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Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 27 de 09 de Noviembre de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 23
Voces
Falta de amenazas
Autor responsable
Arresto sustitutorio
Arresto de fin de semana
Falta de injurias
Testigo presencial
Amenazas leves
In dubio pro reo
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo 27/2000
Organo Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION Nº. 1 de A POBRA DE TRIVES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 71/1999
El Ilmo. Sr. D. Abel Carbajales Santa-Eufemia, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. en Rey la siguiente:
SENTENCIA N° 23/2000
OURENSE, a nueve de noviembre de dos mil.
Rollo de apelación 27/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Puebla de Trives (Ourense), en el que se siguió el Juicio de Faltas n° 71/99. Son partes en el presente recurso, como apelante Miguel, y como apelados Isabel, e Isabel Dominguez López.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Puebla de Trives
(Ourense), dictó el 30 de noviembre de 1.999, sentencia en el Juicio de Faltas
n° 71/99, declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se
declara, que el día 22 de septiembre de 1.999, sobre las 20,30 horas y en el
lugar de Santa María de Trives, Miguel se acercó a Isabel portando una forquita
en la mano. Dirigiéndose a Isabel, Miguel comenzó una discusión con ésta en la
cual le dijo "que los iba matar a todos" refiriéndose a ella y a su
familia". Y el siguiente FALLO: "Que debo de condenar como condeno a
Miguel, como autor responsable de una falta de amenazas contra Mª Isabel, a la
pena de QUINCE DIAS DE MULTA a razón de 500 pts/día, con responsabilidad personal
del art.
Y que debo de absolver como absuelvo a Miguel de la falta de daños que se le imputan". Las costas se imponen en un sexto al condenado declarando el quinto restante de oficio.
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Miguel, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos que la sentencia recurrida declara probados, en todo cuanto contradigan los que aquí se relatan.
Son hechos probados y así se declaran: que sobre las 20'30 horas del día 22 de septiembre de 1999, en el lugar de Santa María de Trives, cuando el denunciado Miguel acababa de derribar con una horquilla un trozo de caño de bajante de aguas de tejado que había colocado un vecino colindante con el pajar que lleva en arriendo y que Miguel entendía que le introducía las aguas a su pajar, apareció su convecina María-Isabel, mediando entre ambos malas relaciones personales, surgiendo entre los dos una acalorada discusión, sin que en el curso de la misma Miguel hiciera gesto alguno de acometer con la horquilla a su oponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La sentencia recurrida le atribuye al denunciado la comisión de una falta de amenazas contra María Isabel al entender probado que en el curso de la discusión aquel profirió la frase de que "los iba a matar a todos" refiriéndose a ellas y a un familiar, pero es lo cierto que no existe unanimidad entre los testigos presenciales de sobre la realidad de tal expresión y desde luego lo que está claro es que al margen del mal tono que el denunciado haya empleado en sus palabras para exteriorizar su vehemencia en ningún momento hizo gesto alguno con la horquilla que ocasionalmente portaba que pudiera interpretarse como intimidatorio y la propia María Isabel manifestó en el juicio pensó "que no le daría con la forquita". Todo lo cual conlleva el que, en aplicación del principio "in dubio pro reo" haya de acogerse el recurso absolviendo al denunciado de la falta de amenazas leves de que viene acusado.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que acogiendo el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Miguel contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.999, recaída en el presente procedimiento de Juicio de Faltas, que se revoca, se le absuelve libremente de la falta de amenazas que se le imputaba en dicha resolución, decretándose de oficio la totalidad de las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 27 de 09 de Noviembre de 2000"
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