Sentencia Penal Nº 23/201...re de 2017

Última revisión
11/01/2018

Sentencia Penal Nº 23/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 5/2017 de 28 de Noviembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 23/2017

Núm. Cendoj: 28079220022017100030

Núm. Ecli: ES:AN:2017:4589

Núm. Roj: SAN 4589:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000907

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 29 /2017 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Maria José Rodriguez Duplá ( Presidenta)

D. Julio de Diego López

D. Juan Pablo González González

SENTENCIA Nº 23/2017

En MADRID, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

En el PA nº 29/17, Rollo de Sala 5/17, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Ignacio de Lucas Martín, y como acusados, asistidos por el letrado don Nabil El Meknassi Barnosi.

Anton , mayor de edad, de nacionalidad italiana, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia como condenado en sentencia firme de 11 de octubre de 2012 por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena que fue objeto de condena condicional por tres años notificada el 3 de septiembre de 2013 y Casiano , mayor de edad, nacionalidad marroquí, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Juan Pablo González González..

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº3 de esta Audiencia Nacional incoó diligencias previas nº 29/2017 por delito contra la salud pública.

Por auto de fecha 11 de Julio de 2017 se decretó la apertura de juicio oral contra Anton y contra Casiano .

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional, considerando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts.368 , 369.1.5 º, y 370.3 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts.392.1 y 74 del Código Penal , que del delito contra la salud pública responde criminalmente en concepto de autor los acusados de conformidad con lo dispuesto en los arts.27 y 28 CP . Por cuanto se refiere al delito continuado de falsedad, responde criminalmente en concepto de autor únicamente el acusado Casiano , que concurre en el acusado Anton la circunstancia agravante de reincidencia., y que corresponde imponer a los acusados las siguientes penas:

A Anton , por el delito contra la salud pública, la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.500.000 euros.

A Casiano por el delito contra la salud pública, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.500.000 euros; y por el delito continuado de falsedad, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros y previsión del art.53.1 en caso de impago.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección 2ª de la Audiencia Nacional, en fecha 25 septiembre 2017 se dictó auto declarando pertinentes y admitiendo las pruebas propuestas con una excepción, y mediante diligencia de ordenación de 26 septiembre 2017 se señaló la sesión del juicio oral para el 28 noviembre 2017.

CUARTO.- El día señalado al efecto, comparecieron los acusados asistidos de su letrado. Al inicio del acto, el Ministerio Fiscal, modificósu escrito de acusación, en el sentido de añadir es siguiente parrado 'Los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan', manteniendo los términos del escrito de conclusiones antes citado con el añadido de 'Concurre en los acusados la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP como muy cualificada.' Y modificando las penas que se solicitaban, interesando ahora:

Anton , por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN y multa de 500.000€ con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

Casiano por el delito contra la salud pública, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

500.000 euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago; y por el delito de falsedad, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y previsión del art.53.1 en caso de impago.

Se mantienen las previsiones contenidas en el escrito de conclusiones provisionales relativas alcomisodel dinero, efectos ocupados y descritos en la conclusión primera, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

La defensa de los acusados mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando la misma en cuanto a los hechos imputados, y las penas, así como su expresa voluntad de no recurrir la sentencia.

los acusados manifestaron conocer los hechos, reconociendo su intervención y mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, y con las penas solicitadas , ratificando la misma en cuanto a los hechos imputados, y las penas

Hechos

Probado y así se declara que :

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de una investigación sobre un entramado criminal que pretendía introducir sustancia estupefaciente en España siguiendo la ruta Marruecos-Melilla con dirección a la península ibérica, investigación realizada en el marco de las Diligencias Previas 314/ 2016 del Juzgado de Instrucción nº3 de Melilla.

