Sentencia Penal Nº 23/201...re de 2017

Última revisión
09/11/2017

Sentencia Penal Nº 23/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 16/2004 de 31 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 23/2017

Núm. Cendoj: 28079220032017100014

Núm. Ecli: ES:AN:2017:4120

Núm. Roj: SAN 4120:2017

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00023/2017

ROLLO DE SALA Nº16/04

Procedimiento Abreviado 176/2002

Juzgado Central de Instrucción nº 3.

AUDIENCIA NACIONAL

Iltmos. Sres. de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª CLARA BAYARRI GARCIA

SENTENCIA Nº 23 /2017

En Madrid, a 31 de octubre de 2017.

VISTO, en juicio por conformidad de las partes el Procedimiento Abreviado nº 176/2002, seguido de oficio por un delito de enaltecimiento del terrorismo contra el encausado Landelino , con DNI NUM000 , nacido en Arechavaleta (Guipúzcoa), el NUM001 de 1981, hijo de Teodulfo y Luz , con domicilio en Zumaia (Guipúzcoa), c/ BARRIO000 , NUM002 , sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, el 31 de mayo de 2002, del 5 al 7 de noviembre de 2008 y del 25 al 27 de octubre de 2017; causa en que ha sido parte el Ministerio Fiscal y el referido acusado representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 3 inició por auto de 31 de mayo de 2002 Diligencias Previas nº 179/2002 en virtud de la comunicación por la Unidad de Servicios Centrales de la Policía Autonómica Vasca de la detención, a las 0:57 horas en la localidad guipuzcoana de Arechavaleta de Landelino , ello por hechos que dieron lugar al atestado NUM003 de la Comisaría de Bergara.

SEGUNDO.-Por auto de 8 de julio de 2003 el juzgado acordó la continuación del procedimiento por el trámite de abreviado y por auto de 20 de enero de 2004 se abrió juicio oral contra Landelino en base a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal por delito de enaltecimiento del terrorismo.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal y formado Rollo nº 16/2001, por auto de 20 de octubre de 2005 se resolvió sobre las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa, señalando el día 23 de noviembre siguiente para la celebración de la vista oral, siendo la misma suspendida por encontrarse el acusado preso en Francia desde el 1 de agosto anterior.

CUARTO.- En base a la resolución 27 de febrero de 2007 de la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de Rion accediendo a la entrega por orden europea emitida por esta Sección el 12 de diciembre de 2006 según auto de búsqueda y captura del día 11 del mismo mes y año, el 5 de noviembre de 2008 fue efectivamente entregado Landelino cuya libertad se acordó por auto del 7 previa citación a juicio para el 26 del mismo mes y año, fecha que se postpuso hasta el 3 de diciembre al existir otro señalamiento preferente, no pudiéndose celebrar por no haber podido ser citado al acusado en el domicilio designado.

QUINTO.- Acordada la búsqueda y captura por auto de 3 de diciembre de 2008 y siendo declarado el acusado rebelde por auto de 3 de febrero de 2009, el 27 de octubre de 2009 se emitió orden europea de detención y entrega al anunciarse por SIRENE su detención el Francia el día anterior.

El 25 de octubre de materializó su entrega a España conforme a la resolución de 30 de junio de 2010 de la 5ª Sala del Tribunal de Apelación de París que dispuso la ejecución de la orden de entrega, si bien aplazándolo hasta que quedaran extinguidas las responsabilidades de Landelino en Francia.

SEXTO.- En 27 de octubre de 2017 se celebró el juicio en el que como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, con adhesión de la defensa, calificando los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal , del que consideró autor al encausado sin la concurrencia de circunstancias modificativas y para el que interesó las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y la imposición de las costas procesales.

SÉPTIMO.- Preguntado al acusado si se confesaba o reconocía el delito de imputación y se conformaba con cumplir las penas solicitadas, aceptó el delito y su penalidad, declarándose el juicio visto para sentencia por conformadidad del art. 787 de la L.E.Crim .

Hechos

Landelino , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la madrugada del día 31 de mayo de 2002, en compañía de otra persona no identificada, provisto de aerosoles de pintura, realizó en la localidad de Arechavaleta (Guipúzcoa), varias pintadas en fachadas de las calles Besabe y Mitarte, conteniendo expresiones referidas a la organización terrorista ETA y los fines que esta propugnan, representado en grandes caracteres el nombre de 'ETA' y su anagrama, constituido por un hacha y una serpiente enroscada a la misma, así como expresiones de apoyo a la organización terrorista y de amenazas contra los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado.

En concreto las pintadas se referían a las siguientes expresiones 'HERRIA ZUREKIN', 'BIETAN JARAI' (El pueblo contigo continuad 'ambos adelante').

'ESTUPE SUA' (A los de estupefaciente fuego).

'ZIPAIDEN AURKA JO TA SU' (Contra los cipayos, golpea y fuego). Pintada realizada junto al escudo de la Ertzaintza, en el interior de una diana.

'ZIPAIO HAU BORRA DEZAKEZU, BAINA SUAZ JOCAZTU EZKERO ERREKO ZARA ¡GORA KALE BORROKA' (Zipayo, podrás borrar esto, pero si juegas con fuego te quemarás! Viva la lucha callejera).

En lugar, calle Basabe, se encontraron varios botes de pintura en 'spray' (en el interior de una bolsa de plástico, un molde de cartulina con el nagrama de ETA y a unos 5 metros otro bote de 'spray' y varios pares de guantes de látex.

Fundamentos

PRIMERO.-Siendo plenamente ajustado a derecho la calificación jurídica que de los hechos mantiene el Ministerio Fiscal y adecuada la pena solicitada a dicha calificación del art. 578 del Código Penal en su redacción introducida por Ley Orgánica 7/2000, de 24 de diciembre de 2000, la adhesión de la defensa y la libre conformidad expresada por el encausado determinan, en aplicación del art. 787.1 de la Ley Procesal Penal , el dictado de una sentencia en los estrictos términos del escrito de acusación.

SEGUNDO.-A tenor del art. 123 del Código Penal las costas procesales han de imponerse al acusado que resulte formalmente condenado.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

que debemoscondenarycondenamos al acusado Landelino , como autor penalmente responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo a lapena de un año de prisióncon la accesoria del inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena será de abono todo el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra Sentencia, comuníquese al condenado y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN en los términos del art. 787.7 de la L.E.Crim .

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Magistrados reseñados al margen, doy fe

DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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