

- Un teléfono Iphone de color negro IMEI NUM045 e NUM046 .

- Un teléfono ç Galaxy SIII gris NUM047 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIII blanco NUM048 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIV blanco IMEI NUM049 en su caja.

- Una caja de teléfono Samsung Galaxy SIII figurando como datos, el color (Marble White) e IMEI NUM050 .

- Una tablet IPAD 32Gb color blanco con IMEI NUM051 , con funda de piel de color rojo.

- Una CPU HP Compac dc7900, s/n: NUM052 .

- Un ordenador portátil HP Pavilion DV7 negro s/n: NUM053 .

En el momento de ocurrir los hechos, los acusados Leoncio y Obdulio eran consumidores de cocaína.

APARTADO C El imputado Eladio , además de participar, como se ha dicho, con los imputados Leoncio y Imanol en la venta y distribución de cocaína y hachís en la zona del Salnés, llevaba a cabo una intensa labor de distribución del hachís que le proporcionaba Valeriano en la zona de Salceda de Caselas - Porriño, donde residía. En esa labor de venta y distribución de droga colaboraba con él su esposa, la imputada Felisa cual participaba activamente en las operaciones de venta de droga al menudeo que el matrimonio llevaba a cabo en el piso de Salceda de Caselas en el que residían.

Con motivo de una denuncia de maltrato presentada por la imputada Felisa contra su sobrino, el ciudadano rumano Horacio el día 15 de diciembre de 2013, se personó en el domicilio de la imputada una dotación de la Guardia Civil, la cual pudo encontrar en el piso, gracias a las indicaciones del denunciado Horacio , una maleta en la que el matrimonio de los imputados guardaba la droga que dedicaba a la venta, pudiendo encontrarse en el interior de la misma las siguientes sustancias y efectos: - Tres envoltorios plásticos que contenían la cantidad total de 1.560,10 gramos de una sustancia blanquecina que contenía fenacetina, utilizada para adulterar la cocaína.

- Cinco bolsas envasadas al vacío y un envoltorio plástico abierto que contenían 367,10 gramos de Cannabis, que habría podido alcanzar en el mercado ilícito el precio de 1.703,34 euros.

- Un báscula de precisión de color negro de la marca TANITA, modelo 1593.

- Una libreta con anotaciones de nombres y cantidades donde se llevaba un control de las ventas de droga.

9 , la Practicado nuevo registro en el domicilio, se pudieron encontrar los siguientes efectos propiedad de los imputados y directamente relacionados con su actividad de narcotráfico: - La cantidad total de 29,318 gramos de resina de cannabis, que habrían alcanzado en el mercado ilícito el precio de 160,07 euros.

- 0,202 gramos de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 0,94 euros.

- Una báscula de precisión de la marca ONUS de cristal y acero inoxidable.

- Una báscula de precisión con un anagrama con forma de L de color negro en su parte inferior y de acero inoxidable en su parte superior.

- Una libreta pequeña de hojas cuadriculadas con anotaciones de nombres y teléfonos.

- La cantidad total de 750 euros, distribuidos en 15 billetes de 50 euros.

Practicado un registro en la habitación que los imputados utilizaban para guardar efectos en el piso NUM068 de la c/ DIRECCION002 nº NUM019 de Salceda de Caselas, pudieron ser hallados los siguientes efectos relacionados con su actividad de narcotráfico: - Ordenador portátil de la marca APPLE de color blanco modelo MacBoock con número en la parte trasera FCC ID: NUM055 , y con IC: NUM054 .

- 48 bolsas de diversos tamaños para envasar al vacío, coincidentes con las utilizadas para el envasado de las sustancias estupefacientes aprehendidas.

- Una máquina para envasar al vacio de la marca LACOR de 110 W.

APARTADO D Como consecuencia de la investigación desarrollada en torno a todos los anteriores imputados, la unidad de la Guardia Civil interviniente pudo tener conocimiento de que el imputado Cecilio , durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2013, proporcionaba regular y frecuentemente pequeñas cantidades de cocaína a Leoncio así como a otros consumidores de la zona del Salnés, teniendo pleno conocimiento y conciencia del daño que para la salud pública con ello se generaba.

