Sentencia Penal Nº 23, Au...zo de 2000

Última revisión
02/03/2000

Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2 de 02 de Marzo de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 23

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS de los arts. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) 344) bis a) 6º C.P. vigente en la fecha de los hechos. Como autores del delito 1 (sin apreciar la agravante específica del art. 344 bis b), los siguientes: CARLOS, MANUELY otros Del delito 1 apreciando la agravante específica del art. 344 bis b) los siguientes: CARLOS, JAIME, Del delito 2 BENJAMÍN, RAFAEL RAMÓN. Para Rafael, SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR y multa de 2.000.000 de pesetas, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia. La 2 se sustituye por el siguiente: los hechos constituyen un delito de lo: tráfico de drogas art. 344 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 2ª tráfico de drogas art. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) ambos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. 3 autores del delito 1 CARLOS ALBERTO, JAIME, CARLOS, MANUEL, JAVIER, SANTIAGO, PAUL y JESÚS MANUEL. Del delito 2º BENJAMIN y RAFAEL RAMÓN. Los hechos declarados probados constituyen:A) Un delito de tráfico de drogas en sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 344 del Código Penal anterior, del que se declaran autores a los acusados Carlos, Jaime, Carlos, Manuel, Javier, Santiago, Paul y Jesús Manuel; y B) Un  delito de trafico de  drogas, en sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto en el referido art. 344 del Código Penal más beneficioso, del que procede declarar la autoría de los acusados Benjamín y Rafael. Se condena a los acusados, como autores criminalmente responsables del indicado delito de tráfico de drogas, en sustancias que causan grave daño a la salud, sin apreciarse en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, para cada uno, de dos años, cuatro meses y un dia de prision menor y multa de (1.000.000) de pesetas, señalándose tres meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.Se condena a los acusados BENJAMÍN y RAFAEL, como autores responsables del también referido delito de tráfico de drogas, en sustancias que no causa grave daño a la salud, sin apreciarse circunstancias modificativas, a las penas, para cada uno, de seis meses de arresto mayor y multa de   (500.000) pesetas, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia.Se decreta el comiso, con destino legal, de las sustancias, básculas, documentación y dinero intervenidos, objetos e instrumentos del delito enjuiciado.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo:      0002/96

Asunto:     S. ORDINARIO

Número:     0002/95

Procedencia:      JDO. INSTRUCCION VIGO-1

 

LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DOÑA ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERAS FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 23

 

En la causa número 0002/95, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-1, seguida por el Procedimiento Sumario, por el delito TRAFICO DROGAS, contra JAIME con D.N.I nº …..sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 1 de Noviembre de 1995 hasta el 18 de Octubre de 1996, representado por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y defendido por el Letrado Don CARLOS BORRAS SANJURJO; contra RAFAEL con D.N.I. nº ….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. LUIS VALDES ALBILLO y defendido por el Letrado D. ADOLFO DQUIROS ECHEGARAY; contra CARLOS con D.N.I. nº …., sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 1 de Noviembre de 1995 hasta el 12 de Diciembre de 1995, representado por la Procuradora Dª. Mª. JOSE GIMENEZ CAMPOS y defendido por el Letrado D. RAMÓN POCH GUTIÉRREZ; contra CARLOS con D.N.I. nº ….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 1 de Noviembre de 1995 hasta el 18 de Octubre de 1996, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y defendido por el Letrado D. JOSÉ M. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; contra MANUEL con D.N.I. nº ….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, privado de libertad desde el 1 de Noviembre de 1995 hasta el 13 de Diciembre de 1995, representado por el Procurador D. EMILIO M. GONZÁLEZ MONTES y defendido por la Letrada Dª. Mª. LUISA BARREIRO TEIJEIRO; contra SANTIAGO con D.N.I. nº ….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de libertad desde el 1 de Noviembre de 1995 hasta el día 19 de Diciembre de 1995, representado por la Procuradora Dª. Mª. DEL AMOR ANGULO GASCÁN y defendido por el Letrado D. AQUILINO PÉREZ SÁNCHEZ; contra JAVIER con D.N.I. nº ….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 1 de Noviembre de 1975 hasta el día 13 de Diciembre de 1995, representado por la Procuradora Dª. ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ CUETO; contra PAUL con D.N.I. nº ….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 1 de Noviembre de 1995 hasta el día 12 de Diciembre de 1995, representado por la Procuradora Dª. Mª ROSARIO CASTRO CABEZAS y defendido por el Letrado D. SANTIAGO SANGUINETTI; contra BENJAMÍN con D.N.I. nº ….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de Noviembre de 1995 hasta el día 20 de Diciembre de 1995, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ CABRERA y defendido por el Letrado D. FERNANDO C. ROMAY; contra JESÚS MANUEL con D.N.I. nº….sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 3 de Noviembre de 1995 hasta el día 19 de Diciembre de 1995, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA CABIDO VALLADAR y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUÁREZ, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO representado por la Procuradora Dª. Mª PILAR BERNARDEZ FILLOY y defendido por el Letrado D. JOSE M. LÓPEZ FERNÁNDEZ, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

