Sentencia Penal Nº 23, Au...ro de 2000

Última revisión
25/02/2000

Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 44 de 25 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 23

Resumen
  Sobre las 20 horas del 29 y las 9 horas del 30 de julio de 1995 persona o personas no identificadas sustrajeron de una dorna amarrada en el puerto de Ribeira un motor fuera borda marca Yamaha modelo 20 CML num. 313160 propiedad de Andrés  y valorado en 300.000 ptas. Sobre las 16 horas del 5 de febrero de 1997 efectivos de la Guardia Civil del Mar localizaron y procedieron a intervenir dicho motor montado en una embarcación que tripulaba el acusado DON MIGUEL ÁNGEL , de 34 años de edad y sin antecedentes penales el cual lo tenía en su poder tras haberlo adquirido por 50.000 ptas a persona no identificada, no ignorando el acusado su origen ilícito e incorporándolo a su patrimonio en provecho propio el acusado DON MIGUEL ÁNGEL.El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal pretende la revocación de la sentencia y la condena del coacusado DON JOSE LUIS  como autor de un delito de receptación del art. 298.2 CP. por tráfico de un motor de embarcación procedente de robo, y basa el recurso en la suficiencia como prueba de cargo de la declaración del coimputado DON MIGUEL ÁNGEL , declarado a su vez culpable de un delito (de receptación del art. 298.1 CP. al haberse conformado con su autoría de la adquisición y tenencia de dicho efecto sustraído, y quien expresó a lo largo de la fase de instrucción y en el juicio oral haber adquirido tal motor del coimputado absuelto. Al efecto la sentencia de instancia razona que " no ofrece poca verosimilitud la versión de Miguel Angel, pero, sin embargo, por sí sola, sin ningún otro elemento probatorio siquiera indiciario de la participación de , no logra desvirtuar la presunción de inocencia pero en el relato de hechos se declara expresamente probado que el acusado DON JOSE LUIS fue quien vendió el motor a DON MIGUEL ÁNGEL con ánimo de injusto enriquecimiento. No le falta razón al MINISTERIO FISCAL al propugnar que con el relato fáctico declarado por la sentencia el corolario sería la apreciación de la comisión por DON JOSE LUIS  de la infracción que es objeto de acusación, pero la decisión absolutoria recaída y los razonamientos de la sentencia dejan caro que el mismo fue absuelto por falta de prueba suficiente que permitiera acreditar que fue él quien vendió el motor al otro acusado, por lo que independientemente de la necesaria modificación de la incongruencia del relato fáctico si se estima ajustado el criterio del juzgador de instancia sobre la autor la del acusado, procede examinar si efectivamente concurre o no prueba demostrativa de la misma. Es tal la doctrina que el juzgador de instancia  ha  aplicado correctamente al   caso presente y al efecto se  estima necesario añadir que el    examen de las actuaciones revela  que al folio    96 consta que al ser preguntado expresamente el  coimputado   Sr. R. sobre su conocimiento del otro  imputado respondió que se enteró de que tenía un motor porque  se lo dijo su    sobrino José Fernando -, pero al  ser  preguntado  en fase de instrucción esta persona que el  coimputado sitúa como fuente de conocimiento de la tenencia   del  motor por el    otro imputado, la misma negó tener intervención  alguna y aludió    a que el motor se lo había prestado a su tío el  coimputado y que su    tío le dijo que le iba a comprar el motor  al mismo (folio    108), y finalmente en el acto del juicio dicho  testigo expresó    que "había comentario de que se lo comprara al  otro  acusado.Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.    

Voces

Coimputado

Delito de receptación

Antecedentes penales

Provecho propio o de tercero

Presunción de inocencia

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Pago de costas

Prueba de cargo

Robo

Ejecución de sentencia

Declaración del coimputado

Prueba en contrario

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo: 44 /2000 APELACIÓN PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información