En este contexto, fruto de los contactos mantenidos por los investigados, se averiguó que Anton estaba efectuando los preparativos para realizar un inminente transporte de hachís a través de un velero. Con este propósito Anton mantuvo durante el mes de julio de 2016 distintos contactos para preparar tanto el velero DIRECCION000 de bandera alemana, con matrícula .....R , que se encontraba atracado en el puerto deportivo de Almerimar como el ulterior almacenaje de la sustancia estupefaciente.

A resultas de estos preparativos, finalmente, alrededor de las 10.20 del 28 de agosto de 2016, Anton y Casiano salieron en el velero del puerto deportivo con dirección a las costas argelinas.

El 29 de agosto alrededor de las 8.30 horas, en las coordenadas 36º32'6N,000º513W, (aguas internacionales) la embarcación DIRECCION001 procedió al abordaje del velero y a la detención de sus tripulantes, losacusados Anton y Casiano , así como a la intervención de 91 paquetes de diversos tamaños que una vez examinados, resultaron contener una sustancia que analizada resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 880.336,56 grs y un valor de 1.370.683,93 euros, sustancia que los acusados pretendían introducir en España para su venta a terceros.

En el momento de su detención Casiano portaba 1000€ y una carta de identidad francesa y un pasaporte francés a nombre de Carlos Manuel . Estos documentos, una vez sometidos a análisis pericial, habían sido manipulados por el acusado alterando los datos personales en ellos.

Asimismo, a Casiano se le intervino una tableta Samsung y un teléfono móvil de la misma marca mientras que a Anton se le intervino un teléfono móvil de la marca Nokia.

Como quiera que esta operación a través del velero DIRECCION000 no presentaba ningún vínculo con la organización investigada, se acordó deducir testimonio de estos hechos con la consiguiente incoación de estas diligencias en el Juzgado Central de Instrucción nº3.

SEGUNDO.- Los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan.

Fundamentos

PRIMERO.- Acerca de la prueba de los hechos.

Los acusados han reconocido de manera libre y voluntaria los hechos por los que el Ministerio Fiscal había formulado la acusación.

Por otro lado, manifestaron estar conformes con el acuerdo alcanzado entre el representante del Ministerio fiscal y su letrado., quien ratificó su conformidad, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna, lo que parece suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria, que fue asumida como hipótesis de la defensa, al amparo de lo prevenido en el artículo 784.3 párrafo 2º LECrim , en relación con el artículo 787.1 º y 2º LECrim .

SEGUNDO.- Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causan grave daño a la salud), 369.1 5ª y 370 3º, y último párrafo del Código Penal en la redacción vigente después de la L.O. 5/2010, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 y 74 del CP .

Concurre en el acusado Anton la circunstancia agravante de reincidencia y concurre en ambos acusados la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7, en relación con el artículo 21.4 del CP como muy cualificada.

TERCERO.- Individualización de la pena.

En el caso que nos ocupa, procede imponer las siguientes penas:

A Anton , por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN y multa de 500.000€ con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

A Casiano por el delito contra la salud pública, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000 euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago; y por el delito de falsedad, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y previsión del art.53.1 en caso de impago.

Se acuerdan las previsiones contenidas en el escrito de conclusiones provisionales relativas al comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en antecedente de hechos probados primera, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

Será de abono para el cómputo total de la pena el tiempo sufrido en prisión provisional en España en los distintos momentos de la causa.

CUARTO.- Responsabilidad civil.

No lugar al pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.

QUINTO..-- Costas.

En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

A Anton , por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN y multa de 500.000€ con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

A Casiano por el delito contra la salud pública, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000 euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago; y por el delito de falsedad, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y previsión del art.53.1 en caso de impago y abono de las costas.

Se acuerda el comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en antecedente de hechos probados primero, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

Será de abono para el cómputo total de la pena el tiempo sufrido en prisión provisional en España en los distintos momentos de la causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme, al haberse declarado así en el acto del plenario, al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir la misma, por lo que no cabe interponer contra aquella recurso ordinario alguno, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 267 LOPJ .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha la anterior Sentencia ha sido leída y publicada en la forma establecida por la Ley. Doy fe.

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