Sentencia Penal Nº 23, Au...ro de 2000

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01/02/2000

Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 169 de 01 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 23


Fundamentos

      LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY,  la siguiente:

 

SENTENCIA NUM: 23/2000

 

En PONTEVEDRA, a uno de Febrero de dos mil.

 

      visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Vigo nº 6, con el número 195/99, Rollo nº 169/99, sobre, en el que son partes: Como APELANTE GABRIEL- LUIS PETEIRO CARBALLAL, y como APELADOS M. GLORIA BUYO VILLAR, DOLORES LOSADA ARIAS, JOSE- IGNACIO VAZQUEZ CASTRO y el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Con fecha 19 de Mayo de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo absolver y absuelvo a José- Ignacio Vázquez Castro, Dolores Losada Arias y M. Gloria Buyo Villar de los hechos enjuiciados.

 

      Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Gabriel- Luis Peteiro Carballal, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, no habiéndose formulado oposición a dicho recurso.

 

      Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha  27-09-99.

 

Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: PROBADO Y ASI SE DECLARA, que entre Gabriel- Luis Peteiro Carballal, y sus convecinos José- Ignacio Vázquez Castro, Dolores Losada Arias y M. Gloria Buyo Villar, surgieron ciertas diferencias, derivadas de problemas surgidos en el ámbito de la comunidad de vecinos a que pertenecen sin que consten acreditados otros extremos.

 

      Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

      Unico.- Una condena penal exige la concreción de unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta y la acusación por alguna de las infracciones que tipifica el vigente Código Penal. Sin necesidad de entrar en otras valoraciones que ni siquiera serían procedentes, el recurso de apelación no reúne los requisitos mínimos que permitan la revisión de la sentencia apelada, al igual que de la denuncia inicial y del juicio de faltas no resulta una acusación precisa por unos hechos presuntamente delictivos. Ni al Juez ni al Tribunal les corresponde buscar esos hechos ni puede confundirse la tutela judicial efectiva con el uso abusivo de un procedimiento penal para resolver problemas vecinales.

      El recurso carece de un mínimo fundamento para que pueda ser estimado.

 

      En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.

 

FALLO

 

      Desestimo el recurso de apelación formulado por GABRIEL LUIS PETEIRO CARBALLAL, contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción de Vigo nº 6, en los autos de Juicio de Faltas nº 195/99, y en consecuencia se confirma la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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