Sentencia Penal Nº 23, Au...yo de 2001

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31/05/2001

Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 49 de 31 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 23

Resumen:
El acusado presentaba una dependencia estructurada a opiáceos lo que influía en sus facultades volitivas en lo relativo a procurarse los medios para la consecución de las dosis. Modifica la cuarta conclusión, que se aprecie la circunstancia atenuante 2ª del Art. 21. Modifica la quinta conclusión en el sentido de que procede imponer la pena de tres años de prisión y multa de 10.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago. Reputando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Tráfico de Drogas del artículo 368 del Código Penal, reputando como responsable en concepto de autor al acusado Jo...............La defensa mostró su conformidad con los hechos, calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal........mayo de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la zona de la Puerta del Sol, Vigo, y en un momento dado, se le acercó Lu............, a quien vendió, a cambio de dos mil pesetas, dos bolsitas conteniendo en total 0,081 gramos de heroína, con una riqueza del 41,92%. En ese momento intervino la Policía, que ocupó las bolsitas en la mano de Lu......... al que también ocuparon otras 9.000 pesetas distribuidas en varios billetes y monedas, así como, bajo la correa de su reloj, una bolsita, conteniendo 0,066 gramos de heroína con una riqueza del 40,28% y un puñal pequeño. El valor total de la heroína incautada es de 4.723 pesetas. Se le condena como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS a la pena de 3 años de prisión y multa de 10.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos días; y al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de la droga, dinero y puñal incautados.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION QUINTA

C/Lalín nº 4

VIGO

 

 LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA-SEDE VIGO compuesta por D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, Presidente, D. INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ y D. ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A N° 23/2001

 

 En VIGO-PONTEVEDRA, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno.

 

 Vista en trámite de Juicio Oral, por conformidad de la parte, ante el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la causa n° 49/2000 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo, seguida por el Procedimiento Abreviado por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra JO........... con D.N.I. 3...., nacido el .... de septiembre de ........ en Forcarei (Pontevedra), hijo de Jo.... y de An...... y domiciliado en ....., Travesía de V.... n° .......galería ... puerta ...., sin antecedentes penales; representado por el Procurador D. RAMON PEREZ FIDALGO y defendido por el Letrado D. M JOSÉ SOLÍS DE BARRIOS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

 PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en acto del juicio y como cuestión previa añade a la conclusión primera que el acusado presentaba una dependencia estructurada a opiáceos lo que influía en sus facultades volitivas en lo relativo a procurarse los medios para la consecución de las dosis. Modifica la cuarta conclusión, que se aprecie la circunstancia atenuante 2ª del Art. 21. Modifica la quinta conclusión en el sentido de que procede imponer la pena de tres años de prisión y multa de 10.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago. Reputando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Tráfico de Drogas del artículo 368 del Código Penal, reputando como responsable en concepto de autor al acusado Jo...............

 

 SEGUNDO.- La defensa mostró su conformidad con los hechos, calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

 

HECHOS PROBADOS:

 

 Sobre las 20,15 horas del día 4 de abril de 2000, Jo..........., mayo de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la zona de la Puerta del Sol, Vigo, y en un momento dado, se le acercó Lu............, a quien vendió, a cambio de dos mil pesetas, dos bolsitas conteniendo en total 0,081 gramos de heroína, con una riqueza del 41,92%. En ese momento intervino la Policía, que ocupó las bolsitas en la mano de Lu......... y las dos mil pesetas, en la mano de Jo............., al que también ocuparon otras 9.000 pesetas distribuidas en varios billetes y monedas, así como, bajo la correa de su reloj, una bolsita, conteniendo 0,066 gramos de heroína con una riqueza del 40,28% y un puñal pequeño. El valor total de la heroína incautada es de 4.723 pesetas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 

 UNICO.- Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar, sin más trámites, la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 655, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; toda vez que la pena pedida no excede de seis años de prisión y es la procedente con arreglo a lo calificado.

 

 Por todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

 

FALLAMOS:

 

 Que debemos condenar y condenamos, por su conformidad, al acusado JO.............. como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS a la pena de 3 años de prisión y multa de 10.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos días; y al pago de las costas procesales.

 

 Se acuerda el comiso de la droga, dinero y puñal incautados.

 

 Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de casación ante la Sala 2° del Tribunal Supremo preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

 

 Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo./a. Sr/a. Presidente en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.

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