Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 23/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 646/2016 de 16 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUBIO CABRERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 23/2017
Núm. Cendoj: 28079370072017100018
Núm. Ecli: ES:APM:2017:299
Núm. Roj: SAP M 299/2017
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0086568
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 646/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 313/2013
Apelante: D./Dña. Basilio
Procurador D./Dña. CARLOS ALVAREZ UBEDA
Letrado D./Dña. IVAN ORTEGA RUIZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 23/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7º
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Teresa García Quesada
Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero
En Madrid, a 16 de enero de 2017
Visto en segunda instancia por los Ilmas. Sras. Magistradas al margen señalados, el recurso de
apelación contra la sentencia dictada en fecha de 14 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de
Móstoles en el Juicio Oral nº 313/2013 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Basilio y de otro
como apelado el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y fallo dicen: HECHOS PROBADOS: ' Son hechos probados que el acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 00.30 horas del día 3 de julio de 2011, actuando con la intención de obtener usarlo, en la calle Camino Leganes de Mostoles mediante el intento de una cuerda de Nylon intento abrir el vehículo matricula ....RGR que se encontraba perfectamente cerrado y estacionado y cuyo valor venal son 1800 € siendo sorprendido por agentes de policía nacional'.
FALLO: 'Debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de multa de un mes y veintitrés días de multa a razón de cinco euros día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad para cada dos cuotas impagadas y costas'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Basilio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente vulneración de la presunción de inocencia al no haber acreditado la participación del acusado en los hechos, no recogiendo así mismo una individualización de la pena tratándose de un modelo estereotipado.
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 10 de enero de 2017 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles sentencia condenatoria por un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, apreciando una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, condenando en consecuencia al acusado a la pena de 1 mes y 23 días de multa a razón de 5 euros cuota diaria; se alza aquel en apelación alegación sustancialmente vulneración de la Presunción de Inocencia al no haberse acreditado la participación del condenado en los hechos, así como la vulneración del art. 120.3 de la Constitución Española ante la falta de motivación y de individualización de la pena impuesta.
Frente a tales pretensiones el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida en su integridad sobre los hechos y fundamentos que obran en su escrito rector y que se dan por reproducidos en esta alzada.
SEGUNDO.- Habiéndose invocado la vulneración de la Presunción de Inocencia en su vertiente de carencia de pruebas sobre la falta de participación del acusado en los hechos al fundamentarse la condena en simples indicios habiendo dejado claro el acusado en el plenario que él estaba simplemente orinando cerca del vehículo; se hace preciso delimitar el alcance de tal principio legal en el proceso penal, señalando la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/15 de 8 de junio de 2015 , que 'En cualquier caso, cabe asimismo recordar que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, por lo que, para desplegar sus efectos, requiere un pronunciamiento de condena, inexistente en este caso. Sólo desde una situación preliminar de condena cabe valorar si el derecho a la presunción de inocencia ha sido vulnerado, derecho que una consolidada doctrina de este Tribunal (SSTC 107/2011 , de 20 de junio, FJ 4 , o 68/2010 , de 18 de octubre , FJ 4, entre otras muchas) configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como 'el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos'. De modo que, como también declaró la STC 189/1998 , de 28 de septiembre , 'sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' (FJ 2).
Trasladado lo anterior al supuesto que nos ocupa, del visionado de la grabación digital del acto del juicio que obra unido a las actuaciones junto con la prueba documental que se encuentra unida a la causa y que se dio por reproducida, se desprende que la Sentencia condenatoria no se fundamenta en simples indicios como señala la parte con ocasión del recurso, sino en pruebas de cargo suficiente, obtenidas e incorporadas al proceso con todas las garantías respetando los principios de audiencia y contradicción, que acreditan tanto los hechos incardinables dentro del tipo penal como la participación en el mismo del acusado. En el acto del juicio aquel no recordaba lo acontecido el día de autos, limitándose a señalar que él 'antes estaba enganchado a la droga y es verdad que robaba coches', lo que implica un reconocimiento de su modo de vida a fecha de los hechos (en julio de 2011). Tal declaración que no aporta ninguna explicación sobre la prueba fundamental, no señalando siquiera que se encontrara orinando en las inmediaciones como sí manifestó en fase de instrucción, ha sido conjugada por el Magistrado-Juez ad quo con los restantes medios probatorios; a saber la declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en los hechos como testigos presenciales de los hechos que se configuran, tal y como ya indica la resolución objeto de recurso, en una prueba directa.