PRIMERO.: El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, En fechas indeterminadas, pero ya en 1995, CARLOS, conocido también como "…", mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó con JAIME, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en …(Madrid), estableciéndose entre ellos una relación en virtud de la cual Jaime suministraba a Carlos, entonces relaciones públicas de la discoteca …de Vigo, pastillas y dosis de las conocidas como "drogas de diseño", en concreto EXTASIS, SPEED Y LSD, es decir, N-etil MDA (MDEA), Metilendioximetanf. (MDNA) y ácido dimetielamidolisérgico, sustancias todas ellas incluidas en la Lista I Anexo I del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971. El suministro se hacía, bien a través de envíos cuya forma no ha podido concretarse, bien trayendo las sustancias Jaime personalmente.

Carlos Alberto era amigo de CARLOS, conocido por "…", MANUEL, JAVIER -a su vez novio de una hermana de Carlos-, SANTIAGO, conocido como "…", PAUL y JESÚS MANUEL, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, que colaboraban en el suministro de drogas a otras personas.

Paralelamente, Carlos Alberto y Jaime mantenían otra línea de negocios con MANUEL, en rebeldía y a quien no afecta por ello esta calificación, en virtud de la cual aquéllos cooperaban con éste en la adquisición de haschís (resina de cannabis), incluido en las Listas I y IV de la Convención única de 1961 sobre Estupefaciente, en Marruecos, así como en el transporte, distribución y venta de esta última sustancia. En este negocio se encontraban RAFAEL y BENJAMÍN, ambos mayores de edad y sin antecedente penales, quienes a veces la transportaban desde Marruecos hasta Vigo, donde la distribuían.

En virtud de estas operaciones, a primera hora de la mañana del sábado 28 de octubre de 1995, Jaime llegó a Vigo en tren, procedente de Madrid, dirigiéndose seguidamente a casa de Carlos Alberto. Al cabo de una media hora salieron los dos juntos, momento en que fueron detenidos por la Policía, que ocupó a Jaime una mochila conteniendo 1990 pastillas de EXTASIS y SPEED y 193 dosis de LSD, que debidamente analizadas resultaron ser una unidad y un total de 309, 661 grs de N-etilmda (MDEA), con una riqueza del 25140 por ciento, así como (MDNA) Metilendiosimentanf con un peso de 219,847 grs., con una riqueza del 28'80 por ciento, así como 193 unidades de LSD, conteniendo una media de 82'2 microgramos de LSD por cupón. Además se le ocupó una agenda con nombre y teléfonos de algunos de los otros procesados en esta causa.

Además, en el vehículo y domicilio de Carlos Alberto se encontraron anotaciones sobre nombres de otros procesados y distintas cantidades, así como resguardos de giros realizados a Madrid y Algeciras.

En el piso que Carlos Alberto había alquilado en la calle´…., se encontraron dos pastillas verdes EXTASIS y una báscula de precisión.

En la horas y días siguientes fueron detenidos el resto de los procesados.

En el domicilio de Santiago Tapia se encontraron 101 pastillas enteras así como trozos y polvo de ellas que resultaron ser 23'905 grs de (MDMA) Metilendioximentanf., así como 2'644 grs de haschís. Igualmente se le ocupo un dinamómetro y varias anotaciones de cantidades y nombres como "……".

Al ser detenido Jesús Manuel, en el aparcamiento de OXIDO en la madrugada del 1 de noviembre de 1995, llevaba 13 pastillas de N-etilmda (MDEA) con una riqueza del 25'60 por ciento que le fueron ocupadas, así como 4'182 grs de haschís, y acababa de vender por 4.000 pesetas dos pastillas a Antonio, Julio y Alberto, pudiendo recuperar una de ellas la Policía, siendo una pastilla de (MDMA) Metilendioximentanf con una riqueza del 10 por ciento.

Todas las sustancias mencionadas pertenecían a todos ellos, excepto a Rafael y Benjamín.

 

SEGUNDO.: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de 1.- TRÁFICO DE DROGAS de los arts. 344 (sustancia que causa grave daño a la salud), 344 bis a) 2º, 3º y 6º y 344 bis b) del Código Penal vigente en la fecha de los hechos. 2.- TRÁFICO DE DROGAS de los arts. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) 344) bis a) 6º C.P. vigente en la fecha de los hechos. Como autores del delito 1 (sin apreciar la agravante específica del art. 344 bis b), los siguientes: CARLOS, MANUELY otros Del delito 1 apreciando la agravante específica del art. 344 bis b) los siguientes: CARLOS, JAIME, Del delito 2 BENJAMÍN, RAFAEL RAMÓN. No constan circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer la pena de: Para Carlos, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y multa de 10.000.000 de pesetas. Para Javier, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y multa de 10.000.000 de pesetas. Para Santiago, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y multa de 10.000.000 de pesetas. Para Jesús Manuel, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y multa de 10.000.000 de pesetas. Para Carlos, QUINCE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR y multa de 20.000.000 pesetas. Para Jaime Cano García, QUINCE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR y multa de 20.000.000 pesetas. Para Benjamín, SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR y multa de 2.000.000 de pesetas, con  seis meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia. Para Rafael, SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR y multa de 2.000.000 de pesetas, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia. Además, en todos los casos, accesorias legales, comiso de las sustancias y dinero y demás objetos incautados, y costas. En cuanto a responsabilidad civil, se establece que no procede.