De esta manera, la cocaína le era encargada telefónicamente refiriéndose a ella por otros nombres como 'mecheros', 'entradas' o 'tangas', y el imputado se encargaba de llevarla y entregarla personalmente a sus diversos y variados clientes.

En el registro llevado a cabo en el vehículo FORD MONDEO con matrícula .... YRP , propiedad del imputado Cecilio , pudieron ser hallados los siguientes efectos directamente relacionados con su actividad ilícita de narcotráfico: - Un teléfono móvil de la marca NOKIA de color negro y nº de IMEI NUM062 .

- Un teléfono móvil de la marca APPLE de color negro modelo IPHONE de 8 GB.

- Un teléfono móvil de color azul de la marca SAMSUNG modelo S-4, cubierto por una funda de color blanco.

- La cantidad total de doscientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos (286,40 EUROS) desglosados de la siguiente manera: un billete de 50 euros, cinco billetes de 20 euros, nueve billetes de 10 euros, nueve billetes de 5 euros, una moneda de 1 euros, dos monedas de 20 céntimos de euro.

En el momento de ocurrir los hechos, el acusado era consumidor de cocaína, habiendo comenzado con posterioridad un tratamiento rehabilitador de su consumo que continúa manteniendo a día de hoy.

Fundamentos


PRIMERO.- Por los acusados se ratificaron en el acto del juicio en el escrito de conformidad presentado por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por los Letrados que los asisten.



SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de: APARTADO A UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

APARTADO B UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

APARTADO C UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .

APARTADO D UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del Código Penal .



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOSpor su propia conformidad a los acusados a las siguientes penas.

- A Leoncio , como autor criminalmente responsable de un delito de contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de tres años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de prisión, y al pago de una séptima parte de las costas.

- A Imanol , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de tres años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de prisión, y al pago de una séptima parte de las costas.

- A Eladio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de tres años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses y al pago de un séptima parte de las costas.

- A Obdulio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión y al pago de una séptima parte parte de las costas.

- A Florian , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión y al pago de una septima parte de las costas.

- A Felisa , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prisión y al pago de una séptima parte de las costas.

- A Cecilio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tres años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una séptima parte de las costas.

Se acuerda el COMISO DE TODAS LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS , procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes.

El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Tercero, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal , los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos señalados: Como pertenecientes a Leoncio : - El vehículo VW TIGUAN matrícula .... SXN .

- El vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... WHP - La cantidad de 155 euros.

- Una báscula de precisión marca GRAM modelo Pocket-350.

- La cantidad de 4.040 euros, distribuidos en tres billetes de 200 Euros, cuatro de 100 Euros, cuarenta y ocho de 50 Euros ,once de 20 Euros, y cuarenta y dos de 10 Euros.

- Un cargador de teléfono móvil para vehículo, de la marca NOKIA.

- Dos cargadores de teléfono móvil para vehículo universal.

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA (de tapa) de color negro y tapa azul, con número de IMEI NUM025 y en el cual se encontraba insertada una Tarjeta SIM de la operadora telefónica VODAFONE con la numeración NUM026 .

- Una batería de teléfono móvil de la marca NOKIA modelo BL-5CB.

Como pertenecientes a Imanol : - El vehículo Volkswagen Passat con matrícula ....WWW .

- Un teléfono móvil de la marca NOKIA de color azul, correspondiente al número NUM027 .

- Un teléfono Nokia de color negro con una pegatina naranja de Orange.

- La cantidad total de 1.400 euros, distribuidos en 66 billetes de 20 euros y 8 billetes de 10 euros.

- Un teléfono smartphone Sony Xperia de color negro y blanco cubierto por una funda de tela de color rojo con la inscripción de Vodafone.

- La cantidad de 315 euros repartidos en seis billetes de 50, uno de 10 y otro de 5 euros que portaba en el interior de una cartera de color marrón.

- Una báscula de precisión de la marca POCKET-350 'GRAM' con número de serie 74740.

