Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 23/2017, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 8/2017 de 13 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 23/2017
Núm. Cendoj: 42173370012017100021
Núm. Ecli: ES:APSO:2017:21
Núm. Roj: SAP SO 21/2017
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00023/2017
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Equipo/usuario: MHM
Modelo: N545L0
N.I.G.: 42173 41 2 2017 0000085
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2017
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Pio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO ROJO GIL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA 23/17
La Ilma. Magistrada, Dª. Belén Pérez Flecha Díaz.
En Soria a 13 de Marzo de 2017.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de SORIA, ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante: D. Pio
representado y asistido por el Letrado Sr. Rojo Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de SORIA, con fecha 16 de Enero de 2017 2016 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' UNICO. - Se declara probado que el día 12-01-2017 Pio , en una conversación telefónica con su expareja, Apolonia , le dijo: 'Hija de puta... Cacho Guarra... Asquerosa, me das asco... De los cojones te tendría que haber cogido'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Debo condenar y condeno a Pio como autor de un delito leve de injuria/vejación injusta dirigida a Apolonia a la pena de un mes de multa a razón de dos euros diarios (60 euros), con expresa imposición al condenado de las costas causadas. Así mismo, se impone como pena accesoria durante seis meses la prohibición de que Pio se aproxime a Apolonia a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio también durante seis meses.
Por auto de 14 de enero de 2017, se estableció por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria una orden de protección a favor de la denunciante, Apolonia . Hasta que esta sentencia adquiera firmeza, se mantiene la citada orden de protección'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Letrado Sr. Rojo Gil en nombre y representación de Pio que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala nº 8/17 y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia instancia.
Fundamentos
Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.PRIMERO.- Se interpone recurso por la representación procesal del denunciado, D. Pio , contra la sentencia que le condenó como autor de un delito leve de injuria o vejación injusta, alegando en síntesis que la pena de alejamiento impuesta no fue solicitada por ninguna de las acusaciones. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En el presente caso, seguido por un delito leve de injurias del artículo 173,4 del C.P ., el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad; por su parte, la Acusación Particular solicitó la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 10 €. La Defensa mostró su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Ninguna de las acusaciones interesó la pena de prohibición de acercamiento y comunicación del denunciado con la denunciante.
Teniendo en cuenta los términos del recurso, que se centran como hemos dicho en la ausencia de petición de dicha pena por las acusaciones, con vulneración del principio acusatorio, analizaremos la cuestión relativa a la pena a imponer por el delito leve por el que fue condenado el apelante, la pena del artículo 48 en relación con el 57 del C.P ., que le fue impuesta, y el alcance del principio acusatorio.
Así, comprobamos que la pena impuesta de un mes de multa, a razón de 2 € diarios, está dentro de los límites punitivos del artículo 173,4º del C.P . Y la pena de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta, aparece regulada en el artículo 57 del Código Penal , que establece: '1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave. No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves '.
Por otra parte y en relación al motivo de recurso, el Tribunal Supremo ha dictado dos Acuerdos de Pleno no Jurisdiccionales: 1.- Acuerdo no Jurisdiccional de 20 de diciembre de 2006: 'El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa '.
2.- Acuerdo no Jurisdiccional de 27 de noviembre de 2007: 'Imposición de pena prevista en la ley y omitida por la acusación. El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto , de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena'.
TERCERO.- Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a las circunstancias del caso: delito leve de injurias, cuya pena de alejamiento no está prevista legalmente de modo necesario (el precepto dice 'podrán imponerse'), y ausencia de petición por las acusaciones de la prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima, es evidente que dicha pena accesoria no puede imponerse de oficio, pues de lo contrario se vulneraría el principio acusatorio, que parte de una estricta correlación entre la acusación y la declaración judicial de condena realizada por el tribunal, tal y como establece el Acuerdo no Jurisdiccional de 20 de diciembre de 2006, antes citado.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, el recurso debe ser estimado con declaración de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julián San Juan Pérez, en nombre y representación de D. Pio , contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2017, por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria , debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia, en el sentido de dejar sin efecto la condena de prohibición de acercamiento y comunicación impuesta en la misma a D. Pio , declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