Modificándolas en el acto del Juicio oral en el sentido siguiente, en la 1ª: En el segundo párrafo, en el lugar de distribuía deberá decir: era amigo de Carlos conocido como "…", Manuel, Javier (a su vez novio de una hermana de Carlos A.) Santiago conocido como "…", Paul y Jesús Manuel, todos ellos mayor de edad y sin antecedentes penales que colaboraban en el suministro de drogas a otras personas. El tercer párrafo igual pero suprimiéndose "En un segundo escalón I. El cuarto párrafo igual. El quinto y sexto igual. A continuación: todas estas sustancias pertenecían a todos ellos excepto a Rafael y Benjamín en lo demás igual. La 2 se sustituye por el siguiente: los hechos constituyen un delito de lo: tráfico de drogas art. 344 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 2ª tráfico de drogas art. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) ambos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. 3 autores del delito 1 CARLOS ALBERTO, JAIME, CARLOS, MANUEL, JAVIER, SANTIAGO, PAUL y JESÚS MANUEL. Del delito 2º BENJAMIN y RAFAEL RAMÓN. 4ª igual. 5ª: Se solicitan para los autores del delito 1º la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA de prisión menor y multa de UN MILLON de pesetas con tres meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia y para los autores del delito 2º: SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de QUINIENTAS MIL pesetas con un mes de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.

Extremos, todos ellos, a los que se adhirió la Acusación Particular del Ayuntamiento de Vigo.

 

TERCERO.: Los Letrados consideraron innecesaria la reanudación de la vista, ya que todos los procesados reconocieron como ciertos los hechos imputados.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

PRIMERO.: Los hechos declarados probados constituyen:

A) Un DELITO de TRAFICO de DROGAS en sustancias que causan GRAVE DAÑO a la salud, previsto en el art. 344 del Código Penal anterior, del que se declaran autores a los acusados Carlos, Jaime, Carlos, Manuel, Javier, Santiago, Paul y Jesús Manuel; y B) Un DELITO de TRÁFICO de DROGAS, en sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto en el referido art. 344 del Código Penal más beneficioso, del que procede declarar la autoría de los acusados Benjamín y Rafael.

 

SEGUNDO.: En acto de juicio todos los procesados reconocen como ciertos los hechos imputados, entendiéndose innecesaria la reanudación de la vista por sus respectivos Letrados, estándose en el caso establecido en los arts. 689, 694 y 697 L.E.Crim.

 

TERCERO.: No se aprecian  circunstancias modificativas de la responsabilidad en ninguno de los acusados.

 

CUARTO.: De acuerdo a los dispuesto en los arts. 239 y 240 L.E.Crim., se imponen las costas procesales a todos los inculpados por partes iguales.

 

En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

Que debemos condenar y condenamos a los acusados CARLOS GONZÁLEZ, JAIME, CARLOS, MANUEL, JAVIER, SANTIAGO, PAUL y JESÚS, como autores criminalmente responsables del indicado delito de tráfico de drogas, en sustancias que causan grave daño a la salud, sin apreciarse en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, para cada uno, de DOS AÑOS, CUATRO MESES y UN DÍA de PRISIÓN MENOR y MULTA de UN MILLÓN (1.000.000) de pesetas, señalándose TRES MESES de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.

Que, asimismo, debemos condenar y condenamos a los acusados BENJAMÍN y RAFAEL, como autores responsables del también referido delito de tráfico de drogas, en sustancias que no causa grave daño a la salud, sin apreciarse circunstancias modificativas, a las penas, para cada uno, de SEIS MESES de ARRESTO MAYOR y MULTA de QUINIENTAS MIL (500.000) pesetas, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia.

Las señaladas penas privativas de libertad llevarán aparejadas las accesorias de suspensión de empleo o cargo público y del derecho de sufragio, durante el tiempo completo de cumplimiento.

Las costas procesales se imponen a todos los condenados por iguales partes.

Se decreta el comiso, con destino legal, de las sustancias, básculas, documentación y dinero intervenidos, objetos e instrumentos del delito enjuiciado.

En ejecución, abónese todo el tiempo de privación de libertad sufrido por los procesados a lo largo de la causa.

 

Reclámese del Instructor las piezas de responsabilidad civil terminadas con arreglo a derecho.

 

Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Pontevedra, dos de Marzo de dos mil.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.