Última revisión
25/01/2000
Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4 de 25 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 23
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo 4/00
Asunto JUICIO DE FALTAS 80/97
Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION DE TUI 1.
Iltmo. Sr.
Magistrado:
DON JAIME ESAIN MANRESA
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituída en Tribunal Unipersonal por el Magistrado DON JAIME ESAÍN MANRESA, ha pronunciado
la siguiente
S E N T E N C I A N. 23
PONTEVEDRA, A VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL.
En el presente rollo de apelación número 4/00, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 80/97 seguidos por el JUZGADO DE INSTRUCCION DE TUI 1, sobre LESIONES Y DAÑOS EN TRAFICO en el que son partes, como apelante M y como apelados CIA , GR, M, J O Y EL MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
PRIMERO. Con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve el JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION DE TUI 1 dictó sentenca en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"El día 27 de marzo de 1997, sobre las 11,30 horas, el furgón marca nissan, modelo Trade, matrícula PO- conducido por Don m, y propiedad de su padre, Don J, circulaba por el kilómetro 8,300 de la Carretera 351, término municipal de Tomiño (Pontevedra) y se vio sorprendido en su trayectoria a causa de la repentina e inesperda irrupción de un perro de gran tamaño en la calzada desde su margen derecha, según el sentido de la marcha, por lo que trató de esquivarlo frenando y efectuando una maniobra evasiva hacia la izquierda. A pesar de la maniobra evasiva y el frenazo, el animal impactó contra la parte delantera izquierda del furgón y disminuyó la eficacia de la frenada de la rueda derecha la vez que impulsó al vehículo hacia la izquierda, provocando su choque contra el turismo Peugeot 205, matrícula C-, conducido por purificación paredes Alonso y propiedad de E asegurado por la comañía Como consecucencia del siniestro, resultaron dañados los vehículos y lesionada doña M
SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia contenieno el siguiente Fallo:
"FALLO. Que, con declaración de las costas de oficio, debo absolver y absuelvo a D. M de la acusación contra él formulada como presunto autor de una falta del art. 621 del Código Penal, de lesiones causadas por imprudencia leve a la persna de C."
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por M se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuacines a esta Audiencia se pasó al Magistrado ponente para dictar resolución.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO. Procede confirmar el pronunciameinto absolutorio objeto de apelación pues, sentada la aparición del perro como causa sustancial del accidente, no se obtiene prueba en plenario que permita deducir con el debido rigor que el conductor del furgón denunciado imprimía a su vehículo velocidad excesiva, de modo que pueda recibir el reproche imprudente que pretende la parte apelante.
Al respecto, afecta al tramo de carretera estudiado un límite de velocidad de 100 km/h y no se considera decisiva al respecto la huella de frenada de 33 metros observada, habida cuenta la falta en plenario de prueba técnica dirigida a poder establecer con seugridad la velocidad desarrollada en función de las particulares circunstancias concurrentes, y no olvidando las matizaciones efectuadas por el juzgador de instancia relativas a soporte de paso y pérdida de adherencia en relación a la misma. Decae, pues, el recurso de apelación formulado.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLO
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por M y confirmo la sentencia de fecha 9.06.1.999, procedente el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TUI, en Autos de Juicio de Faltas número 80/1.997, declarándo de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de esa resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

