Sentencia Penal Nº 23/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 23/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 3/2017 de 14 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 23/2017

Núm. Cendoj: 30016370052017100031

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:229

Núm. Roj: SAP MU 229/2017

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00023/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 37 2 2017 0500019
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000003 /2017
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Matías
Procurador/a: D/Dª PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA
Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO MARTIN CROS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3/17
JUICIO RAPIDO Nº 66/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.23
Ilmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 14 de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 3/17, interpuesto contra la sentencia n.
308/16 de fecha 19/09/16, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Cartagena, en
el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 66/16 dimanante de Diligencias

Urgentes n. 160/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por delito de robo, habiendo actuado como
parte apelante Matías defendido por el Letrado D José Alberto Martín Cros y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Se dirige la acusación contra Arcadio y Matías , ambos mayor de edad y sin antecedentes penales. Sobre ls 1,45 horas del 25/08/2016 el acusado Matías con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se aproximó a la finca de Evelio Los almendros en el Albujón en el vehículo de su propiedad Ford Escort matrícula ....HX donde en compañía de otras personas rompieron la valla perimetral, entraron en la finca sustrayendo dos capazos con 40 kg. De almendras de manera que cuando se disponían a llevarse el resto que habían apilado fueran sorprendidos por el vigilante de seguridad huyendo del lugar. Los desperfectos ascienden a 90 euros y el valor de las almendras sustraídas asciende a 240 euros.'.



SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238 y 240 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar al propietario de la finca Evelio en la cantidad de 90€ por los desperfectos causados y en la cantidad de 240€ por ls almendra sustraídas'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada, eliminando de la misma que los autores se llevaran de la finca 40kg de almendras.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, accesorias y al pago de la responsabilidad civil. Se formula recurso de apelación por dicho condenado por considerar que existe vulneración del derecho de presunción de inocencia, así como del principio de tipicidad.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- En cuanto a la alegación de que se ha vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia, debe de ser desestimada por cuanto no se puede decir que no exista prueba, ya que la misma solo se produce cuando no haya prueba de cargo valida, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentos o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo de la prueba practicada. Si no, nos encontramos como en el presente ante un problema de valoración de prueba, no de inexistencia de la misma ( T.S. 01-04-1998; El Derecho 1998/1584). Siendo que la sentencia ha sido dictada tras la celebración del juicio oral en la que ha declarado el acusado, el testigo, guardia de seguridad, así como los agentes de la guardia civil y policía local por lo que no se puede hablar de inexistencia de prueba sino de valoración de la misma.

En cuanto a la valoración de la prueba, se alega en el recurso de que no hay prueba directa de la participación del acusado, condenándolo por meras suposiciones o conjeturas, ya que acudió al lugar donde se produjo el robo porque su cuñado lo llamó a que fuera a recogerlo. Sin embargo, la sentencia apelada condena por los indicios existentes, siendo que el TS, por todas sus sentencia de 14/03/2007, señala que dicha prueba de indicios puede enervar válidamente la presunción de inocencia, siempre que el razonamiento se apoye en elementos de hecho, que estos sean varios, que estén acreditados y se relacionen reforzándose entre sí, y que de su valoración conjunta fluya de modo natural la conclusión relativa a la existencia del hecho que se pretende acreditar. Así la sentencia apelada pone de manifiesto varios hechos acreditados sobre los que el acusado da una explicación poco convincente. Pues lo cierto es, que el agente de seguridad descubre a la 1,45 de la madrugada que estaban robando almendras en la finca, encontrándose a dicha hora abandonado el coche del acusado en el lugar portando en el maletero unas bridas de las que se utilizan para atar los sacos, alegando como escusa que había acudido a recoger a su cuñado, sin embargo no se encontraba en el coche que abandonó, en la posible huida, ni el cuñado ha declarado en dicho sentido dándose los requisitos señalados en el art. 238 del CP por haberse acreditado que los ladrones hicieron un boquete en la valla, apreciando la guardia civil el reciente corte de los alambre, encontrando la almendra apilada para su posterior transporte.

Lo que no se ha acreditado es la consumación del robo, ya que la falta de dos capazos de almendras de aproximadamente un peso de 40 kg. No se puede imputar al acusado, ya que se basa en la apreciación por parte de la propiedad de la falta de los 40 kg de almendra, que pudieron haber sido sustraídos o robados con anterioridad por personas diferentes a las que esa noche cometieron el robo, y por cuanto cuando fueron sorprendidos dejaron apilada la almendra que pensaban llevarse. En consecuencia se debe de apreciar el robo en grado de tentativa, por lo que a tenor del art. 16 en relación con el art. 62 procede imponer la pena inferior en un grado por lo que la condena será de 6 meses de prisión, o sea aplicada en su grado mínimo tal como lo ha sido en juzgado de lo penal. Y en consecuencia no procede la indemnización al propietario por el producto robado.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Matías , contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 3 de Cartagena, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en parte la misma y dictar otra del siguiente tenor: Procede condenar y condenamos a Matías como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de la mitad de las costas, debiendo indemnizar al propietario de la finca Evelio en la cantidad de 90€ por los desperfectos causados. Manteniendo en lo demás la sentencia apelada. Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la advertencia de que contra la misma cabe, en su caso, recurso de Casación en los supuestos previstos en el art. 847 de la L.E.Criminal y, en su momento, una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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