Como pertenecientes a Eladio y Felisa : - Un Modem MoviStar color negro con IMEI núm. NUM028 .

- Un Modem MoviStar color blanco con IMEI núm. NUM029 .

- Un Pen Drive EMTEC 8Gb color negro.

- Un Pen Drive Data Traveler 100 G2 de 16 Gb color negro.

- Dos tarjetas de memoria de 32Mb.

- Un soporte de tarjeta MoviStar con anotación del número NUM030 .

- Un soporte de tarjeta Móvil R nº NUM031 .

- Un soporte de tarjeta Móvil R nº NUM032 .

- Un soporte de tarjeta Vodadone sin uso del número NUM033 .

- Un estuche de soporte de tarjeta Vodafone del número NUM034 .

- La cantidad de 880 Euros (15 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 4 billetes de 5 euros).

- Dos cargadores de teléfono Samsung.

- Una caja de teléfono móvil MoviStar con anotación manuscrita del teléfono NUM030 MoviStar nuevo.

- Un teléfono Samsung marrón IMEI. NUM035 .

- Un teléfono Nokia color gris IMEI NUM036 .

- Un teléfono Nokia color gris IMEI NUM037 .

- Un teléfono Nokia color negro NUM038 .

- Un teléfono Nokia color negro IMEI NUM039 .

- Un teléfono LG color negro IMEI NUM040 .

- Un teléfono LG color negro IMEI NUM041 .

- Un teléfono Samsung color gris NUM042 .

- Un teléfono Samsung color gris IMEI NUM043 .

- Un teléfono Samsung color negro IMEI NUM044 .

- Un teléfono Iphone de color negro IMEI NUM045 e NUM046 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIII gris NUM047 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIII blanco NUM048 .

- Un teléfono Samsung Galaxy SIV blanco IMEI NUM049 en su caja.

- Una caja de teléfono Samsung Galaxy SIII figurando como datos, el color (Marble White) e IMEI NUM050 .

- Una tablet IPAD 32Gb color blanco con IMEI NUM051 , con funda de piel de color rojo.

- Una CPU HP Compac dc7900, s/n: NUM052 .

- Un ordenador portátil HP Pavilion DV7 negro s/n: NUM053 .

- Un báscula de precisión de color negro de la marca TANITA, modelo 1593.

- Una libreta con anotaciones de nombres y cantidades.

- Una báscula de precisión de la marca ONUS de cristal y acero inoxidable.

- Una báscula de precisión con un anagrama con forma de L de color negro en su parte inferior y de acero inoxidable en su parte superior.

- Una libreta pequeña de hojas cuadriculadas con anotaciones de nombres y teléfonos.

- La cantidad total de 750 euros, distribuidos en 15 billetes de 50 euros.

- Ordenador portátil de la marca APPLE de color blanco modelo MacBoock con número en la parte trasera FCC ID: NUM055 , y con IC: NUM054 .

- Una máquina para envasar al vacío de la marca LACOR de 110 W.

Como pertenecientes a Obdulio : - Un terminal de telefonía móvil de la marca SAMSUNG modelo GT-E1190 con número de IMEI NUM056 , en cuyo interior se encontraba una tarjeta de telefonía móvil de la operadora ORANGE con número NUM057 .

- Un terminal de telefonía móvil de la marca SAMSUNG de color negro y con los bordes plateados, con número de NUM058 y número de teléfono NUM059 .

Como pertenecientes a Florian : - Un teléfono móvil APPLE IPHONE 5 de color blanco con funda de silicona rosa, correspondiente al número NUM060 y con IMEI núm. NUM061 y dos billetes de veinte euros.

Como pertenecientes a Cecilio : - Un teléfono móvil de la marca NOKIA de color negro y nº de IMEI NUM062 .

- Un teléfono móvil de la marca APPLE de color negro modelo IPHONE de 8 GB.

- Un teléfono móvil de color azul de la marca SAMSUNG modelo S-4, cubierto por una funda de color blanco.

- La cantidad total de doscientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos (286,40 EUROS).

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.