A los referidos efectos, el agente de la Policía Nacional con número de identificación profesional 115.821 declaró en el plenario que el día de autos iban patrullando y al girar una esquina vieron a un individuo detrás de un coche 'manipulándolo', y al ver a los agentes disimuló como subiéndose la bragueta, encontrando un hilo en el marco de la puerta cogiendo el pestillo el cual ya estaba subido, y aun cuando el acusado señaló que estaba orinando, no había restos de orín en la zona. Añadió a lo anterior que el acusado era conocido por emplear dicho método para abrir coches, que estaba pegado a la ventanilla pudiendo observar el agente como manipulaba esta cuando se acercó.
Tal declaración resulta avalada por las manifestaciones del agente con número de identificación NUM000 indicando que observaron a una persona, que era delincuente común, manipulando la ventanilla de un vehículo, razón por la que pararon el vehículo policial, empezando a disimular subiéndose la cremallera y diciendo que estaba orinando. En ese momento vieron un lazo pasado por la ventanilla con un nudo corredizo que levantaba el pestillo, portando además el acusado utensilios preciso para ello tales como un alicate y un destornillador empleados para forzar la goma y meter el hilo. Añadía a lo anterior que pasaron al lado 'vehículo con vehículo', estando el acusado pegado al coche 'haciendo gestos con las manos', y cuando los vio, desistió de su acción mediante un encogimiento.
En consecuencia dadas las declaraciones testificales reseñadas, no siendo los agentes testigos de referencia o similar, sino que ambos relataron como vieron la manipulación del vehículo por parte del acusado, apreciando además la cuerda que un nudo corredizo había el mismo introducido a través de la ventanilla para llegar al pestillo estando preparada ya para su apertura; portando los útiles necesarios para verificarlo; no puede hablarse de una prueba indiciaria pues queda debidamente acreditado tanto el hecho en sí -un robo de uso de vehículo en grado de tentativa, siendo la calificación más beneficiosa que un delito de robo en sí-; como la participación en ella del acusado por hechos directos de ejecución como es la manipulación observada por los agentes.
TERCERO.- El segundo motivo de impugnación viene referido a la falta de motivación e individualización de la pena impuesta por el condenado con vulneración, según señala el recurrente en su escrito rector, del art.
120.3 del texto constitucional. Ahora bien, una simple lectura de la resolución recurrida lleva a la desestimación del motivo esgrimido en la medida que el Fundamento Jurídico Cuarto está dedicado a la graduación y fijación de la pena, pues aplicando el Código Penal tras la redacción dada por la LO 1/2015 ya que el mínimo legal de pena baja hasta los dos meses de multa, a diferencia de la regulación anterior que lo cifraba en seis meses, rebajando aquella por la concurrencia de la tentativa y de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, la horquilla sería de un mes y quince días a dos meses, imponiendo la pena dentro del mínimo y no en el máximo de 2 meses que requeriría una motivación especial; considerándose proporcionada y ajustada al hecho cometido, máxime cuando no se han invocado circunstancias especiales o excepcionales del condenado para ser tenidas presentes; procediendo en consecuencia la desestimación del recurso en su integridad.
CUARTO .- No existen motivos para imponer las costas del recurso que han de ser declaradas de oficio.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación de Basilio , y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha de 14 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el Juicio Oral nº 313/2013 .Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
