Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 23/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 1539/2016 de 30 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 23/2017
Núm. Cendoj: 50297370032017100096
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:590
Núm. Roj: SAP Z 590/2017
Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00023/2017
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 1539 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 623 /2016
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a treinta de Enero de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. Mauricio Murillo y García Atance, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio por Delito Leve número 623/2016, procedente
del Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza, Rollo número 1539/2016 , seguido por delito leve de
Defraudación de Fluido Eléctrico, interviniendo como denunciante Pedro , cuyas circunstancias ya constan,
y como denunciados Covadonga , cuyas demás circunstancias ya constan, defendida por el Letrado Don
Sergio de Miguel Marín, Jesus Miguel , cuyas demás circunstancias personales ya constan, y defendido
por el Letrado Don Jesús Miñana Ostáriz. Es parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha catorce de Octubre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Covadonga y Jesus Miguel como autores responsables de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico a la pena para cada uno de ellos de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Pedro en la cantidad de 217,80 euros, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a ENDESA para reclamar los perjuicios sufridos por el fluido eléctrico consumido de forma fraudulenta; todo ello imponiendo a ambos condenados dos terceras partes de las costas procesales. Por otro lado debo absolver y absuelvo a Cipriano del delito que se le imputaba con declaración de una tercera parte de las costas de oficio .'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- ÚNICO .- Ha quedado probado y así se declara que en fecha 17 de febrero de 2016 los ocupantes del piso NUM000 de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 de Zaragoza llamados Covadonga y Jesus Miguel efectuaron una conexión eléctrica irregular desde la acometida general del edificio a su piso para proveer a dicha vivienda de corriente eléctrica fraudulentamente, obteniendo así electricidad a partir del momento de la conexión pese a que no tenían un contrato de alta en el suministro en vigor. Para llevar a cabo el empalme desconectaron de la caja central eléctrica de la vivienda los cables del piso NUM002 del inmueble en el que vive Pedro ocasionado que el piso de la Sra. Pedro se quedará sin suministros eléctrico durante horas, viéndose ésta obligada a requerir los servicios de un electricista para que le volviera a efectuar la conexión.
Por la factura del electricista Pedro tuvo que abonar una factura de 217,80 euros. No ha sido posible calcular el importe exacto de la electricidad defraudada a la compañía ENDESA sin que conste fuera superior a 400 euros. No se ha probado que el vecino del piso NUM003 llamado Cipriano interviniera en dicho proceder .'.
Hechos probados que como tales SE ACEPTAN.
TERCERO .- Contra dicha sentencia el Letrado Don Sergio de Miguel Marín, en nombre y representación de Covadonga , y el Letrado Don Jesús Miñana Ostáriz, en nombre y representación de Jesus Miguel , interpusieron sendos recursos de Apelación expresando como motivos de los mismos los que señalan en sus respectivos escritos, y admitidos en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, siendo impugnados ambos recursos por parte del Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso sustentado por el Letrado señor de Miguel se basa en alegar un error en la determinación del grado de ejecución del delito imputado puesto que debe quedar ceñido a la mera tentativa y no a un delito consumado, y en segundo lugar a la necesidad de minoración de la cuota de la multa impuesta.
Y en el recurso del Letrado señor Miñana se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia para acabar alegando la indebida aplicación del tipo penal apreciado.
Ambos recursos serán objeto de estudio conjunto por razones de mera economía.
SEGUNDO .- Se despliega en el Plenario la prueba suficiente para adoptar un fallo condenatorio y ello por la declaración incriminatoria de los testigos que deponen en el mismo, y por la ausencia de los denunciados al acto de la vista oral quienes nada alegan en su descargo, razón por la que se estima la existencia de prueba suficiente para superar el derecho a la presunción de inocencia de los denunciados.
En el Plenario se despliega una prueba que determina la existencia de una sustracción de fluido eléctrico que, si bien no queda debidamente cuantificada, no por ello puede negarse que se haya producido puesto que la desconexión eléctrica que se efectúa del piso de la denunciante para conectarse el piso de los denunciados, que viven juntos y que no niegan tal conexión, implica racionalmente el uso de energía eléctrica pues tal conexión queda acreditada, el testigo electricista concreta que se sustraía fluido eléctrico de la toma general, se han aportado consumos obrantes a los folios 21 y siguientes de las actuaciones, y en toda casa habitada como es el caso existen aparatos eléctricos conectados como es la nevera, relojes, etc, que implican un consumo, por mínimo que sea, de energía eléctrica, circunstancia que implica la ilegal conexión efectuada.
Por esta razón se estima acreditado racionalmente un consumo de energía eléctrica que, aunque no cuantificado, implican la consumación del delito, por cuantía inferior a cuatrocientos euros, que elimina la existencia de tentativa y la incorrecta aplicación del tipo aplicado.
No puede considerarse la existencia, por todo ello, de error en la valoración de la prueba pues no se aprecia manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ni el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio, ni el mismo ha sido desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. La prueba practicada se estima, por lo expuesto, suficiente para superar el derecho a la presunción inicial de inocencia de los recurrentes, y en cuanto a la cuota de multa impuesta, establece el artículo 50 del Código Penal que la multa consistirá en la imposición de una sanción pecuniaria, cuyos márgenes de cuota diaria se encuentran entre los 2 y 400 euros, quedando claro y evidente que la cuantía menor de las indicadas y las próximas a ella, debe quedar reservado para casos de indigencia.
En el caso presente, no se ha investigado la solvencia económica de los denunciados, pero lo cierto es que de la prueba practicada en el Plenario se evidencia la existencia de determinados signos externos que eliminan cualquier atisbo de indigencia.
Por todo ello debe de hacerse referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de veinte de Noviembre de 2000 por la que la imposición de una cuota de multa de seis euros, lo que es predicable hasta los doce euros, muy próxima al mínimo legal, e inferior al salario mínimo interprofesional, se ha acudido a una individualización 'prudencial' propia de las situaciones de insolvencia y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal de 1995 por lo que se estima procedente la adopción de la cuantía de la multa que se dice en el dispositivo de la sentencia recurrida, cuya extensión nace de la discrecionalidad de la Juez 'a quo' quien valora las circunstancias concurrentes en atención a la actividad desplegadas por las partes en el Plenario.
Los recursos deben de ser desestimados.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMAN los recursos de Apelación interpuestos por el Letrado Don Sergio de Miguel Marín, en nombre y representación de Covadonga , y por el Letrado Don Jesús Miñana Ostáriz, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha catorce de Octubre de 2016 dictada en el Juicio por Delito Leve referenciado, la cual SE CONFIRMA. Se declaran de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
