Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 230/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 10 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 230/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100245
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 95/04
Juicio de Faltas nº 585/03
Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante.
SENTENCIA Núm. 230
En la Ciudad de Alicante a diez de mayo de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 585/03 sobre Imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Emilia , representada la Procuradora Dª. Francisca Caballero Caballero y defendida por el letrado D. Mariano Caballero Caballero; y como parte apelada Simón , defendido por el Letrado D. José Pita García.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 2 de julio de 2.002el vehículo alfa Romeo 147 matrícula ....-MDW conducido por el denunciado y asegurado en la Cía Allianz colisionó con su parte delantera la parte trasera del vehículo Daewo Nubira matrícula U-....-WQ que circulaba por el mismo carril, produciéndole leves daños en parachoques y placa de matrícula.
La denunciante ha interpuesto denuncia manifestando que el vehículo Daewo y a resultas de lo anterior la golpeó por detrás cuando circulaba conduciendo un vehículo Seat Toledo matrícula ....-GNX . La denunciante ha reconocido no existieron daños materiales en su vehículo. Según parte médico forense la denunciante padece distensión cervical y contusión lumbar precisando 83 días para curar e sus lesiones sin incapacidad quedándole como secuelas lumbalgia postraumática leve y patología cervical leve. La denunciante aporta dos factura de gastos médicos por importe de 145 y 180?."
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente al denunciado Simón ya circunstanciado, de los hechos denunciados a él imputados en esta causa, declarándose de oficio las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Emilia se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 95/04 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Señala la juez en su Sentencia que no se ha practicado ninguna prueba que determine la responsabilidad en el accidente contando solo con las versiones contradictorias de las partes, aunque ha quedado acreditado la colisión entre el vehículo del denunciado y un vehículo Daewo no existe prueba de que fuera proyectado contra el del denunciante , no existiendo el nexo causal.
Por ello , el relato de la recurrente debe desestimarse, ya que la resolución de la cuestión suscitada requiere traer a colación la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal en la reciente S.T.C. 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 , 10 y 11) sobre la exigencia de respetar, en cuanto integra el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba en la segunda instancia penal.
En la misma línea podemos recordar la STC 200/2002 de 28 de Octubre que recuerda la del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado más recientemente en su Sentencia de 27 de junio de 2000 (caso Constantinescu contra Rumanía, § 54 y 55, 58 y 59) que cuando la instancia de apelación está llamada a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o inocencia de acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por el propio acusado que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal.
Además , el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:
"No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y , en este sentido conviene recordar que las recientes SS.T.C. 167/2002, de 18 Sep. , 170/2002, de 30 Sep., 199/2002, de 28 Oct. y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la Resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación , no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia."
Las referencias efectuadas a las lesiones y fecha no suponen prueba directa o indirecta que permita desvirtuar la valoración probatoria , ya que el privilegio de la inmediación conlleva la acertada valoración, ya que ante las versiones contradictorias de las partes, lo cierto y verdad es que los motivos que alega respecto a las lesiones y fechas de asistencia no determinan la responsabilidad penal del denunciado. Pese a las alegaciones de coincidencia de hechos que refiere y fechas de atención lo cierto es que en el orden penal y alzada no tienen la entidad suficiente como para la revocación de la Sentencia recurrida que queda confirmada.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Emilia debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 585/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
